Solicitud de intervención especializada para una familia o unidad familiar, a través de los siguientes Servicios de Intervención Familiar: - Servicios Especializados de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI's) gestionados por entidades locales. ...
Objeto
- Realizar una intervención familiar especializada integral ante cualquier tipo de conflictividad familiar que necesite orientación psicosocial, mediación o terapia familiar para su resolución:
- Entre estas problemáticas se incluirán, entre otras, las siguientes: a) situaciones familiares con menores en situación de riesgo o desamparo; b) que impliquen un riesgo de ruptura de la familia; c) con necesidad de orientación específica en determinadas situaciones familiares; d) situaciones en que la pareja haya decidido separarse; ó, e) familias en cuyo seno existan menores con conductas inadaptadas.
NOTAS:
1.- CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES ATENDIDAS
- Los Servicios de Intervención Familiar atienden las siguientes circunstancias familiares, cuando éstas generen conflictividad en la familia:
a) Familias monoparentales.
b) Familias en cuyo seno se produzca violencia
c) Familias en cuyo seno existan menores en situación de riesgo, y menores en situación de guarda y/o tutela administrativa.
d) Familias adoptivas o con menores en acogimiento preadoptivo
e) Familias en situación de riesgo o conflicto, no encuadrables en los apartados anteriores.
2.- FUNCIONES DE AMBOS SERVICIOS
- Los SEAFIs son servicios especializados de atención familiar secundaria, gestionados por Entidades Locales.
- Los Servicios Especializados de Orientación y Mediación Familiar, son servicios especializados de atención familiar secundaria, gestionados por Entidades sin ánimo de lucro.
Ambos servicios realizan técnicas de orientación, mediación y/o terapia familiar.
- La orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis familiares y conyugales como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y de la situación de los menores en la misma.
- La mediación se entenderá como una vía de resolución de conflictos, donde las partes cuentan con la ayuda del mediador, como persona imparcial que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar y llegar a acuerdos.
- La terapia se entenderá como un tratamiento especializado dirigido al conjunto de la familia, o a alguno de sus miembros, con la finalidad de normalizar sus relaciones personales y sociales.
Interesados/Solicitantes
La solicitud puede realizarse cuando se considere necesaria una intervención en familias que estén en situación de vulnerabilidad o de conflicto, que pueda ser mejorada o resuelta mediante un proceso de atención especializada de intervención psicosocial, en el propio ámbito familiar.
- Puede solicitarlo, a título individual, cualquier persona que considere necesaria en su familia una intervención especializada.
- También puede solicitarlo cualquier profesional que, trabajando en el ámbito de los servicios sociales, considere necesaria una intervención familiar.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Priorización:
En el desarrollo de cualquiera de las intervenciones, se priorizará la actuación con familias con menores en situación administrativa de guarda o tutela, que se encuentren acogidos en familia o centro residencial, con el fin de favorecer, si procede, el retorno a su núcleo familiar de origen.
- Intervención:
Tras la entrevista inicial realizada por el Servicio de Intervención Familiar y la aceptación de la familia para que se realice la intervención, se elaborará un plan de intervención que contendrá, al menos, los siguientes aspectos: diagnóstico inicial de la situación, objetivos, metas, y actuaciones para el logro de las mismas.
- Baja:
Una vez finalizada la intervención, el servicio de intervención familiar comunicará al órgano derivante, mediante informe escrito, los resultados generales de la misma, tanto positivos como negativos y propuesta de actuación, si procediera.
- Derivación:
Si durante el proceso de atención familiar se considera necesario realizar otro tipo de intervención que no realice el Servicio de Intervención Familiar, se efectuará una derivación de la familia, procediendo a la baja de la intervención, en su caso, y a informar al órgano derivante.
a) Para los solicitantes:
- Impreso normalizado de solicitud (este impreso sólo será obligatorio cuando se presente la solicitud ante la Dirección Territorial de Bienestar Social, bien por el interesado, bien por una entidad local que no tenga Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia).
- Si se considera oportuno, cualquier documento que facilite la valoración del caso.
b) Para los Servicios Especializados de Atención a Familia e Infancia
b.1) Ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
- Hoja Trimestral de resumen de casos atendidos.
b.2) Para su uso interno
- Registro de atención e intervención familiar
- Ficha de siguientes intervenciones
Sanciones
- No se contemplan.
Durante todo el año.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA FAMILIAR POR POR PARTE DE LA PERSONA INTERESADA