Solicitud de reconocimiento de un museo o colección museográfica.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de reconocimiento de un museo o colección museográfica.

    Objeto del trámite

    Obtener el reconocimiento legal de un museo o colección museográfica permanente.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Ayuntamientos, fundaciones y otros titulares públicos y privados de museos y colecciones museográficas permanentes.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 València
    Tel: 961970062

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    PARA LOS MUSEOS:
    - Solicitud de reconocimiento que, para las corporaciones públicas, será por acuerdo plenario y para los patronatos y fundaciones privadas, por acuerdo mayoritario de la junta rectora u organismo equivalente.
    - Proyecto museológico y museográfico.
    - Patrimonio a disposición del museo.
    - Informe redactado por técnico competente, sobre la naturaleza y entidad de las colecciones.
    - Informe redactado por técnico competente, especificando el tipo de las instalaciones museísticas y pedagógicas de que dispone.
    - Informe emitido por arquitecto sobre adecuación del local o edificio que alberga los fondos, donde deberá constar la superficie en instalaciones técnicas que hubiere. Irá acompañado de un plano acotado a escala mínima 1/100, y de un número de fotografías (13x18) proporcionado a la superficie del local.
    Aquellos organismos públicos o personas físicas o jurídicas que no dispongan de un arquitecto podrán, justificando razonadamente el hecho, solicitar la confección de este informe a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Cultura.
    - Certificación sobre el personal que hubiere adscrito al museo tanto técnico como administrativo y subalterno, especificando la naturaleza de su relación laboral con dicho museo.
    - Certificación relativa al horario de apertura al público.
    - Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del museo, especificando por separado, al menos, las partidas de gastos corrientes y de personal.

    PARA LAS COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS:
    - Solicitud de reconocimiento que, para las corporaciones públicas, será por acuerdo plenario y para los patronatos y fundaciones privadas, por acuerdo mayoritario de la Junta Rectora u organismo equivalente.
    - Informe redactado por técnico competente, sobre la naturaleza y entidad de las colecciones.
    - Informe emitido por arquitecto sobre adecuación del local o edificio que alberga los fondos, donde deberá constar la superficie e instalaciones técnicas que hubiere. Irá acompañado de un plano acotado a escala mínima 1/100, y de un número de fotografías (13x18) proporcionado a la superficie del local.
    Aquellos organismos públicos o personas físicas o jurídicas que no dispongan de un arquitecto podrán, justificando razonadamente el hecho, solicitar la confección de este informe a las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura.
    - Certificación relativa al horario de apertura al público.
    - Certificación del personal que hubiere a cargo de las exposiciónes.
    - Certificación en su caso, de las consignaciones presupuestarias para el mantenimiento de la exposición permanente.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE MUSEO O COLECCIÓN MUSEOGRÁFICA PERMANENTE

    SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud con la documentación exigida.
    - Informe del servicio correspondiente.
    - Propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
    - Resolución de la Conselleria de Cultura y Deporte.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

  • Información complementaria

    * MUSEOS (FUNCIONES Y REQUISITOS):
    - A los efectos de la normativa aplicable, son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la Comunitat Valenciana, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes de valor cultural.
    - Son funciones de los museos:
    · La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
    · La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
    · La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas, acordes con la naturaleza del museo.
    · La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
    · El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
    · Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
    - Los museos, necesariamente, habrán de reunir los siguientes requisitos:
    · Instalaciones permanentes, suficientes y adecuadas, a juicio de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.
    · Un técnico superior a su cargo.
    · Inventario y libro de registro, según modelos oficialmente establecidos.
    · Horario de apertura al público no inferior a quince horas semanales.
    · Presupuesto que garantice un funcionamiento mínimo.
    · Enviar a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, resúmenes estadísticos de visitas al museo.
    * COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS (REQUISITOS):
    - Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnen bienes de valor histórico, artístico, científico y técnico, o de cualquier naturaleza cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos y carencia de técnico no puedan cumplir las condiciones mínimas para desarrollar la función cultural encomendada a los museos.
    - Las colecciones museográficas permanentes habrán de reunir los siguientes requisitos:
    · Instalaciones estables, suficientes y adecuadas.
    · Inventario, según modelo oficialmente establecido.
    · Ser visitables al público por lo menos un día a la semana.

    Sanciones

    Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 16/1985, de 25 de junio, de la Jefatura del Estado, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 155, de 29/06/85).
    - Corrección de errores de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de la Jefatura del Estado, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 296 de 11/12/85).
    - Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 24, de 28/01/86).
    - Corrección de errores del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 53, de 3/03/86).
    - Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 52, de 2/03/94).
    - Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas permanentes en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1494, de 28/02/91).
    - Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
    - Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3435, de 16/02/99).
    - Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4479, de 11/04/03).
    - Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).

    Lista de normativa

    Ver Orden de 6 de febrero de 1991

    Ver Ley 4/1998, de 11 de junio


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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