Auditoria de criterios de calidad en radiodiagnóstico (RD), radioterapia (RT) y medicina nuclear (MN). 173. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los titulares de instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear solicitar una auditoría para verificar que su Programa de Garantía de Calidad (PGC) cumple con los requisitos y está implementado correctamente.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de centros y servicios sanitarios con instalaciones que utilizan radiaciones ionizantes con fines médicos.

Requisitos principales

  • Ser titular de una instalación de radiodiagnóstico (RD), radioterapia (RT) o medicina nuclear (MN) con fines médicos.

Plazos

El plazo de presentación es permanente.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Se proporcionan instrucciones para notificar exposiciones accidentales o no intencionadas según el Real Decreto 601/2019.

Resumen

Este trámite permite a los titulares de instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia o medicina nuclear solicitar una auditoría para verificar que su Programa de Garantía de Calidad (PGC) cumple con los requisitos y está implementado correctamente.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de centros y servicios sanitarios con instalaciones que utilizan radiaciones ionizantes con fines médicos.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Programa de Garantía de Calidad (PGC) para su evaluación.
  • Si el PGC no incluye el nombramiento del Responsable del PGC o el acta de constitución de la Comisión de Garantía en Radioterapia, es necesario aportarlo.
  • Si el PGC no incluye las pruebas de referencia del equipamiento o han transcurrido más de 5 años, se debe aportar copia del último informe de control de calidad.
  • Si el PGC no incluye el informe de verificación de los indicadores dosimétricos vigente y firmado por un radiofísico, es necesario aportarlo.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Telemáticamente:
    • Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    • Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
    • Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
    • En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
    • Iniciar trámite
  2. Presencialmente:

Después de hacerlo

  • La resolución tiene un plazo máximo de 6 meses.
  • Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
  • Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
  • Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Ayuda

Más información

  • Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PLANIFICACIÓN

Normativa:


Preguntas frecuentes


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