Censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación de los profesionales del sector de la Atención a Dependientes en la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Censo para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación de los profesionales del sector de la Atención a Dependientes en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Crear un censo en el sector de la Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana y convocar a los interesados a inscribirse en él, para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna de reconocimiento de la competencia profesional, de formación y de habilitación en las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la Resolución y a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    1.- Cuidadores/Gerocultores, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares Ocupacionales que ejerzan o hayan ejercido en centros y entidades de la Comunitat Valenciana antes del 31 de diciembre de 2015, que cumpliendo los requisitos de participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, recogidos en el Anexo II de la Resolución, no han participado en ninguna de las convocatorias realizadas por las administraciones competentes y desean participar en una de ellas.
    2.- Cuidadores/Gerocultores, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares Ocupacionales que ejerzan o hayan ejercido en centros de la Comunitat Valenciana antes del 31 de diciembre de 2015, que por formación o por participación en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal, tienen acreditada alguna Unidad de Competencia de las recogidas en el Anexo I de la Resolución, no han obtenido todas las que conforman la Cualificación Profesional y desean obtener la acreditación de las no acreditadas a través de una oferta formativa en centros acreditados por la administración laboral.
    3.- Cuidadores/Gerocultores, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Auxiliares Ocupacionales que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 y que a esa fecha acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, y deseen ser habilitados de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
    c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    - En el caso de experiencia laboral: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    - En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos (Ver anexo I en la Corrección de Errores)
    Justificación de los requisitos:
    1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
    a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
    c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
    Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
    2. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Este procedimiento no lleva asociado pago de tasas

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de inscripción en el censo será de 40 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos, a contar desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el DOGV nº 7906, de 28/10/2016.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Formulario telemático.

  • ¿Cómo se tramita?

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales/inicio/-/asset_publisher/SkgZaDFDPj9G/content/familia-profesional-de-servicios-socioculturales-y-a-la-comunidad?redirect=http%3A%2F%2Fwww.ceice.gva.es%2Fweb%2Fcualificaciones-profesionales%2Finicio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_SkgZaDFDPj9G%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D5

    Tramitación

    - Quienes deseen inscribirse en el censo deberán cumplimentar un formulario telemáticamente según pertenezcan a uno de los colectivos identificados en el apartado "solicitantes" y en consecuencia solicitan, según su situación, alguna de las siguientes opciones:
    1) Participar en un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y/o formación no formal por no tener acreditada la cualificación profesional.
    2) Finalizar su formación en la Unidades de Competencia que no tiene acreditadas en centros acreditados por la administración laboral.
    3) Una habilitación excepcional por tener una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015 y que a esa fecha acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años. El colectivo perteneciente a esta ultima opción, una vez cumplimentado el formulario, un ejemplar impreso del mismo, junto con los certificados de empresa o copias de contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral exigida, así como del DNI o certificado de nacimiento e informe de vida laboral, si no ha autorizado su verificación por la Administración, se presentará en la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las direcciones territoriales de dicha conselleria o en los demás lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
    Las direcciones de la mencionada conselleria son:
    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 81. 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Tel: 964726200
    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
    C/ TEATRO, 37 Y 39. 03001 Alacant/Alicante. Tel: 965936937
    * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
    AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36. 46001 Valencia. Tel: 961271532
    * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
    C/ CASTÁN TOBEÑAS,77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE-TORRE 4. 46018 Valencia. Tel: 012
    - En los casos 1) y 3), las opciones que se plantean en la solicitud son excluyentes, por lo que en el caso 1), el solicitante debe elegir sólo Unidades de Competencia (Ucs) de una de las cualificaciones ofertadas. Y en el caso 3), el solicitante debe optar por sola una de las categorías profesionales ofertadas.
    - Una vez cumplimentados y remitidos on line los interesados podrán imprimir una copia de la solicitud como comprobante de la remisión y deberán conservarla por si se les requiere en algún momento por la administración.
    - La inscripción en el censo se considera condición necesaria, pero no suficiente, para poder participar en cualquier acción promovida por las administraciones competentes en la Comunitat Valenciana dirigidas a obtener la habilitación en la categoría correspondiente o la acreditación de las unidades de competencia de las cualificaciones exigidas en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, por la vía del reconocimiento y/o de la formación.

  • Información complementaria

    De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa:
    Que los datos facilitados en los citados formularios serán incorporados a los ficheros de la administración convocante y que serán objeto de tramitación a fin de determinar los previsto en la presente resolución. Igualmente serán objeto de cesión a las administraciones competentes con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados de la solicitud. El interesado podrá ejercer sus derechos ante la propia administración competente.

    Obligaciones

    Las personas interesadas, al remitir la solicitud declaran que todos los datos consignados son veraces y expresamente que:
    - Se comprometen a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.
    - Que son conocedores que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de los procedimiento que puedan derivarse de la presente convocatoria, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
    - Por último las personas que soliciten la habilitación excepcional autorizan a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
    - Los acreditativos de identidad.
    - La vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida.
    En caso contrario deberá aportar, cuando se le requiera, la siguiente documentación:
    - Copia compulsada del DNI/NIE, si no ha autorizado la verificación de la identidad
    - Informe de vida laboral en el que conste la experiencia laboral exigida, si no ha autorizado su verificación por la Administración.
    - Copias compulsadas de los certificados de empresa y/o contratos que acrediten la experiencia laboral en esa categoría profesional o con esas funciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE nº 303, de 17/12/2008).
    - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
    - Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    - Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los Directores y Directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7889, de 06/10/2016).
    - Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo y se convoca a los interesados a inscribirse en él, para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación, a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOCV nº 7904, de 26/10/2016).
    - Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General de Empleo y Formación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se crea en la Comunitat Valenciana un censo y se convoca a los interesados a inscribirse en él, para la concreción de necesidades de reconocimiento de la competencia profesional, formación y habilitación, a los efectos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOCV nº 7906, de 28/10/2016).

    Lista de normativa

    Ver Resolución de 2 de diciembre de 2008

    Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

    Ver Resolución de 3 de noviembre de 2015

    Ver Orden 17/2016, de 21 de septiembre (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 10 de octubre de 2016 (convocatoria)

    Ver Corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2016


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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