Actuaciones relativas a oficinas de farmacia - Acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 1191. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a las oficinas y servicios de farmacia solicitar la acreditación para elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de oficinas de farmacia, servicios de farmacia o entidades legalmente establecidas en Aragón.

Requisitos principales

  • Ser farmacéutico titular de una oficina de farmacia ubicada en Aragón o titular de un servicio de farmacia.
  • Cumplir con los requisitos según el nivel de elaboración al que se acoja (Nivel 0, I, II o III), en función de las formas farmacéuticas que elaboren y su vía de administración.
  • Cumplir con las condiciones de los locales y la calidad del aire, según el nivel y tipo de preparaciones.
  • Contar con el utillaje necesario para cada nivel, forma galénica y tipo de preparación, según el Real Decreto 175/2001.
  • Disponer de una zona de elaboración separada del resto de la farmacia (a partir del nivel II).
  • Cumplir con las Normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Plazos

El plazo de presentación está permanentemente abierto.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia en Aragón solicitar la acreditación para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de una oficina de farmacia.
  • Servicios de farmacia o entidades legalmente establecidas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Relación del personal con que cuenta el establecimiento para la elaboración y/o control de las formulas magistrales y preparados oficinales.
  • Documentación sobre la formación del personal.
  • Listados de procedimientos normalizados de trabajo.
  • Memoria técnica que describa las instalaciones y utillaje, incluyendo planos de los locales.
  • Justificante del ingreso de la Tasa 20. Tarifa 01.

Requisitos:

  • Ser farmacéutico/a titular de una oficina de farmacia ubicada en Aragón.
  • Ser persona titular de una oficina de farmacia o de un servicio de farmacia.
  • Acogerse a uno o varios de los siguientes niveles, en función de las formas farmacéuticas que elaboren y de su vía de administración:
    • Nivel 0: No elabora ninguna forma farmacéutica.
    • Nivel I: Formas farmacéuticas tópicas.
    • Nivel II: Formas farmacéuticas orales, rectales y vaginales.
    • Nivel III: Formas farmacéuticas estériles.
  • Cumplir con una serie de condiciones en los locales así como en la calidad del aire de los mismos, en función del nivel y tipo de preparaciones que se elabore.
  • Contar con el utillaje requerido para cada nivel, forma galénica y tipo de preparación según lo indicado en el Real Decreto 175/2001.
  • Disponer, a partir del nivel II inclusive, de una zona de elaboración con separación total del resto de la oficina de farmacia o servicio de farmacia.
  • Cumplir con las Normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Costes y plazos:

  • Tasa 20. Por servicios farmacéuticos, tarifa 01. Oficinas de farmacia: Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Puedes realizar el pago de la tasa a través de este enlace: Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener todos los documentos indicados en la sección anterior.

  2. Descarga y completa el formulario:

  3. Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma telemática o presencial.

Después de hacerlo

  • La acreditación del Nivel 0 se realizará mediante una comunicación al Servicio Provincial de Sanidad donde se encuentre ubicada y para la acreditación de los niveles I, II y III se dictará Resolución.
  • Cualquier modificación de las condiciones en las que fue otorgada la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales deberá ser comunicada al Servicio Provincial del Departamento de Sanidad correspondiente y dará lugar, en su caso, a una nueva acreditación.
  • Las oficinas de farmacia de nueva apertura así como las que se traspase o trasladen deberán acogerse, con carácter previo, a un nivel de elaboración de los descritos en el apartado segundo de la Orden de 16 de diciembre de 2003.

Plazos de resolución:

Ayuda

Contacto:

  • Correo electrónico: Sección de Ordenación y Control Farmacéutico: farmacia@aragon.es

Ayuda con la tramitación electrónica:

Normativa:

Trámites relacionados


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.