TECG - Alta de embarcaciones para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Alta de embarcaciones para la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación de escuelas de enseñanza náutico-deportiva autorizadas.

    Objeto del trámite

    Dar de alta en el registro de escuelas de enseñanza náutico-deportiva embarcaciones destinadas a prácticas de seguridad y navegación necesarias para la obtención de titulación para el manejo de embarcaciones de recreo.
    Las embarcaciones deberán estar en lista 6ª. Tendrán una eslora entre 6 y 12 metros para la impartición de prácticas de la titulación de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Tendrán una eslora superior a 12 metros para la impartición de prácticas de patrón de yate y capitán de yate.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Toda persona física o jurídica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    TASA 2019
    - Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,40 euros.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.citma.gva.es/va/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara/act-deportivas-escuelas

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    15 días antes de iniciar las prácticas con la embarcación que se pretende dar de alta.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012
    OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
    46018 València
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15979

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
    **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
    - Solicitud del interesado (modelo general)
    - Certificado de navegabilidad
    - Hoja de Registro Marítimo
    - Contrato de alquiler (en caso de que la embarcación no sea propiedad de la escuela náutica)
    - Autorización de alquiler embarcaciones lista 6ª
    - Acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil en vigor, así como de accidentes de alumnos embarcados.
    - Justificante del pago de la tasa.

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se comunicará el alta de la embarcación en el Registro de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, y se realizará la anotación correspondiente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15979

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página.
    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

  • Información complementaria

    Enlaces

    CL@VE-PERMANENTE

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (BOE nº 264, de 3/11/07).

    Lista de normativa

    Orden FOM/3200/2007


Oficinas de la administración

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