TECG - Autorización de obras en carreteras.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Autorización de obras en carreteras.

    Objeto del trámite

    Autorización de obras en carreteras.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier ciudadano o empresa.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 16
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE OBRAS PÚBLICAS - ALICANTE
    AVDA. AGUILERA, 1
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE OBRAS PÚBLICAS - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15721

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
    **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
    - Impreso de solicitud, junto con toda la documentación que se considere de interés para la autorización solicitada.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OBRAS O INSTALACIONES EN CARRETERAS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentada la solicitud, junto con toda la documentación necesaria según la autorización solicitada, el Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la actuación comunicará a la persona solicitante la tasa que debe ser abonada. (La tasa ha de ser abonada, aunque el resultado de la resolución sea denegatorio de la autorización solicitada).
    - Una vez presentada por la persona solicitante la justificación del pago de la tasa, y recabados los informes y documentación pertinentes, se emitirá resolución del jefe del Servicio Territorial a excepción de las autorizaciones en materias relativas a estaciones y áreas de servicios, cuyo ejercicio se reserva al director general competente en materia de Obras Públicas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Se podrá presentar recurso de alzada ante el secretario autonómico de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15721

    Tramitación

    Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
    Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
    También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

  • Información complementaria

    Sanciones

    Las previstas según la ley.

    Enlaces

    CL@VE-PERMANENTE

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1516, de 05.04.1991).
    - Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras (BOE núm. 228, de 23.09.1994).
    - Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2463, de 06.03.1995).
    - LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable (DOGV núm. 4900 de 10.12.2004)
    - Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 2463, de 30.12.2005).
    - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística
    Valenciana (DOGV Núm. 5.167 de 31-12-2005)
    - Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE nº 234 de 30-09-2015)
    - Decreto 46/2019 de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana

    Lista de normativa

    Ver Ley 6/1991, de 27 de marzo.

    Ver Decreto 23/1995, de 6 de febrero.

    Ver Ley 10/2004, de 9 de diciembre

    Ver Ley 14/2005, de 23 de diciembre

    Ver Ley 16/2005, de 30 de diciembre

    Ver Ley 37/2015, de 29 de septiembre

    Ver DECRETO 46/2019, de 22 de marzo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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