Nombre del trámite
TECG - Alta de embarcaciones para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas.
Objeto del trámite
Dar de alta en el registro de escuelas de enseñanza náutico-deportiva embarcaciones destinadas a prácticas de seguridad y navegación necesarias para la obtención de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones deberán estar en lista 6ª. Tendrán una eslora entre 6 y 12 metros para la impartición de prácticas de la titulación de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Tendrán una eslora superior a 12 metros para la impartición de prácticas de patrón de yate y capitán de yate.
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunitat Valenciana.
TASA 2019
- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,40 euros.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
15 días antes de iniciar las prácticas con la embarcación que se pretende dar de alta.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15979
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Solicitud del interesado (modelo general)
- Certificado de navegabilidad
- Hoja de Registro Marítimo
- Contrato de alquiler (en caso de que la embarcación no sea propiedad de la escuela náutica)
- Autorización de alquiler embarcaciones lista 6ª
- Acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil en vigor, así como de accidentes de alumnos embarcados.
- Justificante del pago de la tasa.
Impresos asociados
Pasos
Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se comunicará el alta de la embarcación en el Registro de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, y se realizará la anotación correspondiente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15979
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (BOE nº 264, de 3/11/07).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Alta de instructores para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas.
Objeto del trámite
Dar de alta en el registro de escuelas de enseñanza náutico-deportiva instructores para la impartición de prácticas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones necesarias para la obtención de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo.
Los instructores deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones profesionales marítimas:
- Para impartir formación práctica de las titulaciones de recreo de capitán y patrón de yate: capitán de la Marina Mercante, piloto de 1ª y 2ª clase de la Marina Mercante, patrón mayor de cabotaje, patrón de altura y patrón de pesca de altura.
Y para impartir prácticas de radiocomunicaciones deberán poseer el certificado de Operador General del SMSSM o el título de Oficial Radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.
- Para impartir formación práctica de las titulaciones de recreo de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para la navegación básica: capitán de la Marina Mercante, piloto de 1ª y 2ª clase de la Marina Mercante, patrón mayor de cabotaje, patrón de altura, patrón de pesca de altura, patrón de cabotaje, patrón de litoral y patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Y para impartir prácticas de radiocomunicaciones deberán poseer al menos el certificado de Operador restringido del SMSSM o el título de Oficial Radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante.
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunidad Valenciana.
TASAS 2019
- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,40 euros.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
15 días antes de iniciar la impartición de prácticas de seguridad, navegación o radiocomunicaciones por el nuevo instructor en una escuela autorizada.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Enviar la comunicación al número de fax habilitado para este fin en la División de Explotación y Conservación de Puertos. Fax: 965.936.770
REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15988
- Impreso de solicitud normalizado (modelo general)
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Copia del DNI/NIE del instructor
- Copia de la acreditación de la titulación profesional marítima del instructor.
- Copia de la acreditación del curso de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, o bien, oficial radioelectrónico de primera o segunda clase de la Marina Mercante.
- Justificante del pago de la tasa.
Impresos asociados
Pasos
Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se comunicará el alta del instructor en el Registro de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad y se realizará la anotación correspondiente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15988
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (BOE nº 264, de 3/11/2007).
- Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.(BOE nº 24, de 28/01/2009).
- Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.(BOE nº 159, de 02/07/2009).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Amojonamiento de deslinde total o parcial de monte público.
Objeto del trámite
Amojonamiento de deslinde total o parcial de monte público.
Plazo de presentación
Los interesados tendrán un plazo de diez a treinta días contados a partir de la publicación en el BOP, del anuncio del periodo de vista del expediente de amojonamiento, para que puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=669
Las reclamaciones presentadas solo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde.
Impresos asociados
Pasos
- Dictada la orden aprobatoria de deslinde de un monte público el mismo ingeniero que lo realizó, a ser posible, formulará inmediantamente el proyecto correspondiente de amojonamiento definitivo, que se compondrá de memoria, presupuesto, plano y pliego de condiciones.
- La operación definitiva de amojonamiento se anunciará por el ingeniero jefe en el BOP, con un mes de antelación al comienzo de las operaciones.
- Del amojonamiento se levantará acta.
- Terminada la operación de amojonamiento, el ingeniero jefe anunciará en el BOP el trámite de puesta de manifiesto del expediente a los interesados.
- Estos dispondrán de un plazo de diez a treinta días para que puedan presentar ante la Jefatura del Servicio Forestal, las reclamaciones que estimen pertinentes.
- El ingeniero jefe remitirá el expediente, incluyendo las reclamaciones presentadas, con su informe y propuesta, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, quien lo someterá a la resolución del conseller de Territorio y Vivienda.
- De la resolución aprobatoria del amojonamiento se enviará certificación por duplicado al Registro de la Propiedad.
Recursos que proceden contra la resolución
- Cuestiones de tramitación o de carácter administrativo: recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
- Cuestiones de dominio o naturaleza civil: acción ante los Tribunales ordinarios.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=669
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc669.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (BOE de 12/3/62).
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Nombre del trámite
TECG - Amojonamiento de deslinde total o parcial de monte público.
Objeto del trámite
Amojonamiento de deslinde total o parcial de monte público.
Plazo de presentación
Los interesados tendrán un plazo de diez a treinta días contados a partir de la publicación en el BOP, del anuncio del periodo de vista del expediente de amojonamiento, para que puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=669
Las reclamaciones presentadas solo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde.
Impresos asociados
Pasos
- Dictada la orden aprobatoria de deslinde de un monte público el mismo ingeniero que lo realizó, a ser posible, formulará inmediantamente el proyecto correspondiente de amojonamiento definitivo, que se compondrá de memoria, presupuesto, plano y pliego de condiciones.
- La operación definitiva de amojonamiento se anunciará por el ingeniero jefe en el BOP, con un mes de antelación al comienzo de las operaciones.
- Del amojonamiento se levantará acta.
- Terminada la operación de amojonamiento, el ingeniero jefe anunciará en el BOP el trámite de puesta de manifiesto del expediente a los interesados.
- Estos dispondrán de un plazo de diez a treinta días para que puedan presentar ante la Jefatura del Servicio Forestal, las reclamaciones que estimen pertinentes.
- El ingeniero jefe remitirá el expediente, incluyendo las reclamaciones presentadas, con su informe y propuesta, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, quien lo someterá a la resolución del conseller de Territorio y Vivienda.
- De la resolución aprobatoria del amojonamiento se enviará certificación por duplicado al Registro de la Propiedad.
Recursos que proceden contra la resolución
- Cuestiones de tramitación o de carácter administrativo: recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
- Cuestiones de dominio o naturaleza civil: acción ante los Tribunales ordinarios.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=669
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc669.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (BOE de 12/3/62).
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Nombre del trámite
TECG - Autorización con carácter excepcional la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto.
Objeto del trámite
La regulación hasta el 31 de diciembre de 2018 de las capturas excepcionales en base al artículo 61.1.f, 61.4 y 61.5 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de cinco especies de aves destinadas a concursos de canto y habilitar el desarrollo de la cría en cautividad, dotándola de seguridad jurídica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
- Representantes de asociaciones ornitológicas silvestristas.
- Cualquier persona que reúna los requisitos que se indican más adelante.
Requisitos
1. Pertenecer a una asociación silvestrista.
2. Estar al corriente de la presentación de los partes de captura de temporadas anteriores salvo que se trate de debutantes. En caso de no debutante se presentará declaración de existencias actuales según la tabla de la solicitud.
3. Aquellas que figuren en la autorización en cuanto a especies, cantidades y fechas.
4. Para la concesión de la autorización será necesario:
Acrediten los medios para poder realizar la cría en cautividad y realicen una declaración responsable en ese sentido.
No hayan sido inhabilitados por infracción administrativa o penal relacionada con la actividad y con sentencia firme.
Aporten justificante de pago de la tasa de expedición de autorizaciones para la captura de aves fringílidas con red.
5. En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares con coordenadas UTM (ETRS89, USO 30-31), donde va a estar ubicada la red de tiro. Solamente en el caso de que la parcela sea inferior a una hectárea, se podrán sustituir las coordenadas UTM por el término municipal, polígono y parcela.
6. Cumplir las condiciones de anillamiento determinadas en la Orden reguladora. Las anillas se entregaran a través de las asociaciones silvestristas.
7. Cumplir las condiciones de tenencia y cría en cautividad determinadas en la Orden reguladora.
8. Cumplir las condiciones de bienestar animal y dimensiones de las jaulas establecidas en la Orden reguladora.
9. Permiso de coto de caza en aquellos cotos en que éste tenga aprobada esta modalidad en el PTOC en vigor.
Importe de la Tasa
10,2 â¬
Tasa
Tasas 2019:
Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente
- Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red:
Por solicitud de captura: 10,20 euros
Plazo de presentación
Anualmente, el director general con competencias en medio natural, publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución, el número de autorizaciones y capturas anuales repartidas entre las asociaciones silvestristas, atendiendo a lo propuesto por el ministerio con competencias en medio ambiente.
La solicitud deberá presentarse anualmente a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial.
Presencial
Las solicitudes se formalizarán en impreso formalizado a disponible en la web de la Conselleria o físicamente en cualquier oficina Prop. La autorización tendrá una validez anual.
Se dirigirán al director territorial de la conselleria con competencias en medio ambiente de la provincia donde se ha de realizar la actividad.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=808
- Impreso de solicitud normalizado a través de las sociedades ornitológicas silvestristas
- Justificante del pago de la tasa.
Impresos asociados
SOLICITUD DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LA CAPTURA Y CRIA DE AVES FRINGILIDAS
Pasos
- Presentación de la solicitud y la documentación exigida.
- Comprobación de archivo de sociedades y parte estadístico.
- Comprobación de archivo de infractores.
- Entrega de los permisos excepcionales.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de caza en el plazo de un mes.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=808
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc808.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
El anillamiento de las aves nacidas en cautividad se producirá con las crías obtenidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Tras el establecimiento actualizado de censo de fringilidos en cautividad, se procederá en colaboración con las federaciones y asociaciones de silvestristas al anillado del total del censo existente, el mismo se realizará con anillas especiales, a fin de establecer un control del censo existente en los domicilios de los aficionados a estos pájaros.
Sanciones
Las previstas en la legislación existente en esta materia. Ley 42/2007,de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Normativa
- Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección (DOCV n.º 4705, de 04/03/2004).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 29/12/2004).
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14/12/2007).
- Orden 20/2016 de 28 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto (DOCV Núm. 7842 de 02/08/2016).
- Orden 28/2016, de 21 de septiembre, por la cual se modifica la Orden 20/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto (DOCV nº 7884, de 29/09/2016).
- Resolución de 31 de julio de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se establecen el número de autorizaciones y capturas anuales repartidas entre las asociaciones silvestristas, con carácter excepcional para la tenencia y cría de aves fringilidas en la Comunitat Valenciana en el periodo 2017 (DOGV nº 8098, de 03/08/2017).
Lista de normativa
Ver Orden de 20/2016 de 28 julio
Nombre del trámite
TECG - Autorización de circulación de vehículos, para la realización de actividades deportivas y excursiones organizadas, que discurran por terrenos forestales.
Objeto del trámite
Se entiende por actividades deportivas de vehículos, las organizadas por entidades públicas o privadas con competencias para ello, según la Ley 4/1993, del Deporte de la Comunitat Valenciana, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que resulten aplicables.
Este tipo de actividades deberán estar autorizadas por la correspondiente federación deportiva. En ningún caso limitarán los derechos de servidumbre más de 5 horas al día.
EXCLUSIONES: En ningún caso, se podrán autorizar actividades de este tipo por la noche o las que supongan el desarrollo de velocidades o prácticas por los vehículos que pongan en peligro la integridad de las pistas forestales o puedan producir daños a las mismas. Tampoco podrán autorizarse si pudieran producir molestias a la fauna silvestre o cinegética o afectaran a la flora autóctona.
Interesados/Solicitantes
Los organizadores de actividades deportivas o excursiones organizadas de vehículos.
Requisitos
DEPÓSITO DE FIANZA
1. La autorización exigirá el depósito de una fianza o aval en la Tesorería Territorial de la conselleria competente en economía, a favor de la conselleria competente en materia de medio ambiente. La cuantía de este afianzamiento será determinada por los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta valoración se realizará razonadamente, teniendo en cuenta los previsibles daños que se pudieran ocasionar de acuerdo con las características de la actividad.
2. La cuantía de la fianza o aval será de un mínimo de 2.000 euros para los vehículos deportivos de motor y de 50 euros para los vehículos sin motor.
Para actividades que no afecten a áreas protegidas, el requisito anterior no será exigible si el organizador acredita la disposición de un seguro que cubra de forma expresa los daños y perjuicios que los participantes pudieran ocasionar, tanto a los bienes y servicios públicos que son objeto de tutela administrativa como a los ecosistemas, las especies de flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos, el paisaje del medio natural u otros daños al medio ambiente. Dicho seguro deberá carecer de franquicia y poseer una cobertura mínima de 50.000 euros.
Plazo de presentación
Con, al menos, dos meses de antelación de la actividad.
En aquellas autorizaciones excepcionales de cualquier actividad deportiva que afecte a pistas con servidumbre de paso, los organizadores deberán notificar, con una antelación mínima de cinco días, la actividad a las asociaciones de agricultores, ganaderos y Ayuntamientos afectados, así como a cualquier colectivo que pudiera resultar afectado.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=792
- Impreso de solicitud en modelo normalizado.
- La solicitud, junto con la autorización del correspondiente Ayuntamiento, se dirigirá al correspondiente Servicio Territorial de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
- La solicitud se realizará en el modelo normalizado correspondiente
y se acompañará de la autorización de los propietarios de los terrenos sobre los que discurran los viales, de las medidas de prevención de incendios que se adoptarán por la organización de la prueba, así como, en el caso de actividades deportivas, de la conformidad de la correspondiente Federación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. Se incluirá un mapa a escala 1:25.000, del Instituto Cartográfico Valenciano con el itinerario.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS POR TERRENOS FORESTALES
Pasos
- Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
- Remisión al personal técnico de la dirección territorial para que informe.
- Resolución, por parte del director territorial.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=792
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc792.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
* DEFINICIONES: PISTA FORESTAL Y SENDA FORESTAL
- Se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas.
Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.
- Se consideran sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es la recreativa, sin merma de posibles funciones de protección, aprovechamiento y vigilancia del monte.
* ITINERARIOS Y CIRCUITOS AUTORIZADOS
- La conselleria competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las diversas Federaciones deportivas de automovilismo, motociclismo y ciclismo, asociaciones de propietarios forestales, de conservación de la naturaleza, de defensa de la caza y de los Ayuntamientos correspondientes, así como de otras personas o entidades que se considere conveniente, elaborará un catálogo de itinerarios por los que podrán ser autorizadas las actividades deportivas y las excursiones organizadas.
- En colaboración con los Ayuntamientos se elaborará una red de rutas e itinerarios encaminados a fomentar el uso de la bicicleta de montaña en determinadas áreas con especial interés turístico, histórico o paisajístico, que servirán, asimismo, para regular el flujo de esta actividad recreativa.
- Las pruebas de autocrós, motocrós, enduro, trial y modalidades semejantes con vehículos prohibidos en este decreto únicamente podrán autorizarse sobre circuitos y zonas permanentes y expresamente concebidos para estos deportes. Para su autorización se deberá someter el proyecto a procedimiento de declaración de impacto ambiental, y deberá disponer de la autorización de los propietarios de los terrenos afectados y titulares de derechos de servidumbre. Su titular se responsabilizará de los daños que se puedan derivar a los recursos naturales. No se podrán autorizar en montes de utilidad pública ni en espacios naturales protegidos.
* DEPÓSITO DE FIANZA
1. La autorización a que se refiere el artículo anterior exigirá el
depósito de una fianza o aval en la Tesorería Territorial de la conselleria competente en economía, a favor de la conselleria ompetente en materia de medio ambiente. La cuantía de este afianzamiento será determinada por los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta valoración se realizará razonadamente, teniendo en cuenta los previsibles daños que se pudieran ocasionar de acuerdo con las características de la actividad.
2. La cuantía de la fianza o aval será de un mínimo de 2.000 euros
para los vehículos deportivos de motor y de 50 euros para los vehículos sin motor.
Para actividades que no afecten a áreas protegidas, el requisito anterior no será exigible si el organizador acredita la disposición de un seguro que cubra de forma expresa los daños y perjuicios que los
participantes pudieran ocasionar, tanto a los bienes y servicios públicos que son objeto de tutela administrativa como a los ecosistemas, las especies de flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos, el paisaje del medio natural u otros daños al medio ambiente. Dicho seguro deberá carecer de franquicia y poseer una cobertura mínima de 50.000 euros.
* RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES
- Los organizadores de actividades deportivas o excursiones organizadas de vehículos quedan obligados a cumplir la legislación de conservación del medio ambiente.
- Asimismo, están obligados a establecer los correspondientes servicios de orden y recogida de basuras y restaurar los desperfectos ocasionados en las pistas forestales, así como cumplir el resto de condiciones que se establezcan en las autorizaciones.
* PROHIBICIONES
Queda prohibido, en todo caso, en las actividades deportivas y excursiones organizadas de vehículos que transcurran por terrenos forestales:
? El uso de bocinas.
? El uso de megafonía.
? El reparto de propaganda gráfica fuera de los puntos de meta y salida.
? Las competiciones nocturnas.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2423, de 9/1/95).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
- Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5690, de 29/01/08).
Lista de normativa
Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre
Ver Ley 11/1994, de 27 de diciembre
Nombre del trámite
TECG - Autorización de obras en carreteras.
Objeto del trámite
Autorización de obras en carreteras.
Interesados/Solicitantes
Cualquier ciudadano o empresa.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE OBRAS PÚBLICAS - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE OBRAS PÚBLICAS - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15721
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Impreso de solicitud, junto con toda la documentación que se considere de interés para la autorización solicitada.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS O INSTALACIONES EN CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT
Pasos
- Presentada la solicitud, junto con toda la documentación necesaria según la autorización solicitada, el Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la actuación comunicará a la persona solicitante la tasa que debe ser abonada. (La tasa ha de ser abonada, aunque el resultado de la resolución sea denegatorio de la autorización solicitada).
- Una vez presentada por la persona solicitante la justificación del pago de la tasa, y recabados los informes y documentación pertinentes, se emitirá resolución del jefe del Servicio Territorial a excepción de las autorizaciones en materias relativas a estaciones y áreas de servicios, cuyo ejercicio se reserva al director general competente en materia de Obras Públicas.
Recursos que proceden contra la resolución
Se podrá presentar recurso de alzada ante el secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15721
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Sanciones
Las previstas según la ley.
Enlaces
Normativa
- Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1516, de 05.04.1991).
- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras (BOE núm. 228, de 23.09.1994).
- Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2463, de 06.03.1995).
- LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (DOGV núm. 4900 de 10.12.2004)
- Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 2463, de 30.12.2005).
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
Valenciana (DOGV Núm. 5.167 de 31-12-2005)
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE nº 234 de 30-09-2015)
- Decreto 46/2019 de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana
Lista de normativa
Ver Ley 6/1991, de 27 de marzo.
Ver Decreto 23/1995, de 6 de febrero.
Ver Ley 10/2004, de 9 de diciembre
Ver Ley 14/2005, de 23 de diciembre
Ver Ley 16/2005, de 30 de diciembre
Nombre del trámite
TECG - Autorización para nuevos usos, obras, instalaciones y/o edificaciones en servidumbre de protección o para realizar obras en construcciones o instalaciones existentes que excedan a las que se pueden realizar mediante declaración responsable.
Objeto del trámite
Es necesaria autorización administrativa, previa y expresa, en materia de costas para realizar (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas):
a) Nuevos usos (distintos de plantar o cultivar), obras, instalaciones o edificaciones en servidumbre de protección
b) Realizar las obras que excedan a las de reparación, mejora, modernización, consolidación y/o supongan cambios de uso, así como las que supongan aumento de volumen, altura y/o superficie, en las construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que sean acordes con la vigente normativa de costas, tales como: salinas, desaladoras, restaurantes en terrenos urbanos (afectados por protección pero no por tránsito), etc.
Lo anterior, tanto si resultan afectadas por las servidumbres de tránsito y protección como, únicamente, por protección.
Para la ejecución de este tipo de obras se estará a lo que resulte de la tramitación del correspondiente expediente de autorización.
Cuando resulten afectadas también por tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo. Se entiende que bajo este supuesto no deberían ser autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre (art. 50.3 del Reglamento)
Salvo algunos cambios de uso que se consideren autorizables, la realización de este tipo de obras está prohibida en construcciones o instalaciones no acordes con la vigente normativa de costas, tales como: viviendas, instalaciones hoteleras, etc. (DT 14ª del Reglamento General de Costas y resto de normativa de costas).
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.
TASAS 2019
Tasa por prestación de servicios y actividades relativos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre:
1.- Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización y legalización, por cada solicitud: 160 euros cuando el presupuesto o valoración de las obras sea igual o superior a 3.000 euros.
2.- Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorizacón y legalización, por cada solicitud: 80 euros cuando el presupuesto o valoración de las obras no supere los 3.000 euros.
EXENCIONES.
- Están exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3312
Con independencia de la adicional que considere oportuno presentar el interesado, la solicitud de autorización deberá contener:
INSTANCIA DE LA SOLICITUD.
Presentada, preferentemente, según el correspondiere modelo normalizado. En la que deberán figurar los siguientes datos (art. 70 de la LRJAP y PAC y art. 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, entre otros):
1. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud.
2. Nombre y apellidos del interesado y en su caso, también, de la persona que lo represente.
3. Indicación del lugar (dirección) al que se deben remitir las notificaciones o del medio preferente por el que se desean recibir.
4. Mención, con toda claridad, de los hechos, razones y/o motivos en que se fundamente la solicitud, así como de los elementos en los que se concreta el contenido, uso, obra, instalación, edificación y/o petición objeto de la solicitud de autorización.
5. Lugar en el que se pretenden los usos, obras, instalaciones o edificaciones.
6. Relación de los documentos que acompañan a la instancia de solicitud, requeridos por la normativa vigente, así como los que se hayan aportado adicionalmente.
7. Autorización o denegación, expresa, para que la administración pueda llevar a cabo, directamente y en nombre de la persona solicitante la comprobación de los datos necesarios para tramitar su solicitud que estén en poder de las Administraciones públicas.
8. Fecha y firma de la persona interesada o de su representante o, en su caso, acreditación de la autenticidad de la voluntad del interesado expresada por cualquier medio.
9. Cuando se trate de la realización de instalaciones, edificaciones u obras, tanto nuevas como las que se pretendan en edificaciones existentes, se deberá identificar al constructor o instalador y, en su caso, al Técnico Director de las mismas. En su defecto, se deberá hacer manifestación escrita de que la actuación la va a llevar a cabo el interesado por sus propios medios.
ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD.
Cuando el interesado y/o su representante no hayan dado autorización al correspondiente órgano administrativo, para que se pueda llevar a cabo la comprobación de los datos personales necesarios para tramitar la solicitud, se deberá aportar copia de documentación acreditativa de su personalidad (Art. 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell).
Si se trata de personas físicas, deberán aportar: fotocopia del DNI, NIF, de la tarjeta de residencia, del pasaporte, o cualquier otro documento válido administrativamente a esos efectos.
Si se trata de personas jurídicas (S.L., S.L.U., S.A, C.B., etc): copia del NIF y escritura de la constitución de la sociedad.
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
La representación podrá ser acreditada por cualquier medio admisible en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana (art. 32 de la LRJ-PAC), que se deberá documentar en una diligencia.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL TÍTULO O DERECHO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA SOLICITUD.
Se deberá presentar escritura pública o documento privado, otorgado a favor del solicitante, en el que se acredite la propiedad de la finca, edificación, piso o inmueble de que se trate.
Cuando el interesado no sea el propietario, se deberá presentar acreditación del título o derecho en función del cual se solicita la autorización y, en su caso, conformidad del propietario (como por ejemplo, en caso de arrendamientos).
Si el suelo es de titularidad pública (como por ejemplo: la acera de una vía pública) se deberá aportar el título administrativo en el que se ampara el derecho al uso u ocupación de los terrenos.
- SI SE DISPONE DE ELLA, JUSTIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES EN LAS QUE SE PRETENDEN LAS OBRAS.
Mediante:
- Autorización en materia de costas, otorgada por la Administración del Estado, para el levantamiento inicial de la edificación o instalación en la que se pretenden las obras (para las construidas o instaladas entre el 29/4/1969 y 29/7/1988.
- Autorización o licencia urbanística, con independencia de la fecha de su construcción.
- SI DISPONE DE ELLA, LICENCIA O CERTIFICADO MUNICIPAL DE QUE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS SE AJUSTAN A LA NORMATIVA URBANÍSTICA.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ( una copia en papel y dos en CD o DVD).
La documentación técnica que proceda (memoria descriptiva, memoria técnica o proyecto básico), de acuerdo con el alcance de la actuación pretendida.
Si está firmada por un técnico competente, deberá figurar una declaración expresa de que la actuación solicitada cumple con lo establecido en la vigente normativa de costas y en la urbanística que le sea de aplicación (art. 97 del Reglamento General de Costas).
En cualquier caso, se podrá presentar el proyecto de ejecución de las obras.
Deberá contener, los siguientes documentos:
- Reportaje fotográfico del estado actual de la zona, la parcela y, en su caso, de la obra, instalación o edificación (o de las partes de ellas) en la que se solicita la actuación.
- Descripción detallada de las obras solicitadas y de cada una de las partes que la componen.
- Cuando la actuación esté relacionada con el saneamiento y/o la evacuación de aguas pluviales, se deberá indicar, además, si se conecta a la red general de alcantarillado o donde se realiza la evacuación o vertido.
- Presupuesto estimado desglosado por partidas, si las hubiere.
- Plano de situación y emplazamiento a escala no inferior a 1/5000, en el que figuren la clasificación y usos urbanísticos del entorno.
- Plano de planta a escala no inferior a 1/1000, en el que se pueda apreciar:
- La ubicación exacta del terreno, de la parcela y, en su caso, de la vivienda, edificación o instalación en la que se pretende la actuación.
- Las líneas de deslinde y de zona de protección vigentes en la zona.
- El grado de afección de los terrenos o parcela, de las nuevas obras, usos, edificaciones o instalaciones solicitadas y, en su caso, de las edificaciones, obras o instalaciones en ella existentes, en las que se pretenden las actuaciones.
En la página web del ministerio se encuentran publicados los deslindes.
- Los planos de planta, alzados y secciones tipo, necesarios para definir las actuaciones solicitadas.
- Cualquier otro que se considere necesario.
- JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
Pasos
1. - Presentación de la solicitud de autorización, acompañada de la documentación necesaria.
2. - Remisión del expediente al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado, para que emita el informe a que hace referencia el art. 50 del Reglamento General de Costas.
3. - Estudio, informes y propuesta de resolución por parte del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana.
4. - Resolución sobre la solicitud de autorización, por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad.
5. - De acuerdo con lo establecido en el Decreto 166/1994, de la Generalitat Valenciana el plazo máximo para resolver es de seis meses. Los efectos del acto presunto (silencio administrativo) son desestimatorios, por lo que trascurrido el plazo indicado se entenderá desestimada la solicitud.
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SUBSANACIONES o REQUERIMIENTOS
Las subsanaciones o requerimientos a este procedimiento SE DEBERÁN realizar a través del trámite general que esta Conselleria posee en la sede electrónica de la GVA y cuya dirección electrónica es la siguiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18493&version=amp, y que se encuentra en el apartado de Enlaces de este trámite.
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Recursos que proceden contra la resolución
Se podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad o ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera. Es competente para resolver el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3312
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
CUESTIONES DE INTERÉS.
- En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
- La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica. Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito.
- En caso de duda pueden contactar con el Servicio de Costas de la Generalidad Valenciana y pedir cita previa para ser atendidos.
- La competencia para interpretar si la servidumbre de tránsito está garantizada corresponde a la Administración del Estado. Por lo que si tiene alguna duda al respecto, consulte con el correspondiente Servicio Periférico de Costas de esa Administración.
- Tienen a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícenlos.
- Los deslindes de los distintos tramos de costa están publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
INFORMACIÓN SOBRE LAS SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN, Y LAS OBRAS.
- LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO.
Normalmente, la zona de tránsito recae sobre una franja de terreno de 6 m de anchura, medidos tierra adentro a partir de la ribera del mar (o del dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden), de manera que suele coincidir con los seis primeros metros de la servidumbre de protección (art. 52 del Reglamento General de Costas).
Atendiendo a la ocupación que puede presentar la servidumbre de tránsito en un tramo de costa determinado, podemos distinguir dos supuestos:
a) Tramos de costa donde la servidumbre de tránsito no se encuentra total o parcialmente ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes (art. 52 del Reglamento de Costas):
- Cuando el tránsito sea difícil o peligroso, su anchura podrá ser ampliada hasta un máximo de 20 m.
- Excepcionalmente, podrá ser ocupada por obras a realizar en dominio público marítimo-terrestre; en cuyo caso, se deberá sustituir por otra que se ubicará fuera del mismo.
- La zona de tránsito también podrá ser ocupada para la construcción de paseos marítimos. En este caso no se sustituirá por otra, sino que se deberá hacer efectiva en el propio paseo.
- Siempre que no puedan tener otra ubicación, la servidumbre de tránsito podrá ser cruzada por canalizaciones subterráneas de servicios.
- La competencia para la ampliación, sustitución y ocupación por obras de la zona tránsito corresponde al Estado.
b) Cuando la servidumbre de tránsito se encuentre ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, legalmente construidas o debidamente legalizadas, (DT 14ª.5 del Reglamento General de Costas):
- Se entenderá que queda garantizada, si se encuentra total y permanentemente desocupada en al menos tres metros de anchura desde la ribera del mar, con un galibo libre en altura de, al menos, otros tres metros.
- Si no se dan las condiciones anteriores, se podrá admitir una localización alternativa de la servidumbre, con las mismas dimensiones mínimas, lo más cerca posible a la ribera del mar, pero en ningún caso dentro de ella.
El régimen jurídico de esta zona es mucho más restrictivo que el del resto de protección ya que, salvo algunas excepciones expresamente contempladas, como por ejemplo: plantar, cultivar, su ocupación por paseos marítimos, las conducciones subterráneas de servicios (siempre que no puedan tener otra ubicación); con carácter general, no se permiten nuevos usos, construcciones y edificaciones que impidan su efectividad, debiéndose dejar permanentemente libre para el paso público peatonal y los vehículos de vigilancia y salvamento.
En cuanto a la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y, en su caso, también por el resto de servidumbre de protección, se considera conveniente distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidad Autónoma:
a)Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, en una construcción, instalación o edificación existente, construida legalmente o debidamente legalizada que resulte afectada por la servidumbre de tránsito y también por el resto de servidumbre de protección, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana las siguientes obras:
- Cuando la Administración del Estado haya emitido un informe favorable a cerca de la garantía del tránsito en la zona, o cuando hayan pasado dos meses sin que el mencionado informe haya sido emitido (en cuyo caso de entiende favorable), se permite la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización (art. 27 y DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
El órgano competente en materia urbanística no podrá autorizar las obras hasta que no se hayan dado las circunstancias referidas en el párrafo anterior respecto del informe de la Administración del Estado sobre la garantía del tránsito.
- En cualquier caso, se permiten las obras de pequeña reparación que únicamente supongan cambios de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación (DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable, dirigida al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado si la construcción, instalación o edificación en la que se pretenden las obras resulta afectada únicamente por la servidumbre de tránsito. Cuando resulte afectada tanto por la servidumbre de tránsito como por la de protección, la declaración se deberá dirigir al órgano administrativo competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).
b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas), en la que el informe de la Administración del Estado además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento).
En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
- LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.
La servidumbre de protección es una servidumbre legal que tiene como objeto la protección del dominio público marítimo-terrestre, mediante la limitación del derecho de propiedad en los terrenos sobre los que recae. Esta zona recae sobre una franja de terreno colindante con la ribera del mar (y con el dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden).
Como norma general, la zona de protección tendrá una anchura comprendida entre los 20 y los 200 m. Lo más usual es que tenga una anchura de 100 m en los terrenos clasificados como no urbanizables a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, y de 20 m en los terrenos clasificados como urbanos en esa misma fecha.
La competencia para establecerla corresponde a la Administración del Estado, a través de los correspondientes deslindes.
De acuerdo con la clasificación urbanística del suelo a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas y lo establecido en la DT 22ª.1 del Reglamento General de Costas, la anchura de protección, normalmente, será la siguiente:
- De 20 m, en terrenos que estuvieran clasificados como urbanos (DT 10ª del Reglamento General de Costas) y en núcleos o áreas edificadas a los que se les haya aplicado lo establecido en la DT 22ª del Reglamento General de Costas.
- De 20 a 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización (DT 9ª del Reglamento General de Costas).
- De 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como no urbanizables o urbanizables no programados (art. 44 del Reglamento General de Costas).
- De 100 a 200 metros, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado, cuyas características aconsejen asegurar su efectividad y se haya procedido a su ampliación por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente (art. 44 del Reglamento General de Costas).
La protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la normativa de costas tiene el carácter de regulación mínima. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar normas o aprobar otros instrumentos adicionales de protección (art. 41.3 del Reglamento General de Costas).
Excepto para la plantar y cultivar, así como para depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo en sus veinte primeros metros (art. 45 del Reglamento General de Costas), para el resto de nuevos usos, obras, instalaciones, edificaciones o cualquier otro tipo de actuación, permitidos por la vigente normativa de costas, será necesaria autorización de la comunidad autónoma correspondiente (art. 49 del Reglamento General de Costas).
En cuanto la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por las servidumbres de tránsito y/o protección, se considera conveniente, distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidades Autónomas:
a) Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª.1 y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable las siguientes obras:
- De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción, edificación o instalación resulte afectada:
- Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada o no, en los términos establecidos por la DT 14.1.b.
- Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito.
- De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por:
- Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada en los términos establecidos por la DT 14.1.b.
- Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito.
Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable en materia de costas dirigida al órgano administrativo competente en esta materia de la administración autonómica (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).
Cuando además de por la servidumbre de protección, la instalación, construcción o edificación resulte afectada por la de tránsito, el órgano competente en materia urbanística no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización en esa materia hasta que la Administración del Estado emita el informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas, o hasta que hayan pasado dos meses desde la entrada de la declaración responsable en el correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio sin que el mismo haya sido emitido, en cuyo caso se entenderá favorable.
b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas).
Cuando resulten afectadas, además de por la servidumbre de protección, también por la de tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento). Se entiende que bajo este supuesto no serán autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre.
Sanciones
Las previstas en el título V de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.
Enlaces
Normativa
- NORMATIVA DE COSTAS
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (texto consolidado, 11 de diciembre de 2015), BOE nº 181, de 29/07/1988.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129, de 30/05/2013).
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- NORMATIVA ADMINISTRATIVA
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376 de 14.10.2010).
- Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV núm. 7406 de 19.11.2014).
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17.12.2014).
- Decreto Ley 8/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción de ferias comerciales oficiales como servicio de interés general autonómico (DOGV nº 8212, de 15/01/2018).
Lista de normativa
Ver Ley 22/1988, de 28 de julio
Nombre del trámite
TECG - Comunicación de prácticas básicas de seguridad y navegación o de radiocomunicaciones de escuelas de enseñanza náutico-deportivas autorizadas.
Objeto del trámite
Comunicación y certificación por parte de las escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas, de las prácticas básicas de seguridad, navegación y radiocomunicaciones necesarias para la obtención de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo.
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunitat Valenciana.
Plazo de presentación
48 horas antes de iniciar las prácticas.
Excepcionalmente se admitirá modificación de la comunicación presentada hasta las 14:00h del día anterior al inicio de la misma.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, enviando la comunicación al número de fax habilitado para este fin en la División de Explotación y Conservación de Puertos: 965.936.770
REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15987
Comunicación de prácticas según modelos oficiales:
1. Prácticas navegación
2. Prácticas de radiocomunicaciones
Impresos asociados
Pasos
Las prácticas se certificarán por los instructores, que serán directamente responsables de la correcta ejecución de las mismas, y serán firmadas por el director de la escuela. Una vez comprobado por la Administración que los certificados se encuentran tramitados y realizados conforme a la normativa vigente, serán sellados y firmados por el funcionario responsable y enviados a la escuela correspondiente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15987
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (BOE nº 264, de 3/11/2007).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Comunicación previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales.
Objeto del trámite
- Comunicar a la administración competente sobre el aprovechamiento que se va a efectuar en una plantación forestal temporal.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento de una plantación forestal temporal.
Requisitos
- Que tenga la conformidad del titular de la plantación forestal temporal para efectuar el aprovechamiento.
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
- Que cuente con las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales vinculadas al aprovechamiento
Plazo de presentación
Por lo menos 15 días antes de iniciar el aprovechamiento.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16908
Formulario de comunicaón previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales.
Impresos asociados
COMUNICACIÓN PREVIA DE APROVECHAMIENTO EN PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES
Pasos
- Presentación de la comunicación previa en formulario normalizado (persona interesada).
- Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Actualización de datos del Registro o, en su caso, Resolución desestimatoria de la comunicación previa (Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16908
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16908
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
- Los datos solicitados serán utilizados únicamente para la elaboración de las estadísticas forestales.
- El aprovechamiento de la plantación forestal temporal al que haga referencia la comunicación debe haber sido previsto en el correspondiente plan técnico de gestión forestal simplificado.
- Se debe eliminar los restos de vegetales derivados de tratamientos selvícolas o cortas para prevenir la proliferación de plagas y enfermedades, reducir el riesgo de incendios forestales y, en su caso, evitar la proliferación de taxones no autóctonos en el medio natural o que puedan poner en peligro la integridad genética de las especies autóctonas
Sanciones
Reguladas en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013)
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV 7489, de 20.3.2015).
Lista de normativa