Censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente (aplicación de biocidas)
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente (aplicación de biocidas)
Objeto del trámite
Crear en la Comunitat Valenciana un censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente que permita obtener la capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
En el citado censo se pretende recoger qué profesionales del sector de la aplicación de biocidas en la Comunitat Valenciana, que cumpliendo los requisitos generales de acceso al procedimiento además:
- Ejerzan o hayan ejercido, al menos el tiempo previsto en el apartado "requisitos", como personal aplicador de biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas):
. En empresas (o como autónomos) inscritas/os:
. En el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (ROESB Comunitat Valenciana)
- O en el registro equivalente de cualquier otra comunidad o ciudad autónoma si es residente en nuestra Comunitat
- Estén en posesión:
. Del carné de manipulador de biocidas, nivel básico
. O del carné de manipulador de biocidas, nivel cualificado
. O del certificado de profesionalidad de Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos (o tener adquiridas sus unidades de competencia reconocidas) sin tener ninguno de los carnés anteriores.
- Y deseen en participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, para la cualificación profesional de Servicios para el Control de Plagas (SEA028_2).Requisitos
GENERALES:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
- En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Este procedimiento no lleva asociado pago de tasas
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de inscripción en el censo será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7889, de 06/10/2016.
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¿Qué documentación se debe presentar?
Formulario telemático.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales
Tramitación
Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente.
Una vez cumplimentado y remitido on-line, los interesados podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.
La inscripción en el censo promovido por la Resolución de 14 de septiembre de 2016, dará prioridad para poder participar en cualquier acción promovida por la administración competente en la Comunitat Valenciana dirigida a obtener la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación exigida por el Real decreto 830/2010, Servicios para el Control de Plagas (SEA028_2), por reconocimiento de la experiencia laboral y/o formación no formal. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/07/2010).
- Decreto 85/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se prorroga la validez de los carnés de manipulador de biocidas, niveles básico y cualificado, para realizar tratamientos con biocidas en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7826, de 12/07/2016).
- Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente que permita obtener la capacitación para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas (DOCV nº 7889, de 06/10/2016).Lista de normativa
Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
Ver Real Decreto 830/2010, de 25 de junio
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
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Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922