Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los Centros Educativos (Educación Infantil y Educación Primaria), sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que realicen actividades extraescolares y complementarias, dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el ejercicio 2012.
Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos.
El pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden se efectuará previa justificación de los programas/ actividades subvencionados.
Presencial
- Tener establecida su sede y actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Estar inscritas en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación.
- La instrucción del procedimiento se realizará por las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no se cumplimenten correctamente sus apartados, o no se acompañe la documentación, que deberá ser veraz en todo su contenido, y que de acuerdo con la propia orden resulte exigible se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen las documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. En este supuesto el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Directora General de la Mujer y por la Igualdad quién resolverá.
- La Comisión de Valoración elevará las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer quien resolverá por delegación conforme a la Resolución de 27 de febrero de 2009 (DOCV 5967 de 04.03.2009)
- Las resoluciones se notificarán a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la LRJPAC. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.
1. Las solicitudes se presentarán por duplicado en cualquiera de los registros de las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
2. La solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva de las actividades a subvencionar.
b) Certificación del/la director/a del centro educativo donde se vayan a realizar las actividades objeto de subvención, sobre la adecuación de las mismas al plan general de actividades del referido centro, con indicación expresa de la fecha de inicio, horario semanal y lugar de realización de las mismas.
c) Certificación del titular de la secretaría de la entidad que acredite el acuerdo de la asociación por el que se efectuó el nombramiento de su representante, así como que éste/a tiene capacidad suficiente para realizar cualquier clase de domiciliación bancaria por cuenta de la asociación.
d) Autorización expresa del/de la representante de la asociación a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado C de la solicitud, para que, conforme con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, compruebe telemáticamente los datos de identidad obrantes en los ficheros del sistema de verificación de datos de identidad de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social.
En caso de no dar esta autorización, deberá aportar fotocopia compulsada del documento acreditativo de identidad de la persona solicitante, el CIF de la entidad y certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se incluye en la presente orden como "Modelo de domiciliación bancaria"
f) Un proyecto por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, junto con el presupuesto de ingresos y gastos, desglosado por conceptos y programación de la actividad, de acuerdo con los datos relacionados en el anexo III de la presente convocatoria.
Obligatoriamente deberá incluir módulo de igualdad de oportunidades a impartir en cada una de las actividades, especificándose sus características y contenido.
g) Relación de alumnos/as que realizan cada una de la/s actividad/es para las que se solicita la ayuda, con indicación de nombre y apellidos y fecha de nacimiento.
h) Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de accidentes del alumnado participante.
i) Número de inscripción en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación, a indicar en el apartado B de la solicitud.
j) Declaración responsable suscrita por el/la representante legal de que la asociación no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según consta en el apartado C de la solicitud.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la tramitación de la subvención.
* ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
1. La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos actividades a subvencionar.
2. Las actividades objeto de las ayudas de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Se realizarán por alumnos/as comprendidos, exclusivamente, hasta los doce años de edad.
b) Se realizarán en la franja horaria de 7.00 h a 9.00 h y/o en periodos vacacionales.
c) Las actividades para las que se solicite la ayuda se desarrollarán durante el ejercicio 2012.
* PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
- Será obligación de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Dirección General de Familia y Mujer de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo someterse al preceptivo Plan de Comunicación, a tenor de lo dispuesto en la sección primera información y publicidad del capítulo II del Reglamento núm. 1.828/2006, de 8 de diciembre (DOUE 27.12.2006)
- Asimismo, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden, los logotipos de la Generalitat, del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres vigente y del Fondo Social Europeo
Criterios de valoración
La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración expuestos a continuación:
Toda solicitud estará sujeta a valoración a cargo de una comisión, que se constituirá al efecto, y que evaluará los proyectos mediante la aplicación de los siguientes criterios:
a) Las actividades objeto de subvención que se realicen por un mayor número de alumnos/as con la siguiente graduación:
Menos de 15 alumnos/as por actividad: 2 puntos
Entre 15 y 30 alumnos/as por actividad: 3 puntos
Más de 30 alumnos/as por actividad: 4 puntos
b) La amplitud del horario de las actividades que se realicen durante la franja horaria de 7.00 h a 9.00 h:
Dos horas: 4 puntos
Una hora: 2 puntos
c) Las actividades realizadas en periodos vacacionales se valorarán como se indica a continuación:
Todos los periodos vacacionales: 3 puntos
Periodo estival: 2 puntos
Periodos no estivales: 1 punto
d) Las actividades en las que la edad del alumnado que realice la actividad objeto de subvención esté mayoritariamente comprendido:
Desde 0 hasta los 3 años: 4 puntos
A partir de 3 años hasta los 6: 3 puntos
A partir de 6 años hasta los 8: 2 puntos
A partir de 8 años hasta los12:1 punto
e) Los proyectos de actividades complementarias o extraescolares, que se desarrollen en centros educativos que estén ubicados en zonas desfavorecidas social y económicamente, y aquellos que estén en núcleos urbanos que, por sus circunstancias de desarrollo industrial, dificulten la integración de la mujer en el mundo laboral: 1 punto.
f) La calidad de las actividades a desarrollar del proyecto presentado: 3 puntos.
g) Los proyectos de actividades que incluyan en la programación un módulo de educación medioambiental: 1 punto.
Examinadas y valoradas las solicitudes de aquellas participantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la comisión de valoración podrá fijar una puntuación mínima a partir de la cual se obtendrá la ayuda.
Excepcionalmente, por razones de interés público, la comisión de valoración podrá realizar propuestas que excedan de los criterios establecidos, cuando concurran circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas en el expediente.
Obligaciones
La participación en la presente convocatoria de ayudas supone la total aceptación de las bases de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6681, de 29/12/11.
[ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES REALIZADAS POR ALUMNOS/AS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA COFINANCIADOS POR EL FSENombre del trámite
Solicitud de ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático (educación especial)
Objeto del trámite
Se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático adaptados a las necesidades de alumnos de educación especial.
Los libros de texto y el material didáctico e informático adquirido por los centros constituirán mediante el reciclaje, un fondo de libros y material didáctico e informático.
Interesados/Solicitantes
- Los centros de educación especial y las unidades de educación especial en centros ordinarios de titularidad de
corporaciones locales y privados concertados en la Comunitat Valenciana.
- Los centros de acción educativa singular (CAES) privados concertados de la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES:
Los centros de educación especial así como los centros ordinarios con unidades de educación especial y los centros de acción educativa singular de la Comunitat Valenciana, de titularidad de la Generalitat, quedan excluidos de participar en esta convocatoria.
Requisitos
Los centros que participan en esta convocatoria deberán cumplir como beneficiarios los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7363, de 18/09/14.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Los centros tendrán que presentar junto con la solicitud el Informe estadístico y la siguiente documentación:
- Declaración responsable de la titularidad del centro de no concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de esta convocatoria de subvenciones, que consta en el apartado B de la solicitud.
- Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención, que consta en el apartado B de la solicitud.
- Modelo de domiciliación bancaria, que deberá ir acompañado del escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular.
Según corresponda en función de la titularidad del centro, la siguiente documentación:
a) Centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana:
- Certificado del acuerdo del pleno de la corporación por el que se autorice la participación en la presente convocatoria.
En el caso de corporaciones locales que gestionen el centro a través de alguna modalidad de gestión indirecta, esta será del 100%, y será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contratos y pliegos preparatorios de ésta).
b) Centros concertados de titularidad privada:
- Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda). La persona firmante podrá optar entre autorizar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que verifique su identidad o aportar una copia de su DNI.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la titularidad del centro, como entidad solicitante.
Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
- Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
- Certificación actualizada de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.
La presentación de las anteriores certificaciones podrá ser sustituida por la autorización a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Administración de la Seguridad Social y por la Administración tributaria de la Generalitat de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y a obtener, a través de las administraciones públicas correspondientes, los datos necesarios para la verificación de los datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad.
Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias las han de efectuar los registros que hayan de remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integren la Administración local, si en este último caso hubiera suscrito el correspondiente convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat Valenciana.
Impresos asociados
[ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO
Pasos
1.- Se crea una comisión evaluadora, que efectuará la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.
2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, verificados los datos de matrícula de los centros solicitantes por parte de los departamentos correspondientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, así como el cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden, se reunirá la Comisión Evaluadora, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y supervisión efectuada.
3.- El crédito disponible se distribuirá entre todos los centros participantes con el siguiente criterio: a cada centro le corresponderá una dotación económica que será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el curso 2013-2014 por un módulo económico de hasta un máximo de 105 euros.
4.- El Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente, el informe de la Comisión Evaluadora y que no han de ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las ya aducidas por los centros participantes, de conformidad con el artículo 24, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, emitirá un informe de conformidad y formulará la propuesta de concesión y denegación de las dotaciones para la adquisición de libros de texto al director general de Centros y Personal Docente para su resolución.
5.- El director general de Centros y Personal Docente dictará una resolución asignando a los centros una dotación económica de acuerdo con dicha propuesta y con la disponibilidad presupuestaria.
6.- La resolución correspondiente se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibreSAsp
7.- Los centros también colgarán en su tablón de anuncios una copia de esta resolución.
Recursos que proceden contra la resolución
De acuerdo con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.
Obligaciones
Los centros beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como el resto de disposiciones que consten en la convocatoria.
Enlaces
Normativa
- Orden 75/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para los centros de educación especial, las unidades de educación especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2014-2015 (DOCV nº 7363, de 18/09/14).
- Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la convocatoria de ayudas para los centros de Educación Especial, las unidades de Educación Especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2014-2015 (DOCV nº 7408, de 21/11/14).
Lista de normativa
Ver la Orden 75/2014, de 16 de septiembre
Lista de seguimiento
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Apoyar la realización de guiones de ficción, animación y documentales de largometrajes cinematográficos.
Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que deseen realizar el trabajo de creación del guión de un largometraje cinematográfico, en el ámbito competencial de la Generalitat.
CUANTÍA
De acuerdo con la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2016, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la línea de subvención S6424000 "Ayuda escritura de guiones cinematográficos", incluida en el capítulo IV del presupuesto de CulturArts, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 128.000 ?.
El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Se concederá un máximo de dieciséis ayudas, de 8.000 ? cada una, de las que, cuatro ayudas serán para guiones de largometrajes documentales, siempre que alcancen al menos la puntuación de 25 puntos.
PAGO
El pago de estas ayudas se efectuará mediante trasferencia bancaria según el "modelo de domiciliación bancaria" presentado junto con la solicitud y se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones , que se adjuntarán al "modelo de justificación".
Presencial
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta alguna documentación especificada en la base 4ª 3.a), se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.
3. Para la evaluación de los proyectos presentados por los solicitantes, se constituirá una comisión técnica evaluadora.
4. Visto el informe de la comisión técnica evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debídamente motivada, que será notificada a los interesados, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, elevándola a la presidenta de CulturArts Generalitat, quien resolverá la adjudicación de las ayudas y dispondrá su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria.
5. La publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana tendrá asimismo los efectos de publicidad establecido para las subvenciones en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, a los beneficiarios se les informará del carácter de mínimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento núm.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE número L 352 de 24.12.2013).
6. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver que compete a la administración actuante, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/92.
Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias, a que se hace referencia en cada apartado del modelo de solicitud, y deberán desarrollar los siguientes extremos:
- Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado C del modelo de solicitud).
- Declaración de mínimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (apartado C del modelo de solicitud).
- Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (apartado E del modelo de solicitud).
Igualmente, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (apartado D del modelo de solicitud):
a) Un ejemplar de los siguientes documentos:
- Currículum del solicitante
- Declaración del autor en la que acredite la posesión de los derechos en el supuesto de que el guión esté basado en una obra preexistente.
b) Un ejemplar en papel y otro en formato digital (USB, CD, etc), anónimo, separado del resto de documentos, en los que solo debe figurar el título del proyecto. Ni en el exterior del USB o CD o similar ni en el contenido debe figurar ninguna referencia al guionista o empresa implicada. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
En el ejemplar en papel y en el formato digital se incluirá:
- Memoria explicativa del proyecto de escritura, con una sinopsis argumental pormenorizada.
- Muestra del trabajo para el que se solicita la ayuda, que consistirá en un tratamiento del guion con una extensión entre 20 y 40 folios, y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. Deberá presentarse en castellano y/o en valenciano.
- Cualquier otro dato o documento relacionado con el proyecto objeto de la solicitud, que los interesados consideren conveniente aportar.
c) Datos bancarios donde se desee recibir el importe de la ayuda solicitada, caso de resultar beneficiario, cumplimentando el "modelo de domiciliación bancaria" que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II.
La Comisión Técnica de Valoración se ajustara a lo establecido en el artículo 6, punto 3.2 de la Orden Bases Reguladoras.
Los representantes de organizaciones y asociaciones o expertos independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de la comisión informarán los guiones de los proyectos presentados.
Criterios de valoración
Para la valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo en conjunto de 40 puntos, se considerarán los siguientes criterios:
a) Guion de largometraje de animación:
- Premisa/ originalidad: hasta un máximo de 10 puntos.
- Estilo/técnica : hasta un máximo de 10 puntos.
- Trama/desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.
- Diseño/concepto: hasta un máximo de 10 puntos
b) Guion de largometraje de ficción:
- Premisa/ originalidad: hasta un máximo de 10 puntos.
- Estilo/técnica : hasta un máximo de 10 puntos.
- Trama/desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.
- Personajes: hasta un máximo de 10 puntos
c) Guion de largometraje documental:
- Premisa/ originalidad: hasta un máximo de 20 puntos.
- Estilo/técnica : hasta un máximo de 10 puntos.
- Trama/desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.
Los beneficiarios propuestos de estas ayudas serán los solicitantes que obtengan la máxima puntuación, siendo obligatorio obtener un mínimo de 25 puntos.
Obligaciones
1. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la ayuda en el plazo de los diez días naturales siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el "modelo de aceptación" que se acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.
b) Los beneficiarios deberán presentar una versión del guion del proyecto subvencionado hasta el 31 de diciembre de 2016. Deberá presentarse obligatoriamente una versión en valenciano del guion; en caso de no hacerlo se le revocará la ayuda.
c) Comunicar la declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.
d) Hacer constar, en caso de realización de la película, el patrocinio para la realización del guion de la Generalitat, incorporando el logotipo según las normas de identidad corporativa facilitadas CulturArts Generalitat incluidas en su página web (www.culturartsgeneralitat.es).
e) Justificar el empleo de la subvención en la forma que se indica en el punto octavo de esta resolución, sometiéndose a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las ayudas concedidas, y al resto de obligaciones a las que, con carácter general, se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
f) Participar en acciones que organice la Generalitat y sus organismos dependientes para la promoción de los guiones como la "Rueda de Guiones", "E-Guions" o cualquier otra actividad.
Además, los beneficiarios de las ayudas autorizan a la Generalitat y a sus organismos dependientes para realizar con los guiones subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los guiones en la página web de la Generalitat y de sus organismos dependientes o cualquier otra actividad que la Generalitat y sus organismos dependientes consideren necesaria para la difusión y promoción de los mismos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que determina la Ley y el Reglamento General de Subvenciones, de acuerdo con la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda, y, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria, así como la infracción probada de algunos de sus extremos, anulará la concesión de la ayuda y obligará al reintegro de la misma en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos señalados en el artículo 37 antes mencionado, se adicionará el pago de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Es de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Sanciones
CulturArts Generalitat se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el punto Octavo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 33 /2016, de 18 de julio, bases reguladoras subvenciones CulturArts.
El plazo de presentación de solicitudes será de 35 días a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.(DOCV nº 7847 de 9/8/2016)
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE GUIONES DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOSNombre del trámite
Solicitud de ayudas para la digitalización y la mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro.
Objeto del trámite
Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos realizados por las entidades privadas sin finalidad de lucro, hasta un máximo del 50% del coste de la inversión que se realice entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuyo objeto sea, de manera individual o conjunta:
a) La digitalización de documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad.
b) La mejora de instalaciones de archivo destinadas a la conservación de la documentación anterior a 1940. El equipamiento será para uso excluisvo del archivo y consistirá en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina
Requisitos
- Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades privadas sin finalidad de lucro del ámbito competencial de la Generalitat que realicen inversiones destinadas, de manera individual o conjunta, a la digitalización de la documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad, y a la mejora de sus instalaciones de archivo destinadas a conservar este tipo de documentación. (Se entiende como entidad privada sin finalidad de lucro lo que determina el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidad de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
- También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior, regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén inscritos en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.
EXCLUSIONES:
- Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
CUANTÍA
- La aportación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte será como máximo del cincuenta por ciento (50%) del coste de la inversión que se realice entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat.
- El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, tal y como se indica en la base séptima, punto 1.d) y en la base octava de la presente convocatoria.
- La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PAGO
- El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7561, de 01/07/15.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana. Si la solicitud no fuera presentada en dicho registro, se podrá remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria (Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Servicio de Archivos, núm.fax: 96 387 40 40), con indicación del número y la fecha de entrada en el registro.
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO
AV. CONSTITUCIÓ, 284
46019 València
Tel: 963874000
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16532
1. Las solicitudes, según modelo anexo a esta orden irán acompañadas de los originales o fotocopias compulsadas de los los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad o normas jurídicas que la definan y modificaciones, si es el caso.
b) Fotocopia compulsada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente.
c) Fotocopia compulsada del acuerdo del órgano competente de la entidad donde se nombra representante legal.
d) Certificado del secretario o representante legal de la entidad privada sin finalidad de lucro, según modelo anexo, en el que se especifique la siguiente información:
- Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.
-Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
e) Original o fotocopia compulsada de las facturas reglamentarias.
f) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
g) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo anexo de domiciliación bancaria.
h) Formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano, según modelo anexo, debidamente cumplimentado, en el caso de no haberse presentado en los últimos 3 años.
i) En el caso de solicitar las ayudas para la digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto, signatura del archivo y número de hojas. Además se deberá aportar una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, éstos tendrán conexión USB 2.0. Los ficheros en formato TIFF por un lado y los ficheros en formato JPEG y PDF/A por otro se presentarán en dos soportes digitales diferentes.
El impreso de solicitud y los documentos d), g) y h) podrán ser aportados de forma telemática. Estos documentos solo se aceptarán en formato PDF, y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on line de la ACCV: http://www.accv.es/va/ciutadans/firma-on-line-pdf/
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, el solicitante podrá autorizar expresamente a la administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia (Impreso anexo de solicitud de ayudas, apartado F, Autorización).
En el caso de no suscribir la correspondiente autorización, el solicitante estará obligado a aportar los siguientes documentos:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Si el solicitante no da esa autorización, y es persona física deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.
Impresos asociados
FORMULARIO PARA EL CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL VALENCIANO
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición previa resolución.
- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliiotecas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Se nombra una comisión técnica de valoración de las solicitudes, que examinará las solicitudes presentadas y elevará un informe de adjudicación al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expedinete i del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La Directora General de Cultura dictará, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, la resolución definitva que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Si en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha dictado ni notificado la resolución correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes.
- La publicación de la resolución surtirá los efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16532
* ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR
- La digitalización será realizada por empresas profesionales.
- Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF estándar sin comprimir (ficheros master) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable la generación de ficheros de metadatos.
- Los requisitos técnicos de la digitalización, así como los motivos de exclusión, se encuentran en la base quinta, punto 2.
Criterios de valoración
1. Comprobación de la documentación
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en la base primera. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
2. Asignación de la ayuda
Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 200 euros.
La dotación económica restante, se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión, superior a 600 euros, debidamente justificada teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda
Y = Inversión justificada de cada solicitante
T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera
Fórmula de reparto: ayuda = (X*Y)/T
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención en el plazo establecido en las presentes bases. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la actividad subvencionada generase algún tipo de impreso, la indicación de que la actividad ha recibido una ayuda de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte deberá realizarse bien incluyendo una frase alusiva a la citada ayuda, bien con la inclusión del logotipo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
g) Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 40 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sanciones
Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
- Orden 71/2015, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización y mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro (DOCV nº 7561, de 01/07/15).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (ayudas a la economía social).
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
Interesados/Solicitantes
1.- Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
2.- No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).
Requisitos
* REQUISITOS GENERALES:
1. Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
* REQUISITOS ESPECÍFICOS:
1. Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 30 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.
2. Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
3. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
4. También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados cuando, reuniendo todos los requisitos establecidos, se hubieran integrado en la empresa durante los cinco últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.
5. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
6. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
7. Sólo se concederá subvención por la incorporación como socio trabajador a una sociedad laboral, cuando la persona incorporada suscriba una participación en la sociedad cuyo valor nominal no sea inferior a la que tuviera cualquiera de los socios anteriores y cuyo importe no sea inferior a la cifra de 500 euros.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta subvención podrá concederse en régimen de convocatoria abierta, siempre que la resolución de convocatoria así lo prevea para la del correspondiente ejercicio, a cuyos efectos establecerá los periodos que considere convenientes, siempre que se traslade, por partes iguales, a los periodos siguientes al primero de ellos la totalidad de las cantidades no aplicadas, en los periodos anteriores, a financiar las subvenciones para incorporación como socio.
1.- CUANTÍA
a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c ) y d) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.
2.- LÍMITES
- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
- De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por los regímenes de ayudas en los que se amparen.
- Con carácter general (salvo que otra cosa expresamente se determine), las ayudas y subvenciones establecidas en la Orden 23/2016 serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto. En el supuesto de compatibilizar ayudas se respetarán, en cualquier caso, los límites derivados del régimen de autorización adoptado por las correspondientes decisiones de la Comisión Europea, relativas a las ayudas establecidas en la Orden 23/2016.
No obstante, las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.
3.- LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, además de la documentación exigida en el artículo 20.1 de la Orden 23/2016 y la que expresamente se determine para cada caso en esa resolución, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto.
- Para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 23/2016.
- En el ejercicio 2016 se amplía, HASTA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2016, el plazo para la presentación de los justificantes de estas ayudas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 DÍAS HÁBILES, contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV, en extracto, de la correspondiente Resolución de convocatoria (que en el ejercicio 2016 se ha publicado en el DOGV núm.7915, de 11/11/2016).
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
SECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900338
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 961271871
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399080
REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
C/ NAVARRO REVERTER, 2
46004 Valencia
Tel: 961971006
1 - SOLICITUD general de subvención y ANEXO a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite).
El formulario de SOLICITUD se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón "Validar e Imprimir". Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo o no puede acabar la cumplimentación en ese momento, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.
Una vez impresa la solicitud, deberá presentarse, junto con la restante documentación que debe acompañarla, en la forma indicada en el apartado "¿Dónde dirigirse?" de este trámite.
2 - DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
- Siempre que las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas (aprobadas por Orden 23/2016, de 27 de octubre) no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general, como la específica, se presentará en dos copias previamente compulsadas.
- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Salvo que otra cosa se determine en las mencionadas bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial
- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.
c) Documento nacional de identidad de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si no ha autorizado en la solicitud de subvención al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.
d) Salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la Administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.
e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o de una sociedad laboral (declaración a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Integración socio-laboral"). Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.
f) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
g) Memoria, que incluye formulario de criterios de valoración, (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Memoria integración socio-laboral"), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 23/2016 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.
La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.
h) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación.
En la solicitud de subvención la entidad solicitante podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá no autorizarlo, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.
- Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
- Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención. Del mismo modo, se acreditará la imposibilidad de recuperación o compensación de los impuestos indirectos, en el caso de que la solicitante pretenda que la subvención se extienda, total o parcialmente, a los que no pueda recuperar o compensar.
i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud de subvención).
j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, declaración de estar exenta de dicha obligación. (Esta declaración se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud").
k) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado (en concreto, esta declaración acreditativa se realizará según el modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Declaración responsable a presentar con la solicitud").
l) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
m) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración de ayudas de minimis").
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
2.2 - DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:
a) Documento nacional de identidad, o equivalente, de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo (si no ha autorizado al órgano concedente para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de su identidad).
b) Informe de vida laboral actualizado de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañado de una declaración responsable (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración adjunta al informe de vida laboral"), de la citada persona manifestando que los datos que constan en dicho informe se corresponden fielmente con la realidad.
c) Alta, en el régimen de la Seguridad Social que proceda, de la referida persona incorporada. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.
d) Certificado, o informe, expedido por el Servicio Público de Empleo acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de empleo de la persona por cuya incorporación se solicite la ayuda y período de antigüedad de dicha inscripción, excepto cuando se trate de una persona previamente vinculada a la empresa por contrato laboral de carácter temporal que se incorpore a la misma como socia trabajadora o de trabajo.
e) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona desempleada incorporada. En el caso de las sociedades laborales, se acompañará la correspondiente escritura pública en que se documente la suscripción de acciones o participaciones, de clase laboral, en cuantía suficiente para cumplir el requisito al que se refiere el artículo 15.7 de la Orden 23/2016.
f) Certificado en el que se haga constar que, en la fecha de incorporación de la nueva persona socia, se ha producido un incremento del empleo respecto a la media de los 12 meses anteriores a dicha fecha. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.
g) Certificado en el que se haga constar que la persona que se incorpora a la empresa como socia trabajadora o de trabajo no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.
h) En el supuesto contemplado en la letra d del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo, acompañada, en su caso, del documento acreditativo del periodo que se le haya reconocido de prestación contributiva por desempleo. Las resoluciones o documentos presentados deberán ser originales o contar con un código seguro de verificación por procedimientos digitales.
i) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo,certificado del Registro Civil, Libro de Familia o certificado de los Servicios Sociales competentes, acreditativo de tales extremos y de su fecha.
j) En el supuesto contemplado en la letra f del apartado 1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, relativo a personas con discapacidad, certificación acreditativa de dicha condición y del grado reconocido.
k) En el supuesto contemplado en la letra g del apartado1 del artículo 15 de la Orden 23/2016, relativo a desempleados en situación o riesgo de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.
l) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, y el porcentaje que supone sobre la jornada completa.
m) En el supuesto de trabajadores previamente vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo y sus prórrogas, de existir éstas.
n) Declaración relativa a la asunción de la obligación sobre el plazo de mantenimiento del empleo señalada en el apartado f del artículo 9 de la Orden 23/2016 (a realizar según modelo normalizado incluido en el impreso asociado a este trámite denominado "Anexo I. Integración socio-laboral").
o) En los supuestos de ayudas por mantenimiento, recogidas en el artículo 15 de la Orden 23/2016, deberá aportarse también informe actualizado de vida laboral de la persona o personas por cuya incorporación se solicite la ayuda, acompañado de la declaración responsable citada anteriormente en la letra b de este apartado 2.2 (a realizar según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite denominado "Declaración adjunta al informe de vida laboral").
Los certificados a los que se hace referencia en los epígrafes e, f, g, l y n, de este apartado 2.2 deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda dicha función.
Impresos asociados
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES
[SOLINTSL] ANEXO I. INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL
[DECOFSPE] DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
[DINFLAB] DECLARACIÓN ADJUNTA AL INFORME DE VIDA LABORAL
[MRELINT] MEMORIA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[DECREFI] DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
[DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pasos
1.- PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida.
2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.
3.- SUBSANACIÓN
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 23/2016 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 23/2016, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
4.- ÓRGANO COLEGIADO:
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano coleg
Convocar la concesión de ayudas, para la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias de CulturArts Generalitat y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, con el fin de impulsar la creación de obras audiovisuales, apoyar al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat y estimular la creación de obras audiovisuales que sirvan de fomento y difusión de la creatividad, de la cultura y del idioma valenciano, en los siguientes géneros y modalidades:
- Animación: largometrajes, cortometrajes, pilotos de serie, series y proyectos multiplataforma.
- Ficción: largometrajes o tvmovies, cortometrajes y proyectos multiplataforma.
- Documentales: Largometrajes, cortometrajes y proyectos multiplataforma,
En el caso de largometrajes o tvmovies de ficción (en adelante largometrajes) habrá cuatro submodalidades:
- Largometraje cultural A: de nuevo realizador y cuyo presupuesto no supere los 300.000 ?.
- Largometraje cultural B: cuyo presupuesto sea superior a 300.000 y de un máximo de 1.000.000 ?.
- Largometraje cultural C: cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000 ?.
- Largometraje industrial.
Los contenidos de las modalidades de documentales deberán ser de temáticas culturales, sociales o de temáticas educativas que puedan utilizarse para la formación escolar.
No podrán acceder a estas ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas "X" así como las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito y las películas publicitarias.
No podrá presentarse un mismo proyecto o variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes submodalidades, modalidades o géneros. En el caso de presentarse todos los proyectos presentados serán desestimados.
No podrán optar a estas ayudas las empresas que no declaren el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico valenciano, así como con las industrias técnicas valencianas, respecto de la última película de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal o autonómica.
Tampoco podrán optar a estas ayudas las empresas, que hayan recibido ayudas estatales o autonómicas públicas, con deudas referidas a otras producciones audiovisuales declaradas en sentencia firme, ni empresas que se encuentren en proceso de liquidación.
Las empresas deberán presentar una declaración responsable incluida en el Anexo I (apartado F).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas para el fomento la producción audiovisual reguladas en la Orden bases reguladoras las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, punto 2.3.1, de la mencionada Orden.
Podrán obtener estas ayudas las personas físicas, agrupaciones de interés económico y pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en el ámbito competencial de la Generalitat. Solo podrán optar a estas ayudas los productores independientes de acuerdo con la denominación del artículo 4.N de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán ser beneficiarias si se ajustan a la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
A efectos de las presentes bases, se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y que reúna los siguientes requisitos:
- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
1. El importe global máximo que se asigna en para esta convocatoria será de 5.000.000 ?.
De acuerdo con la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2016, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 9, entidad 00025, línea de subvención S7627000, por un importe de 1.201.450 ?, incluido en el capítulo VII del presupuesto de CulturArts Generalitat.
Para la anualidad de 2017 el importe será de 1.899.275 ? y para la anualidad de 2018 el importe será de1.899.275 ? y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlo en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para 2017 y para 2018, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El importe se distribuirá por géneros y modalidades de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
1) Género: Animación: 1.100.000 ?
Modalidades:
1.1) Largometrajes y series de animación: 800.000 ?
1.2) Cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de serie de animación: 300.000 ?
2) Género: Ficción: 3.000.000
Modalidades:
2.1) Largometrajes culturales: 2.100.000 ?.
Submodalidades
2.1.1) Largometrajes culturales A: 420.000 ?.
2.1.2) Largometrajes culturales B: 930.000 ?.
2.1.3) Largometrajes culturales C: 750.000 ?.
2.2) Largometrajes industriales: 700.000 ?.
2.3) Cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción: 200.000 ?.
3) Género: Documental: 900.000? .
Modalidades:
3.1) Largometrajes documentales: 700.000 ?.
3.2) Cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales: 200.000 ?.
Presencial
1. Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos en el modelo de solicitud debidamente cumplimentados o falta alguna documentación de carácter administrativo, se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.
2. La comisión de valoración podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda. La documentación adicional deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá tratarse de la documentación exigida en la solicitud inicial.
3. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la web de CulturArts, con traslado por plazo de diez días para alegaciones, en su caso, prescindiéndose de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y se elevará a la presidencia de CulturArts Generalitat, órgano competente para resolver la adjudicación de las ayudas, su cuantía, así como su distribución por anualidades.
4. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver que compete a la administración actuante, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
1. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, y especificará las características del proyecto que solicite (apartado D del modelo de solicitud) acompañándose de los documentos o certificaciones, originales o fotocopias, a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, y deberán comprender y desarrollar los siguientes extremos:
1.1 Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado E del modelo de solicitud).
1.2 Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( apartado F del modelo de solicitud).
1.3 Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV número 4.479, de 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (apartado F del modelo de solicitud).
1.4 Declaración de obra cultural (apartado G del modelo de solicitud). Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:
- Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle en algún lugar de la Unión Europea, principalmente en la Comunitat Valenciana.
- Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura valenciana o europea o bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano.
- Que la versión original de la obra audiovisual sea en valenciano
- Que el guión de la obra audiovisual sea una adaptación de una obra literaria original.
- Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo.
- Que el tema de la obra audiovisual se refiera al arte o a uno o a varios artistas.
- Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos.
- Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea.
- Que el tema de la obra audiovisual haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real.
- Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo.
- Que la obra audiovisual sea de animación.
La concurrencia de dos de los criterios culturales señalados en el apartado G del modelo de solicitud significará el cumplimiento de la declaración de obra cultural.
1.5 Autorización a la Generalitat Valenciana para la utilización de la producción subvencionada en las actividades relacionadas con la política de promoción del audiovisual valenciano (apartado H del modelo de solicitud).
1.6. Igualmente la solicitud deberá acompañarse del original o fotocopia de la siguiente documentación (apartado I del modelo de solicitud):
- Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.
- En el caso de coproducciones, deberá aportarse copia del contrato de coproducción.
1.6.1 Para los proyectos de cortometraje de animación, ficción o documental, proyectos multiplataforma de animación, ficción o documental, pilotos de serie de animación y series de animación:
- Un ejemplar del proyecto en formato papel y un ejemplar del proyecto en formato digital (CD, USB, DVD, etc) con el siguiente contenido:
- Guión, sinopsis de máximo 10 líneas y "tagline". (En el caso de las series de animación el guión será del primer capítulo y sinopsis del resto de capítulos)
- Memoria de producción y dirección.
- Historial profesional de la empresa productora y proyección empresarial.
- Presupuesto de la producción detallado por capítulos.
- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
- Plan de comercialización de la producción indicando expresamente su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión.
- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días de rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.
- Composición del equipo técnico y artístico. Con presentación de escritos de conocimiento e interés o contratos de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, compositor de la música y productor ejecutivo).
- Empresas de servicios que participen en el proyecto.
- Copias de contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución, etc.
1.6.2 Para los proyectos de largometraje y tv movies de ficción y largometrajes animación y documental:
- Una copia en papel y una copia en soporte CD-Rom, DVD o USB, etc., (los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido, con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán presentarse en formato JPG. Los vídeos podrán presentarse en formato Windows Media Video (WMV). Los audios podrán presentarse en formato Windows Media Audio (WMA)).
Los proyectos deberán incluir el siguiente contenido:
- Guion, sinopsis de un máximo de 20 líneas y sinopsis breve de un máximo de 3 líneas. Memoria de producción y dirección describiendo expresamente el valor comercial, cultural e innovador del proyecto. Si el guion no está en valenciano ni en castellano, se deberá incluir una versión en una de estas dos lenguas en el soporte digital.
- Historial profesional detallado y documentado de la empresa productora y del/de la productor/a ejecutivo/a.
- Presupuesto de la producción detallado por capítulos e indicando el gasto previsto aproximado a realizar en la Comunitat Valenciana.
- Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación, en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
- Plan de comercialización de la producción indicando expresamente su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión. Plan de distribución.
- Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días de rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.
- Composición del equipo técnico y artístico. Con presentación de escritos de conocimiento e interés o contratos de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música y productor ejecutivo).
- Empresas de servicios valencianas que participen en el proyecto.
- Copias de contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución, etc.
- Datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda en caso de resultar beneficiaria, cumplimentando el "modelo de domiciliación bancaria" que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el apartado K del modelo de solicitud se incluye la posibilidad de que los solicitantes autoricen expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
No obstante si los solicitantes deniegan este consentimiento, deberán aportar la documentación siguiente:
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la misma.
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social.
- Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
De igual manera, en el apartado K del modelo de solicitud, se incluye la posibilidad de que se autorice expresamente a CulturArts Generalitat para obtener directamente los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del representante de la empresa solicitante.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la producción de películas cinematográficas y/o vídeos; así como el último recibo del mismo, o en su caso, declaración jurada de hallarse exento del pago de dicho impuesto (apartado F del modelo de solicitud).
No obstante si los solicitantes deniegan este consentimiento, deberán aportar la documentación antes señalada en el epígrafe anterior, salvo en el caso de estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, lo cual deberán hacer constar en el impreso de solicitud (apartado J del modelo de solicitud).
Para el supuesto de que el solicitante, persona jurídica, no esté inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, también deberá aportar:
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.
- Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal (apartado J del modelo de solicitud).
1. Se constituirán cinco comisiones técnicas de valoración que son las siguientes:
- Comisión técnica de valoración de largometrajes, series, cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de series de animación.
- Comisión técnica de valroación de largometrajes de ficción.
- Comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción.
- Comisión técnica de valoración de largometrajes documentales.
- Comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales.
2. Los representantes de organizaciones y asociaciones o expertos independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de cada comisión informarán los guiones de los proyectos presentados.
3. Cada comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados y podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda. La documentación adicional solicitada deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá tratarse de la documentación exigida en la solicitud inicial, conforme a lo establecido en esta resolución.
Las comisiones de proyectos documentales con el objetivo de disponer de la mejor información en la valoración de los proyectos, podrán realizar una evaluación presencial (pitching) a la que podrán acudir los representantes de las empresas productoras y los directores/as de los proyectos.
Criterios de valoración
Ver el apartado sexto de la resolución de convocatoria.
Obligaciones
1. Comunicar por escrito a CulturArts Generalitat la aceptación de la ayuda en el plazo de los diez días naturales siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según el "modelo de aceptación" que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.
2. Comunicar a CulturArts Generalitat cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por CulturArts Generalitat previa comunicación a la comisión técnica de valoración, que podrá proponer modificar la ayuda concedida. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida.
3. Finalizar la actividad objeto de la subvención dentro de los años 2016, 2017 y 2018 y, conforme al artículo 12.3 de las bases reguladoras, acreditar el coste final de la producción mediante informe especial de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.
El beneficiario deberá realizar un gasto local como mínimo equivalente al importe de la ayuda concedida por CulturArts Generalitat, entendiendo por gasto local aquel realizado en el territorio de la Comunitat Valenciana. En el caso de que el gasto local sea inferior a la ayuda concedida por CulturArts Generalitat podrá disminuirse la ayuda concedida para ajustarse al gasto local realizado. El gasto local deberá quedar reflejado en el informe de auditoría. Los cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de serie deberán acreditar únicamente el importe de la subvención concedida.
4. Comunicar a CulturArts Generalitat la fecha de inicio y finalización del rodaje o grabación.
5. Hacer constar en los títulos de crédito de la producción audiovisual y en la publicidad y propaganda de la misma la colaboración de la Generalitat, incorporando el logotipo según las normas de identidad corporativa facilitadas CulturArts Generalitat incluidas en su página web www.culturartsgeneralitat.es .
6. Entregar una primera copia de la producción en CulturArts, Subdirección de Audiovisual y Cinematografía-IVAC, Parque Tecnológico, Leonardo Da Vinci, 20, 46980 Paterna, Valencia, dado que la convocatoria tiene la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, con duración indefinida y para el cumplimiento de sus fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano. Una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación.
Deberá entregarse, en su caso, un material de preservación coherente con el proceso de rodaje, laboratorio, posproducción y exhibición de la película.
Si en alguna fase de este proceso interviene el sistema fotoquímico, se podrá entregar el interpositivo, el internegativo o el negativo original más el negativo de sonido sincronizado correspondientes a la versión definitiva de la producción, en el caso de que se hayan realizado.
En caso de que la versión original de la producción no sea ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entregará además la banda negra de subtítulos o el fichero para la inserción de los subtítulos. En todos los casos que en los que se aporte material fotoquímico de preservación se entregará además copia digital sin compresión y tres DVD, cada uno con los distintos idiomas (valenciano y castellano, y subtitulado en inglés).
La versión en valenciano es obligatoria, además de una versión en castellano o con subtítulos en castellano y una versión con subtítulos en inglés.
La entrega de una versión en castellano será obligatoria cuando se realice una versión doblada en esa lengua, en caso contrario bastará con una versión con subtítulos en castellano. Se podrán realizar excepciones en aquellos casos que por motivos artísticos quede argumentada y justificada la no necesidad de entrega de una copia en alguna de las lenguas exigidas y previa autorización de CulturArts.
Los proyectos subvencionados deberán entregar obligatoriamente una copia en valenciano y la versión original en el certificado de calificación deberá ser el valenciano; salvo en aquello casos en que se justifiquen por razones técnicas o artísticas en el proyecto y no haya objeción por parte de la comisión técnica de valoración.
En el caso de que todo el proceso se realice mediante sistemas electrónicos, el material para preservación se entregará en el sistema, formato y soporte de más calidad empleados en la producción: para calidades 2K o superiores se entregará DCP sin encriptación; para calidades HD se entregará cinta HD SR o disco duro con los archivos con una profundidad de bit no inferior a 8 bits, y para calidades PAL, se entregará Betacam Digital. Estos materiales corresponderán a la versión definitiva de la película y a los distintos idiomas aceptados para la subvención (valenciano, castellano e inglés). En todos los casos se entregará DVD con las tres versiones.
Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados a lo largo de todo el proceso, según el modelo que podrá rellenarse a través de la web de CulturArts (IVAC) .
En todos los casos se entregará material gráfico de promoción de la producción subvencionada si los hubiera (carteles, fotografías, pressbook, etc.), y se incluirá sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada que podrá rellenarse a través de la web de CulturArts (IVAC) .
7. En su caso, comunicar por escrito, su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible la realización de la finalidad para la que haya sido concedida o el cumplimiento de las condiciones previstas en esta resolución y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Las empresas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a participar en todas aquellas actividades de promoción del audiovisual valenciano organizadas por la Generalitat en las que participen las obras subvencionadas.
9. Las empresas beneficiarias de estas ayudas, por el hecho de presentarse a esta convocatoria, autorizan a la difusión de las producciones subvencionadas en la página web de CulturArts-IVAC y a su proyección en la actividades que CulturArts-IVAC organice para su promoción y se comprometen a estar presentes en estas actividades a través de alguno de los participantes de la obra (responsable de la producción, de la dirección o intérpretes).
10. En coordinación con CulturArts-IVAC, las empresas beneficiarias contarán con un representante de la entidad convocante en todas aquellas actividades de promoción de las obras subvencionadas que realicen las productoras (preestrenos, ruedas de prensa, presentación de rodajes, presentación en festivales, etc). CulturArts-IVAC pondrá a disposición de todas las producciones subvencionadas la sala Luis García Berlanga, del edificio Rialto, para la presentación, preestrenos y ruedas de prensa, en el caso de que las empresas beneficiarias lo estimen conveniente y siempre que la programación de la filmoteca lo permita.
11. El rodaje de la producción deberá realizarse durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y antes de finalizar los plazos de justificación señalado en el punto noveno de esta resolución. En caso de no haberse rodado en esa fecha se revocará la ayuda concedida.
Aquellas empresas productoras que habiendo obtenido subvención incumplan los plazos de rodaje, en más de seis meses de lo establecido en su plan de trabajo, podrán ser penalizadas, y no podrán presentarse a la siguiente convocatoria de estas ayudas publicada con posterioridad a la fecha de la comunicación del incumplimiento.
12. Las obligaciones, a las que con carácter general, se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
El plazo de presentación de solicitudes será de 35 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7849 de 11/8/2016)
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUALNombre del trámite
Solicitud de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.
Objeto del trámite
Se concederán ayudas, para realización de las actividades que figuran en el apartado "Información Complementaria", que fomente la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.
Interesados/Solicitantes
Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Valenciana.
Requisitos
- Con ámbito mínimo el provincial, en todo caso dentro de la Comunidad Valenciana.
- Que integren organizaciones de jóvenes agricultores. A los efectos de esta ayuda, se consideran jóvenes a aquellos que tengan menos de cuarenta años de edad.
- Que promuevan la asociación representativa de los jóvenes agricultores.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2017 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8037, de 11/05/2017.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación del solicitante
b) Copia del CIF
c) Copia del documento de constitución y/o estatutos de la entidad
d) Relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.
e) Memoria detallada de los gastos objeto de la subvención solicitada
Para su aplicación en la distribución de las ayudas, a la solicitud se acompañará también la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2).
A los efectos de la convocatoria podrá ser considerada plantilla de la organización, las de aquellas sociedades participadas por la OPA en su totalidad y cuyo fin sea el de prestar servicios agrarios a los afiliados de ésta. En este caso, se adjuntará también copia de la escritura de constitución de dichas sociedades.
Salvo en el caso de la memoria detallada de los gastos, que siempre debe adjuntarse, no será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido presentada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden 24/2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud actual.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN ASOCIATIVA Y REPRESENTATIVA DE LOS JÓVENES AGRICULTORES
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE IVA
SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
SOLICITUD DE PAGO - AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN ASOCIATIVA Y REPRESENTATIVA DE LOS JÓVENES AGRICULTORES
Pasos
- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,. El criterio para la distribución de las ayudas será el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
- La resolución de los expedientes está delegada en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Pesca, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases reguladoras.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1578
Tramitación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1578.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
* ACTIVIDADES OBJETO DE AYUDA
1. Jornadas de encuentro de jóvenes agricultores de distintas comarcas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Asistencia a jornadas o actos por representantes de las organizaciones solicitantes, cuando éstos se celebren fuera de la Comunidad Valenciana.
En la realización de jornadas de encuentro en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes que, en el caso de personal propio de la organización deberán tratarse de pagos no comprendidos en las retribuciones correspondientes a la relación laboral que mantengan con la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de los gastos que se imputen.
2. Cursos específicos sobre problemática propia de los jóvenes agricultores.
La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste correspondiente al pago del profesorado, que el caso del personal propio de la organización deberá tratarse de pagos no comprendidos en las retribuciones correspondientes a la relación laboral que mantenga con la organización, y hasta un 70% para el resto de los gastos que se imputen.
3. Edición de material de divulgación y su distribución.
Por la edición de material de divulgación y su distribución la subvención máxima será del 70%.
4. Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior).
Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste. Cuando se trate de grupos superiores a 10 personas, podrán incluirse los gastos correspondientes a técnicos o coordinadores de la organización que no cumpliendo la condición de joven agricultor no superen el número de 2 personas.
Criterios de valoración
El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
Obligaciones
- Las organizaciones subvencionadas deberán justificar, para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, la correcta aplicación de las ayudas concedidas.
- Deberán presentar juntamente con los justificantes de pago, una cuenta justificativa que contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada.
- Estas ayudas serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que financien las acciones subvencionadas, sin que en su conjunto superen el costo de las mismas. El beneficiario deberá comunicar estas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, asimismo el beneficiario deberá declarar con la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores (DOGV núm. 5240, de 18/04/2006).
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5815, de 28/07/2008).
- Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones profesionales agrarias, y a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOCV núm. 7730, de 29/02/2016).
- Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2017 ayudas a organizaciones profesionales agrarias (ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores) (DOGV núm. 8037, de 11/05/2017).
- Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2017 las ayudas a organizaciones profesionales agrarias (ayudas para la promoción asociativa y representativa de jóvenes agricultores) (DOGV núm. 8037, de 11/05/2017).
Lista de normativa
Ver Orden de 22 de julio de 2008
Ver Orden de 4 de abril de 2006
Ver Orden 2/2016, de 22 de febrero
Otorgar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias en otros países de estudiantes de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresados de las mismas en los dos últimos años, con el fin de fomentar el talento emprendedor internacional.
Estudiantes de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresados de las mismas en los dos últimos años, que presenten proyectos de empresa.
- El importe de las ayudas será:
. Para países de la Unión Europea de hasta 1.000 euros
. Para países de fuera de la Unión Europea, hasta 1.200 euros
- La dotación tiene carácter mensual, siendo percibida por los destinatarios de forma proporcional a los días de formación efectivamente computados, dependiendo del país de destino.
- Los gastos elegibles serán: alojamiento, manutención, seguro, viaje y desplazamiento.
- Aquellas personas que presenten un programa complementario de formación en emprendimiento, podrán recibir una dotación adicional de hasta 3.000 euros para sufragar los gastos de matrícula y gestión del programa.
Presencial
a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce (12) meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7483 de 11/03/2015.
b) Ser estudiante de las universidades valencianas de los dos últimos cursos o egresado de las mismas en los dos últimos años.
c) Conocimiento de inglés hablado y escrito (acreditación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell) o, en su caso, del idioma del país donde vaya a realizar la estancia.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán reunir estos requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones:
. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
. Se inicia de oficio con la convocatoria pública aprobada mediante resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de emprendimiento, publicada en el DOCV.
. Su ordenación e instrucción corresponde a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
. Solo se admitirá una solicitud por persona.
. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud.
- ADMISIÓN DE SOLICITUDES
Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se hará pública la lista de candidatos/as admitidos/as en la página web http://www.emprendedores.gva.es
- VALORACIÓN
. Una vez efectuado el examen de las solicitudes, los proyectos se trasladarán a una Comisión de Valoración.
. Para la evaluación sólo se le remitirá la documentación aportada en la solicitud inicial, sin poder admitir en este momento ninguna otra documentación.
* Entrevista:
. La Comisión de Valoración convocará a las personas candidatas a una entrevista para la defensa y valoración de los proyectos.
. La convocatoria para la realización de las entrevistas se establecerá por resolución del director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, que se publicará en la página web http://www.emprendedores.gva.es
. La falta de asistencia por parte de la persona candidata a dicha entrevista será motivo de exclusión de ésta del proceso selectivo.
* Criterios de valoración:
La Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria de las ayudas, que son los que se indican más adelante.
- CONCESIÓN
- Finalizada la valoración, la Comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Conselleria competente en materia de emprendimiento, quien dictará la resolución de concesión, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web http://www.emprendedores.gva.es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y/o desde la recepción de la documentación requerida, será de SEIS MESES. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
* SOLICITUD de subvención y SU ANEXO, ambos según modelos que figuran como impresos asociados y debidamente cumplimentados y firmados.
* A la solicitud y su anexo deberá acompañarse, ADEMÁS, la siguiente documentación:
- Modelo de domiciliación bancaria (según modelo que figura como impreso asociado).
- Copia de documento de identidad, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de identidad.
-Certificado de empadronamiento, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar los datos de residencia.
- Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social, si en la solicitud no ha autorizado a la Administración para comprobar estos datos.
- Documento acreditativo de la vinculación a la universidad del solicitante (copia del título universitario, o, en su caso, la matrícula del curso)
- En su caso, certificado de su universidad, sobre participación en el programa University Talent International Entrepreneurs.
- Un proyecto empresarial competitivo con vocación internacional para su desarrollo en una empresa de acogida en otro país, que incluirá un PLAN DE EMPRESA (máximo 6 páginas) que deberá desarrollar los siguientes puntos: datos básicos del proyecto, promotores del proyecto, descripción de los productos/servicios, descripción del negocio, análisis del mercado, plan comercial, organización y personal, inversiones necesarias, previsión de cuentas de resultados y balances, financiación prevista y potencial internacional del Plan de Empresa.
- Memoria de las actividades propuestas a realizar durante la estancia en el extranjero, indicando también la incidencia de tales actividades en el Plan de Empresa y la justificación sobre la elección del país y empresa de acogida.
- Datos de la empresa propuesta para la acogida.
- Certificado acreditativo del nivel de lengua Inglés hablado y escrito (acreditación de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell) o del idioma del país de destino.
- En su caso, memoria del programa complementario de formación propuesto, en relación con la estancia solicitada.
* ESTANCIAS
Las estancias tendrán una duración mínima ininterrumpida de un mes y máxima de tres meses y deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2015.
* JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán proceder a su justificación mediante el procedimiento de "cuenta justificativa simplificada" (artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio), estando obligados a presentar a tal efecto, en el plazo que establezca la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
- Informe económico (según modelo que figura como impreso asociado) debidamente cumplimentado. En caso de desplazamientos fuera de los países de la zona euro, en el informe económico se ha de indicar la conversión a euros y el concepto al cual corresponde cada justificante de gasto.
- Originales de los justificantes (facturas o tiquets) de los gastos realizados como consecuencia de las actuaciones apoyadas por esta subvención, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Los documentos que se presenten deberán ser traducidos, en su caso, al idioma español.
- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y con la Seguridad Social, si en la solicitud de ayuda no autorizó a la Administración para comprobar estos datos.
- Declaración responsable (según modelo que figura como impreso asociado) acreditativa de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme indica el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
- Memoria de actividades realizadas (con descripción y cronograma quincenal y contactos realizados), que contenga los resultados obtenidos en relación con el Plan de Empresa y donde se haga constar la utilidad de la estancia.
* REINTEGRO O MINORACIÓN
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar o minorar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.
Criterios de valoración
* La Comisión de Valoración evaluará los proyectos según los siguientes criterios, hasta un total de 100 puntos:
- Memoria de actividades propuestas: se valorará hasta 40 puntos.
- Plan de Empresa: se valorará hasta 60 puntos, teniendo en cuenta la viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto de empresa, el plan estratégico y previsión económica para los próximos 3 años, la innovación, diferenciación y originalidad de la oportunidad de negocio y el potencial internacional del plan de empresa.
* Para alumnos University Junior International Entrepreneurs, puntuación adicional de 25 puntos, que se añadirán a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios anteriores, hasta un total de 125 puntos.
* Adicionalmente, respecto a aquellos solicitantes seleccionados en base a los criterios anteriores que presenten programas complementarios de formación en emprendimiento, la Comisión los valorará en función de los siguientes criterios, hasta un total de 100 puntos:
- Características del programa en cuanto a contenido, materias, especialidades y duración: se valorará hasta 50 puntos.
- Adecuación y complementación entre el Plan de Empresa presentado y la oferta formativa en materia de emprendimiento específica del centro receptor: se valorará hasta 50 puntos.
Obligaciones
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos.
3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, para su autorización o denegación, si procede.
b) Presentar con antelación a la fecha de inicio de la estancia, carta de compromiso del empresario de acogida.
c) Acreditar, ante la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.
e) Realizar una memoria de las actividades realizadas.
f) Comunicar a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las ayudas concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la ayuda.
h) Difundir los resultados de la actividad objeto de subvención.
i) Comunicar a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, el inicio de la estancia dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
j) Realizar la estancia en los términos de la resolución no pudiendo modificar el centro de destino una vez adjudicada la ayuda. En caso de cambio del período de la estancia se deberá solicitar autorización expresa de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
k) Contratar un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la ayuda.
l) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación que efectúe la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
Enlaces
Página web EMPRENDEDORES GVA (Portal del Emprendedor)
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el DOCV núm. 7483, de 11/03/2015.
Por Resolución de 2 de abril de 2015, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV núm. 7500, de 08/04/2015), SE AMPLÍA EL PLAZO de presentación de solicitudes HASTA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2015, A LAS 24.00 HORAS.
Los modelos de impresos normalizados están disponibles al final de este trámite y también en la página web http://www.emprendedores.gva.es a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el citado DOCV.
Al amparo de las bases generales de procedimiento de concesión de ayudas establecidas en la Orden 1/2012 de 8 de febrero, de la Conselleria de Sanidad (DOCV núm. 6.718 de 21.02.2012), se procede a realizar la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación en materia de salud mental, que tendrán una duración de un año y se realizarán a lo largo del año 2014.
Podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarios las entidades que se ajusten a alguno de los tipos de entidades previstos en los presupuestos de la Generalitat 2014: sociedades científicas, universidades, centros de formación, públicos o privados.
El plazo de presentación de los justificantes de gasto requeridos concluirá el 14 de noviembre de 2014, y corresponderán a gastos ejecutados durante la anualidad 2014.
La ordenación de los correspondientes pagos se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, tras la comprobación y aprobación de la documentación justificativa de la correcta aplicación de la financiación concedida.
De acuerdo con la disposición decimotercera de las bases generales del procedimiento de concesión, previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria la comprobación y aprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada. La persona titular del órgano instructor emitirá una certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, así como de la acreditación del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
La justificación de los gastos se acreditará, ante el órgano instructor correspondiente, mediante la presentación de la documentación que se establece en la disposición decimocuarta de las bases generales del procedimiento de concesión.
La justificación científica de la realización del proyecto se remitirá al órgano instructor correspondiente durante el primer trimestre del año 2015, mediante la memoria científica final del proyecto según el modelo normalizado (modelo 4) que se podrá encontrar en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente resolución o en la orden que establece las bases generales del procedimiento de concesión, comportará dejar sin efecto la subvención concedida, o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.
Presencial
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través del Servicio de Salud Mental que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Se delega en la persona titular del órgano instructor la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente resolución.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la instrucción de las ayudas según se establece en la disposición novena de las bases generales del procedimiento de concesión.
- Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas para evaluación.
- Se constituirá una comisión para examinar y valorar las solicitudes presentadas.
- En base al informe de la comisión se formulará la propuesta de resolución provisional con la cuantía concedida, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado, con el visto bueno del investigador principal y del responsable de su centro de trabajo, en el plazo de 5 días hábiles. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios podrá realizarse a través del correo electrónico mediante envío de la documentación debidamente firmada y escaneada.
- Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad dictar la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según el procedimiento establecido en la disposición octava de las bases generales del procedimiento de concesión. La solicitud se acompañará de la entrega de la siguiente documentación:
a. Solicitud de ayuda según modelo normalizado (Modelo 1)
b. Declaración responsable en la que se acredite:
- Que la entidad solicitante:
- No ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para el proyecto presentado, o que
- Ha recibido o solicitado las ayudas o empleado los recursos o ingresos públicos que se especifican.
- Que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el 100% del coste del proyecto.
c. En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas en las materias objeto de esta convocatoria, declaración responsable acreditando haber cumplido las obligaciones dimanantes de la concesión.
d. Curriculum vitae de la persona investigadora principal y de todas las personas colaboradoras del proyecto según el modelo normalizado (Modelo 2).
e. Memoria científico-técnica del proyecto según el modelo normalizado (Modelo 3), incluirá entre otros, el presupuesto detallado que se solicita para la realización del proyecto, y una relación de las personas que conforman el grupo de trabajo con sus correspondientes firmas. Tanto la memoria científico-técnica como el presupuesto solicitado para el proyecto estarán adecuados a la duración del desarrollo del proyecto de un año.
f. Informe favorable de la comisión de investigación o responsable de investigación del centro.
g. Los documentos correspondientes a la solicitud (modelo normalizado 1), los Curriculum Vitae de todos los investigadores del grupo (modelo normalizado 2) y la memoria científico-técnica del proyecto (modelo normalizado 3) además de en papel, se adjuntarán en soporte digital. Estos modelos normalizados se publicarán en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es). No se admitirá la presentación de esta documentación en modelos diferentes a los que acompañan a la presente resolución. La documentación informática de las solicitudes de una misma entidad pueden ir conjuntamente en el mismo soporte informático, como carpetas diferentes debidamente identificadas con el nombre del investigador principal.
2. Cada investigador solo podrá participar en uno de los proyectos presentados, ya sea como investigador principal o como colaborador. Aquellos investigadores que se incluyan en más de una solicitud de ayuda, deberán optar por una de las mismas
3. La firma del investigador principal en la solicitud de ayuda conllevará la certificación de que la información presentada en soporte informático y soporte papel es exactamente la misma.
4. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, los solicitantes de estas ayudas podrán denegar expresamente el consentimiento para la obtención de la documentación anteriormente citada, debiendo en ese caso aportar dicha documentación.
* ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS
Los trabajos científicos acogidos a esta convocatoria estarán basados en la evidencia científica y serán aplicables directamente a la actividad asistencial de la Conselleria de Sanidad relacionada con la salud mental. Las investigaciones no podrán ser de enfoque exclusivamente teórico, tendrán una vertiente dirigida al beneficio de los pacientes; primándose aquellos proyectos que evidencien la eficiencia en la práctica asistencial. Los proyectos de investigación deberán versar sobre los temas que se consideran prioritarios en la Comunidad Valenciana, en lo referente a investigación aplicada en salud mental:
1. Investigación sobre prevención del suicidio y de la depresión.
2. Investigación sobre trastorno mental grave.
3. Investigación aplicada en psicopatología infanto-adolescente.
4. Investigación aplicada a patologías mentales de las personas mayores.
5. Investigación sobre coordinación y eficiencia de recursos.
6. Investigación en rehabilitación neurocognitiva.
7. Salud física en personas con trastornos mentales. Comorbilidad
* GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables por estas ayudas son gastos de personal, gastos de adquisición de bienes corrientes y de contratación de servicios, y gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias tal y como se establece en la disposición quinta de las bases generales del procedimiento de concesión.
Criterios de valoración
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
· Calidad científica del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos:
Diseño. Planteamiento, fundamentación, evidencia científica, experiencia científica del equipo en el tema propuesto, con mención de antecedentes y resultados obtenidos en trabajos previos. Objetivos. Metodología. Plan de desarrollo del proyecto con mención de indicadores a aplicar y resultados a alcanzar, si procede.
· Relevancia de la investigación. Hasta un máximo de 30 puntos.
Impacto potencial en la mejora en el conocimiento de los problemas de salud mental. Impacto potencial en la mejora de la actividad asistencial en los servicios de Salud Mental de la Conselleria de Sanidad.
· Recursos disponibles. Hasta un máximo de 20 puntos.
Calidad y experiencia del equipo investigador. Adecuación de los recursos y del equipo investigador al diseño del proyecto.
En aquellos casos en puedan surgir dudas de la relevancia del proyecto investigador, la comisión priorizará aquellos que más se ajusten al objeto y contenido contemplados en el Programa 412.28 Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia.
Sanciones
El régimen de infracciones y sanciones es el que viene establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOCV nº 7228, de 06/03/2014.
[MODELO 1] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTALNombre del trámite
Solicitud de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de salud mental.
Objeto del trámite
Al amparo de las bases generales de procedimiento de concesión de ayudas establecidas en la Orden 1/2012 de 8 de febrero, de la Conselleria de Sanidad (DOCV núm. 6.718 de 21.02.2012), se procede a realizar la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación en materia de salud mental, que tendrán una duración de un año y se realizarán a lo largo del año 2014.
Interesados/Solicitantes
Podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarios las entidades que se ajusten a alguno de los tipos de entidades previstos en los presupuestos de la Generalitat 2014: sociedades científicas, universidades, centros de formación, públicos o privados.
El plazo de presentación de los justificantes de gasto requeridos concluirá el 14 de noviembre de 2014, y corresponderán a gastos ejecutados durante la anualidad 2014.
La ordenación de los correspondientes pagos se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, tras la comprobación y aprobación de la documentación justificativa de la correcta aplicación de la financiación concedida.
De acuerdo con la disposición decimotercera de las bases generales del procedimiento de concesión, previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria la comprobación y aprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada. La persona titular del órgano instructor emitirá una certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, así como de la acreditación del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.
La justificación de los gastos se acreditará, ante el órgano instructor correspondiente, mediante la presentación de la documentación que se establece en la disposición decimocuarta de las bases generales del procedimiento de concesión.
La justificación científica de la realización del proyecto se remitirá al órgano instructor correspondiente durante el primer trimestre del año 2015, mediante la memoria científica final del proyecto según el modelo normalizado (modelo 4) que se podrá encontrar en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente resolución o en la orden que establece las bases generales del procedimiento de concesión, comportará dejar sin efecto la subvención concedida, o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOCV nº 7228, de 06/03/2014.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MICER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HUERTO SOGUEROS, 12
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según el procedimiento establecido en la disposición octava de las bases generales del procedimiento de concesión. La solicitud se acompañará de la entrega de la siguiente documentación:
a. Solicitud de ayuda según modelo normalizado (Modelo 1)
b. Declaración responsable en la que se acredite:
- Que la entidad solicitante:
- No ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o ayuda pública o privada, ni empleado ningún otro ingreso o recurso para el proyecto presentado, o que
- Ha recibido o solicitado las ayudas o empleado los recursos o ingresos públicos que se especifican.
- Que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el 100% del coste del proyecto.
c. En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas en las materias objeto de esta convocatoria, declaración responsable acreditando haber cumplido las obligaciones dimanantes de la concesión.
d. Curriculum vitae de la persona investigadora principal y de todas las personas colaboradoras del proyecto según el modelo normalizado (Modelo 2).
e. Memoria científico-técnica del proyecto según el modelo normalizado (Modelo 3), incluirá entre otros, el presupuesto detallado que se solicita para la realización del proyecto, y una relación de las personas que conforman el grupo de trabajo con sus correspondientes firmas. Tanto la memoria científico-técnica como el presupuesto solicitado para el proyecto estarán adecuados a la duración del desarrollo del proyecto de un año.
f. Informe favorable de la comisión de investigación o responsable de investigación del centro.
g. Los documentos correspondientes a la solicitud (modelo normalizado 1), los Curriculum Vitae de todos los investigadores del grupo (modelo normalizado 2) y la memoria científico-técnica del proyecto (modelo normalizado 3) además de en papel, se adjuntarán en soporte digital. Estos modelos normalizados se publicarán en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es). No se admitirá la presentación de esta documentación en modelos diferentes a los que acompañan a la presente resolución. La documentación informática de las solicitudes de una misma entidad pueden ir conjuntamente en el mismo soporte informático, como carpetas diferentes debidamente identificadas con el nombre del investigador principal.
2. Cada investigador solo podrá participar en uno de los proyectos presentados, ya sea como investigador principal o como colaborador. Aquellos investigadores que se incluyan en más de una solicitud de ayuda, deberán optar por una de las mismas
3. La firma del investigador principal en la solicitud de ayuda conllevará la certificación de que la información presentada en soporte informático y soporte papel es exactamente la misma.
4. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que la entidad solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, los solicitantes de estas ayudas podrán denegar expresamente el consentimiento para la obtención de la documentación anteriormente citada, debiendo en ese caso aportar dicha documentación.
Impresos asociados
[MODELO 2] CURRICULUM VITAE NORMALIZADO
[MODELO 3] MEMORIA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Pasos
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través del Servicio de Salud Mental que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Se delega en la persona titular del órgano instructor la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente resolución.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la instrucción de las ayudas según se establece en la disposición novena de las bases generales del procedimiento de concesión.
- Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas para evaluación.
- Se constituirá una comisión para examinar y valorar las solicitudes presentadas.
- En base al informe de la comisión se formulará la propuesta de resolución provisional con la cuantía concedida, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente cumplimentado, con el visto bueno del investigador principal y del responsable de su centro de trabajo, en el plazo de 5 días hábiles. La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios podrá realizarse a través del correo electrónico mediante envío de la documentación debidamente firmada y escaneada.
- Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad dictar la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
* ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS
Los trabajos científicos acogidos a esta convocatoria estarán basados en la evidencia científica y serán aplicables directamente a la actividad asistencial de la Conselleria de Sanidad relacionada con la salud mental. Las investigaciones no podrán ser de enfoque exclusivamente teórico, tendrán una vertiente dirigida al beneficio de los pacientes; primándose aquellos proyectos que evidencien la eficiencia en la práctica asistencial. Los proyectos de investigación deberán versar sobre los temas que se consideran prioritarios en la Comunidad Valenciana, en lo referente a investigación aplicada en salud mental:
1. Investigación sobre prevención del suicidio y de la depresión.
2. Investigación sobre trastorno mental grave.
3. Investigación aplicada en psicopatología infanto-adolescente.
4. Investigación aplicada a patologías mentales de las personas mayores.
5. Investigación sobre coordinación y eficiencia de recursos.
6. Investigación en rehabilitación neurocognitiva.
7. Salud física en personas con trastornos mentales. Comorbilidad
* GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables por estas ayudas son gastos de personal, gastos de adquisición de bienes corrientes y de contratación de servicios, y gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias tal y como se establece en la disposición quinta de las bases generales del procedimiento de concesión.
Criterios de valoración
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
· Calidad científica del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos:
Diseño. Planteamiento, fundamentación, evidencia científica, experiencia científica del equipo en el tema propuesto, con mención de antecedentes y resultados obtenidos en trabajos previos. Objetivos. Metodología. Plan de desarrollo del proyecto con mención de indicadores a aplicar y resultados a alcanzar, si procede.
· Relevancia de la investigación. Hasta un máximo de 30 puntos.
Impacto potencial en la mejora en el conocimiento de los problemas de salud mental. Impacto potencial en la mejora de la actividad asistencial en los servicios de Salud Mental de la Conselleria de Sanidad.
· Recursos disponibles. Hasta un máximo de 20 puntos.
Calidad y experiencia del equipo investigador. Adecuación de los recursos y del equipo investigador al diseño del proyecto.
En aquellos casos en puedan surgir dudas de la relevancia del proyecto investigador, la comisión priorizará aquellos que más se ajusten al objeto y contenido contemplados en el Programa 412.28 Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia.
Sanciones
El régimen de infracciones y sanciones es el que viene establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
- Orden 1/2012, de 8 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan las bases generales del procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sanitaria en la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 6718 de 21/02/12).
- Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en materia de salud mental, a desarrollar durante el año 2014. (DOCV nº 7228 de 6/03/14).
Lista de normativa
Ver Orden 1/2012, de 8 de febrero
Ver Resolución de 20 de febrero de 2014.
Lista de seguimiento
Relación definitiva de solicitudes admitidas para su evaluación, así como solicitudes excluidas.
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.