Acogimiento familiar. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a personas que cumplen los requisitos solicitar el acogimiento temporal de menores que no pueden vivir con su familia de origen, complementando a la familia biológica para facilitar la recuperación familiar y el retorno del menor.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Estar interesado en acoger a un menor.
  • Cumplir con los requisitos establecidos.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Esta acogida busca complementar, no sustituir, a la familia biológica, durante el tiempo necesario para facilitar la recuperación familiar y el posterior regreso de los menores a su familia.

Resumen

Este trámite permite a personas interesadas y que cumplan los requisitos presentar una solicitud para el acogimiento temporal de menores que no pueden convivir con su familia de origen.

Esta acogida busca complementar, no sustituir, a la familia biológica, durante el tiempo necesario para facilitar la recuperación familiar y el posterior regreso de los menores a su familia.

Dirigido a

  • Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos establecidos.

Trámites relacionados

Acogida de menores en FAMILIA AJENA

Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para la acogida temporal de menores que, por diversas razones, no pueden convivir con su familia de origen. Esta acogida trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta de los menores a aquella.

En plazo permanente

Acogida de menores en FAMILIA EXTENSA

Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para la acogida temporal de menores que, por diversas razones, no pueden convivir con su familia de origen. Se entenderá por familia extensa aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad, por adopción o por afinidad hasta de tercer grado entre el menor y los solicitantes del acogimiento. Esta acogida trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta de los menores a aquella.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.