Becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019-2020 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019-2020 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana y así evitar la exclusión de aquellos con menores recursos económicos, facilitándoles el acceso y permanencia en las universidades publicas valencianas.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- El alumnado que inicie, en régimen presencial y de matrícula completa, en el curso académico establecido en cada convocatoria, el primer curso de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. Además, para poder optar a esta beca, los solicitantes no podrán haber estado matriculados anteriormente en ningún otro estudio universitario oficial.
- Asimismo podrá ser beneficiario de estas becas el alumnado de segundo y posteriores cursos, que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores de estas becas salario, y que cumpla los requisitos académicos establecidos en la convocatoria que se apruebe para cada curso.
EXCLUSIONES:
No se incluyen en esta convocatoria becas para la realización de los estudios de Máster Universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.Requisitos
Requisitos generales exigibles
a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años.
En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso, deberán haber sido contribuyentes en el ejercicio 2018 del IRPF, por actividades económicas y/o por rendimientos del trabajo exceptuando los provenientes de las becas salario reguladas en esta convocatoria y las de análoga naturaleza.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base segunda de esta orden, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana y en sus centros públicos adscritos.
d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden. -
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros.
- Para el alumnado que además sean beneficiarios de las becas de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de Educación y que, a la vez, resulte beneficiario de la beca salario ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la cuantía fija ligada a la renta del ministerio, hasta alcanzar la cuantía máxima de 6.000 euros.
- El pago de la subvención regulada en esta convocatoria será efectuado a las universidades públicas valencianas, en su condición de entidades colaboradoras. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 20 de septiembre de 2019. (DOGV nº 8601 de 29/7/2019)
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¿Qué documentación se debe presentar?
1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
En caso de duda puede consultar el manual publicado en la web http://www.ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18020&version=amp
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasalario@gva.es.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo 9º, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
5. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2018.
5.1- En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.
5.2- Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.
6. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2018:
6.1- Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:
Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
6.2- En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos.
En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos:
a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
d) La condición de familia numerosa general o especial.
e) La condición de familia monoparental general o especial.
f) La consulta del grado de discapacidad.
g) La condición de becado por el Ministerio competente en materia de educación.
h) La consulta de estar en posesión de un titulo universitario oficial.
Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento del solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Certificado de renta del ejercicio 2018, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
e) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
g) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
h) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
i) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria.
j) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
k) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.
9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. El solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios se constituirá una Comisión Evaluadora que actuará como órgano colegiado de selección con la composición que a continuación se señala:
Presidente: La Subdirectora de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
Secretaria: el/la jefe/a del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria de las Universidades
3. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en el capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Comisión Evaluadora y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las becas por circunstancias sobrevenidas.
5. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
6. La Comisión Evaluadora estudiará y comprobará las solicitudes y elevará a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que propone ordenados de mayor a menor gravedad de la situación económica, de conformidad con el número de miembros y la renta de la unidad familiar.
7. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de las comisiones de Selección, dictará la resolución de concesión.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015).
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-SA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18020
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Información complementaria
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7805, de 14/06/16).
- Corrección de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7845, de 05/08/16).
- Resolución de 22 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019-2020 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8601, de 29.07.2019).Lista de normativa
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922