Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento al profesorado por su participación en el programa eTwinning.

      Objeto del trámite

      La medida de acompañamiento eTwinning o hermanamiento escolar electrónico está integrada en el subprograma Comenius de la Unión Europea. El objetivo principal es compartir temáticas a través de un trabajo en equipo apoyándose en los fundamentos pedagógicos del modelo de aprendizaje en colaboración asistido por ordenador (CSCL).
      La finalidad es la de promover el hermanamiento entre centros educativos de países europeos y aprovechar las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Profesorado de cualquier nivel educativo no universitario.

      Requisitos

      Para reconocer la participación del profesorado en el programa eTwinning se establecen las siguientes condiciones:
      a) Que se registren los proyectos en la web oficial del programa y obtengan la autorización del Servicio de Programas y Estudios antes del inicio del curso en que se van a desarrollar.
      b) Que los proyectos tengan una duración mínima de un curso escolar (con inicio no más tarde del 15 de octubre y finalización no antes del 31 de mayo).
      c) La duración máxima, a los efectos de este reconocimiento, será de dos cursos escolares.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El profesorado interesado deberá presentar la documentación antes del 10 de octubre de 2012.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La documentación deberá ser remitida en formato electrónico a la dirección y en formato papel a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sita en la avenida Campanar, 32, 46015, de Valencia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Certificado de la dirección del centro donde se ha realizado el proyecto eTwinning, indicando los nombres del profesorado
      participante, según el documento del anexo I.
      b) Memoria de trabajo, según el documento del anexo II.

      Impresos asociados

      CERTIFICADO DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DONDE SE HA REALIZADO EL PROYECTO eTWINNING

      MODELO DE MEMORIA DE TRABAJO SOBRE PROYECTOS eTWINNING

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación requerida.
      - Una vez revisada y valorada la documentación, el Servicio de Programas y Estudios propondrá al Servicio de Formación del Profesorado, el reconocimiento al profesorado participante en los proyectos realizados a través del programa eTwinning.
      - Se reconocerá, por cada curso escolar, un total de hasta 40 horas de formación al profesorado responsable y de hasta 35 horas al profesorado participante.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa, por la que se reconoce la participación del profesorado en los proyectos de innovación educativa a través del programa eTwinning (DOCV nº 6865, de 19/09/12).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 4 de septiembre de 2012

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento de centros valencianos en el exterior, así como sus federaciones y confederaciones.

      Objeto del trámite

      Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos en el exterior, y sus federaciones y confederaciones, deberán acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 94/2016, de 22 de julio, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Tendrá la consideración de CEVEX cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos y valencianas o sus descendientes, asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente en materia de relaciones con las comunidades de valencianos en el exterior, en los términos previstos en el Título II del Decreto 94/2016, de 22 de julio, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
      FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: Los CEVEX que hayan sido previamente reconocidos podrán, con el fin de defender sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos, constituirse en federaciones, y las federaciones pueden constituir confederaciones.

      Requisitos

      Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos asentados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana deberán acreditar los requisitos siguientes:
      a) Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.
      b) La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunitat Valenciana, sus gentes, tejido asociativo, historia, lengua propia, cultura o con cualquier otro aspecto de su realidad.
      c) No perseguir finalidad lucrativa.
      d) Mantener una estructura, organización y funcionamiento internos compatibles con las normas y criterios democráticos, reconociendo la participación de los asociados y asociadas en la toma de decisiones y en los órganos de representación de la entidad.
      e) Para poder solicitar su reconocimiento oficial, el centro deberá estar integrado por al menos diez personas.
      * En ningún caso pueden acogerse a lo que establece esta ley las entidades asociativas, fundacionales y el resto de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.
      FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES:
      Los CEVEX que hayan sido previamente reconocidos podrán, con el fin de defender sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos, constituirse en federaciones, y las federaciones pueden constituir confederaciones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Las solicitudes de reconocimiento podrán presentarse presencialmente, tanto en la sede del centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior o en cualquier Registro de la Administración de la Generalitat, como en los demás lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN
      PASEO ALAMEDA, 16
      46010 València
      Tel: 961922254

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13773

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para ser reconocidos oficialmente, los CEVEX tendrán que dirigir al centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior la correspondiente solicitud, firmada por la persona que represente legalmente la entidad y en la que deberá constar el nombre de la persona representante y el nombre y domicilio de la entidad, según el modelo normalizado que figura en el anexo de este Decreto. Juntamente con la solicitud, tendrán que presentar la siguiente documentación:
      a) Original de los Estatutos del centro valenciano o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con cualquier medio admisible en derecho.
      b) Certificado del acuerdo del órgano competente, de la solicitud del reconocimiento como Centro Valenciano en el Exterior.
      c) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la legalización de la entidad en el territorio en el que esté establecida. En el caso que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito puede ser cumplido aportando la documentación que lo acredite.
      d) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyectan para el futuro, así como los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines.
      - Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior o no se acompañan los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.
      FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
      - El procedimiento para el reconocimiento de las Federaciones de CEVEX será el mismo que regula el artículo 5 del Decreto 94/2016, si bien en lo que se refiere al artículo 5.1.b cada una de las entidades que se federen deberá aportar el correspondiente certificado del acuerdo adoptado en este sentido por la Asamblea respectiva. Por lo que respecta a la solicitud, ésta podrá ser suscrita por el presidente o la presidenta elegida por la asamblea constitutiva de la federación o por las personas representantes de todas las entidades que la formen.
      - Las confederaciones que pueden constituirse entre federaciones oficialmente constituidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos y procedimiento indicados en este artículo.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR

      ESTATUTOS DEL CENTRO

      CERTIFICADO DEL ACUERDO

      CERTIFICADO DE LEGALIZACION

      MEMORIA DE ACTIVIDADES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior o no se acompañan los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.
      - El centro directivo competente podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional, en el plazo de veinte días, de los otros documentos o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la inscripción solicitada, entre ellos el certificado expedido por la Embajada española correspondiente, por la Sección Consular de la Embajada, o por el Consulado español con sede en la circunscripción en la que se encuentra legalizada la entidad, que valide que el documento a que se refiere el apartado 1.c de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad solicitante. El plazo de veinte días podrá ampliarse, hasta diez días más, a petición de la entidad solicitante o a iniciativa del centro directivo, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
      - Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar el acto administrativo que otorgue o deniegue el reconocimiento del CEVEX, se abrirá un plazo de quince días para que el centro solicitante pueda hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
      - El reconocimiento del CEVEX se producirá, si procede, por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y previo informe preceptivo del Consejo de CEVEX. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, el cual acusará recibo de la misma al centro solicitante.
      - Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado al centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, el centro valenciano en el exterior podrá solicitar al centro directivo competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, este deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
      - En caso de que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para ser reconocida, la persona responsable del centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior abrirá el correspondiente trámite de audiencia con el fin de que la entidad presente alegaciones, que podrán presentarse tanto de manera presencial como por vía telemática.
      - El informe preceptivo del Consejo de CEVEX deberá ser emitido por el Pleno y podrá adoptarse en reunión celebrada por dicho órgano por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de los y las miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre las personas participantes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto 94/2016.
      - Con carácter previo a la propuesta de resolución, el centro directivo competente podrá recabar los informes y consultas que considere oportunos sobre la conveniencia o no de dicho reconocimiento.
      - El reconocimiento del Centro Valenciano en el exterior se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se notificará a la entidad afectada y a los y las miembros del Consejo de CEVEX, dando lugar a su inscripción, de oficio, en el Registro de CEVEX. La notificación podrá realizarse por vía telemática.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13773

      Tramitación

      La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a la "Sede Electrónica", o a través de la página web de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades de valencianos en el exterior.
      Para poder realizar la presentación electrónicamente, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

    • Información complementaria

      * COLABORACIÓN CON LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR
      La Generalitat, en el marco de sus competencias, colaborará con los CEVEX y con las federaciones y confederaciones oficialmente reconocidas según lo establecido en el Decreto 94/2016. Esta colaboración se articulará a través de las siguientes medidas:
      a) La participación de los centros en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica valenciana.
      b) La igualdad de condiciones con las entidades asentadas en territorio valenciano para beneficiarse de las acciones de carácter social, deportivo y cultural promovidas por la Generalitat, especialmente los destinados a la juventud.
      c) El acceso a la información de las actuaciones e iniciativas públicas que adopten la Generalitat y sus organismos e instituciones dependientes de ella en materias de interés para los centros valencianos en el exterior, de acuerdo con sus respectivos estatutos. Los CEVEX podrán prestar su apoyo y colaboración a las iniciativas del Consell de promoción económica, cultural, social y turística de la Comunitat Valenciana.
      d) La información y la participación en los programas y actividades que, adecuándose a los objetivos de las centros valencianos en el exterior, organice la Generalitat en el ámbito territorial donde estén ubicados, así como la colaboración, ayuda económica y asistencia técnica en la organización de actividades culturales, programas y eventos orientados a fomentar el conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas.
      e) La presencia de los CEVEX en los organismos de la Generalitat relacionados con su actividad y la posibilidad de participar y ser escuchados por el Consell a través del Consejo de CEVEX.
      f) El acceso de los CEVEX a la información y al asesoramiento en materia social, económica y laboral de la Comunitat Valenciana, así como sobre las posibilidades de retorno y las actuaciones desarrolladas por la Generalitat para facilitar el retorno y la integración social de las personas retornadas.
      g) La colaboración en el impulso de actuaciones e iniciativas que se realicen para fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos en diferentes ámbitos. Con ese fin los CEVEX podrán colaborar con el tejido asociativo valenciano en la creación de oficinas ciudadanas en sus sedes, destinadas a la difusión de las actuaciones que las entidades ciudadanas lleven a cabo fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      h) La puesta a disposición de los CEVEX de un fondo editorial, audiovisual e informático tendente a facilitar el conocimiento de la historia, la lengua, la cultura y la realidad social valencianas. El Consejo de CEVEX colaborará con el Consell en el establecimiento de los criterios para la composición y distribución del citado fondo, que será facilitado por el centro directivo competente.
      i) La colaboración de los medios públicos de comunicación dependientes de la Generalitat, en la difusión de las actividades e iniciativas de los CEVEX.
      j) El desarrollo de cauces que permitan la participación e interacción entre los CEVEX, la comunicación entre estos y la Administración de la Generalitat, y la difusión de las actividades de los mismos. A dichos efectos, la Generalitat habilitará un portal en el que se podrá consultar toda la información relativa a los CEVEX y sus actividades y mediante el cual la Generalitat podrá facilitar información de interés para la ciudadanía valenciana en el exterior. Dicho portal, que deberá cumplir las condiciones básicas de accesibilidad, permitirá la interacción entre la Administración de la Generalitat y los centros.
      k) La posibilidad de firmar convenios de colaboración entre la Generalitat y los CEVEX para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les puedan ser encomendadas, siempre que se acredite en la materia su cualificación y experiencia en la gestión de los asuntos colectivos.

      Enlaces

      Centros valencianos en el exterior

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7500, de 08/04/2015).
      - Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7837, de 26/07/2016).

      Lista de normativa

      Ver Ley 2/2015, de 2 de abril

      Ver Decreto 94/2016, de 22 de julio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento de un museo o colección museográfica.

      Objeto del trámite

      Obtener el reconocimiento legal de un museo o colección museográfica permanente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Ayuntamientos, fundaciones y otros titulares públicos y privados de museos y colecciones museográficas permanentes.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      PARA LOS MUSEOS:
      - Solicitud de reconocimiento que, para las corporaciones públicas, será por acuerdo plenario y para los patronatos y fundaciones privadas, por acuerdo mayoritario de la junta rectora u organismo equivalente.
      - Proyecto museológico y museográfico.
      - Patrimonio a disposición del museo.
      - Informe redactado por técnico competente, sobre la naturaleza y entidad de las colecciones.
      - Informe redactado por técnico competente, especificando el tipo de las instalaciones museísticas y pedagógicas de que dispone.
      - Informe emitido por arquitecto sobre adecuación del local o edificio que alberga los fondos, donde deberá constar la superficie en instalaciones técnicas que hubiere. Irá acompañado de un plano acotado a escala mínima 1/100, y de un número de fotografías (13x18) proporcionado a la superficie del local.
      Aquellos organismos públicos o personas físicas o jurídicas que no dispongan de un arquitecto podrán, justificando razonadamente el hecho, solicitar la confección de este informe a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Cultura.
      - Certificación sobre el personal que hubiere adscrito al museo tanto técnico como administrativo y subalterno, especificando la naturaleza de su relación laboral con dicho museo.
      - Certificación relativa al horario de apertura al público.
      - Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del museo, especificando por separado, al menos, las partidas de gastos corrientes y de personal.

      PARA LAS COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS:
      - Solicitud de reconocimiento que, para las corporaciones públicas, será por acuerdo plenario y para los patronatos y fundaciones privadas, por acuerdo mayoritario de la Junta Rectora u organismo equivalente.
      - Informe redactado por técnico competente, sobre la naturaleza y entidad de las colecciones.
      - Informe emitido por arquitecto sobre adecuación del local o edificio que alberga los fondos, donde deberá constar la superficie e instalaciones técnicas que hubiere. Irá acompañado de un plano acotado a escala mínima 1/100, y de un número de fotografías (13x18) proporcionado a la superficie del local.
      Aquellos organismos públicos o personas físicas o jurídicas que no dispongan de un arquitecto podrán, justificando razonadamente el hecho, solicitar la confección de este informe a las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura.
      - Certificación relativa al horario de apertura al público.
      - Certificación del personal que hubiere a cargo de las exposiciónes.
      - Certificación en su caso, de las consignaciones presupuestarias para el mantenimiento de la exposición permanente.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE MUSEO O COLECCIÓN MUSEOGRÁFICA PERMANENTE

      SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud con la documentación exigida.
      - Informe del servicio correspondiente.
      - Propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
      - Resolución de la Conselleria de Cultura y Deporte.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • Información complementaria

      * MUSEOS (FUNCIONES Y REQUISITOS):
      - A los efectos de la normativa aplicable, son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la Comunitat Valenciana, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes de valor cultural.
      - Son funciones de los museos:
      · La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
      · La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
      · La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas, acordes con la naturaleza del museo.
      · La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
      · El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
      · Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
      - Los museos, necesariamente, habrán de reunir los siguientes requisitos:
      · Instalaciones permanentes, suficientes y adecuadas, a juicio de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
      · Un técnico superior a su cargo.
      · Inventario y libro de registro, según modelos oficialmente establecidos.
      · Horario de apertura al público no inferior a quince horas semanales.
      · Presupuesto que garantice un funcionamiento mínimo.
      · Enviar a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, resúmenes estadísticos de visitas al museo.
      * COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS (REQUISITOS):
      - Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnen bienes de valor histórico, artístico, científico y técnico, o de cualquier naturaleza cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos y carencia de técnico no puedan cumplir las condiciones mínimas para desarrollar la función cultural encomendada a los museos.
      - Las colecciones museográficas permanentes habrán de reunir los siguientes requisitos:
      · Instalaciones estables, suficientes y adecuadas.
      · Inventario, según modelo oficialmente establecido.
      · Ser visitables al público por lo menos un día a la semana.

      Sanciones

      Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 16/1985, de 25 de junio, de la Jefatura del Estado, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 155, de 29/06/85).
      - Corrección de errores de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de la Jefatura del Estado, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 296 de 11/12/85).
      - Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 24, de 28/01/86).
      - Corrección de errores del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 53, de 3/03/86).
      - Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 52, de 2/03/94).
      - Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas permanentes en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1494, de 28/02/91).
      - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
      - Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3435, de 16/02/99).
      - Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4479, de 11/04/03).
      - Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 6 de febrero de 1991

      Ver Ley 4/1998, de 11 de junio


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (PNC).

      Objeto del trámite

      Reconocimiento de una prestación económica de pago único a favor de los titulares de pensiones no contributivas que tengan su domicilio habitual en una vivienda alquilada.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

      Requisitos

      - Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
      - Carecer de vivienda en propiedad.
      - Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
      - No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
      - Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
      - Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La cuantía anual del complemento para 2019 es de: 525 euros.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros y oficinas a las que se refiere la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en aquellas comunidades autónomas que tengan habilitados tales medios en sus relaciones con los ciudadanos.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - La atención presencial en Valencia será a través de cita previa que se puede solicitar en las propias Oficinas Prop, a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000), o a través de internet.
      - Y, preferentemente, en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Fotocopia compulsada del documento que acredite la Uepresentación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al beneficiario pensionista no contributivo.
      2. Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiHnto, u otro medio de prueba válido en derecho (recibos, facturas, etc.) en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda.
      Nota. Las compulsas podrán efectuarse al presentar la solicitud, acompañando los originales de los documentos.

      Impresos asociados

      Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva (PNC) que residan en una vivienda alquilada

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      Efecto del silencio: Negativo
      Plazo de resolución: 90 días
      Notificaciones: Por correo postal certificado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recursos: Reclamación previa a la jurisdicción social.
      Plazo de interposición de recursos: 30 días

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Más información en:
      Valencia
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      Avda. Barón de Cárcer, 36 - 46001 Valencia
      Tel. 961271840
      Fax: 961271889
      informacionPNC@gva.es
      Alicante
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      C/ VICENTE CHÁVARRI, 52,- 03007 Alicante
      +34 965 934 729
      Castellón
      Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
      c/ Hermanos Bou, 81 - 12003 Castellón
      +34 964 726 200

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (BOE nº 186, de 04/08/12).
      - Anexo I del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE núm. 317, de 30/12/2017).

      Lista de normativa

      Enlace al Imserso

      Ver Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto

      Ver Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte.

      Objeto del trámite

      Su objeto es establecer el procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte previsto en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por los fallecimientos por causa de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:
      a) los hijos e hijas menores de edad
      b) los hijos e hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima
      c) las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima
      d) En ausencia de los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.

      Requisitos

      Para que se reconozca el derecho a indemnización por causa de muerte por violencia sobre la mujer, los solicitantes deben:
      a) Ser hijos e hijas menores de edad,
      b ) Ser hijos e hijas mayores de edad y personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima
      c) En ausencia de estos, los ascendientes donde también concurra dependencia económica.
      d) Se considerara que existe dependencia económica de la víctima mortal cuando a la fecha del fallecimiento las personas beneficiarias convivan con la víctima y no perciban rentas de cualquier naturaleza, que en computo anual superen doce mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
      e) Que la causa de fallecimiento sea motivada por un acto de violencia sobre la mujer
      f) No estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la subvención de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      El importe de la indemnización se fija en la cantidad de setenta y cinco mil euros.
      PAGO
      El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada.
      El pago de esta indemnización podrá ser suspendido cautelarmente hasta que los hijos e hijas menores de edad beneficiarios de esta cumplan los 18 años, cuando la persona que complete su capacidad de obrar esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
      Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
      REINTEGRO
      En aquellos supuestos en que se produzca un sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial, o en aquellos en que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados del fallecimiento declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud podrá presentarse en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del decreto, sobre los hechos acontecimientos acontecidos a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV de la Ley 7/2012, de 23 diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6912/28.11.2012).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4
      46018 - Valencia
      Tel.: 012
      Fax: 961247981
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:
      a) Certificado de defunción de la víctima.
      b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley 7/2012, de 23 de noviembre.
      c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.
      d) En el supuesto de hijos e hijas mayores de edad tutelados, resolución judicial en la que determine la condición de persona sometida a la tutela de la víctima de violencia.
      e) En el supuesto de menores en situación de acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial del órgano competente en la que se resuelva el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
      f) Declaración del solicitante de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
      g) Modelo de domiciliación bancaria.
      2. En el caso de solicitudes formuladas por ascendientes de la víctima, junto con la documentación prevista los apartados 1.a, b, c, f y g anterior, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
      a) Autorización expresa a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento en el municipio de referencia. En caso de no efectuar dicha autorización, deberá aportarse el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.
      b) Declaración responsable de los ingresos obtenidos durante el ejercicio en el cual se produjo el fallecimiento de la víctima de violencia.
      c) Autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no autorizar
      expresamente al órgano gestor, deberá aportarse los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
      d) Autorización expresa a la Consellería competente en materia de violencia sobre la mujer, incluida en el apartado D de la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:
      1.º. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      2.º. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Instrucción del expediente
      La dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer verificará que la documentación aportada es la exigida e instruirá el procedimiento.
      - Órgano competente para resolver
      La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
      - Plazo máximo para resolver y notificar
      1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
      2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
      3. El órgano competente podrá suspender el plazo para la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los supuestos contemplados en el artículo 42.5.c, en relación con el artículo 83.3.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6912 de 28/11/12).
      - Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7264, de 30.04.2014)

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 63/2014, de 25 de abril.

      Ver la Ley 7/2012, de 23 de noviembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

      Objeto del trámite

      Regulación del procedimiento para el reconocimiento de la posible situación de dependencia de las personas, determinar la composición y funciones de los órganos competentes para su valoración y establecer el régimen de requisitos, condiciones y compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada ante el Ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada. También podrá iniciarse por su representante legal o su guardador o guardadora de hecho.

      Requisitos

      - Ser español.
      - Cualquier edad.
      - Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
      - Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
      Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Oficial del Ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante.
      - Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud se formulará en el modelo normalizado.
      Se podrán acompañar los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta en la tramitación del procedimiento.
      A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes datos, información y documentos:
      a) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
      b) Ejemplar original de informe de salud, a elaborar por la administración pública sanitaria en modelo normalizado. Las personas que en el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud.
      c) Manifestación por la persona solicitante, su representante legal o guardador o guardadora de hecho, de la preferencia por la prestación o servicio a recibir, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
      d) En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestación de cuidadora o cuidador en el entorno familiar deberá adjuntar compromiso de permanencia y de formación de la persona propuesta como cuidadora, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
      e) Cuando la persona solicitante sea beneficiaria de alguno de los servicios recogidos en el catálogo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia debidamente acreditado por la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y opte por seguir recibiendo el mismo deberá adjuntar un informe social realizado por el trabajador o trabajadora social colegiado de dicho servicio, que servirá de base para el informe social de entorno. Asimismo, deberá aportar copia del contrato y las tres últimas facturas mensuales al mes anterior a la presentación de la solicitud.
      f) Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado que la Conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
      g) En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia deberá manifestar dicha opción en modelo normalizado que la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
      h) Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán documentación acreditativa de su condición de residente, en la que figure copia del número de identificación de extranjeros.
      i) Para las personas menores de edad, además de la fotocopia del libro de familia, se aportará fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de él se aportará copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutoría legal.
      j) En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces deberá
      aportarse la resolución judicial de incapacitación o el auto de internamiento en caso de solicitud de servicio residencial.
      k) Cuando la persona interesada no autorice expresamente la consulta telemática de datos de identidad, capacidad económica y residencia, deberá aportar la documentación que acredite los mismos según la normativa vigente en cada momento.

      Impresos asociados

      SOLICITUD INICIAL DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA

      COMPROMISO DE PERMANENCIA Y FORMACIÓN DE LA PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL

      SERVICIO DE TELEASISTENCIA

      SOLICITUD DE REVISIÓN DE GRADO DE DEPENDENCIA

      MODELO PARA SOLICITAR NUEVAS PREFERENCIAS DE SERVICIOS O PRESTACIONES, AMPLIACIÓN O REVISIÓN DEL PIA

      SOLICITUD DE TRASLADO DE EXPEDIENTE DE DEPENDENCIA DESDE LA COMUNITAT VALENCIANA A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA

      AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE DEPENDENCIA

      DECLARACIÓN PERSONA GUARDADORA DE HECHO

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA ASISTENTE PERSONAL

      SOLICITUD DE CAMBIO DE PERSONA CUIDADORA NO PROFESIONAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o el complemento de la necesidad de concurso de otra persona. Las personas que formulen solicitud para homologación del complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuación igual o superior a 45 puntos estarán exentas de aportar el informe de salud previsto en el artículo 5, apartado 4, letra a) del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocerá, en todo caso, el Grado III. Para ello la persona solicitante deberá haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resolución de reconocimiento de gran invalidez.
      - Presentada la solicitud y documentación completa, incluido el informe social de entorno elaborado por los servicios sociales generales correspondientes, éstos notificarán a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoración.
      - Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, la cual, a la vista del dictamen técnico, resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante.
      En la resolución se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.
      - En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá automáticamente la resolución aprobando el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), según las preferencias expresadas por la persona interesada.
      - En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resolución del grado de dependencia, Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia elaborará una propuesta de PIA.
      Dicha propuesta será notificada a la persona interesada para que efectúe en el plazo de quince días ante la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que serán estudiadas con carácter previo a dictar la correspondiente resolución.
      Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada.
      Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, éstas serán estudiadas por la Comisión Técnica Evaluadora de la Situación de Dependencia regulada en el artíciulo 19 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, que informará, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA idónea para la persona interesada. A la vista del informe, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia emitirá resolución aprobando el PIA, que será notificada a la persona interesada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Cabe recurso de alzada tanto contra la resolución de reconocimiento de la situación y grado de dependencia, como contra la resolución de aprobación del PIA.
      El plazo para interponer el recurso es de un mes desde la fecha de notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución expresa será firme a todos los efectos.
      Se interpone ante el órgano que haya dictado la citada resolución o ante la Secretaria Autonómica con competencias en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siendo ésta el órgano competente para la resolución de dicho recurso.
      El plazo para resolver el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DEPENDENCIA?
      El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
      REVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
      El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión, a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con la documentación facultativa que lo justifique, mediante la presentación de la solicitud según modelo normalizado; o de oficio por la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, por alguna de las siguiente causas:
      a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
      b) Error de diagnóstico o error en la aplicación del correspondiente baremo o escala.
      c) Que la persona sea menor de edad, en cuyo caso las revisiones se realizarán de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
      d) Que el grado hubiera sido reconocido con carácter provisional por la previsión de mejoría o empeoramiento por evolución patológica, en cuyo caso la Administración iniciará de oficio la revisión del grado de dependencia reconocido.
      Promovida la revisión, la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia tramitará el procedimiento conforme a los preceptos de los capítulos III y IV del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia en el plazo máximo previsto en el artículo 11 apartado 4 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo del Consell. La resolución consistirá en la confirmación o modificación del grado de dependencia anterior.
      Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud se entenderá, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
      Si la modificación de grado implica modificación del Programa Individual de Atención se efectuarán de oficio las actuaciones pertinentes al objeto de dictar el nuevo PIA.
      CONTENIDO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)
      El PIA tendrá el siguiente contenido:
      1. Identificación de la persona en situación de dependencia.
      2. Servicio o servicios reconocidos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éstos, así como de la aportación económica en aquellos supuestos establecidos en el artículo 25 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell. En su caso, cuando el derecho al servicio se hubiera generado antes de la resolución se establecerá la compensación retroactiva del mismo en función de las circunstancias del caso.
      3. Prestaciones o prestaciones, con la indicación de las condiciones específicas de las mismas, así como sus posibles efectos retroactivos.
      4. Obligaciones de la persona en situación de dependencia.
      REVISIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN
      El PIA podrá ser objeto de revisión para su actualización:
      - A instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con informe motivado de los servicios sociales generales o, en su caso, de los servicios sociales que designe la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se acredite una variación en las condiciones de salud o en la situación del entorno social que pudiesen motivar una modificación del servicio o prestación económica reconocida.
      - De oficio, cuando como consecuencia de los informes de seguimiento del PIA se determine de manera motivada que el recurso o prestación ha dejado de ser idóneo para la persona interesada o cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido, siempre que ésta implique una modificación de las prestaciones económicas o servicios recibidos.
      La competencia para resolver corresponde a la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, y el plazo de resolución será de seis meses como máximo.
      La fecha de efectividad del nuevo recurso será la de la resolución de revisión y si ésta no se produce dentro de los seis meses posteriores a la solicitud de la persona en situación de dependencia, la fecha de efectividad se producirá a los seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
      Para el caso de revisiones de grado a la baja, la fecha de efectos del PIA revisado será la fecha de resolución del mismo.
      PROCEDIMIENTOS DE TRASLADOS
      - Traslados salientes: artículo 20 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
      - Traslados entrantes: artículo 21 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
      - Traslados temporales: artículo 22 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell.
      PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR
      La Administración, siempre que la aplicación del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, resulte más beneficiosa para la persona interesada y, en función de la fase de tramitación en que se encuentren los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, deberá aplicarlos a dichos procedimientos, requiriendo a las personas interesadas la documentación pertinente. En el caso de que no aportasen dicha documentación en los plazos indicados al efecto, se aplicará el decreto vigente en la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

      Obligaciones

      - Comparecer al acto de valoración a realizar en su entorno habitual.
      - Comunicar cualquier alteración que deba ser tenida en cuenta en relación con el servicio o prestación que recibe.

      Enlaces

      Enlace web de Igualdad y Políticas Inclusivas

      Enlace requisitos de los cuidadores no profesionales

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE n.º 299 de 15/12/06).
      - Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 42 de 18/02/11).
      - Orden 9/2011, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, de modificación de los anexos I, II y IV del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia (DOGV nº 6673, de 19/12/11).
      - Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas (DOGV n.º 8061 de 13/06/17).

      Lista de normativa

      Ver Ley 39/06, de 14 de diciembre

      Ver Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero

      Ver Orden 9/2011, de 5 de diciembre

      Ver Decreto 62/2017, de 19 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, Artes Plásticas -especialidad cerámica-, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales).

      Objeto del trámite

      Garantizar los derechos de los alumnos que deseen acceder a cada titulación de grado y máster de las enseñanzas artísticas, teniendo en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones, tanto españolas como extranjeras.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cada curso académico, el ISEACV establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en el centro donde se encuentre matriculado o matriculada.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente:
      a) Certificación académica personal original en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.
      b) Plan, programa o guía docente de la asignatura en la cual figuren las competencias, contenidos y objetivos, así como el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con el sello del centro correspondiente.
      c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas del plan de estudios anterior, expedido por el centro de origen con el sello correspondiente.
      d) Únicamente en el caso de estudiantes de otros centros no pertenecientes al ISEACV se ha de aportar el justificante de traslado de expediente del centro de origen.
      e) Cualquier otra documentación que el centro o la CAE considere necesaria para tramitar la solicitud.
      2. Si las enseñanzas anteriores se han cursado en un centro extranjero, de fuera del Estado español, se ha de presentar adicionalmente la documentación siguiente:
      a) Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen.
      b) Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y han de estar legalizados convenientemente por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.
      c) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El expediente de reconocimiento y transferencia se iniciará a instancia del estudiante, quien deberá haber sido admitido en los estudios para lo cuales solicita las actuaciones.
      2. El reconocimiento y la transferencia de créditos se debe solicitar a través de las secretarías de los centros de la titulación de destino, mediante instancia en la que la persona interesada hará constar todas las asignaturas o materias cursadas con anterioridad, y que no han conducido a la obtención de un título oficial; y por otro lado, todas aquellas que sí que han conducido a la obtención de un título oficial y que desea que le sean reconocidas. También hará constar la materia a la que se adscriben, el número de créditos, la calificación y la titulación y el centro de formación superior de origen.
      3. El alumno deberá indicar de qué asignaturas solicita el reconocimiento y de cuáles la transferencia y acompañará la petición, debidamente cumplimentada, de una certificación académica de los estudios cursados.
      4. El director o la directora del centro, en el caso de que ya existan reglas precedentes de la misma situación académica, elevará la propuesta de resolución, junto a la documentación presentada por el interesado, al director o la directora del ISEACV quien resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
      5. La resolución del procedimiento ha de incluir las materias o asignaturas que han sido reconocidas o transferidas, y también aquellas que, por este motivo, el estudiante está exento de cursar y de las cuales no se ha de matricular.
      6. La resolución del procedimiento da derecho a la modificación de la matrícula en función del resultado de aquélla.
      7. La notificación se efectuará al interesado, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el lugar que haya designado a tal efecto en la solicitud, mediante correo certificado, remitiendo copia al centro donde curse los estudios o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos agota la vía administrativa. Contra la misma, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    • Información complementaria

      * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. DEFINICIÓN
      Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) de los créditos que, habiendo sido obtenidos previamente en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a los efectos de la obtención de un título oficial.
      * TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. DEFINICIÓN
      La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
      * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ATENDIENDO A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL PREVIA DEL ESTUDIANTE
      1. El ISEACV podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la experiencia profesional o laboral previa acreditada del estudiante. En todo caso, se deben especificar las competencias, habilidades y destrezas que se reconozcan por este motivo y su incorporación a los expedientes académicos.
      2. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 20% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
      El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la baremación del expediente.
      * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA EL ALUMNADO PROCEDENTE DE OTROS PLANES ANTERIORES A LOS DE GRADO
      1. El alumnado que hubiese iniciado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se viera afectado por la extinción progresiva de dicho plan, solicitará el reconocimiento individualizado de créditos. A tal efecto, la administración educativa, con anterioridad al inicio del curso académico 2011/2012, publicará las tablas de equivalencia en cumplimiento de lo previsto en este artículo.
      2. Para el alumnado que hubiese iniciado estudios según planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y no se hubiese incorporado a los planes regulados en esa norma, podrá incorporarse a los estudios de grado de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuartas de los reales decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo. Para ello, el alumnado solicitará el reconocimiento individualizado de créditos en el que se tendrá en cuenta el expediente del alumno o alumna y la coincidencia de contenidos y carga lectiva de las asignaturas superadas, para su concreción en créditos que sean computados a los efectos de la obtención del título de grado.

      Criterios de valoración

      a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
      b) En caso de traslado de expediente de otras comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.
      c) Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo título de graduado o graduada, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica.
      d) No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de grado o máster de los estudios que se encuentre cursando.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/06).
      - Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259 de 27/10/09).
      - Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10)
      - Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137 de 05/06/10).
      - Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (DOCV nº 6536, de 06/06/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 69/2011, de 3 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, Artes Plásticas -especialidad cerámica-, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales).

      Objeto del trámite

      Garantizar los derechos de los alumnos que deseen acceder a cada titulación de grado y máster de las enseñanzas artísticas, teniendo en cuenta los posibles accesos desde otras titulaciones, tanto españolas como extranjeras.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cada curso académico, el ISEACV establecerá el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en el centro donde se encuentre matriculado o matriculada.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación siguiente:
      a) Certificación académica personal original en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones.
      b) Plan, programa o guía docente de la asignatura en la cual figuren las competencias, contenidos y objetivos, así como el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con el sello del centro correspondiente.
      c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas del plan de estudios anterior, expedido por el centro de origen con el sello correspondiente.
      d) Únicamente en el caso de estudiantes de otros centros no pertenecientes al ISEACV se ha de aportar el justificante de traslado de expediente del centro de origen.
      e) Cualquier otra documentación que el centro o la CAE considere necesaria para tramitar la solicitud.
      2. Si las enseñanzas anteriores se han cursado en un centro extranjero, de fuera del Estado español, se ha de presentar adicionalmente la documentación siguiente:
      a) Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen.
      b) Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y han de estar legalizados convenientemente por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.
      c) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El expediente de reconocimiento y transferencia se iniciará a instancia del estudiante, quien deberá haber sido admitido en los estudios para lo cuales solicita las actuaciones.
      2. El reconocimiento y la transferencia de créditos se debe solicitar a través de las secretarías de los centros de la titulación de destino, mediante instancia en la que la persona interesada hará constar todas las asignaturas o materias cursadas con anterioridad, y que no han conducido a la obtención de un título oficial; y por otro lado, todas aquellas que sí que han conducido a la obtención de un título oficial y que desea que le sean reconocidas. También hará constar la materia a la que se adscriben, el número de créditos, la calificación y la titulación y el centro de formación superior de origen.
      3. El alumno deberá indicar de qué asignaturas solicita el reconocimiento y de cuáles la transferencia y acompañará la petición, debidamente cumplimentada, de una certificación académica de los estudios cursados.
      4. El director o la directora del centro, en el caso de que ya existan reglas precedentes de la misma situación académica, elevará la propuesta de resolución, junto a la documentación presentada por el interesado, al director o la directora del ISEACV quien resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
      5. La resolución del procedimiento ha de incluir las materias o asignaturas que han sido reconocidas o transferidas, y también aquellas que, por este motivo, el estudiante está exento de cursar y de las cuales no se ha de matricular.
      6. La resolución del procedimiento da derecho a la modificación de la matrícula en función del resultado de aquélla.
      7. La notificación se efectuará al interesado, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el lugar que haya designado a tal efecto en la solicitud, mediante correo certificado, remitiendo copia al centro donde curse los estudios o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos agota la vía administrativa. Contra la misma, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    • Información complementaria

      * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. DEFINICIÓN
      Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) de los créditos que, habiendo sido obtenidos previamente en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a los efectos de la obtención de un título oficial.
      * TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS. DEFINICIÓN
      La transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
      * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ATENDIENDO A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL PREVIA DEL ESTUDIANTE
      1. El ISEACV podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la experiencia profesional o laboral previa acreditada del estudiante. En todo caso, se deben especificar las competencias, habilidades y destrezas que se reconozcan por este motivo y su incorporación a los expedientes académicos.
      2. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 20% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
      El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la baremación del expediente.
      * RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA EL ALUMNADO PROCEDENTE DE OTROS PLANES ANTERIORES A LOS DE GRADO
      1. El alumnado que hubiese iniciado los estudios de enseñanzas artísticas superiores de conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se viera afectado por la extinción progresiva de dicho plan, solicitará el reconocimiento individualizado de créditos. A tal efecto, la administración educativa, con anterioridad al inicio del curso académico 2011/2012, publicará las tablas de equivalencia en cumplimiento de lo previsto en este artículo.
      2. Para el alumnado que hubiese iniciado estudios según planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y no se hubiese incorporado a los planes regulados en esa norma, podrá incorporarse a los estudios de grado de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuartas de los reales decretos 630/2010 a 635/2010, de 14 de mayo. Para ello, el alumnado solicitará el reconocimiento individualizado de créditos en el que se tendrá en cuenta el expediente del alumno o alumna y la coincidencia de contenidos y carga lectiva de las asignaturas superadas, para su concreción en créditos que sean computados a los efectos de la obtención del título de grado.

      Criterios de valoración

      a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
      b) En caso de traslado de expediente de otras comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.
      c) Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo título de graduado o graduada, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias y asignaturas de formación básica.
      d) No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo de fin de grado o máster de los estudios que se encuentre cursando.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/06).
      - Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259 de 27/10/09).
      - Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10)
      - Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137 de 05/06/10).
      - Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137 de 05/06/10).
      - Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores (DOCV nº 6536, de 06/06/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 69/2011, de 3 de junio


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    La calificación del grado de discapacidad permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.

    Interesados/Solicitantes

    La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
    - La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de discapacidad en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
    1.. Citación para reconocimiento.
    Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.
    En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    2.. Reconocimiento.
    . Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de discapacidad podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.
    . Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
    3.- Emisión de dictamen técnico.
    Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.
    - El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.
    Resolución:
    - El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad, si procede.
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
    - El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.
    - En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    - El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de discapacidad se hará constar, en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

    - Impreso de solicitud, con indicación del DNI.

    Documentos que deben acompañar a la solicitud.
    - Documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho. En el supuesto de que alguno de ellos sea extranjero, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad.
    - Certificado o volante de empadronamiento del solicitante.
    - Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos actualizados que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas.
    - En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

    NOTAS:
    - Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su comprobación.
    - No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.

    Enlaces

    Web Imserso

    Durante todo el año.

    SOLICITUD PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD RD 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE de 26/1/00 y BOE de 13/3/00)
    INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
    INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reducción del horario general de cierre de locales públicos.

      Objeto del trámite

      Podrá solicitarse la reducción del horario general de cierre de locales concretos que, por motivos debidamente acreditados, ocasionen molestias a los vecinos de su entorno físico.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:
      * REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
      C/ DE LA DEMOCRÁCIA, 77, CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE - TORRE 4
      46.018 - Valencia
      Telf.: 012
      Fax: 961209090

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=95

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
      · Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar, fecha y firma del interesado.
      - En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo.

      Impresos asociados

      [ANEXO XIV] SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE HORARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - La reducción del horario de los establecimientos públicos a que se refiere la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se efectuará por el órgano competente de la Generalitat con carácter supletorio a la preferente actuación de los Ayuntamientos en este ámbito.
      - En este supuesto, en caso de inacción por el Ayuntamiento, y previa solicitud por parte del interesado, la Administración de la Generalitat podrá tramitar el procedimiento de reducción de horario. La solicitud deberá estar motivada. La Generalitat solicitará informe a la Entidad Local a los efectos de recabar la información procedente y los antecedentes del caso. Asimismo, solicitará los informes a los que se refiere el artículo 160.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos valenciana.
      - Una vez instruido el procedimiento resolverá en el plazo máximo de tres meses a computar desde la presentación de la solicitud. La resolución indicará el plazo en el que estará vigente dicha reducción. La falta de resolución producirá los efectos indicados en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
      La resolución que resuelva el expediente de reducción de horario se notificará a:
      a) Al titular o titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos cuyo horario haya sido modificado.
      b) A quienes ostenten la condición de interesados en el procedimiento.
      c) Al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados en los procedimientos iniciados por la Generalitat.
      d) A la Generalitat cuando el procedimiento se inicie por un Ayuntamiento.
      e) A la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que se encuentren el o los establecimientos afectados.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y en el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=95

    • Información complementaria

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6.414, de 10/12/2010).

      Enlaces

      NOMENCLÁTOR DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
      - Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 7615, de 15.09.2015).
      - Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV núm. 7578, de 24 de julio)
      - Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015 (DOCV nº 7429, de 23/12/14).
      - Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6.414, de 10/12/2010).
      - Resolución de 9 de mayo de 2005, del director general de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 5.017, de 31/05/2005).
      - Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 4.901, de 13/12/2004).
      - Corrección de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 4.962, de 09/03/2005).
      - Corrección de errores del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (DOGV nº 5.023, de 08/06/2005).
      - Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica (DOGV nº 4.394, de 09/12/2002).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 14/2010, de 3 de diciembre

      Ver la Orden 15/2014, de 16 de diciembre

      Ver Decreto 21/2017, de 22 de diciembre

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