Nombre del trámite
Solicitud de inscripción para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Objeto del trámite
Realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Interesados/Solicitantes
Los/las aspirantes que deseen cursar enseñanzas de grado medio y quieran hacerlo mediante la superación de prueba.
Requisitos
Tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2019.
Tasas:
Ordinaria: 6,42 euros
Familia Numerosa/Monoparental General: 3,21 euros
Familia Numerosa/Monoparental Especial: exención de tasas
Discapacidad acreditada igual o superior al 33%:
- Ordinaria: 3,21 euros
- Familia Numerosa/Monoparental General: exención de tasas
- Familia Numerosa/Monoparental Especial: exención de tasas
El formulario de tasa lo genera el propio centro educativo a través de la aplicación informática ITACA.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
La inscripción se realizará del 23 de abril al 10 de mayo de 2019 (DOGV nº 8501, de 07/03/19).
Presencial
Las solicitudes de inscripción se presentarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valencia que imparten ciclos de grado medio.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar:
- En el caso de ser menor de 18 años alguno de los siguientes documentos: DNI, tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
- En el caso de ser mayor de 18 años alguno de los siguientes documentos: DNI, tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
- Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
Impresos asociados
[ANEXO III] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
Pasos
INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS
1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2.- Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, éstos publicarán la relación de los aspirantes admitidos a las mismas, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada y de acuerdo con los plazos establecidos.
3.- Asimismo, se publicará la relación de los/las aspirantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión en los mismos plazos.
4.- Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS:
Las listas con los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado.
RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES
Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el anexo correspondiente al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.
3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)
* CALENDARIO DE LAS PRUEBAS 2019
1. Inscripción: del 23 de abril al 10 de mayo
2. Publicación listas alumnos que deben realizar la prueba en otro centro: 21 de mayo
3. Publicación listas provisionales de admitidos: 21 de mayo
4. Reclamación listas provisionales de admitidos y excluidos: del 21 de mayo al 22 de mayo
5. Publicación listas definitivas de admitidos y excluidos: 28 de mayo
6. Realización prueba de acceso a grado medio: 10 y 11 de junio
7. Publicación listas provisionales calificaciones: 20 de junio
8. Reclamación listas provisionales calificaciones: del 21 al 25 de junio
9. Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado medio convocatoria ordinaria: del 23 de abril al 27 de junio
10. Publicación listas definitivas calificaciones y entrega de certificados de la prueba: 1 de julio
* HORARIO DE LAS PRUEBAS
10 de junio
09:00-10:00 Parte lingüística: Lengua y Literatura (1 h)
10:15-11:15 Parte social: Ciencias Sociales, Geografía e Historia (1 h)
11:30-12:15 Parte lingüística: Inglés (45 min)
11 de junio
09:00-10:00 Parte científica-matemática-técnica: Matemáticas (1 h)
10:15-11:00 Parte científica-matemática-técnica: Ciencias de la naturaleza (45 min)
11:15-12:00 Parte científica-matemática-técnica: Tratamiento de la Información y Competencia Digital (45 min)
* LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos de grado medio.
- Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).
* ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos. La prueba se estructurará en tres partes:
1. Parte lingüística: versará sobre conocimientos de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y Lengua Extranjera (Inglés), y constará de dos apartados:
a) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana),
b) Lengua Extranjera (Inglés).
2. Parte social: versará sobre conocimientos de Ciencias Sociales, Geografía e Historia
3. Parte científico-matemático-técnica: versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tratamiento de la Información y Competencia Digital; y constará de tres apartados:
a) Matemáticas,
b) Ciencias Naturales,
c) Tratamiento de la Información y Competencia Digital
Los contenidos de referencia correspondientes a cada apartado serán los currículos vigentes de la ESO en la Comunitat Valenciana.
* EXENCIONES
Ver apartado decimocuarto de la Resolución de 28 de febrero de 2019.
* VALIDEZ Y EFECTOS
- La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional.
- La superación de las pruebas permitirá el acceso a los ciclos formativos a quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo.
- Para estos alumnos, los centros reservarán un 20 % de las plazas vacantes, que podrá ampliarse caso de que no hubiese suficientes solicitudespor parte de los alumnos que concurran por otros cupos de acceso.
- Estar en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes. Aquellos aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro educativo donde quieran realizar el ciclo formativo en los periodos que para ello se establezcan y, caso de ser admitidos, formalizar la matrícula en los plazos establecidos.
- Quienes hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso directo, podrán optar directamente a la reserva del 20 % de las plazas indicada en el párrafo anterior, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por los que hayan superado las pruebas en la convocatoria actual.
- La referencia al acceso a un determinado ciclo formativo amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que figure en los certificados de superación de pruebas de acceso reguladas por la Orden de 14 de marzo de 2001 se entenderá realizada al ciclo formativo amparado por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que lo sustituya, de acuerdo con el real decreto que establezca y regule su título.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
* Alacant/Alicante : inspeduc_ali@gva.es
* Castelló/Castellón: inspeccio-cst@gva.es
* València/Valencia: inspeccion_dtv@gva.es
Enlaces
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/06).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55 de 05/03/11).
- Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7660, de 18/11/15).
- Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7789, de 24/05/16).
- Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional (DOGV nº 8501, de 07/03/19).
Lista de normativa
Ver Resolución de 2 de noviembre de 2015
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Objeto del trámite
Realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Interesados/Solicitantes
Los/as aspirantes que deseen cursar enseñanzas de grado superior y deban hacerlo mediante superación de prueba.
Requisitos
Tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año 2019.
Las personas que acrediten estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba únicamente a efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando optaren por participar en el proceso de admisión por el cupo correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.
Tasas:
Ordinaria: 9,64 euros
Familia Numerosa/Monoparental General: 4,82 euros
Familia Numerosa/Monoparental Especial: exención de tasas
Discapacidad acreditada igual o superior al 33%:
- Ordinaria: 4,82 euros
- Familia Numerosa/Monoparental General: exención de tasas
- Familia Numerosa/Monoparental Especial: exención de tasas
El formulario de tasa la genera el propio centro educativo a través de la aplicación informática ITACA.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
La inscripción se realizará del 23 de abril al 10 de mayo de 2019 (DOGV nº 8501, de 07/03/19).
Presencial
Las solicitudes de inscripción se presentarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar:
- En caso de ser mayor de 18 años, alguno de los siguientes documentos: DNI, Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
- En el caso de ser menor de 18 años, cualquiera de los anteriores o también un certificado de empadronamiento en un municipio.
- Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo.
Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba a efectos de admisión. En este caso no presentarán la declaración responsable.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
Impresos asociados
[ANEXO IV] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Pasos
INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, éstos publicarán
la relación de los/las aspirantes admitidos a las mismas, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada y de acuerdo con los plazos establecidos.
3. Asimismo, se publicará la relación de los/las aspirantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión en los mismos plazos.
4. Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS:
Las listas con los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado.
RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES
Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el anexo correspondiente al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.
3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, éste podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien,
tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas
y los criterios de evaluación utilizados
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)
* CALENDARIO DE LAS PRUEBAS 2019
1. Inscripción: del 23 de abril al 10 de mayo
2. Publicación listas alumnos que deben realizar la prueba en otro centro: 21 de mayo
3. Publicación listas provisionales de admitidos: 21 de mayo
4. Reclamación listas provisionales de admitidos y excluidos: del 21 de mayo al 22 de mayo
5. Publicación listas definitivas de admitidos y excluidos: 28 de mayo
6. Realización prueba de acceso a grado superior: 10 y 11 de junio
7. Publicación listas provisionales calificaciones: 20 de junio
8. Reclamación listas provisionales calificaciones: del 21 al 25 de junio
9. Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado medio convocatoria ordinaria: del 23 de abril al 27 de junio
10. Publicación listas definitivas calificaciones y entrega de certificados de la prueba: 1 de julio
* HORARIO DE LAS PRUEBAS
10 de junio
15:00 -16:15 Parte general: Lengua y Literatura: 1 h 15 min.
16:30-17:15 Parte general: Lengua extranjera Inglés 45 min.
17:30-18:45 Parte general: Matemáticas: 1 h 15 min.
19:00-19:45 Parte general: Tratamiento de la Información y Competencia Digital: 45 min.
11 de junio
16:00-17:15 Parte específica: apartado b - 1: 1 h 15 min
17:30-16:45 Parte específica: apartado b - 2: 1 h 15 min
* LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.
- Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).
* ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes:
a) Parte común, que constará de cuatro apartados:
a1) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana).
a2) Lengua Extranjera (Inglés).
a3) Matemáticas.
a4) Tratamiento de la Información y Competencia Digital
b) Parte específica, que tratará sobre conocimientos básicos de materias del Bachillerato según sea la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.
Existirán tres opciones, según el ciclo al que se desee acceder, y, en cada una de ellas, el candidato elegirá dos de las tres materias que lo forman.
Las opciones serán:
A) Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia, Economía y Geografía.
B) Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, y Física y Química.
C) Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra, y Química.
En el anexo IX se indican las opciones en que se agruparán las pruebas, las materias de Bachillerato en las que se basarán y las familias profesionales de los ciclos formativos a los que dan acceso.
Los contenidos de las materias sobre las que versarán las pruebas serán los correspondientes a los currículos vigentes de las modalidades de Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
* EXENCIONES
Ver apartado decimocuarto de la Resolución de 28 de febrero de 2019.
* VALIDEZ Y EFECTOS
- La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional.
- La superación de las pruebas permitirá el acceso a los ciclos formativos a quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo.
- Para estos alumnos, los centros reservarán un 20 % de las plazas vacantes, que podrá ampliarse caso de que no hubiese suficientes solicitudes por parte de los alumnos de acceso directo.
- Estar en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes. Aquellos aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro educativo donde quieran realizar el ciclo formativo en los periodos que
para ello se establezcan y, caso de ser admitidos, formalizar la matrícula en los plazos establecidos.
- Quienes hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso directo, podrán optar directamente a la reserva del 20 % de las plazas indicada en el párrafo anterior, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por los que hayan superado las pruebas en la convocatoria actual.
- Sin perjuicio de lo anterior para el acceso a ciclos de grado superior, quienes hubieran superado la prueba de acceso por alguna de las seis opciones que preveía la Orden de 14 de marzo de 2001 (DOGV de 2 de abril), únicamente podrán solicitar plaza respecto de los ciclos a los que daba acceso cada una de dichas opciones.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
* Alacant/Alicante : inspeduc_ali@gva.es
* Castelló/Castellón: inspeccio-cst@gva.es
* València/Valencia: inspeccion_dtv@gva.es
Enlaces
Orientaciones: acceso directo a grado superior o mediante prueba
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 04.05.2006).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 95 de 10.12.2013).
- Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7660, de 18.11.15).
- Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana prevé la posibilidad de que se presenten a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior los que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional a los solos efectos de admisión. (DOGV núm. 7789, de 24.05.2016).
- Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional (DOGV nº 8501, de 07/03/19).
Lista de normativa
Ver la Resolución de 2 de noviembre de 2015
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Objeto del trámite
Realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
Interesados/Solicitantes
Los/as aspirantes que deseen cursar enseñanzas de grado superior y deban hacerlo mediante superación de prueba.
Requisitos
Tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año 2018.
Las personas que acrediten estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba únicamente a efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando optaren por participar en el proceso de admisión por el cupo correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.
Tasas:
Ordinaria: 9,64 euros
Familia Numerosa general: 4,82 euros
Familia Numerosa Especial: exención de tasas
Discapacidad acreditada igual o superior al 33%:
- Ordinaria: 4,82 euros
- Familia Numerosa General: exención de tasas
- Familia Numerosa Especial: exención de tasas
El formulario de tasa la genera el propio centro educativo a través de la aplicación informática ITACA.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
La inscripción se realizará del 17 al 31 de mayo de 2018.(DOGV nº 8253, de 13/03/2018)
Presencial
Las solicitudes de inscripción se presentarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar:
- En caso de ser mayor de 18 años, alguno de los siguientes documentos: DNI, Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.
- En el caso de ser menor de 18 años, cualquiera de los anteriores o también un certificado de empadronamiento en un municipio.
- Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo.
Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba a efectos de admisión. En este caso no presentarán la declaración responsable.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
Impresos asociados
[ANEXO III] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
[ANEXO IV] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Pasos
INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, éstos publicarán
la relación de los/las aspirantes admitidos a las mismas, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada y de acuerdo con los plazos establecidos.
3. Asimismo, se publicará la relación de los/las aspirantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión en los mismos plazos.
4. Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS:
Las listas con los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado.
RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES
Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el anexo correspondiente al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.
3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, éste podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien,
tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas
y los criterios de evaluación utilizados
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)
* CALENDARIO DE LAS PRUEBAS 2018
1. Inscripción: del 17 de mayo al 31 de mayo
2. Publicación listas alumnos que deben realizar la prueba en otro centro: 7 de junio
3. Publicación listas provisionales de admitidos: 7 de junio
4. Reclamación listas provisionales de admitidos y excluidos: del 7 de junio al 8 de junio
5. Publicación listas definitivas de admitidos y excluidos: 13 de junio
6. Realización prueba de acceso a grado superior: 15 de junio
7. Publicación listas provisionales calificaciones: 26 de junio
8. Reclamación listas provisionales calificaciones: del 27 al 29 de junio
9. Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado medio convocatoria ordinaria: del 17 de mayo al 5 de julio
10. Publicación listas definitivas calificaciones y entrega de certificados de la prueba: 6 de julio
* HORARIO
9.00 Parte general; Lengua y Literatura: 1 h 15 min.
10.25 Parte general: Lengua extranjera Inglés 45 min.
11.20 Parte general; Matemáticas: 1 h 15 min.
12.45 Parte general; Tratamiento de la Información y Competencia Digital: 45 min.
16.00 Parte específica; apartado b - 1: 1 h 15 min
17.30 Parte específica; apartado b - 2: 1 h 15 min
* LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.
- Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).
* ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior constará de dos partes:
a) Parte común, que constará de cuatro apartados:
a1) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana).
a2) Lengua Extranjera (Inglés).
a3) Matemáticas.
a4) Tratamiento de la Información y Competencia Digital
b) Parte específica, que tratará sobre conocimientos básicos de materias del Bachillerato según sea la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.
Existirán tres opciones, según el ciclo al que se desee acceder, y, en cada una de ellas, el candidato elegirá dos de las tres materias que lo forman.
Las opciones serán:
A) Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia, Economía y Geografía.
B) Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, y Física y Química.
C) Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra, y Química.
En el anexo IX se indican las opciones en que se agruparán las pruebas, las materias de Bachillerato en las que se basarán y las familias profesionales de los ciclos formativos a los que dan acceso.
Los contenidos de las materias sobre las que versarán las pruebas serán los correspondientes a los currículos vigentes de las modalidades de Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
* EXENCIONES
Ver apartado decimocuarto de la Resolución de 13 de febrero de 2018. (DOGV Nº 8253 del 13/03/2018)
* VALIDEZ Y EFECTOS
- La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional.
- La superación de las pruebas permitirá el acceso a los ciclos formativos a quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo.
- Para estos alumnos, los centros reservarán un 20 % de las plazas vacantes, que podrá ampliarse caso de que no hubiese suficientes solicitudes por parte de los alumnos de acceso directo.
- Estar en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes. Aquellos aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro educativo donde quieran realizar el ciclo formativo en los periodos que
para ello se establezcan y, caso de ser admitidos, formalizar la matrícula en los plazos establecidos.
- Quienes hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso directo, podrán optar directamente a la reserva del 20 % de las plazas indicada en el párrafo anterior, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por los que hayan superado las pruebas en la convocatoria actual.
- Sin perjuicio de lo anterior para el acceso a ciclos de grado superior, quienes hubieran superado la prueba de acceso por alguna de las seis opciones que preveía la Orden de 14 de marzo de 2001 (DOCV de 2 de abril), únicamente podrán solicitar plaza respecto de los ciclos a los que daba acceso cada una de dichas opciones.
PARA MÁS INFORMACIÓN:
* Alacant/Alicante : inspeduc_ali@gva.es
* Castelló/Castellón: inspeccio-cst@gva.es
* València/Valencia: inspeccion_dtv@gva.es
Enlaces
Orientaciones: acceso directo a grado superior o mediante prueba
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 04.05.2006).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 95 de 10.12.2013).
- Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7660, de 18.11.15).
- Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana prevé la posibilidad de que se presenten a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior los que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional a los solos efectos de admisión. (DOGV núm. 7789, de 24.05.2016).
- Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional (DOGV nº 8253, de 13/03/18).
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional(DOGV nº 8260, de 23/03/2018)
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General d Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.(DOGV nº 8264, de 29/03/2018)
Lista de normativa
Ver la Resolución de 2 de noviembre de 2015
Ver la Orden de 20 de mayo de 2016
Ver Resolución de 13 de febrero de 2018
Ver Corrección de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2018
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.
Objeto del trámite
Las personas participantes que superen los módulos formativos de la prueba obtendrán de forma directa el título de Graduado en Educación Secundaria.
Interesados/Solicitantes
Podrán inscribirse aquellas personas que cumplan, como mínimo, 18 años durante el año 2019.
No se requiere pago de tasas.
Plazo de presentación
Convocatorias y plazos de inscripción (DOGV nº 8390, de 25/09/2018).
En el año 2019 hay previstas dos convocatorias: una primera, a realizar el día 25 de enero de 2019, y una segunda, el día 31 de mayo de 2019.
Los trámites asociados a la solicitud de inscripción en estas pruebas deberán formalizarse:
- 1ª convocatoria: del 1 de octubre de 2018 al 2 de noviembre de 2018, ambos incluídos.
- 2ª convocatoria: del 4 de marzo de 2019 al 5 de abril de 2019, ambos incluídos.
Presencial
Información general
La solicitud de inscripción en la prueba, en la cual se incluyen las casillas correspondientes a las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba por razón de discapacidad, a la convalidación de módulos de la prueba y a la declaración responsable para la solicitud de la exención del módulo de Valenciano, se debe entregar, junto a toda aquella otra documentación a aportar, dentro del plazo durante el cual permanezca abierto el período de inscripción.
Procedimiento de inscripción y entrega de solicitudes
1) La inscripción prevé dos fases: una primera de carácter electrónico, en la que se debe rellenar la solicitud de inscripción, hacer una copia, imprimirla y enviarla, procedimiento que se realiza desde la pestaña Tramitar telemáticamente, que aparece en la parte superior de esta página; y una segunda de presentación de la documentación, de acuerdo con las instrucciones que se describen en el apartado siguiente.
Enlace para el acceso a la solicitud de inscripción electrónica:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1638
Con el fin de que las personas interesadas que no dispongan de la conexión necesaria puedan efectuar la parte electrónica de la inscripción, los centros públicos de Formación de Personas Adultas de la Generalitat Valenciana tienen a disposición, dentro del horario general de funcionamiento, un espacio provisto de ordenador con conexión a Internet.
En el caso de tener problemas en la generación telemática del trámite, la persona solicitante debe remitir un correo a la siguiente dirección electrónica: generalitat_en_red@gva.es.
Cabe recordar que la cumplimentación electrónica de la solicitud de inscripción a la prueba no significa, en modo alguno, la eliminación del trámite de presentación, en forma y plazo, de esta solicitud ante el organismo competente.
2) Una vez registrada la tramitación electrónica de la solicitud de inscripción, hay que seguir los siguientes pasos:
- El documento generado electrónicamente debe ser impreso y presentado, preferentemente en la dirección territorial competente en materia de educación del ámbito territorial de gestión en el que la persona solicitante desee realizar la prueba, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el supuesto de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se debe hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal laboral de Correos antes de ser certificada. Si no se procede así, la instancia se considerará presentada con fecha de entrada del registro al cual vaya dirigido.
- Las solicitudes deben ser firmadas por las personas solicitantes, quienes se responsabilizan de esta manera de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes de que su falsedad puede comportar la pérdida del derecho de realización de la prueba o la anulación de las calificaciones obtenidas.
- Finalizado el plazo de inscripción, las personas aspirantes deben revisar en el mismo portal de la ciudadanía desde el cual han tramitado la inscripción electrónica los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para que aquéllas que hayan resultado excluidas puedan alegar y enmendar, si procede, con aportación de la documentación necesaria, en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, los motivos por los cuales han resultado excluidas. Con posterioridad, se harán públicos por este mismo medio los listados definitivos de participación, organizados por demarcación territorial, enumerados por orden alfabético y con indicación del tribunal y el lugar asignados a cada persona participante.
Lugares preferentes de presentación
· Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante
Calle Carratalà, 47
03007 Alacant
· Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón
Avenida del Mar, 23
12003 Castelló de la Plana
· Registro de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia
Calle Gregorio Gea, 14
46009 València
Para cualquier consulta relativa a esta convocatoria la persona interesada puede llamar al 012, o bien escribir un correo al Servicio de Ordenación Académica a través del correo electrónico: proveslliures@gva.es
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=5&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Identificación de la persona solicitante
Para la inscripción y realización de la prueba las personas solicitantes deben acreditar su identidad a través del documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte, en el caso de nacionalidad española, o de la tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE), en el caso de las personas extranjeras residentes, en ambos supuestos en vigor.
Además de la fotocopia de estos documentos, las personas interesadas que se puedan acoger a los casos previstos que se indican a continuación pueden presentar la documentación adicional, en original o fotocopia compulsada, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente:
Documentación académica para la solicitud de convalidaciones de módulos
Las personas solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar el certificado acreditativo de calificaciones académicas, debidamente expedido por el centro, para el reconocimiento de la convalidación de módulos de la prueba, aplicable sólo a los casos de las personas adultas que tengan:
a) Módulos superados en convocatorias anteriores de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, cuya calificación las personas aspirantes podrán conservar para convocatorias sucesivas, a excepción del reconocimiento de exención del módulo de Valenciano que se rige según lo que se resume en el apartado siguiente.
b) Módulos superados del segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de las Personas Adultas.
c) Materias superadas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Ámbitos y materias superadas de segundo curso del Programa de Diversificación Curricular.
e) Ámbitos y módulos asociados superados del segundo nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
f) Unidades formativas de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes de Comunicación y de Formación y Orientación Laboral, superados de segundo curso, y de Ciencias Aplicadas y de Sociedad, superados de primero y segundo curso, de la Formación Profesional Básica.
Asimismo, las personas solicitantes que hayan aprobado asignaturas de los estudios extinguidos de segundo de BUP y de segundo curso de Formación Profesional de Primer Grado pueden solicitar la convalidación de módulos de acuerdo con lo que determine la normativa vigente.
Documentación para la solicitud de exención del módulo de Valenciano
1. Las personas que se presentan a estas pruebas podrán obtener la exención del módulo de Valenciano, válida únicamente para un curso académico e independiente de la solicitud de exención realizada en las enseñanzas regladas, en los siguientes casos:
a) Las personas residentes en las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, relacionadas en el artículo 35 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano, siempre que se encuentren en cualquiera de estos dos supuestos:
- Las personas nacidas antes de 1972.
- Las personas que han nacido el año 1972 o después, que no hayan cursado nunca la asignatura de Valenciano o hayan obtenido la exención en los últimos tres cursos de su expediente.
En este segundo supuesto, la persona solicitante deberá aportar la documentación académica acreditativa que así lo certifique en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la prueba.
b) Las personas residentes en los municipios de predominio lingüístico castellano, relacionados en el artículo 36 del título quinto de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrán ser declaradas exentas de la evaluación del módulo de Valenciano.
2. Las personas que soliciten la exención de la evaluación del módulo de Valenciano no deben presentar documentación adicional para la comprobación de las datos personales de identificación y de justificación de domicilio y residencia.
Tan sólo en los casos en los que el domilicio de la persona interesada no conste en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o en los cuales aquello que conste sea diferente a lo indicado, la persona interesada estará obligada a aportar el certificado de empadronamiento adjunto a la solicitud de inscripción.
No obstante, con el fin de que las personas solicitantes se responsabilicen plenamente de esta información, cada persona debe presentar obligatoriamente una declaración responsable para solicitar dicha exención, incluida en el formulario de solicitud de inscripción. Por consiguiente, la persona solicitante de la exención del módulo de Valenciano se compromete a presentar, siempre que le sea requerida, la documentación por la que se acoge a ejercer este derecho para que la dirección general competente en materia de educación plurilingüe pueda hacer las comprobaciones pertinentes.
Documentación oficial acreditativa de diversidad funcional
Las personas con diversidad funcional física o sensorial, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que soliciten una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, han marcar la casilla correspondiente y deben adjuntar a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente.
Además, deben notificarlo a la dirección general competente en materia de ordenación académica a través de la remisión de una copia escaneada de dicho certificado a la dirección electrónica: proveslliures@gva.es
Pasos
1) Presentación de la solicitud de inscripción a la prueba y de la documentación adicional.
2) Realización de las pruebas, tal y como se indica en el apartado Información complementaria.
3) Evaluación de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal, que actúa de manera colegiada a la hora de adoptar la decisión de proponer o no a la persona aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
4) Revisión y reclamación justificada, si procede, de los resultados:
- La persona aspirante tiene el derecho de realizar individualmente una reclamación debidamente justificada, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación (DOCV de 28 de diciembre), a la calificación o las calificaciones otorgadas por el tribunal por la aplicación incorrecta de los criterios de evaluación.
- La persona interesada debe presentar por escrito una reclamación dirigida al presidente o a la presidenta del tribunal dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la comunicación oficial de las calificaciones, argumentando las razones que motivan dicha reclamación.
- El tribunal es el órgano máximo responsable de instruir y de resolver cada reclamación, de forma que éste, en los 2 días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior, debe realizar una sesión de evaluación extraordinaria para estudiar las reclamaciones presentadas, elaborar el informe correspondiente y dictar una resolución expresa, que se debe comunicar a cada persona interesada.
- En el supuesto de las solicitudes de convalidación que no hayan sido valoradas correctamente, la persona aspirante, durante los 5 días naturales posteriores al de realización de la prueba, puede reclamar al presidente o a la presidenta del tribunal la revisión de la documentación acreditativa aportada en tiempo y forma en el momento de formalización de la inscripción en la prueba.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=5&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638
Tramitación
La tramitación electrónica de la solicitud de inscripción en la prueba se puede realizar bien desde la pestaña Tramitar telemáticamente que hay en la parte superior de esta misma página, o bien entrando en el siguiente enlace:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ESO-SF&version=3&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1638
CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
En el año 2019 hay previstas dos convocatorias: una primera, a realizar el día 25 de enero de 2019, y una segunda, el día 31 de mayo de 2019.
REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
- Las personas admitidas deben concurrir a la prueba provistas del original del DNI o pasaporte, en el caso de nacionalidad española, y, si son extranjeros residentes, con la tarjeta de residencia del número de identificación de extranjero (NIE), todos estos documentos en vigor.
- La prueba contiene contenidos relativos a los siguientes módulos: Valenciano; Castellano; Lengua Extranjera; Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; Ciencias y Tecnología; El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales.
- Los contenidos y criterios de evaluación de referencia de cada uno de estos módulos son los determinados en el anexo I del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV de 18 de febrero), en el cual se establece el currículo de la Formación Básica de las Personas Adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
- La prueba se celebra, en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:
a) 9 horas: llamamiento de las personas participantes.
b) 9.30-11.30 horas: primera parte correspondiente a los módulos Procesos e Instrumentos Matemáticos; Naturaleza, Ecología y Salud; y Ciencias y Tecnología.
c) 11.30-12.00 horas: descanso.
d) 12.00-14.00 horas: segunda parte correspondiente a los módulos El Mundo del Trabajo y Sociedades, Territorio y Procesos Histórico-culturales.
e) 16.00-19.00 horas: tercera parte correspondiente a los módulos Valenciano, Castellano y Lengua Extranjera (Alemán, Inglés, Francés o Italiano), de acuerdo con la elección señalada por la persona solicitante en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción.
CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
1) Todas las personas participantes recibirán una acreditación en la que consten las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos formativos.
2) Además, a aquellas personas que consigan globalmente, por medio de la prueba realizada, los objetivos de la formación básica de las personas adultas, se les expedirá el título de Graduado en Educación Secundaria y se les entregará un certificado de obtención del título mencionado anteriormente.
3) Las personas aspirantes a quienes el tribunal determine que no procede proponer para l'expedición del título de Graduado en Educación Secundaria podrán conservar para convocatorias sucesivas las calificaciones positivas obtenidas en cada módulo formativo, salvo la consignación de exención del módulo de Valenciano, que tan sólo tiene validez para las dos convocatorias previstas en cada curso académico.
Enlaces
Modelos de exámenes de convocatorias anteriores
Normativa
- Decreto 83/2000 de 30 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se establece la prueba porque las personas mayores de 18 años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valencianan (DOGV de 6 de junio).
- Orden 20/2017, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana (DOGV de 1 de junio).
- Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convocan las pruebas del curso académico 2018-2019 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento administrativo para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8390, de 25/09/2018)
Lista de normativa
Ver Decreto 83/2000 de 30 de mayo
Ver Orden 20/2017, de 29 de mayo
Ver Resolución de 18 de septiembre de 2018
Lista de seguimiento
Lista provisional admitidos pruebas GES de la provincia de Valencia (No hay excluidos)
Lista provisional admitidos pruebas GES de la provincia de Alicante.
Lista provisional excluidos Alicante.
Lista provisional admitidos pruebas GES de la provincia de Castellón (No hay excluidos)
Listado definitivo pruebas libres Graduado Castellón
Listado definitivo pruebas libres Graduado Valencia (No hay excluidos)
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción, cancelación de la misma y comunicación de variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana (personas físicas y jurídicas).
Objeto del trámite
La mediación familiar, según la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto, con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.
Así pues, en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana se inscribirán obligatoriamente las personas físicas y jurídicas que realicen actuaciones de mediación familiar.
Interesados/Solicitantes
a) Mediadores familiares como personas físicas:
- Inscripción en el Registro:
.Los mediadores familiares que reúnan los requisitos de titulación exigidos por la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
- Variación de los datos del registro, o cancelación de la inscripción:
.Los mediadores familiares que ya estén inscritos en el registro de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades de mediación familiar como personas jurídicas:
-Inscripción en el Registro: las entidades que cumplan los dos requisitos siguientes:
.Tener entre sus fines la mediación familiar o el apoyo a la familia, siempre que, en este último caso, el responsable de la entidad haga declaración escrita de la voluntad de desarrollar funciones de mediación familiar.
.Estar inscritas previamente en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, establecido mediante el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell. Los colegios profesionales están exentos de inscribirse en este registro.
- Variación de los datos del registro, o la cancelación de la inscripción:
.Las entidades de mediación familiar que ya estén inscritas como tal en el registro de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.
Está exento del pago de Tasas
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp
PARA LA INSCRIPCIÓN
DOCUMENTACIÓN
Documentación a presentar por las PERSONAS FÍSICAS para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana
1. Para la inscripción en la Sección de Personas Físicas Mediadoras Familiares será necesario aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud
b) DNI, CIF, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, en su caso.
c) Domicilio donde se ejercerá la mediación.
d) Acreditación de requisitos de titulación y formación:
Los requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán ser acreditados mediante la siguiente documentación:
d.1) Documentación acreditativa de los títulos académicos, así como del aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado en materia de mediación familiar, en los distintos niveles de experto, especialista o master.
- Para la correcta valoración de la adecuación de la formación universitaria específica de postgrado podrá no tenerse en cuenta exclusivamente la denominación de los títulos que se acrediten, sino también su adecuación al objeto de la Ley
- Para la inscripción podrán aportarse títulos expedidos por Universidades extranjeras, no obstante, estos títulos deberán estar homologados o tener validez legal en España.
d.2) Documentación acreditativa de que se cumplen otros requisitos profesionales:
- Si existe obligación de colegiación, documento emitido por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de que no existe causa profesional alguna que impida la inscripción en el Registro.
- Si no existe obligación de colegiación, declaración responsable donde se manifiesten los mismos extremos indicados en el párrafo anterior.
e) Potestativamente: declaración responsable donde se manifieste la disposición de la persona física para que el Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana pueda remitir, para efectuar mediación familiar, a quienes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
f) Cualquier otra documentación que sea procedente, cuyo objeto sea acreditar las circunstancias necesarias para el registro.
2. La documentación deberá presentarse en castellano o valenciano, o estará traducida a alguno de estos idiomas y legalizada.
3. Toda la documentación que se presente será original, copia legalizada por Notario, cotejada o compulsada.
Documentación a presentar por las PERSONAS JURÍDICAS para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana
1. Para la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas Mediadoras Familiares será necesario aportar junto a la solicitud, según el modelo que se establezca, la siguiente documentación:
a) En todos los casos, excepto las entidades locales:
- NIF de la entidad.
- Potestativamente: declaración responsable donde se manifieste la disposición de la persona jurídica para que el Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana pueda remitirles para intervención a quienes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
- Cualquier otra documentación que sea procedente, cuando su objeto sea acreditar las circunstancias necesarias para el registro.
b) Colegios Profesionales:
- Norma acreditativa de la creación del Colegio Profesional de que se trate.
- Documentación acreditativa de la creación del Registro de Mediadores Familiares Colegiados y copia del acuerdo por el que se constituyó el mismo.
- Normas de funcionamiento del Registro de Mediadores Familiares Colegiados.
c) Entidades locales:
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, no siendo necesario que presenten ninguna documentación. No obstante, pueden presentar solicitud expresa.
d) Otras entidades de mediación familiar:
- Copia acreditativa de la resolución de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
- Documentación complementaria que acredite que su ámbito de actuación incluye la mediación familiar.
2. La documentación deberá presentarse en castellano o valenciano, o estará traducida a alguno de estos idiomas y legalizada.
3. Toda la documentación que se presente será original, copia legalizada por Notario, cotejada o compulsada.
PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA VARIACIÓN DE OTROS DATOS REGISTRALES
Solicitud a tal efecto.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, la Dirección Territorial competente en materia de familia las verificará, y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulten exigibles, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- A la vista de la documentación obrante en el expediente se podrán recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
- Completo el expediente, se procederá al estudio del mismo, elevando el director Territorial competente propuesta motivada de resolución y copia del expediente, al director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, para que resuelva como sea procedente.
- El director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana resolverá, de forma motivada, sobre la inscripción, cancelación de la misma o variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana. No obstante, si en el plazo de seis meses desde la solicitud no hubiese resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud. Para computar el plazo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución que ponga fin al procedimiento producirá efectos desde el día en que se dicte.
- En ningún caso se resolverán inscripciones provisionales.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones que pongan fin a este procedimiento cabrán los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido
descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro,fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
* PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y SU CASUÍSTICA
1. Podrán solicitar la mediación familiar:
a) Personas unidas con vínculo conyugal, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad:
1. En las crisis surgidas en la convivencia entre personas unidas mediante vínculo matrimonial.
2. En el establecimiento de las medidas y efectos de las sentencias de nulidad del matrimonio.
3. En la elaboración de los acuerdos necesarios que pudieran reflejarse en el convenio regulador de la separación o divorcio.
4. En el cumplimiento y ejecución de las sentencias recaídas en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
5. En la modificación de las medidas establecidas por resolución judicial firme en separación, divorcio o nulidad, por razón del cambio de circunstancias, o decisión voluntaria de los interesados.
6. En los conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar.
7. En cualquier otro conflicto surgido en la familia.
b) Las personas adoptadas y su familia biológica cuando quieran ponerse en relación entre ellas, una vez aceptada la invitación de encuentro por las partes.
Normativa
- Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
- Decreto 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5492, de 18/04/07).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción, cancelación de la misma y comunicación de variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana (personas físicas y jurídicas).
Objeto del trámite
La mediación familiar, según la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto, con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.
Así pues, en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana se inscribirán obligatoriamente las personas físicas y jurídicas que realicen actuaciones de mediación familiar.
Interesados/Solicitantes
a) Mediadores familiares como personas físicas:
- Inscripción en el Registro:
.Los mediadores familiares que reúnan los requisitos de titulación exigidos por la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
- Variación de los datos del registro, o cancelación de la inscripción:
.Los mediadores familiares que ya estén inscritos en el registro de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades de mediación familiar como personas jurídicas:
-Inscripción en el Registro: las entidades que cumplan los dos requisitos siguientes:
.Tener entre sus fines la mediación familiar o el apoyo a la familia, siempre que, en este último caso, el responsable de la entidad haga declaración escrita de la voluntad de desarrollar funciones de mediación familiar.
.Estar inscritas previamente en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, establecido mediante el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell. Los colegios profesionales están exentos de inscribirse en este registro.
- Variación de los datos del registro, o la cancelación de la inscripción:
.Las entidades de mediación familiar que ya estén inscritas como tal en el registro de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.
Está exento del pago de Tasas
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012
PARA LA INSCRIPCIÓN
DOCUMENTACIÓN
Documentación a presentar por las PERSONAS FÍSICAS para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana
1. Para la inscripción en la Sección de Personas Físicas Mediadoras Familiares será necesario aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud
b) DNI, CIF, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, en su caso.
c) Domicilio donde se ejercerá la mediación.
d) Acreditación de requisitos de titulación y formación:
Los requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán ser acreditados mediante la siguiente documentación:
d.1) Documentación acreditativa de los títulos académicos, así como del aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado en materia de mediación familiar, en los distintos niveles de experto, especialista o master.
- Para la correcta valoración de la adecuación de la formación universitaria específica de postgrado podrá no tenerse en cuenta exclusivamente la denominación de los títulos que se acrediten, sino también su adecuación al objeto de la Ley
- Para la inscripción podrán aportarse títulos expedidos por Universidades extranjeras, no obstante, estos títulos deberán estar homologados o tener validez legal en España.
d.2) Documentación acreditativa de que se cumplen otros requisitos profesionales:
- Si existe obligación de colegiación, documento emitido por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de que no existe causa profesional alguna que impida la inscripción en el Registro.
- Si no existe obligación de colegiación, declaración responsable donde se manifiesten los mismos extremos indicados en el párrafo anterior.
e) Potestativamente: declaración responsable donde se manifieste la disposición de la persona física para que el Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana pueda remitir, para efectuar mediación familiar, a quienes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
f) Cualquier otra documentación que sea procedente, cuyo objeto sea acreditar las circunstancias necesarias para el registro.
2. La documentación deberá presentarse en castellano o valenciano, o estará traducida a alguno de estos idiomas y legalizada.
3. Toda la documentación que se presente será original, copia legalizada por Notario, cotejada o compulsada.
Documentación a presentar por las PERSONAS JURÍDICAS para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana
1. Para la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas Mediadoras Familiares será necesario aportar junto a la solicitud, según el modelo que se establezca, la siguiente documentación:
a) En todos los casos, excepto las entidades locales:
- NIF de la entidad.
- Potestativamente: declaración responsable donde se manifieste la disposición de la persona jurídica para que el Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana pueda remitirles para intervención a quienes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
- Cualquier otra documentación que sea procedente, cuando su objeto sea acreditar las circunstancias necesarias para el registro.
b) Colegios Profesionales:
- Norma acreditativa de la creación del Colegio Profesional de que se trate.
- Documentación acreditativa de la creación del Registro de Mediadores Familiares Colegiados y copia del acuerdo por el que se constituyó el mismo.
- Normas de funcionamiento del Registro de Mediadores Familiares Colegiados.
c) Entidades locales:
- Se inscribirán de oficio en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, no siendo necesario que presenten ninguna documentación. No obstante, pueden presentar solicitud expresa.
d) Otras entidades de mediación familiar:
- Copia acreditativa de la resolución de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
- Documentación complementaria que acredite que su ámbito de actuación incluye la mediación familiar.
2. La documentación deberá presentarse en castellano o valenciano, o estará traducida a alguno de estos idiomas y legalizada.
3. Toda la documentación que se presente será original, copia legalizada por Notario, cotejada o compulsada.
PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA VARIACIÓN DE OTROS DATOS REGISTRALES
Solicitud a tal efecto.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, la Dirección Territorial competente en materia de familia las verificará, y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulten exigibles, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
- A la vista de la documentación obrante en el expediente se podrán recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
- Completo el expediente, se procederá al estudio del mismo, elevando el director Territorial competente propuesta motivada de resolución y copia del expediente, al director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, para que resuelva como sea procedente.
- El director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana resolverá, de forma motivada, sobre la inscripción, cancelación de la misma o variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana. No obstante, si en el plazo de seis meses desde la solicitud no hubiese resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud. Para computar el plazo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución que ponga fin al procedimiento producirá efectos desde el día en que se dicte.
- En ningún caso se resolverán inscripciones provisionales.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones que pongan fin a este procedimiento cabrán los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y SU CASUÍSTICA
1. Podrán solicitar la mediación familiar:
a) Personas unidas con vínculo conyugal, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad:
1. En las crisis surgidas en la convivencia entre personas unidas mediante vínculo matrimonial.
2. En el establecimiento de las medidas y efectos de las sentencias de nulidad del matrimonio.
3. En la elaboración de los acuerdos necesarios que pudieran reflejarse en el convenio regulador de la separación o divorcio.
4. En el cumplimiento y ejecución de las sentencias recaídas en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
5. En la modificación de las medidas establecidas por resolución judicial firme en separación, divorcio o nulidad, por razón del cambio de circunstancias, o decisión voluntaria de los interesados.
6. En los conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar.
7. En cualquier otro conflicto surgido en la familia.
b) Las personas adoptadas y su familia biológica cuando quieran ponerse en relación entre ellas, una vez aceptada la invitación de encuentro por las partes.
Normativa
- Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
- Decreto 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5492, de 18/04/07).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción, en el Registro de Formación del Profesorado, del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
Objeto del trámite
Resgistrar los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, con indicación de la lengua extranjera correspondiente de entre las que se impartan en el currículo vigente para cada etapa educativa.
Interesados/Solicitantes
Estudiantes y titulados universitarios que presenten el certificado expedido por una de las universidades valencianas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
- La solicitud de inscripción en el Registro de Formación del Profesorado del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.
- El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera expedido por una de las universidades valencianas.
NOTA: Las personas solicitantes deberán presentar la documentación original junto con su fotocopia si quieren que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del Registro.
Impresos asociados
Pasos
1. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Formación del Profesorado del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera junto con la documentación correspondiente dirigida a la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.
2. La persona interesada recibirá un correo electrónico con la indicación del registro y el número correspondiente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Normativa
- Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para el enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 7006, de 18/04/13).
- Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 7054, de 26/06/13).
- ORDEN 44/2016, de 4 de agosto, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7826 de 8/8/2016)
Lista de normativa
Ver la Orden de 17/2013, de 15 de abril.
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción, modificación y baja de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centro Docentes de la Comunitat Valenciana
Objeto del trámite
Procedimiento de inscripción, modificación y baja de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Aplicable a las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, y a las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que quieran constituir escuelas de música, escuelas de danza o escuelas de música y danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir estas escuelas para poder ser inscritas en el Registro de Centros Docentes están recogidos en el artículo 5 de la Orden 30/2017, de 10 de agosto de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Plazo de presentación
El procedimiento estará abierto todo el año aunque el plazo de presentación de la solicitud será con anterioridad al 31 de diciembre del curso escolar en que se pretenda iniciar la actividad de la escuela. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha, en todo caso, tendrán efectos para el curso inmediatamente posterior.
Presencial
La tramitación de los expedientes de inscripción, modificación y baja en el registro de centros la realiza el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
La solicitud se formalizará mediante un procedimiento electrónico disponible en la Sede Electrònica de la Generalitat http://sede.gva.es
Para consultas pueden dirigirse a: sere@gva.es
Más información en el siguiente enalce:
http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/escuelas-de-musica
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=223
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES:
-Junto al modelo de solicitud de inscripción, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que vaya a ostentar la titularidad de la escuela, copia del DNI o del número de identificación fiscal según el caso. Cuando sea una entidad privada, además, se deberán aportar los estatutos que rigen la entidad.
b) Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la creación de la escuela.
c) Proyecto educativo del centro. El proyecto se elaborará a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socio-económico, cultural y socio-lingüístico del centro. El proyecto debe garantizar que la intervención pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto de la comunidad escolar del centro. El proyecto educativo del centro contendrá:
- Las finalidades y las intenciones educativas, de acuerdo con la identidad del centro.
- Los aspectos fundamentales de organización del centro, la metodología, los objetivos y la evaluación. La participación de la comunidad educativa y las relaciones con otras instituciones así como las normas básicas de convivencia.
d) El proyecto curricular del centro con el plan formativo de la escuela y especialidades que se imparten. Relación del profesorado, con indicación de las materias que impartirá cada uno y de su horario de dedicación.
e) Documentación acreditativa de la titulación del profesorado.
En las especialidades para las que no hay titulación o no se ha desarrollado el currículo en la Comunitat Valenciana, según el carácter innovador o por el nivel de especialización que comporte, se deberá aportar toda aquella documentación que pueda acreditar lo dispuesto en el artículo 5.6 de esta orden.
f) Currículo y méritos de quien pretenda ser el director o directora.
g) Planos de las instalaciones de la escuela. Si es el caso, planos de otras instalaciones donde se imparten clases. Cuando las instalaciones se estén construyendo, se aportará copia del proyecto de ejecución de la obra. No será necesario aportar los planos en el caso que se utilicen instalaciones y dependencias de centros escolares sostenidos con fondos públicos.
h) Inventario de la dotación de equipamiento, y si se trata de una escuela de música, banco de instrumentos.
i) Informe con el número de alumnado que se pretende atender simultáneamente y en su conjunto, así como los horarios de funcionamiento y utilización de los espacios.
j) Certificación de la cesión de las instalaciones cuando no sean propiedad de la entidad promotora de la escuela.
k) Protocolo de seguridad y evacuación del edificio.
l) Documentos que acrediten disponer de un seguro escolar.
m) Relación del personal no docente, cualificación y horario de dedicación.
n) Si la titular es persona jurídica privada y no se autoriza expresamente su consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
o) Si la escuela utiliza espacios y recursos humanos compartidos con otro centro educativo, deberá constar el acuerdo por el que se autoriza el uso de las instalaciones y la justificación de la compatibilidad de las dos enseñanzas.
p) Si se trata de una escuela de ámbito supramunicipal, además de la documentación señalada con carácter general, habrá que aportar:
- Planos de las instalaciones utilizadas en cada una de las localidades atendidas, de acuerdo con lo que se dicta en el apartado g de este artículo.
- Si procede, documento acreditativo del acuerdo firmado entre la titular y cada una de las extensiones que integrarán la escuela. En el acuerdo se hará constar el NIF de los firmantes, las condiciones del acuerdo y documento el acreditativo de la cesión de uso de las instalaciones.
- Equipamiento disponible en las diferentes extensiones.
- Asignaturas colectivas y especialidades instrumentales que se impartirán en las diferentes extensiones, que se acreditarán mediante un informe que contenga lo dictado en el apartado i de este artículo.
MODIFICACION EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES:
Además del formulario correspondiente (Anexo II), se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Cambio de denominación específica de la escuela:
- Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la nueva denominación.
b) Cambio de ubicación de la escuela o, en el caso de escuelas de ámbito supramunicipal, cambio en alguna de las extensiones donde se imparten clases o autorización de nuevas extensiones:
- Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando esta modificación.
- Planos de las instalaciones.
- Informe con el número de alumnado que se pretende atender simultáneamente y en su conjunto, así como los horarios de funcionamiento y utilización de los espacios.
- Inventario de la dotación de equipamiento, y si se trata de una escuela de música, banco de instrumentos.
- Si procede, documento acreditativo del acuerdo firmado entre la titular y cada una de las extensiones que integrarán la escuela. En el acuerdo se hará constar el NIF de los firmantes, las condiciones del acuerdo y documento el acreditativo de la cesión de uso de las instalaciones.
- Certificación de la cesión de las instalaciones cuando estas no sean propiedad de la promotora de la escuela.
- Protocolo de seguridad y evacuación del edificio.
- Si la escuela utiliza espacios compartidos con otros centros educativos, deberá constar el acuerdo por el que se autoriza el uso de las instalaciones y la justificación de la compatibilidad de las dos enseñanzas.
c) Cambio de titularidad:
- Cuando se trate de cambio de titularidad pública a titularidad privada, deberá aportarse el expediente administrativo que permita la privatización del servicio público.
- En el caso de modificación de la titularidad privada, tanto si es entre personas físicas o jurídicas, con ánimo o sin ánimo de lucro, se exige la manifestación de voluntad por parte de los intervinientes en el negocio jurídico para el cambio de titularidad, mediante aquel instrumento jurídico que le habilite.
- Documentación acreditativa de la persona física o jurídica que vaya a ostentar la titularidad de la escuela, copia del DNI o del número de identificación fiscal según el caso. Cuando sea una entidad privada, además, se deberán aportar los estatutos que rigen la entidad.
- Si el cambio de titularidad comporta la modificación de otros datos del registro, habrá que aportar los documentos pertinentes.
d) Autorización de nuevas especialidades y autorización para impartir nuevas enseñanzas, de música o de danza:
- Si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la impartición de las nuevas especialidades o nuevas enseñanzas.
- Informe con el número de alumnado que se pretende atender simultáneamente y en su conjunto, así como los horarios de funcionamiento y utilización de los espacios.
- Documentación acreditativa de la titulación del profesorado que impartirá las especialidades correspondientes.
En las especialidades para las que no hay titulación o no se ha desarrollado el currículo en la Comunitat Valenciana, según el carácter innovador o por el nivel de especialización que comporte, se deberá aportar toda aquella documentación que pueda acreditar lo que dispone el artículo 5.6 de esta orden.
- Documento actualizado del proyecto educativo del centro y del proyecto curricular que incorpore las nuevas especialidades o nuevas enseñanzas que se pretende impartir.
2. También deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de escuelas de música y de danza, las modificaciones que no requieran cambios en el Registro de Centros Docentes, para lo que deberá adjuntarse la documentación que corresponda a cada una de las siguientes modificaciones:
a) Cambio de la persona que ostenta la dirección del centro:
- Currículo y méritos de quien se pretenda sea el director o directora.
b) Cambios en el profesorado contratado con respecto a los señalados en el momento de la inscripción de la escuela:
- Documentación acreditativa de la titulación del nuevo profesorado.
c) Actualización del proyecto educativo del centro o del proyecto curricular:
- Documentos de estos proyectos, que tendrán que estar de acuerdo con lo que se señala en el apartado c y d) del artículo 6 de esta orden.
d) Modificación de los datos de contacto de la escuela:
- Documento acreditativo en el que se informe de los datos de contacto modificados.
e) Ejecución de obras de remodelación, mejora, ampliación, adecuación, modernización o habilitación de los espacios educativos de la escuela:
- Copia del proyecto de ejecución de la obra y un reportaje con al menos diez fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se llevarán a cabo las obras.
BAJA EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES:
Junto con el modelo de solicitud de baja que figura en el anexo III , si la titular es una persona jurídica, tanto si es pública como privada, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente, según el caso, autorizando la baja en el Registro de Centros Docentes.
Impresos asociados
[ANEXO I] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES. ESCUELAS DE MÚSICA
[ANEXO II] MODIFICACIÓN DE DATOS
Pasos
Primero: presentación de la solicitud correspondiente y de la documentación que la acompaña en el registro.
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante puede hacer servir cualquiera de los Certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
Además de directamente, la tramitación electrónica, se podrá llevar a cabo mediante un representante autorizado previa alta de este al Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo a los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y de acuerdo a los artículos 5 y siguientes de este decreto.
Segundo: con anterioridad a la resolución del expediente, la unidad administrativa que gestiona el trámite solicitará un informe a la Inspección de Educación y a la unidad administrativa con competencias en infraestructuras educativas; el Registro de Centros Docentes emitirá un Certificado de no duplicidad de la denominación específica y asignará un código de centro en caso que la resolución vaya a ser favorable.
Tercero: La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitirá la resolución correspondiente que será notificada al solicitante.
El plazo máximo de resolución de los expedientes incoados será de tres meses a contar desde el momento en que se realice la solicitud.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(BOE nº 236, de 2/10/2015)
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=223
* CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELAS
1. Las escuelasde música y de danza son centros educativos de enseñanza no reglada cuya finalidad es la formación artística de música y de danza desde una perspectiva abierta y flexible, dirigida a aficionados de todas las edades . A estos efectos, se entenderá por enseñanza no reglada aquellos estudios no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional.
2. También podrán orientar y preparar el acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza a quienes demuestran una especial vocación y aptitud.
3. Estas escuelas tendrán autonomía pedagógica y organizativa. Además procurarán una oferta diversificada y amplia dirigida a toda la ciudadanía.
* PROGRAMACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
1. Disfrutarán de plena autonomíapara conformar sus propios proyectos educactivos y curriculares.
2. Podrán organizar cursos, atlleres y todo tipo de actividades que contribuyan al enriquecimiento de su oferta y a la formación del alumndado, al perfeccionamiento de los docentes y elevación del medio cultural y social en el que se desarrollan.
* ACTIVIDADES
1. Las enseñanzas en las escuelas de música se podrán organizar en los siguientes ámbitos:
a) Formación instrumental. Esta formación práctica podrá referirse a los instrumentos sinfónicos como a otros propios de la música tradicional o moderna.
b) Formación musical complementaria a la formación instrumental.
c) Práctica instrumental y vocal de grupo.
d) Sensibilización musical para niños y niñas menores de 8 años de edad.
2. La persona que ocupe la dirección de la escuela elaborará la memoria de cada curso, en la que se incluirá una evaluación final, que se entregará en la conselleria competente en la materia de escuelas de música.
3. Las escuelas de música y de danza transmitirán al alumnado toda la información sobre las cuestiones organizativas relativas a las pruebas de acceso en los centros de enseñanza reglada.
4. Las escuelas de música y de danza procurarán mantener relaciones de cooperación y coordinación con los conservatorios de música y centros autorizados para impartir enseñanzas profesionales ubicados en el mismo ámbit territorial o en un entorno próximo.
* FORMACIÓN DEL PROFESORADO
1. Los proyectos educativos de las escuelas de música y de danza preverán la formación permanente y la actualización técnica, pedagógica y didáctica de su profesorado.
2. El profesorado de las escuelas de música y de danza podrá participar en las actividades de formación permanente convocadas por la conselleria competente en materia de formación del profesorado.
Sanciones
Los centros de enseñanza de música y danza que no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente, no podrán ostentar la denominación de escuela ni ser inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Generalidad Valenciana.
Normativa
- Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música de la Generalitat (DOCV núm. 3242, 14.05.1998)
- Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7063, de 09/07/13).
- Decreto 11/2014, de 17 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 91/2013, de 5 de julio, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7195, de 20/01/14).
- Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
- Corrección de errores de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (30/2017)
- Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento previsto en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8416, de 05/11/2018)
Lista de normativa
Ver Decreto 91/2013, de 5 de julio
Ver Decreto 11/2014, de 17 de enero
Ver Orden 30/2017, de 10 de agosto
Ver Correcció de errores de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (30/2017)
- Realizar una intervención familiar especializada integral ante cualquier tipo de conflictividad familiar que necesite orientación psicosocial, mediación o terapia familiar para su resolución:
- Entre estas problemáticas se incluirán, entre otras, las siguientes: a) situaciones familiares con menores en situación de riesgo o desamparo; b) que impliquen un riesgo de ruptura de la familia; c) con necesidad de orientación específica en determinadas situaciones familiares; d) situaciones en que la pareja haya decidido separarse; ó, e) familias en cuyo seno existan menores con conductas inadaptadas.
NOTAS:
1.- CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES ATENDIDAS
- Los Servicios de Intervención Familiar atienden las siguientes circunstancias familiares, cuando éstas generen conflictividad en la familia:
a) Familias monoparentales.
b) Familias en cuyo seno se produzca violencia
c) Familias en cuyo seno existan menores en situación de riesgo, y menores en situación de guarda y/o tutela administrativa.
d) Familias adoptivas o con menores en acogimiento preadoptivo
e) Familias en situación de riesgo o conflicto, no encuadrables en los apartados anteriores.
2.- FUNCIONES DE AMBOS SERVICIOS
- Los SEAFIs son servicios especializados de atención familiar secundaria, gestionados por Entidades Locales.
- Los Servicios Especializados de Orientación y Mediación Familiar, son servicios especializados de atención familiar secundaria, gestionados por Entidades sin ánimo de lucro.
Ambos servicios realizan técnicas de orientación, mediación y/o terapia familiar.
- La orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis familiares y conyugales como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y de la situación de los menores en la misma.
- La mediación se entenderá como una vía de resolución de conflictos, donde las partes cuentan con la ayuda del mediador, como persona imparcial que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar y llegar a acuerdos.
- La terapia se entenderá como un tratamiento especializado dirigido al conjunto de la familia, o a alguno de sus miembros, con la finalidad de normalizar sus relaciones personales y sociales.
La solicitud puede realizarse cuando se considere necesaria una intervención en familias que estén en situación de vulnerabilidad o de conflicto, que pueda ser mejorada o resuelta mediante un proceso de atención especializada de intervención psicosocial, en el propio ámbito familiar.
- Puede solicitarlo, a título individual, cualquier persona que considere necesaria en su familia una intervención especializada.
- También puede solicitarlo cualquier profesional que, trabajando en el ámbito de los servicios sociales, considere necesaria una intervención familiar.
Presencial
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Priorización:
En el desarrollo de cualquiera de las intervenciones, se priorizará la actuación con familias con menores en situación administrativa de guarda o tutela, que se encuentren acogidos en familia o centro residencial, con el fin de favorecer, si procede, el retorno a su núcleo familiar de origen.
- Intervención:
Tras la entrevista inicial realizada por el Servicio de Intervención Familiar y la aceptación de la familia para que se realice la intervención, se elaborará un plan de intervención que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: diagnóstico inicial de la situación, objetivos, metas, y actuaciones para el logro de las mismas.
- Baja:
Una vez finalizada la intervención, el servicio de intervención familiar comunicará al órgano derivante, mediante informe escrito, los resultados generales de la misma, tanto positivos como negativos y propuesta de actuación, si procediera.
- Derivación:
Si durante el proceso de atención familiar se considera necesario realizar otro tipo de intervención que no realice el Servicio de Intervención Familiar, se efectuará una derivación de la familia, procediendo a la baja de la intervención, en su caso, y a informar al órgano derivante.
a) Para los solicitantes:
- Impreso normalizado de solicitud (este impreso sólo será obligatorio cuando se presente la solicitud ante la Dirección Territorial de Bienestar Social, bien por el interesado, bien por una entidad local que no tenga Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia).
- Si se considera oportuno, cualquier documento que facilite la valoración del caso.
b) Para los Servicios Especializados de Atención a Familia e Infancia
b.1) Ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
- Hoja Trimestral de resumen de casos atendidos.
b.2) Para su uso interno
- Registro de atención e intervención familiar
- Ficha de siguientes intervenciones
Sanciones
- No se contemplan.
Durante todo el año.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA FAMILIAR POR POR PARTE DE LA PERSONA INTERESADANombre del trámite
Solicitud de la Tarjeta Sanitaria Indivual SIP (TSI-SIP).
Objeto del trámite
Procedimientos a seguir para obtener la TSI-SIP.
Interesados/Solicitantes
Personas empadronadas en la Comunitat Valenciana con cobertura sanitaria como asegurados o sus beneficiarios.
Requisitos
- Estar empadronado en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
- Tener la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o estar protegido por Muface, Mugeju o Isfas y haber optado por tener asistencia sanitaria pública.
Importe de la Tasa
3,09 â¬
Tasa
La tarjeta sanitaria es gratuita y solo se abonará la tasa en caso de pérdida o deterioro imputable al ciudadano.
El abono de la tasa no se requiere en caso de robo o deterioro de la tarjeta por causa no imputable al ciudadano, debiendo el ciudadano presentar la denuncia, en caso de robo.
Tasas 2019
Concepto 9679: 3,09 euros.
El impreso oficial de la tasa, se puede obtener a través de internet o directamente en los centros de salud: http://www.ivat.gva.es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
En el caso de solicitud de una nueva tarjeta sanitaria por extravío deberá presentar el impreso oficial de abono de la tasa "Modelo 046-concepto 9679" correspondiente a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad, expedición de duplicado de TSI.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
Plazo de presentación
La solicitud se realizará cuando se cumplan los requisitos y se disponga de la documentación requerida.
Presencial
- La solicitud es presencial y se debe realizar por el titular o persona autorizada por el mismo en los puntos de acceso al Sistema de Información Poblacional (SIP) de los centros de salud y de los hospitales del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.
- Documento oficial que acredite la identidad. En ausencia del mismo, en el caso de menores: libro de familia o certificado de nacimiento
- Certificado de empadronamiento o autorización de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, documento que se obtiene en el centro de salud.
- En caso de asegurados y sus beneficiarios: documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el INSS, en caso que se lo soliciten en su centro de salud, por no disponer de información adecuada por vía telemática.
- Cuando corresponda, tarjeta de Muface, Mugeju o Isfas, junto documento emitido por tesorería que informe sobre el nº de afiliación a la Seguridad Social del titular.
- En el caso de robo de TSI, deberá aportar la denuncia presentada ante la policía, guardia civil , etc.
Enlaces
Normativa
- Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 6680, de 28/12/11).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).
Lista de normativa