Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas a grupos de investigación para la realización de proyectos de I+D desarrollados por grupos emergentes en centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Interesados/Solicitantes

Los beneficiarios de estas ayudas serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
El investigador principal que tendrá formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria y que deberá ser doctor. Además, al menos otro miembro del grupo, deberá poseer el título de doctor.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía máxima de la ayuda será de 8.000 euros anuales y en ningún caso superará el importe del gasto presupuestado.
El pago de la ayuda, correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como un informe de progreso y seguimiento y un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad en los que constarán los resultados derivados de la ejecución así como en su caso las modificaciones a que se hace referencia en la base 10.2 del anexo.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

El investigador principal deberá:
a) Haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2008. En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo o situación de dependencia. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) No haber sido previamente investigador principal de proyectos de I+D+i (o de subproyectos) financiados por planes nacionales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea, ni de proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

- Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
- Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
- La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas donde se indicarán las entidades beneficiarias de las ayudas y las condiciones de concesión.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que en el correspondiente anexo se especifique otro. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de LRJPAC.

Tramitar con certificado 

El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación.
b) Currículum vitae de cada uno de los investigadores que figuren en la solicitud.
c) Declaración responsable de que ningún miembro del grupo ha participado como investigador principal ni forma parte de otro grupo de los señalados en la base 3 del presente anexo.
d) Presupuesto de gastos desglosado por cada año y por conceptos inherentes a la ejecución del proyecto.
f) Relación detallada de los componentes del grupo de investigación, en el caso de que superen el número de miembros disponible en el formulario de solicitud.
El personal vinculado a otros centros tendrá que aportar autorización del mismo para participar en el proyecto.

Son gastos susceptibles de imputarse a esta ayuda:

a) Material fungible y bibliográfico.
b) Utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de los investigadores del grupo de investigación del proyecto, hasta un máximo de 2.000 ? por anualidad. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados a lo que para dichos conceptos este establecido en la normativa de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
f) Gastos derivados de actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para su ejecución y de organización de actividades científico-técnicas, hasta un máximo del 25% de la cuantía total de la ayuda concedida en cada anualidad. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de investigadores invitados estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo al proyecto de investigación. No serán objeto de financiación con cargo a esta ayuda los gastos en bienes inventariables cualquiera que sea su cuantía.

El pago de la ayuda, correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como el informe que se refiere la base 9.2.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en la base 12 del anexo I.

También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de la primera anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final junto con la justificación económica de la segunda anualidad en los que constarán los resultados derivados de la ejecución así como en su caso las modificaciones a que se hace referencia en la base 10.2 del anexo I.

Criterios de valoración

La evaluación y selección de las propuestas se efectuará según los siguientes criterios:

a) Calidad del grupo de investigación (40%).
b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de I+D, objetivos y metodología del proyecto (40%).
c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20%).

Obligaciones

Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal.

Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los componentes del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 22 de octubre de 2015.

Finalizado este plazo, o el que se establezca en los anexos correspondientes, los centros disponen de diez días naturales para presentar las solicitudes recibidas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes

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Tel. 963131000

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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

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Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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