Becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018/2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018/2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios por el alumnado matriculado, durante el curso académico 2018-2019, en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como sus centros públicos adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
    a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster Universitario.
    b) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
    c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
    2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
    3. El alumnado matriculado en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrá solicitar beca únicamente para las siguientes enseñanzas:
    - Graduado/a en Veterinaria.
    - Licenciado/a en Veterinaria.

    Requisitos

    1. Requisitos generales exigibles:
    a) Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5.a de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, antes citada, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el DOGV número 7845, de 5 de agosto de 2016.
    Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
    En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
    c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado 2.º, puntos 1 y 3, de esta resolución, en universidades de la Comunitat Valenciana.
    d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
    e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.
    Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2017.
    2. Requisitos económicos:
    1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2017, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
    a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.
    b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
    3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el Decreto 140/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019. (DOCV número 8387 de 20 de 09 de 2018).
    2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecido en el Decreto 140/2018, antes citado.
    3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución.
    4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
    Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
    5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario.
    6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero de 2019 hasta el 15 de febrero de 2019, ambos días incluidos.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La tramitación telemática no completa por sí misma el procedimiento de solicitud de beca.
    Para completar el proceso de solicitud se deberá registrar la solicitud una vez cumplimentada e imprimir el modelo de solicitud y presentarlo firmado en alguno de los siguientes lugares:
    - Preferentemente, en el centro universitario donde el alumno curse sus estudios.
    Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en:
    - Registros de la Administración de la Generalitat.
    - Registros de la Administración General del Estado
    - Registros de ayuntamientos que hayan establecido el correspondiente convenio. Pueden consultarse los registros
    concertados en la siguiente página: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros
    - En las oficinas de correos, siempre que se remita la solicitud por correo certificado y en sobre abierto para su sellado
    por la oficina de correos.

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI11-SF&version=4&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=265

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Los alumnos que soliciten beca cumplimentarán el formulario telemático.
    2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares indicados en el apartado "Lugar de presentación".
    3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la convocatoria, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
    Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
    Los alumnos no deberán, inicialmente, aportar junto a la solicitud documentación justificativa de las circunstanscias alegadas en el párrafo anterior, ni de la situación de independencia. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
    4. Con la presentación de la solicitud, el solicitante y el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
    a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
    b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
    c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
    d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
    e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, los cuales podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
    6. En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia la siguiente documentación:
    a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
    b) Certificado de renta del ejercicio 2017, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
    c) Certificado de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
    d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

    Impresos asociados

    Solicitud de becas

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de las solicitudes y de la documentación.
    - Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes, y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad.
    - Los presidentes de las comisiones de selección de las universidades velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en la convocatoria y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.
    - De las reuniones que realicen las comisiones de selección se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
    - Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
    - Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración tributaria.
    - Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    - Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y, en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
    - La persona titular de la Dirección general de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de las Comisiones de Selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
    - Asimismo, la relación de solicitudes de becas estimadas y desestimadas se publicarán en la siguiente página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
    http://www.ceice.gva.es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI11-SF&version=4&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=265

    Tramitación

    Si tiene algún problema con la tramitación telemática puede contactar con: generalitat_en_red@gva.es

  • Información complementaria

    * Incompatibilidades
    1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    2. La incompatibilidad alcanzará no solo a los estudios de primer y segundo ciclo o grado entre sí, de la misma u otra convocatoria, sino que también será incompatible disfrutar simultáneamente de beca para los estudios de primer y segundo ciclo o grado y para los de máster oficial.
    En el caso de que un alumno resulte propuesto para ser beneficiario de una beca para estudios de primer y segundo ciclo, o de grado, en la convocatoria del Ministerio de Educación y de una beca de estudios de máster oficial en la Generalitat, o viceversa, deberá optar por una de ellas quedando denegada la otra beca.
    3. No obstante lo anterior, no se considerarán incompatibles las becas para los créditos en segunda matrícula recogidas en esta orden con las becas concedidas al amparo del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    4. No se considerarán incompatibles las becas de esta orden con las becas-colaboración convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas Erasmus y otras de análoga naturaleza.

    Criterios de valoración

    1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.
    2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados.
    3. Para los alumnos de bachillerato que accedan a la universidad mediante prueba de acceso, que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado y que no hayan iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE núm. 283, de 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
    4. Para los alumnos que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el apartado 13º de esta Resolución.
    5. Para los alumnos de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de Grado o de Máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:
    5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.
    5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
    a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
    b) Sobresaliente = 9 puntos.
    c) Notable = 7,5 puntos.
    d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.
    e) Suspenso o No Apto = 2,5 puntos.
    f) No presentado = 2,5 puntos.
    5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
    5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
    V= P x NCa/NCt
    V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
    P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.
    NCa= número de créditos que integran la asignatura.
    NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.
    Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
    5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.
    5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

    Obligaciones

    a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.
    b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
    c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
    d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido beneficiario en años anteriores, así como de estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
    e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
    f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
    g) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de la misma.

    Enlaces

    Enlace web conselleria

    Teléfonos de información de las unidades de becas

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7805, de 14.06.16).
    - Corrección de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7845, de 05/08/2016).
    - RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8464 de 15/01/2019)
    - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se adjudican y deniegan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana

    Lista de normativa

    Ver la Orden 21/2016, de 10 de junio (bases reguladoras)

    Ver Corrección de errores de diversas órdenes

    Ver Resolución de 28 de diciembre de 2018 (convocatoria)

    RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se adjudican y deniegan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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