Solicitud de inscripción, cancelación de la misma y comunicación de variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana (personas físicas y jurídicas).

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción, cancelación de la misma y comunicación de variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana (personas físicas y jurídicas).

    Objeto del trámite

    La mediación familiar, según la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto, con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.
    Así pues, en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana se inscribirán obligatoriamente las personas físicas y jurídicas que realicen actuaciones de mediación familiar.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    a) Mediadores familiares como personas físicas:
    - Inscripción en el Registro:
    .Los mediadores familiares que reúnan los requisitos de titulación exigidos por la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
    - Variación de los datos del registro, o cancelación de la inscripción:
    .Los mediadores familiares que ya estén inscritos en el registro de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.
    b) Entidades de mediación familiar como personas jurídicas:
    -Inscripción en el Registro: las entidades que cumplan los dos requisitos siguientes:
    .Tener entre sus fines la mediación familiar o el apoyo a la familia, siempre que, en este último caso, el responsable de la entidad haga declaración escrita de la voluntad de desarrollar funciones de mediación familiar.
    .Estar inscritas previamente en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, establecido mediante el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell. Los colegios profesionales están exentos de inscribirse en este registro.
    - Variación de los datos del registro, o la cancelación de la inscripción:
    .Las entidades de mediación familiar que ya estén inscritas como tal en el registro de mediación familiar de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Está exento del pago de Tasas

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
    C/ MAJOR, 78
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
    C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
    46018 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    PARA LA INSCRIPCIÓN
    DOCUMENTACIÓN
    Documentación a presentar por las PERSONAS FÍSICAS para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana
    1. Para la inscripción en la Sección de Personas Físicas Mediadoras Familiares será necesario aportar la siguiente documentación:
    a) Solicitud
    b) DNI, CIF, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, en su caso.
    c) Domicilio donde se ejercerá la mediación.
    d) Acreditación de requisitos de titulación y formación:
    Los requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán ser acreditados mediante la siguiente documentación:
    d.1) Documentación acreditativa de los títulos académicos, así como del aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado en materia de mediación familiar, en los distintos niveles de experto, especialista o master.
    - Para la correcta valoración de la adecuación de la formación universitaria específica de postgrado podrá no tenerse en cuenta exclusivamente la denominación de los títulos que se acrediten, sino también su adecuación al objeto de la Ley
    - Para la inscripción podrán aportarse títulos expedidos por Universidades extranjeras, no obstante, estos títulos deberán estar homologados o tener validez legal en España.
    d.2) Documentación acreditativa de que se cumplen otros requisitos profesionales:
    - Si existe obligación de colegiación, documento emitido por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativo de que no existe causa profesional alguna que impida la inscripción en el Registro.
    - Si no existe obligación de colegiación, declaración responsable donde se manifiesten los mismos extremos indicados en el párrafo anterior.
    e) Potestativamente: declaración responsable donde se manifieste la disposición de la persona física para que el Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana pueda remitir, para efectuar mediación familiar, a quienes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
    f) Cualquier otra documentación que sea procedente, cuyo objeto sea acreditar las circunstancias necesarias para el registro.
    2. La documentación deberá presentarse en castellano o valenciano, o estará traducida a alguno de estos idiomas y legalizada.
    3. Toda la documentación que se presente será original, copia legalizada por Notario, cotejada o compulsada.
    Documentación a presentar por las PERSONAS JURÍDICAS para su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana
    1. Para la inscripción en la Sección de Personas Jurídicas Mediadoras Familiares será necesario aportar junto a la solicitud, según el modelo que se establezca, la siguiente documentación:
    a) En todos los casos, excepto las entidades locales:
    - NIF de la entidad.
    - Potestativamente: declaración responsable donde se manifieste la disposición de la persona jurídica para que el Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana pueda remitirles para intervención a quienes tengan reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
    - Cualquier otra documentación que sea procedente, cuando su objeto sea acreditar las circunstancias necesarias para el registro.
    b) Colegios Profesionales:
    - Norma acreditativa de la creación del Colegio Profesional de que se trate.
    - Documentación acreditativa de la creación del Registro de Mediadores Familiares Colegiados y copia del acuerdo por el que se constituyó el mismo.
    - Normas de funcionamiento del Registro de Mediadores Familiares Colegiados.
    c) Entidades locales:
    - Se inscribirán de oficio en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, no siendo necesario que presenten ninguna documentación. No obstante, pueden presentar solicitud expresa.
    d) Otras entidades de mediación familiar:
    - Copia acreditativa de la resolución de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
    - Documentación complementaria que acredite que su ámbito de actuación incluye la mediación familiar.
    2. La documentación deberá presentarse en castellano o valenciano, o estará traducida a alguno de estos idiomas y legalizada.
    3. Toda la documentación que se presente será original, copia legalizada por Notario, cotejada o compulsada.
    PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA VARIACIÓN DE OTROS DATOS REGISTRALES
    Solicitud a tal efecto.

    Impresos asociados

    SOLICITUD REGISTRO MEDIACIÓN FAMILIAR

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, la Dirección Territorial competente en materia de familia las verificará, y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulten exigibles, se notificará a la persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
    - A la vista de la documentación obrante en el expediente se podrán recabar los informes de los organismos y entidades que se estimen oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
    - Completo el expediente, se procederá al estudio del mismo, elevando el director Territorial competente propuesta motivada de resolución y copia del expediente, al director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana, para que resuelva como sea procedente.
    - El director del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana resolverá, de forma motivada, sobre la inscripción, cancelación de la misma o variación de otros datos registrales en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana. No obstante, si en el plazo de seis meses desde la solicitud no hubiese resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud. Para computar el plazo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - La resolución que ponga fin al procedimiento producirá efectos desde el día en que se dicte.
    - En ningún caso se resolverán inscripciones provisionales.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones que pongan fin a este procedimiento cabrán los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido
    descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro,fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    * PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y SU CASUÍSTICA
    1. Podrán solicitar la mediación familiar:
    a) Personas unidas con vínculo conyugal, o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad:
    1. En las crisis surgidas en la convivencia entre personas unidas mediante vínculo matrimonial.
    2. En el establecimiento de las medidas y efectos de las sentencias de nulidad del matrimonio.
    3. En la elaboración de los acuerdos necesarios que pudieran reflejarse en el convenio regulador de la separación o divorcio.
    4. En el cumplimiento y ejecución de las sentencias recaídas en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio.
    5. En la modificación de las medidas establecidas por resolución judicial firme en separación, divorcio o nulidad, por razón del cambio de circunstancias, o decisión voluntaria de los interesados.
    6. En los conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar.
    7. En cualquier otro conflicto surgido en la familia.
    b) Las personas adoptadas y su familia biológica cuando quieran ponerse en relación entre ellas, una vez aceptada la invitación de encuentro por las partes.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4138, de 29/11/01).
    - Decreto 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5492, de 18/04/07).

    Lista de normativa

    Ver LEY 7/2001, de 26 de noviembre

    Ver Decreto 41/2007, de 13 de abril


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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