Generalitat Valenciana

  • Objeto

    Ofrecer a los centros educativos la realización de actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo, muchas de las cuales bajo la modalidad de inmersión lingüística en inglés, hasta junio de 2015.

    Interesados/Solicitantes

    Grupos de estudiantes de tercer ciclo de Educación Primaria, Secundaria, Bachiller o ciclos formativos con un mínimo de 25 participantes, (por cada grupo de 25 personas de un mismo centro, se obtendrá una gratuidad).

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Los precios varían en función de las actividades a realizar. Consultar la web IVAJ.GVA JOVE

    - Los grupos deben estar formados por un mínimo de 25 participantes.
    - Los participantes deben ser estudiantes de algunos de los niveles educativos anteriormente mencionados.

    Para realizar la inscripción en el programa, habrá que enviar el formulario de inscripción a la dirección de correo electrónico:
    turivaj_escolares@gva.es
    Recibido el formulario, el IVAJ.GVA JOVE se pondrá en contacto con el Centro solicitando información adicional y el pago del 30% del precio en los 20 días siguientes, en concepto de reserva. El incumplimiento de este requisito supondrá la renuncia al viaje por parte del grupo. El 70% restante se ingresará como máximo 15 días antes del viaje.

    - Formulario de inscripción.

    ACTIVIDADES PROGRAMADAS:

    ALBERGUE JUVENIL TORRE DE ALBORACHE (ALBORACHE)
    - Senderismo y talleres (posibilidad de realizar la actividad en inmersión lingüística en inglés)
    - Senderismo: cueva Palomas y río Juanes
    - Senderismo: cueva Turche, mirador Malenas y fuente Mezquita
    - Ruta de los Molinos por el río Buñol
    - Itinerario geológico por el barranco de Carcalín
    - Projecte Rius
    - Descubre un castillo medieval: Buñol
    - Actividades y juegos de aventura

    ALBERGUE JUVENIL LA FLORIDA (ALICANTE):
    ( posibilidad de realizar las actividades en inmersión lingüística en inglés)
    - Alicante: castillo de Santa Bárbara
    - Alicante: centro histórico
    - Alicante: yacimiento Tossal de Manises
    - Alicante arqueológico
    - Santa Pola
    - Elche, patrimonio de la humanidad
    - Elche, casco histórico
    - Tabarca, isla de piratas


    ALBERGUE JUVENIL ARGENTINA (BENICÀSSIM):
    posibilidad de realizar la actividad en inmersión lingüística en inglés
    - Actividades náuticas: Iniciación a los deportes náuticos y juegos en la playa


    ALBERGUE JUVENIL SANT CRIST DEL MAR (BENICARLÓ):
    posibilidad de realizar la actividad en inmersión lingüística en inglés
    -Talleres: Cultura y naturaleza en Benicarló. Recorrido por la localidad de Benicarlo, comida y, por la tarde, taller de diversas temáticas (astronomía, reciclaje, culturales e históricos...)


    ALBERGUE JUVENIL MAR I VENT (PILES):
    posibilidad de realizar la actividad en inmersión lingüística en inglés
    - Actividades náuticas: Iniciación a los deportes nàuticos y juegos en
    - Gandia, ciudad ducal

    - ALBERGUE JUVENIL LA MARINA (TEULADA/MORAIRA):
    posibilidad de realizar la actividad en inmersión lingüística en inglés
    - Actividades náuticas: Iniciación a los deportes nàuticos y juegos en la playa


    FECHAS:
    Desde septiembre de 2014, hasta junio de 2015 excepto las actividades náuticas que serán de abril a junio de 2015.

    SERVICIOS INCLUÍDOS:
    - Comida en el albergue juvenil del IVAJ.GVA JOVE elegido. No está incluida la comida en el programa "Actividades náuticas", en los albergues de Teulada-Moraira, Benicàssim y Piles, pero se podrá incluir opcionalmente a un precio de 6,46 euros.
    - Actividades detalladas en el programa y material necesario para su realización.
    - Excursiones, visitas y entradas indicadas en cada actividad.
    -Equipo de monitores con asistencia 24 horas.
    - Seguro de accidentes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.
    - 1 gratuidad por cada 24 plazas pagadas

    SERVICIOS NO INCLUIDOS: El transporte en autocar desde/hasta el centro escolar no está incluido, ni tampoco la manutención del conductor.

    * CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN (Ver enlace)
    * ANULACIONES (Siempre antes de la salida. Ver enlace)

    Enlaces

    Actividades de un día

    Condiciones de participación

    Anulaciones

    Los viajes se podrán solicitar a partir del día 15 de septiembre, mientras haya disponibilidad de plazas.

    Formularios de la campaña "Vive tu Comunidad"

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Campaña Viu la Solidaritat: campos de voluntariado juvenil 2019 (IVAJ)

      Objeto del trámite

      Se convoca plazas, dirigidas a jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana, para participar en la campaña Viu la Solidaritat, en el programa de los Campos de Voluntariado Juvenil de la Comunitat Valenciana, de otras comunidades autónomas y de países extranjeros, en las convocatorias A, B y C.
      Convocatoria A: campos en primavera
      Convocatoria B: campos en verano
      Convocatoria C: campos en invierno

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar plaza en campos de voluntariado juvenil los jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana que, al iniciarse la actividad correspondiente, cumplan los requisitos que marque el campo de voluntariado que elijan.
      La edad para participar en los campos de voluntariado juvenil organizados en la Comunitat Valenciana estará comprendida entre los 15 y los 30 años. Los jóvenes participantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar, al comienzo de la actividad, la edad máxima señalada en cada campo de voluntariado.
      En los campos de voluntariado juvenil organizados en otras comunidades autónomas y por el Servicio Voluntario Internacional (SVI), las edades de participación serán las que fije la comunidad autónoma o entidad organizadora de cada campo.

      Requisitos

      - Ser joven residente en la Comunitat Valenciana que, al iniciar la actividad correspondiente, cumpla los requisitos que marque el campo de voluntariado que elijan.
      - La edad para participar en los campos de voluntariado juvenil organizados en la Comunitat Valenciana estará comprendida entre los 15 y los 30 años. Los jóvenes participantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar, al comienzo de la actividad, la edad máxima señalada en cada campo de voluntariado.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CAMPOS ORGANIZADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA:
      - Convocatorias A y C. Campos en primavera e invierno: La cuota por plaza y turno es de 30 euros, IVA incluido.
      - Convocatoria B. Campos en verano: La cuota por plaza y turno, es de 110 euros, IVA incluido.
      CAMPOS ORGANIZADOS EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y POR EL SERVICIO VOLUNTARIO INTERNACIONAL (SVI):
      El importe de estos campos será el que establezca la comunidad autónoma o entidad organizadora, y deberá ingresarse en la cuenta bancaria que se indique en su momento.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      PREINSCRIPCIÓN (Sólo convocatoria B):
      Se podrá realizar desde las 9 horas del día 25 de febrero hasta las 14 horas del día 5 de abril de 2019.
      INSCRIPCIÓN:
      Inscripción en los campos de voluntariado juvenil se realizará en la sede del IVAJ de la calle Hospital, 11 de Valencia, y en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y de Castellón
      Convocatoria A
      La inscripción se realizará del 11 al 28 de febrero de 2019, en los lugares y a través de los medios que a tal efecto indique el IVAJ.
      Convocatoria B
      La inscripción se realizará por orden, entre las personas titulares de la preinscripción, conforme a la base 7, a partir del número que determine el sorteo que se celebrará en acto público el día 9 de abril de 2019, a las 10.00 h en la sede del IVAJ c/ del Hospital, núm. 11, deValència. El orden para formalizar las inscripciones de los titulares y de las otras dos personas, en su caso, se podrá consultar en el web del IVAJ. En la lista para el sorteo únicamente figurará la persona titular y el número de la preinscripción.
      La inscripción se podrá realizar a partir del día 16 de abril de 2019, en los lugares y a través de los medios que a tal efecto se indiquen por el IVAJ.
      De conformidad con el orden establecido, el día y hora asignados la persona titular y las otras dos solicitantes, en su caso, presentarán en la oficina correspondiente sus DNI originales -o copias compulsadas- y, a continuación, elegirán el campo, sin que nadie ocupe más de una plaza en cada una de las convocatorias.
      La persona que no se presente en la hora asignada que le corresponda realizar la inscripción podrá formalizarla al finalizar los turnos correspondientes a aquel día. Pasado este plazo, perderá su turno.
      Una vez concluida la inscripción de todas las personas preinscritas y hasta que se agoten las plazas, el IVAJ podrá inscribir en una actividad a aquellas personas que lo soliciten.
      Convocatoria C
      La inscripción se podrá realizar del 11 al 29 de noviembre de 2019, en los lugares que a tal efecto indique el IVAJ.
      Una vez elegido, se cumplimentará la solicitud en un impreso normalizado (anexo II), que se puede encontrar en el web del IVAJ www.ivaj.gva.es/viu-la-solidaritat.
      La solicitud se deberá cumplimentar en todos sus apartados, firmarla y entregarla en una de las oficinas de inscripción señaladas al efecto, junto con la documentación requerida en la base novena. El plazo para la entrega de la solicitud y la documentación vencerá a las 14.00 horas del día siguiente a la elección del campo.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La inscripción se realizará en la sedes del IVAJ:
      - Calle Hospital, 11 de València
      - Calle Rambla Mendez Nuñez, 41 de Alicante
      - Calle Orfebres Santalínea, 2 de Castellón de la Plana

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      PRESCRIPCIÓN: (solo convocatoria B)
      - Las personas interesadas en participar en los campos de voluntariado juvenil convocatoria B realizarán una preinscripción a través de Internet.
      Para realizar la preinscripción se deberá cumplimentar el formulario publicado en el web del IVAJ, en la dirección siguiente: www.ivaj.gva.es/viu-la-solidaritat
      - La preinscripción para la convocatoria B se podrá realizar desde las 9 horas del día 25 de febrero hasta las 14 horas del día 5 de abril de 2019.
      - Para realizar la preinscripción, las personas interesadas deberán facilitar los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI o documento equivalente, dirección de correo electrónico y al menos un teléfono de contacto.
      - Cada persona interesada podrá hacer una sola preinscripción, en la que podrá realizar la reserva para 3 personas como máximo, debiendo indicar, además de sus datos, el nombre y los apellidos de las otras personas solicitantes, en su caso, a efectos de formalización de la inscripción de acuerdo con la base 8.2. Nadie podrá figurar en más de una preinscripción, sea como titular sea como acompañante.
      INSCRIPCIÓN:
      La inscripción se podrá realizar, en la sede del IVAJ de la calle Hospital, 11 de Valencia, y en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y de Castellón.
      Se dispondrá hasta las 14 horas del día siguiente a la elección del campo para realizar el pago de la cuota establecida en la base undécima y presentar la documentación siguiente:
      a) Solicitud de inscripción.
      b) Justificante del abono de la cuota correspondiente.
      c) Autorización expresa al IVAJ, incluida en el apartado F de la solicitud, para que pueda comprobar los datos de identidad y de residencia de ámbito territorial de la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.
      d) Autorización expresa al IVAJ, incluida en el apartado F de la solicitud, para que pueda comprobar la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales de las personas voluntarias que participen en actividades en las que tengan que convivir con menores de edad.
      e) Ficha médica de la persona participante, según modelo del anexo III, cumplimentada y firmada.
      f) En las solicitudes de inscripción de jóvenes menores de edad, autorización firmada de la madre, el padre o tutor/a.
      g) La documentación que solicite la entidad organizadora de cada campo.
      Una vez entregada la documentación y abonada la cuota no será posible el cambio de plaza.
      Si, en el plazo señalado, no se efectúa el ingreso correspondiente o, habiéndolo realizado no se entrega el resguardo de dicho ingreso en la oficina donde se realizó la inscripción, se podrá entender que la persona solicitante ha desistido de la plaza y no originará derecho alguno a ocuparla ni a la devolución de la cuota.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CAMPOS DE VOLUNTARIADO

      [ANEXO III] FICHA SANITARIA. CAMPOS DE VOLUNTARIADO

      [ANEXO IV] RENUNCIA DE PLAZA CAMPOS DE VOLUNTARIADO

      [ANEXO V] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. CAMPOS DE VOLUNTARIADO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La relación de plazas y proyectos de los campos de voluntariado juvenil en la Comunitat Valenciana se expondrán como mínimo cinco días antes del inicio del proceso de inscripción en las sedes de las oficinas del IVAJ de Alicante, de Castellón de la Plana y de Valencia, así como en el sitio web del IVAJ, www.ivaj.gva.es/viu-la-solidaritat
      La relación de plazas y proyectos de los campos de voluntariado juvenil en otras comunidades autónomas y en el extranjero se expondrán en las sedes de las oficinas del IVAJ de Alicante, de Castellón de la Plana y de Valencia, así como en el web del IVAJ, www.ivaj.gva.es/viu-la-solidaritat, a medida que se vaya disponiendo de las mismas.

    • Información complementaria

      * Duración de los campos de voluntariado juvenil
      Convocatoria A: campos en primavera
      Los campos organizados en la Comunitat Valenciana se realizarán del 19 al 28 de abril de 2019, y tendrán una duración de 9 días naturales.
      Convocatoria B: campos en verano
      Los campos organizados en la Comunitat Valenciana se realizarán, preferentemente en los meses de julio y agosto, y tendrán una duración entre 10 y 15 días naturales, excepto en aquellos casos que, por las características propias de la actividad, se aconseje una duración diferente.
      Los campos organizados en otras comunidades autónomas y por el SVI se desarrollarán, preferentemente, durante los meses de julio y agosto, y la duración dependerá de la comunidad autónoma o entidad organizadora de cada campo.
      Convocatoria C: campos en invierno
      Los campos organizados en la Comunitat Valenciana se realizarán entre el 26 de diciembre de 2019 y el 4 de enero de 2020, y tendrán una duración de 9 días naturales.
      *Servicios incluidos en los campos de voluntariado juvenil
      En los campos de voluntariado juvenil organizados en la Comunitat Valenciana se incluyen los servicios siguientes:
      a) Alojamiento de los jóvenes en instalaciones adecuadas al objeto de la actividad.
      b) Alimentación en régimen de pensión completa.
      c) Formación necesaria para el correcto desarrollo del proyecto técnico
      d) Programa de ocio educativo, con actividades de animación y de tipo cultural que se desarrollen durante el turno.
      e) Seguro de accidente y de responsabilidad civil.
      Los campos de voluntariado juvenil organizados en otras comunidades autónomas y por el Servicio Voluntario Internacional (en adelante, SVI) se regirán por sus propias normativas; en este caso, el IVAJ actuará como enlace entre los jóvenes y la comunidad autónoma o entidad organizadora del campo, y no será responsable de las admisiones definitivas, de los cambios de fechas o de las suspensiones de turnos, y tampoco del tipo de alojamiento, alimentación, horas de trabajo, organización del tiempo libre ni de la devolución de la cuota.
      La cobertura sanitaria por enfermedad común, así como el gasto farmacéutico, será por cuenta de la persona participante.
      El transporte de incorporación a los campos de voluntariado juvenil, así como el de regreso a sus domicilios, correrá a cargo de los jóvenes participantes.
      * INCORPORACIÓN A LOS CAMPOS

      Los participantes deberán incorporarse en el lugar indicado el primer día del campo, y deberán llevar DNI, tarjeta sanitaria y cualquier otra documentación que solicite la comunidad autónoma o entidad organizadora.
      Por lo que respecta a los campos que se realicen en el extranjero, la persona participante deberá consultar, en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la correspondencia de asistencia sanitaria con el régimen establecido en España. En caso de que no exista correspondencia, se deberá obtener la cobertura sanitaria que se necesite en dicho país.
      * RENUNCIA DE PLAZA Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTA
      (Consultar web del IVAJ)

      Obligaciones

      Los participantes en los campos de voluntariado juvenil se comprometerán a:
      a) Trabajar desinteresadamente los días y horas estipuladas en el proyecto técnico del campo en el que se inscriben.
      b) Colaborar en el desarrollo de la programación de las actividades de animación y participar en las mismas.
      c) Contribuir a la organización general del campo (tareas de limpieza, cocina, administración y similares).
      d) Respetar las distintas creencias, ideologías y diferencias de todas las personas participantes del campo.
      e) Permanecer en el campo desde el inicio hasta el final de la actividad programada.
      f) Respetar las normas de régimen interno y de convivencia propias de cada campo, que serán entre otras las siguientes:
      - Aceptar las indicaciones de las personas responsables de la actividad.
      - Cumplir los horarios en general.
      - No utilizar vehículos particulares durante la celebración del campo de voluntariado.
      El incumplimiento, por parte de algún participante, de cualquier aspecto de este compromiso podrá dar lugar a su exclusión de la actividad.
      La no realización, por parte de algún participante, del trabajo técnico o la falta de los requisitos necesarios previstos en cada proyecto técnico podrá dar lugar a su exclusión de la actividad.

      Enlaces

      Web IVAJ Campos de voluntariado juvenil

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de normativa

      RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2019, del director general de l'Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria de la Campaña Viu la Solidaritat, en la modalidad de campos de voluntario juvenil, para el año 2019.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar 2019. Programa Azul: semana azul, día azul, fin de semana azul.

      Objeto del trámite

      Ofrecer a centros docentes y otras entidades la posibilidad de realizar cursos de actividades náuticas de una semana (5 días), un día o varios y de fin de semana, durante el periodo de curso escolar, como contenido dentro de su programación, para conocer y familiarizarse con la práctica de la navegación, posibilitando además que amplíen y consoliden los conocimientos adquiridos en cursos anteriores.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Dirigido a grupos escolares de Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, universidades, asociaciones juveniles, ayuntamientos, clubes y otras entidades legalmente constituidas.
      Podrá solicitarlo una persona física, mayor de edad, que represente al grupo y a la entidad.
      Fines de semana: cualquier persona que tenga al menos 9 años durante el año 2019 ó a partir de 3º curso de Primaria. Se podrá participar en grupo o de forma individual. Los menores de edad deberán asistir acompañados del padre/madre/tutor-a o persona autorizada al objeto de responsabilizarse durante el periodo en el que no se realice actividad náutica.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      PRECIOS
      Pueden consultar los precios en la base 7ª de la Resolución de 23 de octubre de 2018, por la que se convoca la campaña de actividades náuticas de la Generalitat «A la mar 2019», la cual incluye el Programa Azul.
      Se establece un precio especial para entidades colaboradoras. Tendrán tal consideración las siguientes entidades de la Comunitat Valenciana: Centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos, asociaciones juveniles y entidades deportivas, así como otras entidades con las que la Generalitat haya suscrito acuerdos en relación con la promoción deportiva.
      FORMA DE PAGO
      - Semana azul y varios días azules:
      Realizar un pago en concepto de señal de reserva de 10 euros por participante. Plazo de 7 días naturales a partir del siguiente a la inscripción.
      El resto del importe deberá ingresarse con una antelación mínima de 20 días naturales del comienzo de la actividad.
      - Un día azul:
      Pago de la totalidad en un plazo de 7 días naturales a partir del siguiente a la inscripción.
      - Fin de semana azul:
      Pago de la totalidad en un plazo de 5 días naturales a partir del siguiente a la inscripción.
      Los pagos podrán realizarse por ingreso o transferencia bancaria o bien online en la misma página web.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las reservas podrán realizarse a partir de las 10:00 horas del día siguiente de la publicación de la campaña "A la Mar 2019" en el DOGV n.º 8412 de 29/10/2018.
      El plazo de inscripción permanecerá abierto mientras haya plazas disponibles.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      No se requiere. Tan solo hay que cumplimentar la reserva online indicando los datos de la persona solicitante y del centro/entidad que representa (esto último no para fines de semana)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Semana azul y varios días azules:
      1º Formalizar la reserva online.
      2º Pagar una señal de reserva (10 euros por participante) en los 7 días naturales siguientes.
      3º Cumplimentar online los datos de los participantes con una antelación mínima de 20 días naturales al comienzo del curso.
      4º Pagar el total de la reserva con una antelación mínima de 20 días naturales al comienzo del curso.
      - Día Azul:
      1º Formalizar la reserva online. En caso de no ser posible, porque la fecha que interesa está programada para actividad de Semana azul, deberá ponerse en contacto con la Escola de la Mar correspondiente para ver las opciones de reserva.
      2º Pago total de reserva en los 7 días naturales siguientes.
      3º Cumplimentar online los datos de los participantes con una antelación mínima de 20 días naturales al comienzo del curso.
      - Fin de semana azul:
      1º Formalizar la reserva online.
      2º Cumplimentar online los datos de los participantes y abonar la cuota en un plazo de 5 días naturales.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.escolesdelamar.gva.es

    • Información complementaria

      * ACTIVIDADES
      Se desarrollarán en la Escola de la Mar de Burriana y la Escola de la Mar de Benicàssim.
      - Temporalidad:
      A partir del mes de febrero hasta noviembre, excepto período del Programa Libre de verano. La oferta concreta por escuela será la recogida en la web escolesdelamar.gva.es. Además de los cursos programados, se podrán organizar cursos en otras fechas a petición.
      Se distiguen 3 temporadas en las actividades de Semana Azul y Día Azul:
      Temporada baja: de octubre a marzo
      Temporada media: abril y septiembre
      Temporada alta: mayo y junio
      Cada temporada tiene sus correspondientes tarifas.
      - Actividad :
      Multiactividad náutica que incluye vela y piragüismo y/u otras modalidades (paddle surf o windsurf y, solo en Burriana, remo o kayak polo). Se podrán solicitar cursos de modalidades náuticas y niveles específicos, aceptándose en función de la disponibilidad de la escola de la mar.
      - Duración:
      Semana Azul: Desde el lunes a las 10:00 horas hasta el viernes a las 18:00 horas.
      Día Azul: Un día 10:00 a 18:00 h. ajustable. Se podrán solicitar varios días azules consecutivos.
      Fin de semana azul: sábado de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y domingo de 10:00 a 14:00 horas.
      - Opción de internado:
      Escola de la Mar de Burriana: En la propia escola de la mar.
      Escola de la Mar de Benicàssim: En el Albergue Argentina del IVAJ
      - Condiciones de participación:
      . Grupo de mínimo 10 personas para semana azul y día azul.
      . Edad: A partir de 1º curso de Primaria para un día azul y a partir de 3º de Primaria para semana azul, varios días azules y fin de semana.
      . Saber nadar correctamente
      .No presentar contraindicaciones médico-sanitarias para la práctica de actividades náuticas
      - Gratuidades:
      Semanas azules y días azules: para responsables de grupo según la siguiente proporción: 1 por grupo menor de 20 alumnos, 2 por grupo igual o superior a 20 alumnos y 3 por grupo con 50 ó más alumnos.
      - Devoluciones. No se tendrá derecho a la devolución de la cuota de inscripción salvo las excepciones recogidas en la resolución de convocatoria.
      * CENTROS DE INFORMACIÓN
      Página web de las Escoles de la Mar: escolesdelamar.gva.es
      e-mail: escolesdelamar@gva.es
      Escola de la Mar de Burriana
      Av. Mediterrània, s/n, 12530 Burriana
      Tel. 964 586 160
      Correo electrónico: emburriana_dgd@gva.es
      Escola de la Mar de Benicàssim
      Av. Ferrandis Salvador, 49, 12560 Benicàssim
      Tel. 964 303 251
      Correo electrónico: embenicassim_dgd@gva.es
      Dirección General de Deporte
      Av. Campanar, 32, 46015 Valencia
      Tel. 961 970 082
      Correo electrónico: escolesdelamar@gva.es
      Direcciones Territoriales. Secciones de Actividad Física y Deporte
      Alicante
      Av. Aguilera, 1, 2ª planta 03007 Alicante
      Tel. 965 938 339
      Castellón
      Av. de la Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana
      Tel. 964 333 925
      Valencia
      PROP II - C/ Gregorio Gea, 14, 46009 Valencia
      Tel. 961 271 432
      Institut Valencià de la Joventut.
      C/ Hospital, 11, 46001 Valencia
      Tel. 963 108 570

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución conjunta de 23 de octubre de 2018, del director general de Deporte y del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convoca la campaña de actividades náuticas de la Generalitat «A la mar 2019», la cual incluye el Programa Azul (DOGV nº 8412, de 29/10/2018).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 23 de octubre de 2018 convocatoria campaña actividades náuticas "A la Mar 2019"

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente (aplicación de biocidas)

      Objeto del trámite

      Crear en la Comunitat Valenciana un censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente que permita obtener la capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      En el citado censo se pretende recoger qué profesionales del sector de la aplicación de biocidas en la Comunitat Valenciana, que cumpliendo los requisitos generales de acceso al procedimiento además:
      - Ejerzan o hayan ejercido, al menos el tiempo previsto en el apartado "requisitos", como personal aplicador de biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas):
      . En empresas (o como autónomos) inscritas/os:
      . En el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (ROESB Comunitat Valenciana)
      - O en el registro equivalente de cualquier otra comunidad o ciudad autónoma si es residente en nuestra Comunitat
      - Estén en posesión:
      . Del carné de manipulador de biocidas, nivel básico
      . O del carné de manipulador de biocidas, nivel cualificado
      . O del certificado de profesionalidad de Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos (o tener adquiridas sus unidades de competencia reconocidas) sin tener ninguno de los carnés anteriores.
      - Y deseen en participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, para la cualificación profesional de Servicios para el Control de Plagas (SEA028_2).

      Requisitos

      GENERALES:
      1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
      2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
      3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      - En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      - En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Este procedimiento no lleva asociado pago de tasas

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de inscripción en el censo será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7889, de 06/10/2016.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario telemático.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales

      Tramitación

      Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente.
      Una vez cumplimentado y remitido on-line, los interesados podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.
      La inscripción en el censo promovido por la Resolución de 14 de septiembre de 2016, dará prioridad para poder participar en cualquier acción promovida por la administración competente en la Comunitat Valenciana dirigida a obtener la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación exigida por el Real decreto 830/2010, Servicios para el Control de Plagas (SEA028_2), por reconocimiento de la experiencia laboral y/o formación no formal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
      - Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/07/2010).
      - Decreto 85/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se prorroga la validez de los carnés de manipulador de biocidas, niveles básico y cualificado, para realizar tratamientos con biocidas en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7826, de 12/07/2016).
      - Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente que permita obtener la capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas (DOCV nº 7889, de 06/10/2016).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

      Ver Real Decreto 830/2010, de 25 de junio

      Ver Decreto 85/2016, de 8 de julio

      Ver Resolución de 14 de septiembre de 2016


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación de los profesionales del sector de la Atención a Dependientes en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Crear un censo en el sector de la Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana y convocar a los interesados a inscribirse en él, para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna de reconocimiento de la competencia profesional, de formación y de habilitación en las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la Resolución y a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1.- Cuidadores/Gerocultores, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares Ocupacionales que ejerzan o hayan ejercido en centros y entidades de la Comunitat Valenciana antes del 31 de diciembre de 2015, que cumpliendo los requisitos de participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, recogidos en el Anexo II de la Resolución, no han participado en ninguna de las convocatorias realizadas por las administraciones competentes y desean participar en una de ellas.
      2.- Cuidadores/Gerocultores, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares Ocupacionales que ejerzan o hayan ejercido en centros de la Comunitat Valenciana antes del 31 de diciembre de 2015, que por formación o por participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, tienen acreditada alguna Unidad de Competencia de las recogidas en el Anexo I de la Resolución, no han obtenido todas las que conforman la Cualificación Profesional y desean obtener la acreditación de las no acreditadas a través de una oferta formativa en centros acreditados por la administración laboral.
      3.- Cuidadores/Gerocultores, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares Ocupacionales que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 y que a esa fecha acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, y deseen ser habilitados de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
      c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
      - En el caso de experiencia laboral: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
      - En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos (Ver anexo I en la Corrección de Errores)
      Justificación de los requisitos:
      1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
      a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
      b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
      Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
      c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
      Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
      2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Este procedimiento no lleva asociado pago de tasas

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de inscripción en el censo será de 40 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos, a contar desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el DOGV nº 7906, de 28/10/2016.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario telemático.

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales/inicio/-/asset_publisher/SkgZaDFDPj9G/content/familia-profesional-de-servicios-socioculturales-y-a-la-comunidad?redirect=http%3A%2F%2Fwww.ceice.gva.es%2Fweb%2Fcualificaciones-profesionales%2Finicio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_SkgZaDFDPj9G%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D5

      Tramitación

      - Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente según pertenezcan a uno de los colectivos identificados en el apartado "solicitantes" y en consecuencia solicitan, según su situación, alguna de las siguientes opciones:
      1) Participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal por no tener acreditada la cualificación profesional.
      2) Finalizar su formación en la Unidades de Competencia que no tiene acreditadas en centros acreditados por la administración laboral.
      3) Una habilitación excepcional por tener una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 y que a esa fecha acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años. El colectivo perteneciente a esta ultima opción, una vez cumplimentado el formulario, un ejemplar impreso del mismo, junto con los certificados de empresa o copias de contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral exigida, así como del DNI o certificado de nacimiento e informe de vida laboral, si no ha autorizado su verificación por la Administración, se presentará en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las direcciones territoriales de dicha conselleria o en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
      Las direcciones de la mencionada conselleria son:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81. 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Tel: 964726200
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRO, 37 Y 39. 03001 Alacant/Alicante. Tel: 965936937
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36. 46001 Valencia. Tel: 961271532
      * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
      C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 4. 46018 Valencia. Tel: 012
      - En los casos 1) y 3), las opciones que se plantean en la solicitud son excluyentes, por lo que en el caso 1), el solicitante debe elegir sólo Unidades de Competencia (Ucs) de una de las cualificaciones ofertadas. Y en el caso 3), el solicitante debe optar por sola una de las categorías profesionales ofertadas.
      - Una vez cumplimentados y remitidos on line los interesados podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.
      - La inscripción en el censo se considera condición necesaria, pero no suficiente, para poder participar en cualquier acción promovida por las administraciones competentes en la Comunitat Valenciana dirigidas a obtener la habilitación en la categoría correspondiente o la acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones exigidas en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por la vía del reconocimiento y/o de la formación.

    • Información complementaria

      De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa:
      Que los datos facilitados en los citados formularios serán incorporados a los ficheros de la administración convocante y que serán objeto de tramitación a fin de determinar los previsto en la presente resolución. Igualmente serán objeto de cesión a las administraciones competentes con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados de la solicitud. El interesado podrá ejercer sus derechos ante la propia administración competente.

      Obligaciones

      Las personas interesadas, al remitir la solicitud declaran que todos los datos consignados son veraces y expresamente que:
      - Se comprometen a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
      - Que son conocedores que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de los procedimiento que puedan derivarse de la presente convocatoria, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
      - Por último las personas que soliciten la habilitación excepcional autorizan a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
      - Los acreditativos de identidad.
      - La vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida.
      En caso contrario deberá aportar, cuando se le requiera, la siguiente documentación:
      - Copia compulsada del DNI/NIE, si no ha autorizado la verificación de la identidad
      - Informe de vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida, si no ha autorizado su verificación por la Administración.
      - Copias compulsadas de los certificados de empresa y/o contratos que acrediten la experiencia laboral en esa categoría profesional o con esas funciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE nº 303, de 17/12/2008).
      - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
      - Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
      - Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los Directores y Directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7889, de 06/10/2016).
      - Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo y se convoca a los interesados a inscribirse en él, para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación, a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOCV nº 7904, de 26/10/2016).
      - Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo y se convoca a los interesados a inscribirse en él, para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación, a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOCV nº 7906, de 28/10/2016).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 2 de diciembre de 2008

      Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

      Ver Resolución de 3 de noviembre de 2015

      Ver Orden 17/2016, de 21 de septiembre (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 10 de octubre de 2016 (convocatoria)

      Ver Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2016

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Certificado de ingresos.

      Objeto del trámite

      Certificación del justificante de pago.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud del interesado en la que conste:
      - El concepto tributario, el importe del ingreso, el número de liquidación y ejercicio, el nombre del contribuyente y la fecha del ingreso, lugar de ingreso (caja, conselleria, entidad bancaria).
      - Caso de solicitarse por persona distinta del contribuyente, autorización debidamente firmada por éste y por su representante.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentada la solicitud en el Registro General se comprueba la efectividad del ingreso que en su día se realizó y los datos aportados, procediéndose a la expedición del certificado de ingreso correspondiente, dicho certificado se recoge en el Registro General del Servicio Territorial.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Consulta de las oficinas competentes

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).
      - Corrección de errores del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 28, de 1/02/91).
      - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).

      Lista de normativa

      Ver Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comedores sociales.

      Objeto del trámite

      Atender a las personas que requieren un apoyo para la nutrición básica.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Todas las personas que, hallándose en situación de necesidad, requieran este servicio.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Y preferentemente en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18498&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud, según modelo oficial.
      - Justificante de ingresos (pensión).
      - Justificante (positivo/negativo) de bienes inmuebles.
      - Justificante de rentas de capital.
      - Justificante de pago de alquiler.
      - Justificante de pago de préstamo.
      - Justificante de pago de vivienda.
      - Otros documentos que se consideren relevantes.

      Impresos asociados

      SOLICITUD PLAZA COMEDOR SOCIAL PARA LA TERCERA EDAD

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud.
      - Estudio.
      - Resolución.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18498&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * COMEDORES SOCIALES. CONCEPTO:
      Establecimiento destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen de forma gratuita o mediante una aportación reducida.
      * PRESTACIONES QUE OFRECE:
      Alimentación básica.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1291, de 26/4/90).
      - Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que regula los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (DOGV nº 1995, de 31/3/93).
      - Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2929, de 13/2/97).
      - Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se modifica la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla Decreto 40/1990 de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el registro, autorización y acreditación de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, con el fin de atender a los nuevos servicios que se van a prestar a enfermos mentales crónicos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2937, de 24/2/97).
      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
      - Corrección de errores de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3032, de 10/7/97).
      - Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4264, de 5/06/02).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 91/2002, de 30 de mayo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comprobación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para el personal que preste o vaya a prestar servicios en el ámbito de actuación de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

      Objeto del trámite

      La comprobación por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con anterioridad a la realización del nombramiento del personal de instituciones sanitarias donde sea habitual el contacto con menores, de que la persona a nombrar carezca de antecedentes penales por delitos de carácter sexual.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El personall que preste o vaya a prestar servicios en el ámbito de actuación de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública comprobará de oficio en el Registro Central de Delincuentes Sexuales la inexistencia de antecedentes penales del interesado.
      Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17/01/1996 ).

      Lista de normativa

      Ver Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Compromiso de adhesión, renovación, modificación o baja, de personas físicas o jurídicas a la red del Carnet Jove (IVAJ).

      Objeto del trámite

      Ofrecer, a través del IVAJ, un servicio a las y los jóvenes para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico y educativo, recreativo, deportivo, de consumo, de transporte y similares.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Entidades adheridas como prestadoras de servicios, o suministradoras de bienes.

      Requisitos

      Tendrán la condición de entidades adheridas al Carnet Jove, en su condición de prestadoras de servicios o suministradoras de bienes, las personas físicas o jurídicas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con el IVAJ.
      Mediante Orden de la conselleria competente en materia de juventud, podrá desarrollarse el procedimiento de adhesión, así como el formulario y documentación a presentar por las entidades adheridas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento.
      La presentación telemática puede realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, siempre que el trámite esté vigente.
      Las entidades adheridas también podrán renovar el compromiso ya existente, modificar sus datos o condiciones o proceder a la baja de la entidad en el programa.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La documentación puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los registros de las oficinas del IVAJ siguientes:
      INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)-Valencia
      C/ HOSPITAL, 11
      46001-València
      Telf.: 963108502
      Fax: 963108501
      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN CASTELLÓN-Castellón
      C/ ORFEBRES SANTALÍNEA, 2
      12005-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Telf.: 964558854
      Fax: 964558851
      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN ALICANTE-Alicante
      Teléfono de Información 012
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002-Alacant/Alicante
      Telf.: 966478103 - 966478104
      Fax: 966478109

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15480

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las entidades adheridas deberán suscribir el correspondiente compromiso de adhesión.
      Mediante Orden de la conselleria competente en materia de juventud, podrá desarrollarse el procedimiento de adhesión, así como el formulario y documentación a presentar por las entidades adheridas.

      Impresos asociados

      COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE CARNET JOVE

      COMPROMISO DE ADHESION AL PROGRAMA CARNET JOVE. RENOVACION, MODIFICACION O BAJA

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15480

      Tramitación

      1. Acceder a través del icono "Entrar con mi certificado" donde se deberá validar el certificado digital para iniciar el trámite.
      2. Completar los datos del "Formulario de datos generales".
      3. Elegir mediante el enlace "Selección de formularios" los documentos que se quiera presentar.
      4. Anexar los documentos. Las plantillas ofrecen la posibilidad de descargarlas y guardar los documentos en el ordenador personal con los datos ya cumplimentados para, a continuación, en el proceso de solicitud telemática, poder incorporarlos a la solicitud.
      5. Para finalizar, el trámite debe firmarse. Si no se realiza este paso el trámite no tendrá validez.
      NOTA: Si todavía no dispone de la firma digital de la Generalitat Valenciana, puede obtenerla de forma gratuita en los puntos de registro de usuarios de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).
      Puede consultar el punto de registro más cercano en la dirección http://www.accv.es/puntreg_c.htm

    • Información complementaria

      * COMPROMISO ENTIDADES ADHERIDAS
      - El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Podrá prorrogarse por dos años más, de forma automática, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.
      - Las entidades adheridas deberán comunicar, por escrito, cualquier cambio que altere la naturaleza del compromiso de adhesión, ya sea por cese de la actividad o por cambio de la titularidad.
      - Las entidades adheridas dispondrán del distintivo acreditativo de pertenencia a la Red de Carnet Jove, que será proporcionado por el IVAJ.

      Enlaces

      Web del IVAJ

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 17/2010, de 14 de julio, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Carnet Jove en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6316, de 22/07/10). *Nota: el capítulo I y el artículo 8 de esta Orden quedan derogados por la Disposición derogatoria del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana
      - Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se autoriza la unidad registral telemática del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove y su puesta en marcha con la presentación telemática del compromiso de adhesión de personas físicas o jurídicas a la red del Carnet Jove (IVAJ.GVA JOVE) (DOCV nº 6489, de 28/03/11).
      - Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542 de 08/06/2015).

      Lista de normativa

      Ver Orden 17/2010, de 14 de julio

      Ver Resolución de 21 de marzo de 2011

      Ver Decreto 86/2015, de 5 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comunicación de la programación anual de los cursos de formación en materia de animación juvenil, por las Escuelas de animación juvenil reconocidas por el IVAJ

      Objeto del trámite

      Que las escuelas de animación juvenil reconocidas por el IVAJ comuniquen, a la Dirección General de la Juventud y al Institut Valencià de la Joventut, la programación anual de los cursos que tengan previsto realizar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las escuelas de animación juvenil ubicadas en la Comunitat Valenciana, reconocidas por la Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, que imparten los cursos de formación en materia de animación juvenil, regulados en el Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell.

      Requisitos

      Las escuelas de animación juvenil procurarán una oferta diversificada y amplia, dirigida a las personas interesadas en desarrollar actividades en el ámbito de la juventud

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La programación anual se comunicará entre los meses de mayo y junio de 2017 y hará referencia al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
      En el caso de que no se comunique la programación en este plazo, no se podrá realizar ningún curso de los especificados en el Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell, dentro del periodo citado

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ.GVA JOVE sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla en la que tenga entrada en el Registro del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN CASTELLÓN
      C/ ORFEBRES SANTALINEA, 2
      12005 Castelló de la Plana
      Tel: 964558852
      REGISTRO GENERAL DE LA UNIDAD TERRITORIAL DEL IVAJ EN ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966478103
      REGISTRO GENERAL DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT (IVAJ)
      C/ HOSPITAL, 11
      46001 València
      Tel: 963108502

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18040

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Se presentará utilizando el formulario "Programa anual de cursos para las Escuelas de Animación Juvenil en la Comunitat Valenciana" que se puede descargar en impresos asociados en este mismo trámite.
      - El impreso normalizado de solicitud estará a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41; 03002 Alicante), Castellón de la Plana (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 2-bajos, Valencia, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ.GVA JOVE, www.gvajove.es.
      - La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
      a) Programa detallado de los cursos, que incluirá el desarrollo del diseño curricular, así como los instrumentos y criterios de evaluación.
      b) Relación del equipo de profesorado, con acreditación, en el caso de profesores que se incorporen por primera vez, de la titulación correspondiente, y que deberá reunir los requisitos del equipo pedagógico de la escuela, según lo indicado, en el artículo 30.2.d.2º del Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell.

      Impresos asociados

      PROGRAMA ANUAL DE CURSOS PARA LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL EN LA COMUNITAT VALENCIANA

      RELACIÓN DE PROFESORADO

      TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL

      TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL EQUIPO PEDAGÓGICO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE ANIMACIÓN JUVENIL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Se considerarán acreditados los cursos incluidos por las escuelas de animación juvenil en su programación, y los comunicados al Institut Valencià de la Joventut con al menos dos meses de anterioridad a su fecha de inicio, siempre que se ajusten a lo establecido en el decreto.
      - La acreditación podrá ser revocada, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, cuando se tenga constancia de que los cursos no cumplen lo establecido en la normativa vigente, y cuando, en la práctica, se verifique el incumplimiento de las condiciones exigidas para dicha acreditación.
      - Cualquier modificación en los cursos deberá comunicarse previamente al IVAJ.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 02/10/2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18040

    • Información complementaria

      Las escuelas de animación juvenil podrán impartir los siguientes cursos:
      A- Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
      Requisitos del alumnado: haber cumplido 16 años antes del inicio del curso y 18 años antes de la finalización del curso.
      Duración total del curso: 310 horas.
      Estructura del curso: Consta de 4 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 160 horas.
      El curso se considerará finalizado cuando haya transcurrido tres años desde la fecha de inicio.
      B - Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
      Requisitos del alumnado: se deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:
      a) Estar en posesión del diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.
      b) Ser mayor de edad en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo.
      Duración total del curso: 410 horas
      El curso se considerará finalizado cuando haya transcurrido cuatro años desde la fecha de inicio.
      Estructura del curso: Consta de 5 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 120 horas.
      C - Curso de formador o formadora de animadores.
      Dirigido a la capacitación pedagógica del profesorado de las escuelas.
      Requisitos del alumnado: deberá cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
      a) ser mayor de 21 años a la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de juventud a lo largo de los dos años anteriores.
      b) Tener formación en materia de animación juvenil, que pueda acreditarse con alguna de las titulaciones recogidas en el anexo II del decreto.
      D - Cursos de formación permanente.
      Dirigidos a la especialización y el reciclaje en materia de animación juvenil.
      Requisitos del alumnado: estar en posesión del Diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o equivalente, o del de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o equivalente.
      Las plazas vacantes podrán destinarse a alumnos que, sin cumplir el requisito anterior, sean mayores de edad y estén realizando alguna de dichos cursos o participen de forma continuada en actividades de animación y educación en el tiempo libre en el ámbito de la juventud.
      Duración total del curso: como mínimo 15 horas por módulo formativo
      Finalización de los cursos:
      Se considerarán finalizados cuando hayan transcurridos, desde la fecha de inicio del curso, los siguientes plazos:
      a) Tres años para el curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
      b) Cuatro años para el curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
      c) Un año para los cursos de formador o formadora de animadores.
      d) tres meses para los cursos de formación permanente.
      Diplomas:
      El alumnado que supere la evaluación de un curso, tendrá derecho a la obtención del diploma acreditativo de la formación adquirida.

      Enlaces

      Web del IVAJ

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5205, de 23/02/2006).
      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 02/10/2015).
      - Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de febrero de 2006

      Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Ver Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017)

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