Acogimiento familiar. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas que cumplen los requisitos solicitar el acogimiento temporal de menores que no pueden vivir con su familia de origen, complementando a la familia biológica para facilitar la recuperación familiar y el retorno del menor.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Estar interesado en acoger a un menor.
- Cumplir con los requisitos establecidos.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Esta acogida busca complementar, no sustituir, a la familia biológica, durante el tiempo necesario para facilitar la recuperación familiar y el posterior regreso de los menores a su familia.
Resumen
Este trámite permite a personas interesadas y que cumplan los requisitos presentar una solicitud para el acogimiento temporal de menores que no pueden convivir con su familia de origen.
Esta acogida busca complementar, no sustituir, a la familia biológica, durante el tiempo necesario para facilitar la recuperación familiar y el posterior regreso de los menores a su familia.
Dirigido a
- Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos establecidos.
Trámites relacionados
Acogida de menores en FAMILIA AJENA
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para la acogida temporal de menores que, por diversas razones, no pueden convivir con su familia de origen. Esta acogida trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta de los menores a aquella.
En plazo permanente
Acogida de menores en FAMILIA EXTENSA
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para la acogida temporal de menores que, por diversas razones, no pueden convivir con su familia de origen. Se entenderá por familia extensa aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad, por adopción o por afinidad hasta de tercer grado entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Esta acogida trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta de los menores a aquella.
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Correo electrónico.iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo
- Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores
- Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento y Funcionamiento del Consejo Aragonés de Adopción
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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