Nombre del trámite
Becas para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, destinadas a estudiantes de Bachillerato, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas, de Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y de Idiomas de Nivel Intermedio y Avanzado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)
Objeto del trámite
Los beneficiarios asistirán a un curso intensivo de inmersión lingüística en inglés de una semana de duración, en distintos puntos de España, conviviendo y realizando actividades en régimen de internado con personal angloparlante nativo de países de lengua inglesa.
Requisitos
- Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.
- Tener la condición de becario, en el curso 2014/15, de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a la Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan becas para los alumnos de niveles postobligatorios de la enseñanza.
- Estar matriculado en el curso 2014/2015 en:
. Bachillerato
. Enseñanzas profesionales de música y danza
. Grado medio de Formación Profesional
. Grado medio de artes plásticas y diseño
. Grado medio de enseñanzas deportivas
. Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o avanzado
- Tener aprobado totalmente el curso inmediatamente anterior y haber obtenido en dicho curso una nota final minima de 7,00 puntos en la asignatura de inglés.
Tendrán preferencia los solicitantes que hayan obtenido una puntuación superior
La ayuda cubre todos los gastos de enseñanza, material, manutención y alojamiento, aunque el alumno seleccionado debe abonar 100 euros a la empresa.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado núm. 64, de 16 de marzo de 2015.
Certificación del secretario del centro docente donde se hayan cursado los estudios, en la que figure que el solicitante cumple los requisitos académicos. El modelo de certificación se obtiene al presentar la solicitud. En este documento se detalla el número de fax al que debe enviarse.
A través del enlace correspondiente:
https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=519
Tramitación
Este sistema de información admite certificados de la FNMT, el DNIe y certificados de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma.
Más información sobre este trámite o servicio:
Teléfono: 913 277 681
Dirección de correo:
http://www.educacion.gob.es/consultas-informacion/
Enlaces
Normativa
- Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España, destinadas a estudiantes de Bachillerato, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas, de Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y de Idiomas de Nivel Intermedio y Avanzado para el año 2015 (BOE nº 64, de 16/03/15).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018/2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Interesados/Solicitantes
1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios por el alumnado matriculado, durante el curso académico 2018-2019, en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como sus centros públicos adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster Universitario.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
3. El alumnado matriculado en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrá solicitar beca únicamente para las siguientes enseñanzas:
- Graduado/a en Veterinaria.
- Licenciado/a en Veterinaria.
Requisitos
1. Requisitos generales exigibles:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5.a de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, antes citada, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el DOGV número 7845, de 5 de agosto de 2016.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado 2.º, puntos 1 y 3, de esta resolución, en universidades de la Comunitat Valenciana.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.
Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2017.
2. Requisitos económicos:
1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2017, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el Decreto 140/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019. (DOCV número 8387 de 20 de 09 de 2018).
2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecido en el Decreto 140/2018, antes citado.
3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución.
4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario.
6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero de 2019 hasta el 15 de febrero de 2019, ambos días incluidos.
Presencial
La tramitación telemática no completa por sí misma el procedimiento de solicitud de beca.
Para completar el proceso de solicitud se deberá registrar la solicitud una vez cumplimentada e imprimir el modelo de solicitud y presentarlo firmado en alguno de los siguientes lugares:
- Preferentemente, en el centro universitario donde el alumno curse sus estudios.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en:
- Registros de la Administración de la Generalitat.
- Registros de la Administración General del Estado
- Registros de ayuntamientos que hayan establecido el correspondiente convenio. Pueden consultarse los registros
concertados en la siguiente página: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros
- En las oficinas de correos, siempre que se remita la solicitud por correo certificado y en sobre abierto para su sellado
por la oficina de correos.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI11-SF&version=4&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=265
1. Los alumnos que soliciten beca cumplimentarán el formulario telemático.
2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares indicados en el apartado "Lugar de presentación".
3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la convocatoria, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
Los alumnos no deberán, inicialmente, aportar junto a la solicitud documentación justificativa de las circunstanscias alegadas en el párrafo anterior, ni de la situación de independencia. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
4. Con la presentación de la solicitud, el solicitante y el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, los cuales podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
6. En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
b) Certificado de renta del ejercicio 2017, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de las solicitudes y de la documentación.
- Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes, y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad.
- Los presidentes de las comisiones de selección de las universidades velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en la convocatoria y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.
- De las reuniones que realicen las comisiones de selección se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
- Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
- Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración tributaria.
- Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
- Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y, en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
- La persona titular de la Dirección general de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de las Comisiones de Selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
- Asimismo, la relación de solicitudes de becas estimadas y desestimadas se publicarán en la siguiente página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
http://www.ceice.gva.es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI11-SF&version=4&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=265
Tramitación
Si tiene algún problema con la tramitación telemática puede contactar con: generalitat_en_red@gva.es
* Incompatibilidades
1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incompatibilidad alcanzará no solo a los estudios de primer y segundo ciclo o grado entre sí, de la misma u otra convocatoria, sino que también será incompatible disfrutar simultáneamente de beca para los estudios de primer y segundo ciclo o grado y para los de máster oficial.
En el caso de que un alumno resulte propuesto para ser beneficiario de una beca para estudios de primer y segundo ciclo, o de grado, en la convocatoria del Ministerio de Educación y de una beca de estudios de máster oficial en la Generalitat, o viceversa, deberá optar por una de ellas quedando denegada la otra beca.
3. No obstante lo anterior, no se considerarán incompatibles las becas para los créditos en segunda matrícula recogidas en esta orden con las becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
4. No se considerarán incompatibles las becas de esta orden con las becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas Erasmus y otras de análoga naturaleza.
Criterios de valoración
1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.
2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.
3. Para los alumnos de bachillerato que accedan a la universidad mediante prueba de acceso, que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado y que no hayan iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE núm. 283, de 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
4. Para los alumnos que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el apartado 13º de esta Resolución.
5. Para los alumnos de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de Grado o de Máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
b) Sobresaliente = 9 puntos.
c) Notable = 7,5 puntos.
d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
f) No presentado = 2,5 puntos.
5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V= P x NCa/NCt
V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.
NCa= número de créditos que integran la asignatura.
NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.
Obligaciones
a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
g) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de la misma.
Enlaces
Normativa
- Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7805, de 14.06.16).
- Corrección de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7845, de 05/08/2016).
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8464 de 15/01/2019)
- RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se adjudican y deniegan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana
Lista de normativa
Ver la Orden 21/2016, de 10 de junio (bases reguladoras)
Ver Corrección de errores de diversas órdenes
Atendiendo a la actual situación de crisis económica que afecta duramente a algunas familias, la Generalitat pretende facilitar el acceso a la universidad a aquellos miembros de estas familias, a quienes han sobrevenido circunstancias económicas que les pudieran situar en riesgo de exclusión social.
Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios por circunstancias económicas sobrevenidas durante el curso académico 2014/2015, en cualquiera de las enseñanzas siguientes que se impartan en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
EXCLUSIONES:
No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura, y estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
1. La beca consistirá en la exención del pago de la tasa de matrícula. Dicho importe será el establecido en el Decreto 110/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014/2015 (DOCV núm. 7316, de 14.07.2014).
2. En todos los casos la ayuda solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante por primera vez en el curso 2014-2015.
3. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
4. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario
5. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2014/2015, en una única titulación y especialidad.
Presencial
1.- Requisitos generales exigibles
a) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.01.2008). A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2013.
Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base primera, punto 1, de esta orden, en universidades de la Comunitat Valenciana o centros adscritos a las mismas.
d) Reunir los requisitos que se establecen en esta orden.
2.- Ingresos familiares
1. Los solicitantes de beca han de justificar que las circunstancias económicas sobrevenidas alegadas, que han provocado su situación económica de especial gravedad, se han producido en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015, atendiendo a los ingresos familiares, bien provengan de su renta, de otros rendimientos o de cualquier otra prestación social.
2. Se entenderá que los ingresos familiares provocan una situación económica de especial gravedad cuando no superen los umbrales de rentas establecidos en las normas octava y novena de las Bases de la ORDEN de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014/2015 en las universidades de la Comunitat Valenciana.
3. Dichos ingresos familiares se obtendrán por agregación de los ingresos actuales o predecibles de cada uno de los miembros computables de la familia, teniendo en cuenta las deducciones previstas en la Norma Séptima de las Bases de la ORDEN de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2014/2015 en las universidades de la Comunitat Valenciana.
3.- Patrimonio
Para la evaluación de la situación económica de los solicitantes se tomará en consideración el patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia.
4.- Requisitos académicos
Haber superado en el curso 2013-2014, o en el último cursado, en los estudios indicados en el punto 1 de la base primera de esta convocatoria, los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados (atendiendo a la Rama de conocimiento a la que dichos estudios estén adscritos):
Rama de conocimiento
Artes y Humanidades: 70%
Ciencias Sociales y Jurídicas: 70%
Ciencias de la Salud: 60%
Ciencias: 50%
Ingeniería y Arquitectura: 50%
Para quienes se matriculen por primera vez de primer curso, se deberá acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos o superior. Para la obtención de dicha nota se excluirá la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.
2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios se constituirá una Comisión Evaluadora que actuará como órgano colegiado de selección con la composición que a continuación se señala:
Presidente: La Subdirectora de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: Un funcionario de la Dirección General de Universidades y de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana .
Secretaria: La Jefa del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria de las Universidades
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión Evaluadora y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las becas por circunstancias sobrevenidas.
5. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
6. La Comisión Evaluadora estudiará y comprobará las solicitudes y elevará al director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que propone ordenados de mayor a menor gravedad de la situación económica, de conformidad con el número de miembros y la renta de la unidad familiar.
7. El director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, a la vista de la propuesta de las comisiones de Selección, dictará la resolución de concesión de becas con indicación del importe de la matrícula.
1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar por vía telemática.
2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los hace referencia en el apartado "Lugar de presentación".
3. Los solicitantes deberán acreditar estar matriculados en una universidad pública valenciana y aportar cualquier documentación que acredite las circunstancias sobrevenidas durante el curso académico 2014-2015 y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.
Las circunstancias alegadas deberán estar documentalmente acreditadas y, en todo caso, reflejar la disminución de ingresos acaecida durante el curso académico 2014-2015.
En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
4. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, los cuales podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad.
6. En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
b) Certificado de Renta del ejercicio 2012, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
Criterios de valoración
1. Las ayudas se concederán, tras la comprobación de la concurrencia de circunstancias sobrevenidas expresadas en la solicitud, hasta que se agote el importe destinado a la concesión de estas ayudas. En caso de que el importe de la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, se concederán las mismas atendiendo al mayor número de créditos superados en el curso 2013-2014.
2. Las circunstancias sobrevenidas a que se refiere el párrafo 1 serán:
a) Extinción del contrato de trabajo de miembros de la unidad familiar, siempre que éste haya sido suscrito con anterioridad al 1 de junio de 2014, y permanezca en situación de desempleo durante el curso académico 2014-2015. No se entenderá que se produce esta circunstancia en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.
b) Muerte de uno de los miembros de la unidad familiar perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
c) Situación de incapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos que conlleve la disminución de ingresos.
d) Discapacidad de miembros de la unidad familiar perceptores de ingresos, que conlleve la disminución de ingresos.
e) Enfermedad grave de uno de los miembros perceptor de ingresos que conlleve la disminución de ingresos. Se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
f) Reducción de jornada de trabajo de miembros de la unidad familiar igual o superior a un 25%.
Enlaces
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 13 de febrero hasta el 30 de abril de 2015.
Solicitud de becasNombre del trámite
Becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019-2020 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana y así evitar la exclusión de aquellos con menores recursos económicos, facilitándoles el acceso y permanencia en las universidades publicas valencianas.
Interesados/Solicitantes
- El alumnado que inicie, en régimen presencial y de matrícula completa, en el curso académico establecido en cada convocatoria, el primer curso de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. Además, para poder optar a esta beca, los solicitantes no podrán haber estado matriculados anteriormente en ningún otro estudio universitario oficial.
- Asimismo podrá ser beneficiario de estas becas el alumnado de segundo y posteriores cursos, que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores de estas becas salario, y que cumpla los requisitos académicos establecidos en la convocatoria que se apruebe para cada curso.
EXCLUSIONES:
No se incluyen en esta convocatoria becas para la realización de los estudios de Máster Universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Requisitos
Requisitos generales exigibles
a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso, deberán haber sido contribuyentes en el ejercicio 2018 del IRPF, por actividades económicas y/o por rendimientos del trabajo exceptuando los provenientes de las becas salario reguladas en esta convocatoria y las de análoga naturaleza.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base segunda de esta orden, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana y en sus centros públicos adscritos.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.
- La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
- Para el alumnado que además sean beneficiarios de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de Educación y que, a la vez, resulte beneficiario de la beca salario ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar la cuantía máxima de 6.000 euros.
- El pago de la subvención regulada en esta convocatoria será efectuado a las universidades públicas valencianas, en su condición de entidades colaboradoras.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 20 de septiembre de 2019. (DOGV nº 8601 de 29/7/2019)
1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
En caso de duda puede consultar el manual publicado en la web http://www.ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18020&version=amp
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasalario@gva.es.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo 9º, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
5. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2018.
5.1- En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.
5.2- Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.
6. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2018:
6.1- Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:
Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
6.2- En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos.
En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos:
a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
d) La condición de familia numerosa general o especial.
e) La condición de familia monoparental general o especial.
f) La consulta del grado de discapacidad.
g) La condición de becado por el Ministerio competente en materia de educación.
h) La consulta de estar en posesión de un titulo universitario oficial.
Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Certificado de renta del ejercicio 2018, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
e) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
g) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
h) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
i) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.
j) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
k) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.
9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. El solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.
Pasos
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios se constituirá una Comisión Evaluadora que actuará como órgano colegiado de selección con la composición que a continuación se señala:
Presidente: La Subdirectora de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Secretaria: el/la jefe/a del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria de las Universidades
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Comisión Evaluadora y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las becas por circunstancias sobrevenidas.
5. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
6. La Comisión Evaluadora estudiará y comprobará las solicitudes y elevará a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que propone ordenados de mayor a menor gravedad de la situación económica, de conformidad con el número de miembros y la renta de la unidad familiar.
7. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de las comisiones de Selección, dictará la resolución de concesión.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-SA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18020
Enlaces
Normativa
- Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7805, de 14/06/16).
- Corrección de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7845, de 05/08/16).
- Resolución de 22 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019-2020 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8601, de 29.07.2019).
Lista de normativa
Nombre del servicio
Bono Transbordo AB
Objeto del servicio
Se crea un nuevo título integrado de uso en el área de transporte metropolitano de Valencia, con la denominación Bono Transbordo AB, que será válido para los servicios de transporte público interurbano en autobús (Metrobús), servicios de transporte público ferroviario Metrovalencia (FGV) y servicios de transporte público urbano de Valencia (EMT Valencia), que se efectúen dentro del área de transporte metropolitano de Valencia, según delimitación dada en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia (zonas A y B).
El título se configura como un bono de 10 viajes. Cada viaje dará derecho a un transbordo, dentro del área geográfica señalada en el apartado anterior, durante los 90 minutos siguientes a la primera validación.
La tarifa máxima del Bono Transbordo AB, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros será de 17 euros.
Normativa
- Orden 11/2016, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establece un nuevo título integrado de transporte en el área de transporte metropolitano de Valencia denominado Bono Transbordo AB (DOGV nº 7916, de 14/11/2016).
- Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determina la tarifa del Bono Transbordo AB (DOGV nº 7918, de 16/11/2016).
Lista de normativa
Nombre del trámite
CONVOCATORIA ACTIVIDADES DIDÁCTICAS #Noemtoqueselwhatsapp: convocatoria abierta a profesionales y empresas para la elaboración de proyectos de actividades didácticas de prevención de la violencia machista para grupos de adolescentes y jóvenes (IVAJ.GVA JOVE)
Objeto del trámite
El objeto de la convocatoria es seleccionar a profesionales y empresas, que podrán ser invitados por el IVAJ.GVA JOVE para la realización de los trabajos que se indican en el punto 2, el importe de las cuales no podrá exceder, en ningún caso, de 18.000 euros.
La finalidad de la convocatoria es la constitución de una bolsa de profesionales o empresas, que podrán ser invitados a participar en procedimientos de contratos menores para el diseño de actividades educativas, dirigidas a adolescentes y jóvenes.
Interesados/Solicitantes
Podrá presentarse a la convocatoria cualquier empresa, profesional o asociación, siempre que estén dados de alta en el IAE.
También podrán presentarse colectivos o grupos de profesionales, siempre que la persona que actúe como representante cumpla el requisito indicado en el punto anterior.
Requisitos
Estar dados de alta en el IAE y al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación
Del 5 hasta el 19 de octubre de 2016.
Las personas o empresas interesadas en participar deberán llenar el formulario https://survs.com/survey/cqh92lt1hq con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social y datos de contacto.
- Conformidad para que, en caso de resultar seleccionada, el IVAJ.GVA JOVE pueda comprobar que la empresa o profesional está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Visión del proyecto: motivación, características de las actividades y objetivos a conseguir. No se trata de presentar una propuesta, sino de expresar brevemente la motivación para llevar a cabo el trabajo y las características básicas y objetivos de las actividades que se diseñarán.
Habrá que adjuntar al formulario dos documentos en formato pdf con el contenido siguiente:
- Dossier que recoja un máximo de tres trabajos realizados por la empresa, asociación, profesional o colectivo que, en la medida de lo posible, estén relacionados con el objeto de este encargo.
- Currículo personal, acreditación profesional o documento semejante de la empresa, asociación o colectivo.
Pasos
Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá un comité de selección formado por representantes del IVAJ.GVA JOVE, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y por personas de reconocido prestigio dentro de los ámbitos de la prevención de la violencia contra las mujeres y del ocio educativo.
El comité de selección, después de la valoración del dossier de trabajos realizados por las personas, empresas, asociaciones o colectivos participantes, así como de la visión del proyecto, seleccionará las que considere más adecuadas.
Si el comité considera que ningúna candidatura ofrece la garantía de realizar los trabajos indicados con la calidad necesaria, podrà no seleccionar ninguno.
De las decisiones del comité se extenderá un acta.
A través del enlace correspondiente:
Características de los trabajos:
1. Las actividades serán dinámicas y participativas y estarán dirigidas a grupos de adolescentes y jóvenes. Contarán con una guía didáctica para los educadores o educadoras.
2. Las actividades deberán transmitir valores de convivencia, educación y respeto frente a las actitudes violentas contra las mujeres, y estarán basadas en las fotografías de la exposición del concurso de 2016 y en los vídeos premiados y seleccionados del concurso de 2016.
3. Si, para la realización de las actividades, son necesarios materiales de apoyo, habrá que diseñarlos y presentar, junto con los diseños, una descripción de sus características técnicas.
4. Podrán diseñarse actividades diferentes por grupos de edad.
Lista de normativa
None
Nombre del trámite
Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020.
Objeto del trámite
Se establece el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Formación Profesional Básica.
Los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen una oferta obligatoria y de carácter gratuito que contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.
Interesados/Solicitantes
1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
2. Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar el consejo orientador mediante certificado que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho consejo orientador será expedido por el director o directora y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.
3. Podrán acceder asimismo a los ciclos de Formación Profesional Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas.
Plazo de presentación
- Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 al 29 de mayo,ambos inclusive (Presentar PREVIAMENTE con el asistente telemático).(DOGV Nº 8522, de 04/04/2019)
PROCESO EXTRAORDINARIO de admisión:
- Introducción, por parte de los centros educativos, de los datos requeridos para la determinación de unidades y vacantes
de puestos escolares: del 5 al 10 de julio.
- Publicación de vacantes: el 12 de julio.
- Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 12 al 17 de julio.
Presencial
1.- Las personas interesadas formularán su solicitud de forma telemática mediante el procedimiento informático establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado en el portal institucional de la conselleria competente en materia de Educación, y que nosotros ofrecemos como "impresos asociados".
2.- Posteriormente deberán imprimir la solicitud cumplimentada telemáticamente y entregarla, junto con la documentación correspondiente, en el centro educativo elegido en primera opción.
- Resguardo de la solicitud de admisión generada telemáticamente.
- Fotocopia del DNI / NIE / Tarjeta de estudiante / Pasaporte / Visado de estudios o documento equivalente / Tarjeta de identidad de extranjero / Certificado de empadronamiento (Solo extranjeros menores de 18 años)
- Propuesta para incorporación a Formación Profesional Básica
En el supuesto de acceder por la reserva de discapacitados:
- Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
- Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar.
Impresos asociados
Acceso al Asistente de Admisión 18-19 FP Básica (Fase Extraordinaria)
Pasos
Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula (Es el único con procedimiento ordinario y extraordinario):
1. PROCESO ORDINARIO de admisión:
- Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 17 de abril.
- Publicación de vacantes existentes en los centros educativos: el 16 de mayo. El listado completo estará disponible en: http://www.ceice.gva.es/va/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos
- Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 al 29 de mayo, ambos inclusive. (Presentar PREVIAMENTE con el asistente telemático).
- Comprobación de duplicidades: 4 al 6 de junio.
- Los centros expedirán consejo orientador en el supuesto de alumnos escolarizados en centros educativos que soliciten plaza de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: hasta el 11 de junio.
- Elaboración y publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos: el 13 de junio.
- Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados: del 13 hasta el 17 de junio.
- Publicación en los centros de las LISTAS DEFINITIVAS del alumnado admitido: el 26 de junio.
- Presentación de alegaciones ante la comisión sectorial: hasta el 28 de junio.
- Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 4 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes. El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para la Formación Profesional Básica, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 28 de junio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 3 julio.
- Plazo de formalización de MATRÍCULA para el alumnado admitido en el proceso ordinario: del 28 de junio al 4 de julio.
- Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia para el alumnado que ha participado en el proceso ordinario de admisión: 5 y 8 de julio.
2. PROCESO EXTRAORDINARIO de admisión:
- Introducción, por parte de los centros educativos, de los datos requeridos para la determinación de unidades y vacantes de puestos escolares: del 5 al 10 de julio.
- Publicación de vacantes: el 12 de julio.
- Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: del 12 al 17 de julio.
- Comprobación de duplicidades: 18 de julio.
- Elaboración y publicación de LISTAS PROVISIONALES de admitidos: el 19 de julio.
- Presentación de reclamaciones ante la dirección del centro y las personas titulares de los centros privados concertados: hasta el 23 julio.
- Publicación de las LISTAS DEFINITIVAS del alumnado admitido: el 24 de julio.
- Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 26 de julio.
- Resolución de las alegaciones a las listas definitivas por parte de la comisión sectorial: hasta el 30 de julio. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes. El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado, en el artículo 12.2 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para la Formación Profesional Básica, mediante el procedimiento informático establecido al efecto, disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: hasta el 27 de julio. La resolución de estas reclamaciones se podrá remitir al correo electrónico que el interesado indique en la solicitud hasta el 30 julio.
- Plazo de formalización de la MATRÍCULA para el alumnado admitido: del 25 al 30 de julio.
- Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia: desde el 2 de septiembre hasta el 8 de octurbre (podrá acceder cualquier persona interesa, siempre que cumpla los requisitos de acceso)
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, bien en acto público, bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en el Decreto 135/2014.
b) El 10 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos de Formación Profesional Básica sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 27 de septiembre
c)Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Acceso al Asistente de Admisión FPB:
https://itaca.edu.gva.es/itacatel/init.do?lang=es&conv=305
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 05/03/14).
- Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7336, de 11/08/14).
- Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7797, de 03/06/16).
- Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020 (DOGV nº 8522, de 04/04/2019).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero
Ver Decreto 135/2014, de 8 de agosto
Ver Orden 18/2016, de 1 de junio
Ver Resolución de 2 de abril de 2019 (calendario de admisión)
Nombre del trámite
Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020.
Objeto del trámite
Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2019-2020.
Interesados/Solicitantes
Interesados en realizar los estudios de un Ciclo Formativo de grado medio o superior en régimen presencial, semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa, el curso 2019/20, en centros públicos y privados concertados.
Requisitos
I. GRADO MEDIO
1. Acceso directo:
- Título de graduado en educación secundaria obligatoria o estar en posesión del título profesional básico.
- Alguno de estos supuestos:
a) Posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, que será requisito necesario cuando se implante dicha evaluación final salvo para el alumno o alumna que hubiera obtenido el título con anterioridad
a la implantación de la evaluación final.
b) Posean el título de Técnico/a Auxiliar.
c) Posean el título de Técnico/a. indicados en el apartado 1.1.2 del Artículo 5 de la Orden 18/2016 (DOCV 7797 de 03/06/2016)
d) Hayan superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o acrediten un número de dos asignaturas pendientes como máximo en los dos primeros cursos.
e) Hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
f) Hayan superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
g) Hayan superado el Bachiller.
h) Posean el título de Técnico/a Superior o Técnico/a Especialista.
i) Posean una titulación universitaria o equivalente.
j) Posean alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
k) Hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
3. Acceso mediante curso o prueba:
Alguno de estos supuestos:
a) Hayan superado el curso de formación específico para el acceso directo a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el punto 2.d del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En ambos supuestos se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de superación del curso y realización de la prueba, respectivamente.
Quedarán exentos de realizar la prueba:
a) Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso directo a ciclos de grado medio.
b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
c) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
d) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
II. GRADO SUPERIOR
1. Acceso directo:
- Título de Bachiller o del título de Técnico/a de Formación Profesional.
- Alguno de estos supuestos:
a) Estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Hayan superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Hayan superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d) Posean el título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e) Posean una titulación universitaria o equivalente.
- Se aceptará como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
2. Acceso mediante prueba y otras vías de acceso:
- Los solicitantes que hubieran aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En todo caso, la opción de la prueba
superada habrá de permitir el acceso al ciclo formativo para el que se solicita la admisión. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
- Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Los solicitantes que estando en posesión del título de Técnico de Formación Profesional tengan superada la prueba de acceso u opten por realizarla y la superen, en cuyo caso se requerirá tener 18 años cumplidos en el año de realización
de la prueba.
Plazo de presentación
El plazo para realizar la solicitud de admisión telemática, y entregar el resguardo en el centro elegido en su primera opción, comprende del 16 de mayo al 29 de mayo de 2019.(DOGV Nº 8522, de 04/04/2019)
Presencial
En el centro educativo correspondiente a la primera opción de la solicitud.
Se debe presentar el Resguardo de la solicitud de admisión generada telemáticamente, al que se le adjuntará:
1. Fotocopia del DNI / NIE / Tarjeta de estudiante / Pasaporte / Visado de estudios o documento equivalente / Tarjeta de identidad de extranjero / Certificado de empadronamiento (Solo extranjeros menores de 18 años)
2. Para la acreditación del requisito académico en los cupos de acceso directo a los ciclos formativos:
2.1. Grado medio. Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria o equivalente y la nota media del expediente académico o del ciclo de formación profesional básica, según los casos. Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o de su solicitud.
2.2. Grado superior. Se presentará certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título de Bachiller o equivalente y la nota media del expediente académico o del ciclo de grado medio de formación profesional, según los casos.
Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o de su solicitud.
3. Para la acreditación del requisito en los cupos de acceso por prueba de acceso y otras vías de acceso se tendrá en cuenta lo siguiente:
3.1. Grado medio:
En el caso de acceso mediante curso de formación específico o prueba, se presentará alguno de los siguientes documentos en los que conste la nota final, según corresponda:
a) El certificado de superación del curso de formación específico.
b) El certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
c) El certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3.2. Grado superior:
Para el supuesto de acceso mediante prueba, se presentará alguno de los siguientes documentos en los que conste la nota final, según corresponda:
a) El certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
b) El certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, con expresión de la puntuación obtenida.
4. En el supuesto de acceder por la reserva de discapacitados:
4.1. Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
4.2. Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar.
5. Acreditación de la discapacidad del familiar de primer grado del solicitante: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
6. Acreditación de la condición de deportista de élite: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
7. Acreditación de la condición de trabajador: se acreditará mediante contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad laboral en la que se estuviera afiliado. En el caso de trabajadores por cuenta propia el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en caso de desempleo certificación del organismo competente de la condición de trabajador desempleado.
8. Acreditación de superación de algún módulo de un ciclo formativo: se acreditará mediante certificación académica emitida por el centro educativo público en la que conste la calificación obtenida y el curso académico en que se superó con indicación expresa de los módulos cursados y el número de horas superadas.
9. Acreditación de estar cursando otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas: se acreditará mediante certificado expedido por el centro docente correspondiente.
10. Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas: se acreditará mediante la presentación del certificado justificativo según el anexo III-a del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.
Impresos asociados
Pasos
Único proceso de admisión que se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización: hasta el 17 de abril.
2. Publicación de vacantes existentes: el 16 de mayo.
3. Presentación de solicitudes de admisión (generadas vía el asistente telemático), y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 16 de mayo al 29 de mayo ambos inclusive.
4. Comprobación de duplicidades: del 4 al 6 de junio
5. Expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza, del certificado de requisito académico marcado por la normativa vigente:
a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar.
b) Para el alumnado que en julio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente: hasta el 4 de julio.
c) Para el alumnado de prueba de acceso, los centros expedirán la certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: el 4 de julio.
6. Presentación del requisito académico:
a) Solicitantes que, en junio, reúnan los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán la certificación correspondiente del 20 al 28 de junio.
b) Resto de solicitantes, presentarán la certificación correspondiente hasta las 5 de julio.
7. Publicación en los centros de las listas provisionales de admitidos: el 9 de julio.
8. Presentación de reclamaciones: del 9 al 11 de julio.
9. Listas definitivas de admitidos: el 16 de julio.
10.Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado: del 16 al 18 de julio.
11. Resolución de las alegaciones: hasta el 26 de julio.
12. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 17 al 30 de julio.
13. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes así como las que se generen por renuncia. Se desarrollará en dos fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. En la primera fase podrán acceder solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Se priorizará por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. En la segunda fase podrá acceder cualquier persona interesada siempre que cumpla los requisitos de acceso.
Fase 1: desde el 2 hasta el 17 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.
b) El 10 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados.
c) Durante los días del 10 al 17 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes.
Fase 2 (Resto de vacantes): desde el 20 de septiembre hasta el 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso).
a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016.
b) El 23 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección http://www.ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 8 de octubre.
c) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso.
14. El 8 de octubre será último día para gestionar las listas de espera y para matricular alumnos en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior.
15. Aquellos centros en los que, tras la gestión de las listas de espera y/o la adjudicación de las plazas sobrantes, todavía quedaran vacantes en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, podrán ofertar dichas plazas a aquellas personas interesadas que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial, según lo indicado en el apartado decimocuarto.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Acceso al Asistente de Admisión Grado Medio: https://itaca.edu.gva.es/itacatel/init.do?conv=306
Acceso al Asistente de Admisión Grado Superior:https://itaca.edu.gva.es/itacatel/init.do?conv=307
Acceso al Asistente de Admisión Semipresencial (Grado Medio y Superior): https://itaca.edu.gva.es/itacatel/init.do?conv=308
* RESERVAS Y CUPOS
- Reservas y cupos de plazas en el acceso a ciclos formativos de grado medio:
. Reserva 5% para personas con discapacidad
. Reserva 5% para deportistas de élite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana.
. Cupo del 60 % para el acceso directo de graduados en educación secundaria obligatoria y titulación equivalente.
. Cupo del 20 % de las plazas para el acceso directo de titulados de formación profesional básica.
. Cupo del 20 % de las plazas para el acceso mediante curso específico de formación de acceso directo, prueba de acceso y otras vías de acceso.
- Reservas y cupos de plazas en el acceso a ciclos formativos de grado superior:
. Reserva 5% para personas con discapacidad
. Reserva 5% para deportistas de élite de nivel A y de nivel B de la Comunitat Valenciana.
. Cupo del 60 % para el acceso directo de titulados de bachiller y titulación equivalente.
. Cupo del 20 % de las plazas para el acceso directo de titulados de técnico de formación profesional.
. Cupo del 20 % de las plazas para el acceso mediante prueba de acceso y otras vías de acceso.
* PRIORIDADES DE ACCESO
- Ver los artículos de la Orden 18/2016: "Artículo 7. Criterios de prioridad" para el acceso a ciclos formativos presenciales, y el "Artículo 23. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula" para el acceso a ciclos semipresenciales o a distancia.
Enlaces
Acceso a la web de admisión de alumnos
Consulta Resultado individual GM y GS (Presencial y Semipresencial)
Normativa
- Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7797, de 03/06/2016).
- Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV de 03.04.2018)
- Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana
- Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020 (DOGV nº 8522, de 04/04/2019).
Lista de normativa
Ver Orden 18/2016, de 1 de junio
Ver Resolución de 23 de marzo de 2018 (formularios)
Ver Resolución de 15 de mayo de 2018
Ver Resolución de 2 de abril de 2019 (calendario de admisión)
Lista de seguimiento
Procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para realizar los cursos intensivos de enseñanzas deportivas de Grado Superior en la especialidad de fútbol, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste.
Los alumnos interesados en cursar las enseñanzas de Grado Superior del título de Técnico Deportivo Superior en fútbol.
Presencial
(Ver Criterios de selección en Información complementaria)
- Órgano competente
El consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
- Respecto al proceso de admisión el consejo escolar deberá:
a) Hacer públicas en el tablón de información del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste y remitir a la conselleria competente en materia deportiva y a las tres Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para que las expongan en sus tablones de información, las listas de los solicitantes admitidos y no admitidos a cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 29 de febrero de 2016
b) Resolver las reclamaciones presentadas.
- Reserva de plazas:
El Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste reservará el porcentaje de las plazas, que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 30.3 del Decreto 132/2012.
Los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo I-A a la presente resolución, junto con:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Dos fotografías tipo carné.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de Grado Superior de régimen especial.
- Certificado académico de superación de las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico Deportivo en fútbol.
- Certificado expedido por la Federación de fútbol competente, en cada caso, que acredite el requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en fútbol que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en su lugar certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes que acredite ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o de la Secretaria Autonómica de Deporte, que acredite figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol que esté en condiciones de figurar en la misma, extendiéndose este beneficio a los cinco años siguientes al de la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, en los términos establecidos por el apartado 2.a de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Criterios de valoración
En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 30 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto y a continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Los solicitantes que acrediten, mediante certificación de la Secretaria Autonómica del Deporte, figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol, o que esté en condiciones de figurar en la misma, y hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico Deportivo en fútbol en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
2. A continuación los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico Deportivo en fútbol, en la Comunitat Valenciana, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
3. A continuación los solicitantes que acrediten, mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes, ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o fútbol sala, que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico Deportivo en fútbol, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
4. A continuación, los solicitantes que hayan finalizado y superado las enseñanzas de Grado Medio del título de Técnico Deportivo en fútbol, ordenados por la nota final expresada con un solo decimal (será la que resulte de obtener la media aritmética simple de las notas alcanzadas en los módulos de los bloques común, específico y complementario, no teniéndose en cuenta las calificaciones de las materias convalidadas).
Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, el orden de admisión se establecerá por la ordenación alfabética del primer apellido de los solicitantes, para lo cual el consejo escolar del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, realizará un sorteo público de dos letras, haciendo previamente público en el tablón de anuncios del Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste el día, lugar y hora en que se efectuará dicho sorteo
TASAS 2016
- Curso completo (cada módulo): 40,58 euros
- (cada bloque de formación práctica): 35,13 euros
- (proyecto final): 23,41 euros
- PLAZO DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES:
Para cursar las enseñanzas de Grado Superior del título de Técnico Deportivo Superior en fútbol, del 22 al 25 de febrero de 2016, ambos inclusive.
- MATRICULACIÓN:
1 El alumnado que no haya superado todas las enseñanzas del correspondiente Ciclo Superior del Grado Superior, formalizará la matricula del módulo/s y bloque/s pendiente del correspondiente nivel, los días del 2 al 4 de marzo de 2016, ambos inclusive.
2. La matriculación de los solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del título de Grado Superior de fútbol, se realizará los días del 2 al 4 de marzo de 2016, ambos inclusive.
3. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera formalizado ésta, decae el derecho a la plaza obtenida.
4. En el momento de la matriculación, el solicitante abonará las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.