Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019

      Objeto del trámite

      Potenciar entre las jóvenes de la Comunitat Valenciana que cursen ciclos formativos de las familias profesionales citadas anteriormente, porque han experimentando una progresiva disminución de alumnado en los últimos años y, sin embargo, los egresados gozan de buena inserción profesional.
      Además, se trata de ciclos con muy escasa presencia femenina.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar estas ayudas las alumnas matriculadas en el curso escolar 2018/2019 en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional básica de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, relacionado en el apartado primero de la convocatoria en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      Asimismo, las interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Requisitos

      Estar matriculadas por primera vez en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros públicos.
      - Las alumnas que hubieran estado anteriormente matriculadas en alguno de los ciclos formativos que dan derecho a la subvención y lo hubieran abandonado o no lo hubieran superado no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La ayuda que recibirá cada beneficiaria se calculará por prorrateo del importe global máximo de 97.600 euros a distribuir entre todas las beneficiarias, con el límite máximo de 600 euros por beneficiaria y mínimo de 390,40 euros por beneficiaria con un tope de 250 becas.
      En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán por orden alfabético, teniendo en cuenta la letra determinada en el sorteo, realizado por la dirección general con competencias en Administración Pública, por el que se determina el orden de intervención de los/las aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen en el año en curso, se otorgarán ayudas hasta completar las 250 becas como máximo.
      PAGO
      El abono de las ayudas se efectuará en un solo pago, a través de la correspondiente cuenta bancaria presentada en el documento de domiciliación bancaria, Anexo II de la convocatoria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 19 de julio de 2019, ambos inclusive. A través de una de las vías disponibles, preferentemente a través de la vía telemática.(DOGV núm. 8529 de 15.04.2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La tramitación y presentación de solicitudes se han de realizar preferentemente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14700
      sin perjuicio de poder hacerlo en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (avda. de Campanario, 32 - 46015 València) dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14700

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes estarán dirigidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y serán firmadas por las solicitantes y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
      - Fotocopia compulsada del DNI, o NIE, o permiso de residencia o visado de estudios.
      - Solicitud Subvención (Anexo I)
      - Modelo de domiciliación bancaria. (Anexo II)
      - Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas. (Anexo III)
      - Aceptación de la subvención (Anexo IV)
      - Certificado del Centro educativo (Anexo V)

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EL ACCESO DE LAS ALUMNAS AL PRIMER CURSO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LAS FAMILIAS PROFESIONALES DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, ENERGÍA Y AGUA, FABRICACIÓN MECÁNICA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

      [ANEXO II] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO III] DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL CONJUNTO DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS

      [ANEXO IV] ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

      [ANEXO V] CERTIFICADO DEL CENTRO EDUCATIVO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Si la solicitud no reúne los documentos exigidos, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
      - El órgano que resolverá las solicitudes de subvención será el que establece el artículo 5 de la orden de bases con el contenido y la notificación que en el mismo se establece.
      - Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión según lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases.
      - Vistas las solicitudes presentadas, la comisión de valoración comprobará que las solicitudes reúnen todos los requisitos y elaborará un informe que servirá de base para que la Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial eleve propuesta de adjudicación de las ayudas a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
      - De acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      - La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14700

      Información adicional

      Tramitación con certificado

    • Información complementaria

      * COMPATIBILIDAD
      El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general.

      Obligaciones

      - Las alumnas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - También tendrán que superar un número mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas, seguir las evaluaciones continuas durante el curso escolar y no renunciar a sus estudios.
      - A tal efecto, la dirección del centro comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial cualquiera de las circunstancias descritas

      Sanciones

      - El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
      - Resolución de 10 de abril de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto. (DOGV núm. 8529 de 15.04.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 85/2016, de 20 de diciembre

      Ver Resolución de 10 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos existentes en el archivo municipal anteriores al año 1940 y que se encuentren en mal estado, así como los gastos derivados de la compra o adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales exisitentes en los archivos municipales.
      El tipo de equipamiento será de uso exclusivo para el archivo y consistirá exclusivamente en estanterías metálicas, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros.
      Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica anterior al año 1940 existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas.

      Requisitos

      Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
      - Realizar una inversión mínima de 600 euros.
      - No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
      - Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa aplicable.
      - Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.
      - En el caso de municipios de más de diez mil habitantes el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La aportación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte será como máximo del cincuenta por ciento (50%) del coste de la inversión que se realice entre el 23 de mayo de 2018 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.
      - El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, como se indica en la convocatoria.
      - La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      PAGO
      - El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la presente convocatoria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.(DOGV nº8525, de 09/04/2019)
      El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Por internet
      Tramitar con certificado electrónico
      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html.
      ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16631
      En el caso de solicitar la ayuda para digitalización de documentos históricos, la copia de los soportes digitales deberá presentarse por registro de entrada de los órganos administrativos, o en cualquier oficina de correos o, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, en sobre o paquete dirigido al Servicio de Archivos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la dirección: Avenida Constitución, nº 284 de Valencia - 46019

      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO
      AV. CONSTITUCIÓ, 284
      46019 València
      Tel: 963874000
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16631

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:
      1. SOLICITUD general de subvención, cumplimientando el formulario genérico de solicitud cuando se accede al propio trámite telemático.
      2. DOCUMENTACIÓN específica que ha de acompañar a la solicitud:
      a) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el que se especifique la siguiente información:
      - Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.
      -Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 23 de mayo de 2018 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
      b) Original o fotocopia debidamente compulsada de las facturas reglamentarias. La factura emitida por trabajos de digitalización deberá contener el número total de imágenes escaneadas y el precio por unidad.
      c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite.
      d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivistic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no esté debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.
      e) Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
      f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal en el que se indique el personal con el que está dotado el archivo (relación de puestos y en su caso denominación y clasificación) y su relación laboral con el ayuntamiento o la fundación o institución cultural municipal.
      g) En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto, signatura del archivo y número de hojas. Además, se deberá aportar: una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, éstos tendrán preferentemente conexión USB 3 y se deberá presentar dos unidades diferentes por cada uno de los formatos TIFF y JPEG, así como una copia en formato PDF/A. Los soportes que presenten deficiencias deberán ser reemplazados por el beneficiario de la ayuda.
      h) En el caso de que se realicen trabajos de restauración, informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además, se deberá aportar una copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto y signatura del archivo.
      Los documentos, que se presentarán de forma telemática, sólo se aceptarán en formato PDF, y deberán estar firmados mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
      Cuando se deban aportar soportes digitales, en el caso de solicitar la subvención para la digitalización de documentos, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.

      Impresos asociados

      CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A O INTERVENTOR/A DE LA ENTIDAD LOCAL, FUNDACIÓN O INSTITUCIÓN CULTURAL MUNICIPAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMATICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.
      En el caso de solicitar la ayuda para digitalización de documentos, la copia de los soportes digitales se presentará por registro de entrada en el plazo establecido para la recepción de las solicitudes.
      2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en regimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre.
      3.- SUBSANACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación complementaria exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guia PROP llamado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para tramitar con certificado digital y accesible a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 (ver enlace directo en este trámite).
      4.- COMISIÓN EVALUADORA. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre de bases reguladoras.
      En una primera fase se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita la cuantía solicitada y se ajusta al objeto establecido de la misma. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda, y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
      La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación del gasto objeto de la subvención.
      En una segunda fase se otorgará a los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 300 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado la inversión superior a 600 euros, de manera proporcional a la cuantía solicitada y debidamente justificada.
      5. RESOLUCIÓN. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.
      La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16631

    • Información complementaria

      * ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR
      - La digitalización será realizada por empresas profesionales.
      - Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia master) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable asimismo la generación de ficheros de metadatos.
      - Los requisitios técnicos de la digitalización, así como los motivos de exclusión, se encuentran en la en el artículo 4 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras.

      Criterios de valoración

      1. Comprobación de la documentación
      En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
      Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
      2. Asignación de la ayuda
      Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 300 euros.
      La dotación económica restante, se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión, superior a 600 euros, debidamente justificada teniendo en cuenta los siguientes factores:
      X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda
      Y = Inversión justificada de cada solicitante
      T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera
      Fórmula de Reparto: ayuda = (X*Y)/T

      Obligaciones

      a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
      b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención en el plazo establecido en las presentes bases. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      f) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de archivos.
      g) Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 56.2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
      h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      i) Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
      j) Mantenrer el archivo organizado y en buenas condiciones de conservación, de acuerdo con las normas y directrices que establezca la conselleria competente en materia de archivos.

      Sanciones

      Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7883, de 28/09/2016)
      - RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      ORDEN 61/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana

      RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2019. Economía social.

      Objeto del trámite

      La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
      En concreto, en el ejercicio 2019 esa incorporación será subvencionable siempre y cuando se haya producido efectivamente durante en el ejercicio 2019 hasta el día de la solicitud inclusive, o haya tenido lugar en los cinco últimos meses del ejercicio 2018.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1.- Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
      2.- No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).

      Requisitos

      * REQUISITOS GENERALES:
      1. Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
      a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
      b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
      d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
      2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
      * REQUISITOS ESPECÍFICOS:
      1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
      a) Desempleados menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
      b) Desempleados mayores de 45 años.
      c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
      d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
      e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
      g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
      h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.
      2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
      3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
      4. También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados cuando, reuniendo todos los requisitos establecidos, se hubieran integrado en la empresa durante los cinco últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.
      5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
      6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
      7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a la cifra de 500 euros.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1.- CUANTÍA
      1.1. Cuantía de la subvención:
      a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c ) y d) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
      b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
      c) En el caso de personas con discapacidad y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
      d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
      En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.
      1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos siguientes al primero de ellos la totalidad de las cantidades no aplicadas, en los periodos anteriores, a financiar las subvenciones para incorporación como socio.
      En concreto, en el ejercicio 2019 esta subvención se concede EN RÉGIMEN DE CONVOCATORIA ABIERTA con dos periodos: el primero hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total máximo conjunto de 1.150.000,00 euros (que, si no se ha agotado al finalizar este primer periodo, se podrá trasladar, en la cantidad no aplicada, al segundo periodo) ; y el segundo entre el día 30 de marzo de 2019 y el día 31 de julio de 2019, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe conjunto de 370.000,00 euros (que podrá incrementarse en la cuantía que se acuerde trasladar a este segundo periodo de la cantidad no aplicada en el primero); todo ello en los términos y condiciones previstos en el apartado 4 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
      2.- LÍMITES
      - El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
      - De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
      - Con carácter general (salvo que otra cosa expresamente se determine), las ayudas y subvenciones establecidas en la Orden 23/2016 serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la Orden 23/2016.
      No obstante, las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.
      3.- LIQUIDACIÓN y JUSTIFICACIÓN
      - La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
      - Para realizar esa justificación deberá aportarse la documentación exigida en el artículo 20.1 de la Orden 23/2016.
      - La presentación de la documentación justificativa se realizará de forma telemática (en los mismos términos que la solicitud de ayuda) y en el mismo momento de presentación de solicitudes.
      - Para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 28 de ENERO de 2019 HASTA EL día 31 de JULIO de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8462, de 11/01/2019).
      No obstante, debe tenerse en cuenta que en 2019 estas subvenciones se conceden en régimen de convocatoria abierta con dos periodos: el primero hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive; y el segundo entre el día 30 de marzo de 2019 y el día 31 de julio de 2019, inclusive; todo ello en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.8 de la Orden 23/2016 de bases reguladoras y en el apartado 4 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1 - SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).
      Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.
      2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
      - Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará acompañada de una copia previamente compulsadas.
      - En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
      - Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial
      - Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
      2.1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL
      Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
      a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
      b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.
      c) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona jurídica solicitante suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
      Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.
      e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral (declaración a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Integración socio-laboral"). Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.
      f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
      g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración, (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Memoria integración socio-laboral"), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 23/2016 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
      La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.
      h) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
      - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
      - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
      - De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
      La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
      Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
      Adicionalmente, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
      i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).
      j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, declaración de estar exenta de dicha obligación. (Esta declaración se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable").
      k) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (en concreto, esta declaración acreditativa se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable").
      l) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
      m) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
      De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
      2.2 - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:
      a) Autorización expresa de los/as trabajadores/as por cuya incorporación se solicita la subvención para que la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus respectivos datos de identidad. (Autorización a suscribir según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado AUTDATES).
      No obstante, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de la/s persona/s que se incorpora/n como socia/s trabajadora/s o de trabajo, si ha/n denegado la referida autorización para obtener directa y telemáticamente la acreditación de su identidad).
      b) Informe de vida laboral actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañado de una declaración responsable (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración adjunta al informe de vida laboral"), de la citada persona manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad.
      c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, de la referida persona incorporada. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.
      d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando se trate de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal que se incorpore a la misma como socia trabajadora o de trabajo.
      e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada (que se realizará según el modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Certificación integración socio-laboral"). En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 15.7 de la Orden 23/2016.
      f) Certificado en el que se haga constar que, en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, se ha producido un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud. (Este certificado se realizará según el modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Certificación integración socio-laboral").
      g) Certificado en el que se haga constar que la persona que se incorpora a la empresa como socia trabajadora o de trabajo no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación (a realizar según el modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Certificación integración socio-laboral").
      h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo que se le haya reconocido de prestación contributiva por desempleo. Las resoluciones o documentos presentados deberán ser originales o contar con un código seguro de verificación por procedimientos digitales.
      i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo,certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de tales extremos y de su fecha.
      j) En el supuesto contemplado en la letra f del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, relativo a personas con discapacidad, certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido.
      k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, relativo a desempleados en situación o riesgo de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.
      l) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.
      m) En el supuesto de trabajadores previamente vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y sus prórrogas, de existir éstas.
      n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f del artículo 9 de la Orden 23/2016 (a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Integración socio-laboral").
      o) En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en el artículo 15 de la Orden 23/2016, deberá aportarse también informe actualizado de vida laboral de la persona o personas por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración responsable citada anteriormente en la letra b de este apartado 2.2 (a realizar según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración adjunta al informe de vida laboral").
      Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g, l y n, de este apartado 2.2 deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.

      Impresos asociados

      [SOLINTSL] ANEXO I. INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL

      [INSTRUCC] INSTRUCCIONES

      [DINFLAB] DECLARACIÓN ADJUNTA AL INFORME DE VIDA LABORAL

      [MIRELINT] MEMORIA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL

      [DECREIJ] DECLARACIÓ RESPONSABLE

      [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

      [DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL *A presentar únicamente cuando la entidad solicitante no tenga trabajadores por cuenta ajena inscritos en el sistema de la Seguridad Social

      [CERTISOL] ANEXO II. CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL

      [AUTDATES] CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL

      [DCOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
      2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
      - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva y, en en el ejercicio 2018, en convocatoria abierta en los términos del artículo 15.8 de la Orden 23/2016 y el apartado 4 del resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
      - Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con diversidad funcional durante el presente año 2019.
      La duración de la actividad objeto de subvención será de un mínimo de cuatro días (tres noches) y un máximo de diez días (nueve noches).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

      Requisitos

      1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de éstas.
      2. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.
      3. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación:
      Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea Módulo (importe dìa/persona)
      Igual o superior al 33 % 33
      Igual o superior al 65 % 40
      Igual o superior al 75 % 50
      2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad, los módulos económicos y especificidades señalados en este apartado, el límite máximo de los créditos disponibles y la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
      3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
      4. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto para el pago de los servicios sociales especializados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV núm. 8449, de 21.12.2018.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
      a) Memoria de la actividad.
      Esta Memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial (Anexo I, apartado J), sin perjuicio de que deba acompañarse una Memoria más detallada de actividades para la realización de la estancia vacacional.
      b) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como Anexo II, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
      c) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valencian, según Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
      d) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada uno de ellos. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

      [ANEXO III] CERTIFICADO DE RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN ESTANCIAS VACACIONALES DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Pasos
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria.
      - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
      - El titular de la Dirección General competente en materia de Diversidad Funcional, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14498

      Información adicional

      Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración de la entidad y de las actuaciones a realizar.
      a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma:
      a.1) Implantación: Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos., distribuyéndose de la siguiente forma:
      - Confederación, Federación o Agrupación de Asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.
      - Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.
      - Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.
      a.2) Especialización: Se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo, financiados por la Generalitat (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:
      - Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.
      - Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.
      - Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 punto por programa/ año.
      a.3) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con diversidad funcional, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio:
      Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los cinco últimos años: hasta un máximo de diez personas
      a.4) Experiencia general de la entidad: Se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (máximo 5 puntos).
      b) Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
      b.1) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con diversidad funcional con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.
      - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.
      - Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.
      - Programas con medidas específicas para incorporar personas con diversidad funcional tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.
      b.2) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con diversidad funcional a servicios de ocio, recreativos, culturales o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.
      - Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.
      c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - Nivel de calidad de la infraestructura: De 1 a 5 puntos.
      - Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: De 1 a 5 puntos.
      d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50% del coste de la actuación: 10 puntos.
      - Si son superiores al 40%: 8 puntos.
      - Si son superiores al 30%: 6 puntos.
      - Si son superiores al 20%: 4 puntos.
      - Si son superiores al 10%: 2 puntos.
      2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos.
      3. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

      Obligaciones

      1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto subvencionado.
      2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, y las siguientes obligaciones específicas para el desarrollo de los programas de estancias vacacionales:
      a) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
      b) Formalizar los documentos de seguimiento técnico elaborado por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
      c) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
      d) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      e) De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

      Sanciones

      Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. (DOGV núm. 8083, de13.07.2017)
      - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015)
      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
      - RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

      Lista de normativa

      Ver Orden 4/2017, de 13.07.2017

      RESOLUCIÓN de 10 de desembre de 2018

  • Objeto

    El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas a grupos de investigación para la realización de proyectos de I+D desarrollados por grupos emergentes en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Los beneficiarios de estas ayudas serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
    El investigador principal que tendrá formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria y que deberá ser doctor. Además, al menos otro miembro del grupo, deberá poseer el título de doctor.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La cuantía máxima de la ayuda será de 8.000 euros anuales y en ningún caso superará el importe del gasto presupuestado.
    El pago de la ayuda, correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como un informe de progreso y seguimiento y un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad en los que constarán los resultados derivados de la ejecución así como en su caso las modificaciones a que se hace referencia en la base 10.2 del anexo.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    El investigador principal deberá:
    a) Haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2008. En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo o situación de dependencia. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
    b) No haber sido previamente investigador principal de proyectos de I+D+i (o de subproyectos) financiados por planes nacionales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea, ni de proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    - Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
    - Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
    - La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas donde se indicarán las entidades beneficiarias de las ayudas y las condiciones de concesión.
    - El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que en el correspondiente anexo se especifique otro. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de LRJPAC.

    Tramitar con certificado 

    El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

    a) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación.
    b) Currículum vitae de cada uno de los investigadores que figuren en la solicitud.
    c) Declaración responsable de que ningún miembro del grupo ha participado como investigador principal ni forma parte de otro grupo de los señalados en la base 3 del presente anexo.
    d) Presupuesto de gastos desglosado por cada año y por conceptos inherentes a la ejecución del proyecto.
    f) Relación detallada de los componentes del grupo de investigación, en el caso de que superen el número de miembros disponible en el formulario de solicitud.
    El personal vinculado a otros centros tendrá que aportar autorización del mismo para participar en el proyecto.

    Son gastos susceptibles de imputarse a esta ayuda:

    a) Material fungible y bibliográfico.
    b) Utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
    c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de los investigadores del grupo de investigación del proyecto, hasta un máximo de 2.000 ? por anualidad. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados a lo que para dichos conceptos este establecido en la normativa de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
    d) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
    f) Gastos derivados de actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para su ejecución y de organización de actividades científico-técnicas, hasta un máximo del 25% de la cuantía total de la ayuda concedida en cada anualidad. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de investigadores invitados estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    Los miembros del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo al proyecto de investigación. No serán objeto de financiación con cargo a esta ayuda los gastos en bienes inventariables cualquiera que sea su cuantía.

    El pago de la ayuda, correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como el informe que se refiere la base 9.2.

    La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en la base 12 del anexo I.

    También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de la primera anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad en los que constarán los resultados derivados de la ejecución así como en su caso las modificaciones a que se hace referencia en la base 10.2 del anexo I.

    Criterios de valoración

    La evaluación y selección de las propuestas se efectuará según los siguientes criterios:

    a) Calidad del grupo de investigación (40%).
    b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de I+D, objetivos y metodología del proyecto (40%).
    c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20%).

    Obligaciones

    Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal.

    Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los componentes del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

    La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

    El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 22 de octubre de 2015.

    Finalizado este plazo, o el que se establezca en los anexos correspondientes, los centros disponen de diez días naturales para presentar las solicitudes recibidas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes

  • Objeto

    El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).

    Interesados/Solicitantes

    Los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
    a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
    b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
    c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
    Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
    2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
    a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
    b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
    c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
    Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
    Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
    PAGO
    - Con la autorización del alumnado, el abono de las ayudas se efectuará a través de los centros docentes donde el alumnado esté matriculado.
    - Los centros docentes privados concertados responden al concepto de «entidad colaboradora» (artículo 12, de la Ley General de Subvenciones) por lo que deberán acreditar, ante el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, cumplir lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones; incluyendo la exigencia de acreditar el estar al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se especifica en la base octava.
    - En el plazo de tres meses desde que los centros docentes reciban las ayudas, los directores o titulares remitirán los documentos acreditativos de su pago a cada uno de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 2 de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, a la DG de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
    Como consecuencia de lo anterior, sólo se podrá pagar al alumnado mediante transferencia o cheque bancario y adjuntar la justificación bancaria correspondiente de cobro efectivamente realizado por el beneficiario. No será medio de pago admisible a los efectos de esta convocatoria la expedición y firma de recibís por parte del alumnado.
    La documentación se presentará en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
    b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
    c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
    Y que además cumplan el requisito siguiente:
    - Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
    El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
    - Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
    Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: fct@gva.es
    - El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la jefatura del Área de Formación Profesional de la Conselleria de Educación.
    - La resolución provisional de asignación económica por centro y alumnado se comunicará a todos los centros que presentaron solicitudes, debiendo hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros, a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.2.d del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión. Se dispondrá de un plazo de 8 días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación para presentar reclamaciones ante la comisión de selección, la cual resolverá las reclamaciones y elevará propuesta a la jefatura del Área de Formación Profesional de la Conselleria de Educación.
    - Vista la propuesta de la comisión de selección, la jefatura del Área de Formación Profesional de la Conselleria de Educación formulará propuesta de resolución a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, que por delegación del conseller, dictará resolución, antes del 11 de diciembre del año en curso, y se pondrá en conocimiento de todos los centros docentes que presentaron la documentación correspondiente, debiendo hacerse pública en los tablones de anuncios de los centros, a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.2.d del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión. Asimismo se informará a los interesados de que sus datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero de tratamiento automatizado, y que este tratamiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento que la desarrolla; y que los interesados pueden ejercer sus derechos conforme a la misma ante el órgano convocante o tramitador.
    - No se requerirá la publicación en el DOCV por cuanto se cumple lo establecido en el apartado 3 c) del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. La publicación en los tablones de anuncios de los Centros Docentes de las listas definitivas ya asegura la difusión necesaria de la resolución, lo cual justifica prescindir de la publicación en el DOCV de las mismas.
    - La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de otras con el mismo objeto.

    - Impreso de solicitud normalizado.

    Obligaciones

    La obligación de cada uno de los beneficiarios es destinar el importe de la misma a paliar, parcialmente, los gastos ocasionados para acudir al lugar donde deban desarrollar sus prácticas formativas profesionalizadoras.

    Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito previo a la realización de las prácticas formativas.

    [SA] SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA. PRÁCTICAS FORMATIVAS (PF)
    [CA] CERTIFICACIÓN DEL ALUMNADO. PRÁCTICAS FORMATIVAS (PF)
    [CE] CERTIFICACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS. PRÁCTICAS FORMATIVAS (PF)
    [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
      a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
      b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
      c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
      d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
      La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

      Requisitos

      Requisitos de carácter general:
      1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
      2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
      3. Ser menor de 65 años.
      4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
      5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
      En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
      a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
      b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
      c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
      EXCLUSIONES
      1. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones destinadas a:
      a) En el caso de las ayudas personales para la adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo, las presentadas por aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas ayudas en los dos años anteriores a la presente convocatoria, siempre que los productos objeto de subvención cubran la misma necesidad funcional.
      b) En el caso de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar aquellas actuaciones que se planteen sobre viviendas que no sean la habitual del beneficiario.
      2. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
      Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
      3. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
      a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
      b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Criterios para determinar el importe de la ayuda personal
      1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
      TIPO DE AYUDA/Cuantía máxima
      A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
      1. Sillas de ruedas con motor eléctrico: 2.100 ?
      2. Grúa hidráulica / eléctrica:1.350 ?
      3. Audífonos:1.200 ?
      4. Otros productos y ayudas técnicas: 1.600 ?
      B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
      1. Adaptaciones en el cuarto de baño: 2.800 ?
      2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda: 4.000 ?
      C) Adaptación de vehículo de motor: 1.500 ?
      D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos
      y centros asistenciales: 60 ? /mes 720 ? / año

      2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan
      90 o más puntos: 90%
      85 a 89 puntos: 85%
      80 a 84 puntos: 80%
      75 a 79 puntos: 75%
      70 a 74 puntos: 70%
      65 a 69 puntos: 65%
      60 a 64 puntos: 60%
      3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo mensual, por los meses que se establezca.

      Pago
      1. El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con el régimen previsto con carácter general en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto para el pago de programas de actuación y actividades de los servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional, en cuyo caso regirá dicho régimen mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud de alta de domiciliación bancaria.
      2. El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV número 8532, de fecha 18.04.2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Dirección Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto ene le artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Y preferentemente en:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, de la Resolución de convocatoria de las ayudas, se acompañará:
      a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo I, apartado D.
      b) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los ingresos de la unidad familiar.
      En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante y los miembros de la unidad familiar que perciben rentas o ingresos.
      2. Asímismo, se acompañará de un presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda, así como de la siguiente documentación:
      a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.
      b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:
      - Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).
      - Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.
      c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:
      - Justificante de permiso de circulación.
      - Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (Anexo II, apartado D).
      d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
      - Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas no imputables a la voluntad del usuario (Anexo II, apartado E).
      Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.
      3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
      4. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

      [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PERSONAL PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
      - La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
      - La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. Constituyen ayudas técnicas y productos de apoyo, que pueden ser objeto de ayuda para su adquisición las que figuran incluidas en el Anexo III de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016)
      2. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar:
      -- Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.
      3. Ayudas para la adaptación de vehículos:
      - Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados en vehículos de tracción mecánica.
      4. Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
      - En el caso de ayudas de transporte, se considera gasto subvencionable los gastos de transporte necesarios que las personas con movilidad reducida tengan con este fin, para poder desarrollar una vida activa, asistencia a tratamientos y centros asistenciales (art. 26 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).

      Criterios de valoración

      1. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.
      2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:
      a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el último ejercicio). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.
      La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), con arreglo al siguiente baremo:
      Renta per capita Puntos
      Inferior a 80 % IPREM: 50
      Inferior a 100 % IPREM: 40
      Inferior a 150 % IPREM: 35
      Inferior a 200 % IPREM: 25
      Inferior a 250 % IPREM: 20
      Inferior a 300 % IPREM: 15
      A los efectos de la presente convocatoria, constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.
      b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
      - Grado III de dependencia: 30 puntos
      - Grado II de dependencia: 25 puntos
      - Grado I de dependencia: 20 puntos
      - Grado de discapacidad igual o superior a 40% con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 25 puntos
      - Grado de discapacidad superior a 33 % con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 20 puntos
      - de discapacidad superior a 50% en otro tipo de diversidad funcional sin valoración de
      dependencia:10 puntos
      c) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
      - Familia numerosa o monoparental: 20 puntos
      - Persona con diversidad funcional y con responsabilidades familiares (hijos): 15 puntos
      - Discapacidad en grado igual o superior al 65 % o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar:15 puntos
      - Discapacidad en grado inferior al 65 % o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad
      familiar: 10 puntos
      - Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma: 10 puntos
      - Barreras arquitectónicas en vivienda familiar: 10 puntos
      - Otras circunstancias especiales acreditadas por informes o certificados oficiales (desempleo, agravamiento familiar, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social, etc.), que la Comisión de Valoración pueda valorar:10 puntos
      3. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para la promoción de la autonomía personal deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
      4. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán concedidas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

      Obligaciones

      El plazo máximo de presentación de la justificación de estas ayudas será, en todo caso, antes del día 1 de diciembre del año en curso.
      Para su abono deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, en dicho plazo, la factura original o copia debidamente compulsada de la acción ejecutada, con la siguiente documentación complementaria:
      a) Licencia municipal de obra, en su caso.
      b) Permiso de circulación, debiendo ajustarse y reflejarse la adaptación para que se solicita y concedió la ayuda a lo estipulado en el mismo.
      Para el abono de las Ayudas de Transporte deberá presentarse ante el órgano competente de la Dirección Territorial, como único justificante la certificación de asistencia por el periodo para el que se concede la ayuda.

      Sanciones

      Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
      - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015) .
      - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016).
      - Ley 11/2003, de 10 abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con Discapacidad ( BOE núm. 122, de 22.05.2003)
      - Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal y la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional (DOGV núm. 8262, de 27.03.2018)
      - Resolución de 12 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal y la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional (DOGV núm. 8532 de 18.04.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 14 de marzo de 2018.

      Ver Resolución de 12 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de Grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015/2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Atender el gasto de matrícula tanto del alumnado que inicia sus estudios oficiales de Grado, como del alumnado tendente a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Valenciano, durante el curso 2015-2016, con el fin de evitar la exclusión de los estudiantes con menores recursos económicos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1. Podrá solicitar la beca quien haya iniciado estudios universitarios en alguna de las universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Valenciano, no haya realizado otros estudios universitarios y se haya matriculado por primera vez durante el curso académico 2015/2016 de primer curso de estudios de Grado con una nota de acceso a la universidad obtenida en la prueba o enseñanza que permite el acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos.
      2. Asimismo, podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o la cuarta matricula. Para estos alumnos, la concesión de la beca quedará supeditada a lo dispuesto en la base 3, punto 3, de la convocatoria.
      EXCLUSIONES:
      No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

      Requisitos

      1. Requisitos generales exigibles:
      a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.01.2008), modificado por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio.
      Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
      b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
      c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.
      d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
      e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden
      2. Requisitos económicos:
      1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
      - Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 y 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.
      - De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
      3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el punto primero del apartado anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. Para el alumnado beneficiario de la ayuda que inicia sus estudios universitarios, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados.
      2. Para el alumnado beneficiario de la ayuda al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o cuarta matricula.
      3.Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas de matrícula a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria. Tampoco formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
      4. La exención del pago del importe de los créditos matriculados alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso 2015/2016 en una única titulación y especialidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7671, de 03/12/15.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes, una vez cumplimentado e impreso el formulario por vía telemática, se presentarán firmadas en alguno de los siguientes lugares:
      - En los registros de los órganos administrativos a las que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      - El centro universitario donde curse sus estudios.
      - Registros de la Administración de la Generalitat.
      - Registros de la Administración General del Estado
      - Registros de ayuntamientos que hayan establecido el correspondiente convenio.
      Pueden consultarse los registros concertados en la siguiente página:

      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-NA-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17840

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Los alumnos que soliciten beca cumplimentarán el formulario telemático.
      2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares indicados en el apartado "Lugares de presentación".
      3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de esta orden, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
      Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
      Los alumnos no deberán, inicialmente, aportar junto a la solicitud documentación justificativa de las circunstanscias alegadas en el párrafo anterior, ni de la situación de independencia. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
      4. Con la presentación de la solicitud, el solicitante y el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser éste menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
      a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
      b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
      c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
      d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
      e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, los cuales podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar su rendimiento académico y los datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de becas, a través de las correspondientes administraciones públicas, así como el consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad.
      6. En caso de no otorgar el consentimiento al que hace referencia el apartado anterior, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia la siguiente documentación:
      a) Certificado de empadronamiento del solicitante.
      b) Certificado de renta del ejercicio 2014, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
      c) Certificado de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
      d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de las solicitudes y de la documentación.
      - Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes, y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o en la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad.
      - Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.
      - Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la Administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la Administración tributaria.
      - Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
      - Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las ayudas que se propone conceder. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando los alumnos propuestos para concesión o denegación y, en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
      - La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de concesión, resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, considerándose desestimadas las demás solicitudes. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses.
      - Asimismo, la relación de solicitudes de becas estimadas y desestimadas se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en los tablones de anuncios de los rectorados de las universidades de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-NA-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17840

      Tramitación

      La tramitación telemática no requiere certificado digital ni dni electrónico.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para la concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el apartado segundo de esta orden, estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En este supuesto, las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota de acceso sea inferior a la del último alumno/a al que se haya concedido la beca, en virtud del importe global máximo previsto en el apartado segundo de la presente Orden. Para los casos de nuevo ingreso, cuando hubiera empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación a la que se opte.
      2. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de Grado y que no hayan realizado otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior será la nota de acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE núm. 283, de 24.11.2008), es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG.
      En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que hace referencia el apartado 1 será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
      En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por el solicitante no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación que resulte procedente a dicha escala.
      3. En el supuesto de que las ayudas destinadas al alumnado que inicie sus estudios universitarios no agote el importe global máximo a que hace referencia el apartado segundo de esta Orden, se procederá a evaluar al alumnado al que se refiere la base primera punto 2 del Anexo de esta Orden, atendiendo en primer lugar a la nota media del expediente académico, en segundo lugar al menor número de créditos que le resten para finalizar sus estudios universitarios y en tercer lugar tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que está matriculado el alumno o la alumna.
      4. Las universidades facilitarán las notas medias a las que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18.09.2003). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
      5,0-6,9: Aprobado y apto (AP)
      7,0-8,9: Notable (NT)
      9,0-10: Sobresaliente (SB)
      La nota media del expediente académico de cada alumno/a será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno/a multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno/a. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.
      Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a efectos de la media del expediente académico.
      Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (BOE, núm. 218, de 11.09.03).

      Obligaciones

      a) Formalizar la matrícula.
      b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.
      c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca.
      d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
      e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

      Enlaces

      Enlace a la web de ayudas y becas universitarias

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7671, de 03/12/15).
      - Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se conceden las becas relativas a la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7766, de 22/04/15).
      - Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se conceden las becas relativas a la Orden 23/2015, de 1 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7766, de 22/04/16).

      Lista de normativa

      Ver Orden 23/2015, de 1 de diciembre

      Ver Resolución de 29 de diciembre de 2015 (adjudicaciones / denegaciones)

      Ver Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2015

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana durante el curso 2019-2020

      Objeto del trámite

      Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana y así evitar la exclusión de aquellos con menores recursos económicos, facilitándoles la finalización de sus estudios en nuestras universidades publicas valencianas y en sus centros públicos adscritos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrá solicitar las becas para la finalización de estudios universitarios el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2019-2020 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.
      EXCLUSIONES:
      No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

      Requisitos

      a) Ser español o española, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, no siendo exigible la condición de residentes permanentes o la acreditación de trabajar por cuenta propia o ajena, para la obtención de beca de matrícula, según el apartado 1, artículo 4, del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE 15, 17.01.2008), modificado por el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio.
      Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los/las estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes permanentes o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
      b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
      c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en universidades públicas de la Comunitat Valenciana o en centros públicos adscritos a las mismas.
      d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
      e) No haber sido beneficiario de esta beca en anteriores convocatorias.
      f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.
      Dicho importe será el establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico 2019-2020.
      2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.
      3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso 2019-2020 en una única titulación y especialidad.
      4. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
      5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.
      6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
      Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 20 de septiembre de 2019. (DOGV nº 8603 de 31/7/2019)

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
      En caso de duda puede consultar el manual publicado en la web
      http://www.ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-finalizacion-estudios
      2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18064&version=amp
      Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
      Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becafinalizacion@gva.es
      Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
      No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
      Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.
      3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      4. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo 9º, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.
      5. Los solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2018.
      5.1- En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.
      5.2- Cuando sean dos o más los hijos estudiantes menores de 25 años con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios deberán aportar documento que acredite que cursan estudios universitarios y residen fuera del domicilio familiar.
      6. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2018:
      6.1- Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:
      Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.
      6.2- En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos.
      En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.
      7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
      a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.
      b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
      c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
      d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
      e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
      8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos:
      a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.
      b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.
      c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.
      d) La condición de familia numerosa general o especial.
      e) La condición de familia monoparental general o especial.
      f) La consulta del grado de discapacidad.
      g) La condición de becado por el Ministerio competente en materia de Educación.
      h) La consulta de estar en posesión de un titulo universitario oficial.
      Asimismo, los solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.
      En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:
      a) Certificado de empadronamiento del solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
      b) Certificado de renta del ejercicio 2018, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.
      c) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
      d) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.
      e) Certificado, a nombre del solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
      f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.
      g) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.
      h) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
      i) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el artículo noveno 1.c) de la presente convocatoria.
      j) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.
      k) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.
      9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. El solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.
      2. Para la valoración de las solicitudes del alumnado comprendido en el apartado segundo se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:
      - Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, o persona en quien delegue.
      - Vocales: tres funcionarios/as del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
      - Secretario/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades.
      3. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta.
      4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
      5. Las universidades, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirán a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes y, en su caso, todos aquellos datos que resulten necesarios para elaborar la propuesta de concesión.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=BECUNI-FE&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18064

    • Información complementaria

      Enlaces

      Enlace web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7805, de 14/06/16).
      - Corrección de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas becas o ayudas para el alumnado que realiza sus estudios en universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7845, de 05/08/16).
      - Resolución de 11 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan becas para el alumnado que finalice sus estudios universitarios durante el curso 2019-2020 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 8603, de 31.07.2019).

      Lista de normativa

      Ver Orden 24/2016, de 10 de junio (Bases Reguladoras)

      Ver Corrección de errores de diversas órdenes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por las que se establecen las bases reguladoras

      Ver Resolución de 11 de julio, de convocatoria

  • Objeto

    Se convocan becas para jóvenes que tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

    Interesados/Solicitantes

    Jóvenes que tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - El importe total de cada beca consistirá en la exención del pago del 40% de las cuotas mensuales que les correspondería abonar, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2015, y los meses de enero a junio del año 2016, correspondientes al curso 2015/2016, en las residencias juveniles de Sant Crist del Mar, Mare de Déu del Lledó y La Florida.
    - Respecto a las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del 40% del precio de cada cuota mensual pagada.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    -Tener la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE siguientes: La Florida, en Alicante, Mare de Déu del Lledó, en Castellón de la Plana y Sant Crist del Mar, en Benicarló.
    -No ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
    -Estar matriculado en un centro docente cursando estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana; o realizando cursos de ciclos formativos y enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachillerato, estudios universitarios, o ser estudiantes extranjeros que participen en acciones de programas europeos u otros programas de coperación internacional.
    Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades territoriales de Castellón y de Alicante y al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA JOVE, que, en cualquier momento, podrán recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
    2. Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reúnan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación relacionada se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen y presenten los documentos solicitados; en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución.
    3. Se constituirá una comisión evaluadora para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, integrada por miembros al servicio de la Generalitat, adscritos al IVAJ.GVA JOVE, que actuará de acuerdo con los criterios de valoración previstos.
    4. La Comisión Evaluadora elevará, al director general de la Juventud y del IVAJ.GVA JOVE, a través del órgano instructor, una propuesta de resolución motivada que contendrá una relación de las solicitudes inadmitidas a trámite, de las que se tengan por desistidas, de los solicitantes para los que se propone la concesión de beca, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones la valoración tanto académica como económica.

    -Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, según el modelo oficial (ANEXO II). Éste se facilitará en las sedes del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana, en las propias residencias juveniles, en las oficinas PROP, y en la página web del IVAJ.GVA JOVE, (http://www.gvajove.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/formacion/residencias_juveniles_del_ivaj/.)

    El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de los menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a deberá cumplimentar y firmar la autorización expresa que figura en el apartado E de la solicitud.

    El formulario incluirá la autorización expresa para que el IVAJ.GVA JOVE realice la verificación de los datos de identidad, de residencia de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público), así como el nivel de renta, mediante el Sistema de Verificación de Datos de la Plataforma Autonómica de Intermediación; así como para que verifique que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Si el solicitante o, en el caso de los menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a, no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones mencionadas en el párrafo anterior,o si por otras causas, no fuera posible obtener dichos datos a través del mencionado sistema, deberá aportar la documentación requerida siguiente:

    a) En caso de ser de nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI).
    b) En caso de ser ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente. En ambos casos deberá de aportarse pasaporte o DNI.
    c) Las personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores: tarjeta de identificación de extranjero.
    d) Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia.
    e) La convivencia de los miembros en el domicilio familiar.
    f) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con tributos de la Generalitat y con la Seguridad Social.

    -Declaración responsable de no ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

    -Certificado expedido por la secretaría del centro docente en el que conste que se está matriculado en el mismo para el curso 2015/2016.

    Documentación a presentar a efectos de baremación:

    a) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2014 de todos los miembros de la unidad familiar, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, certificado de imputaciones de renta de 2014 de los miembros que no estuvieron obligados a presentar la declaración del IRPF de 2014, únicamente cuando no se haya autorizado a la consulta de los datos.

    b) Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2014/2015, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, documento acreditativo de las notas obtenidas en el último año en que realizó estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios.

    c) A los efectos de los cálculos previstos para los criterios de adjudicación, en relación al cálculo de ingresos, deberá aportarse, si procede:

    1º. Condición de familia numerosa
    2º. Discapacidad.
    3º Situación de orfandad absoluta del solicitante y menor de 25 años.

    -Si no se aporta esta documentación complementaria (apartado c del párrafo anterior), no se tendrá en cuenta a efectos de baremación en esta convocatoria.

    -Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

    -No será necesario adjuntar a la solicitud aquellos documentos que ya estén en poder de la residencia juvenil para la que se solicita la beca.

    Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica y en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

    NÚMERO DE BECAS:

    - Residencia juvenil La Florida de Alicante: 4 becas
    - Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó de Castellón: 4 becas
    - Residencia juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló: 2 becas

    Si alguna de las becas quedara vacante, podrá asignarse a las restantes residencias, según el orden de puntuación alcanzado por los residentes.

    La concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat Valenciana, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

    Criterios de valoración

    - La baremación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios de valoración del expediente académico y de la situación socioeconómica, correspondiendo un 50% a cada criterio, y siendo la puntuación máxima posible de 20 puntos.

    -Para la obtención de la beca, el solicitante deberá alcanzar, al menos, una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre el total de 20 puntos posibles. Será motivo de denegación cuando un solicitante obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de baremación.

    1. RENTA ANUAL POR MIEMBRO FAMILIAR COMPUTABLE:

    La renta se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Dichas rentas corresponderán al último ejercicio económico completo del que la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponga de información susceptible de ser cedida a las Administraciones Públicas.

    2. MIEMBROS COMPUTABLES:

    Se consideran miembros de la unidad familiar junto con el solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.
    En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se esté unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
    En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con quien solicite la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
    En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad, tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
    En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.

    3. CÁLCULO DE LOS INGRESOS:

    a) Miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se sumarán los importes correspondientes a los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales y, a la cantidad resultante, se le restarán los gastos deducibles del trabajo.
    b) Miembros de la unidad familiar que perciban ingresos propios y no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni solicitud de devolución: se utilizará el procedimiento indicado en el párrafo anterior y se minorará, siempre que no se tengan rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, de acuerdo con las cuantías indicadas en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    1º Para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250?: 3.700?.
    2º Para rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450?: 3.700? menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250?.
    c) Deducciones: Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
    1.- El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
    2.- 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
    3.- 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que presente discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000 euros en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
    4.- 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que contempla esta resolución.
    5.- Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
    d) Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2014.
    e) La puntuación se obtendrá de dividir la renta familiar entre todos los miembros de la familia. De acuerdo con la cantidad obtenida a partir de esta división, se otorgará la puntuación siguiente:

    hasta 6.500 10 puntos
    " 7.500? 9 puntos
    " 8.500? 8 puntos
    " 9.500? 7 puntos
    " 10.500? 6 puntos
    " 11.500? 5 puntos
    " 12.500? 4 puntos
    " 13.500? 3 puntos
    " 14.500? 2 puntos
    " 15.500? 1 punto
    f) La situación a valorar para contabilizar la puntuación económica es la del ejercicio 2014, por lo que no se tendrá en cuenta ninguna variación producida con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

    4. VALORACIÓN ACADÉMICA:

    a) Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2014/2015 o del último año en que realizó estudios anterior al curso 2014/2015.

    -La aplicación del baremo se hará en la forma que se señala a continuación:

    1º En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación numérica por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.
    2º En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

    b) A las calificaciones académicas no numéricas se aplicará el siguiente baremo:
    Matrícula de honor: 10 puntos.
    Sobresaliente: 9 puntos.
    Notable: 8 puntos.
    Bien: 6 puntos.
    Suficiente o apto: 5 puntos.
    Insuficiente o no apto: 2 puntos.
    Muy Deficiente o No Presentado: 0 puntos.


    c) Para el cálculo de la nota media en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula:
    P x NCa
    V = ------------
    NCt

    V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
    P= puntuación de cada asignatura según los puntos a) y b) de este apartado.
    NCa= número de créditos que integran la asignatura.
    NCt= número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
    Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

    d) Se podrá obtener por el criterio académico hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
    Nota media de 0 a 4,99 puntos 5 puntos
    Nota media de 5 a 5,99 puntos ..6 puntos
    Nota media de 6 a 6,99 puntos ..7 puntos
    Nota media de 7 a 7,99 puntos ..8 puntos
    Nota media de 8 a 8,99 puntos ..9 puntos
    Nota media de 9 a 10 puntos....10 puntos

    - En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes: renta anual y valoración académica. Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la consellería competente en materia de función pública, para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas del año en curso.

    Obligaciones

    - Colaborar con la dirección de los centros en el desarrollo de las actividades extra-académicas programadas y de las funciones asignadas, siempre que no afecte a sus horas de clase.
    - Encargarse del funcionamiento de la biblioteca de la residencia juvenil y, en su caso, del aula de informática, de acuerdo con las directrices del Institut Valencià de la Juventut.Generalita Jove.

    Enlaces

    Web IVAJ.GVA JOVE

    -El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 3 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

    SOLICITUD DE BECA DE COLABORACIÓN PARA RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.GENERALITAT JOVE, PARA EL CURSO 2014/2015

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