Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores (PDR-CV 2014-2020)

      Objeto del trámite

      El objetivo de estas ayudas es, por una parte, facilitar a los jóvenes agricultores su instalación como titulares de explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas; y por otra parte, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones.
      Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que lleguen a alcanzar la calificación de prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados como agricultores activos y profesionales.
      La medida se dirige a los jóvenes agricultores a fin de que puedan instalarse como agricultores profesionales mediante titularidad exclusiva, compartida o en régimen de cotitularidad de una explotación agraria.
      Asimismo, se puede acceder a la ayuda a través de la integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria que llegue a poder ser calificada como prioritaria y en la que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda. En este caso, la actividad fundamental de la sociedad debe ser la agraria y debe cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
      Para garantizar la viabilidad de la explotación, los jóvenes deben presentar un plan empresarial que debe comenzar a aplicarse antes de los nueve meses siguientes a la concesión de la ayuda, y permitir que antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la instalación el joven agricultor cumpla los requisitos establecidos para poder ser considerado como agricultor activo y disponer de un nivel de capacitación suficiente, si no lo tuviera ya en el momento de presentar la solicitud.
      En general, este plan empresarial debe finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación y tras su ejecución debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y que la explotación pueda ser calificada como prioritaria. No obstante, en función de las características de la explotación y, en particular, de la fecha de entrada en producción de las inversiones a realizar, puede aceptarse un periodo adicional de hasta 18 meses para la finalización del plan empresarial. Esta ampliación no exime de la obligación de cumplir con el requisito de ser agricultor activo y tener la capacitación suficiente antes de los 18 meses siguientes a la fecha de la instalación.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden solicitar la ayuda a la primera instalación los jóvenes que deseen incorporarse a la actividad agraria o, en su caso, que hayan iniciado el proceso para su instalación dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que el proceso de instalación incluye tanto la búsqueda y adquisición de los activos físicos de la explotación, la tramitación de los correspondientes permisos administrativos y el alta en los correspondientes registros yse comprometan a cumplir con el resto de requisitos de la medida. Esto es, en general el joven no puede haber adquirido o arrendado terrenos destinados a la actividad agraria, ni haberse dado de alta en Hacienda o en el régimen de autónomos de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en un plazo superior a esos 24 meses, ni haber tenido ingresos, incluyendo ayudas, por actividades agrarias incompatibles con dicho plazo de 24 meses .

      Requisitos

      Se distingue entre:
      - Los requisitos que deben cumplir los BENEFICIARIOS de la ayuda se recogen en el art. 3 de la Orden 7/2015.
      - Los requisitos que deben cumplir los SOLICITANTES de la ayuda (es decir, en el momento de la solicitud) se recogen en el art. 6 de la Orden 7/2015.
      - Los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer PAGO de la ayuda se recogen en el art. 12 de la Orden 7/2015.
      - Los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer PAGO FINAL de la ayuda se recogen en el art. 13 de la Orden 7/2015.
      I. Los BENEFICIARIOS de la ayuda deben cumplir y acreditar estos requisitos (consultar su desarrollo en el art. 3 de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural):
      1.- Edad entre 18 años y 40 años, inclusive, en el momento de presentar la solicitud.
      2.- Presentar un Plan Empresarial, que incluya el contenido mínimo que se especifica en el art. 2.7 de la Orden 7/2015.
      3.- Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debe aportase el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
      4.- Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
      5.- No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      6.- Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria.
      7.- Estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social en el régimen que le corresponda.
      8.- Ser titular de una explotación en régimen de propiedad o arrendamiento.
      9.- Utilizar un servicio de asesoramiento reconocido por la Administración.
      10.- Instalarse como agricultor activo tal y como se define en el apartado 2 del artículo 2, de la Orden 7/2015.
      11.- Instalarse como agricultor profesional tal y como se define en el apartado 3 del artículo 2, de la Orden 7/2015.
      12.- Contar con la competencia y capacitación de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2 y con el epígrafe a) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden 7/2015.
      13.- Instalarse en una explotación agraria prioritaria.
      14.- Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de 10 de marzo del Consell de la Generalitat acerca del Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat, de impacto ambiental para la determinación de la exigencia de la declaración o estimación de impacto medio ambiental, según los casos que la norma determina.
      15.- Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
      16.- Mano de obra de la explotación.
      17.- Producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013, en su caso.
      18.- Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015 de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015.
      II. Los SOLICITANTES de la ayuda deben cumplir estos requisitos (consultar su desarrollo en el art. 6 de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural):
      a) Edad entre 18 años y 40 años, inclusive.
      b) Presentar un Plan Empresarial que incluya actuaciones o inversiones a realizar en la explotación cuya ejecución no haya finalizado en el momento de presentar la solicitud y, por tanto, incluya actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda que supongan la incorporación mediante compra o arrendamiento de parcelas agrícolas, la incorporación de animales en el caso de aprovechamientos ganaderos o la modificación de la orientación productiva de superficies que supongan al menos un 15% de la base productiva de la explotación, expresada en UTA.
      c) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas
      d) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
      e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      f) Haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria en un plazo máximo de 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
      g) Poseer un nivel suficiente capacitación y competencia profesional.
      Poseer las capacidades y competencias agrícolas requeridas es un requisito de admisibilidad para solicitar la ayuda. No obstante, en el caso de que el solicitante declare no poseer todavía ese nivel mínimo de capacitación en el momento de presentar la solicitud, se le puede conceder el periodo de gracia previsto en el Reglamento (UE) 807/2014 como medida de excepción, siempre que se comprometa a adquirirlo en el plazo máximo de 27 meses tras la concesión de la ayuda, sin exceder 18 meses desde la fecha de su instalación.
      III. Una vez realizada la instalación, en el plazo máximo de nueve meses posteriores a la fecha de concesión, el interesado debe presentar por escrito la solicitud del primer pago de la ayuda. Junto con dicha solicitud, deberá presentar la documentación justificativa de que se ha realizado la instalación efectiva en la explotación. Para ello, debe acreditar, si no lo hubiera hecho antes, los siguientes requisitos:
      a) Alta en el régimen de Hacienda y Seguridad Social que le corresponda
      b) Titularidad de la explotación, acreditando al menos 1 UTA efectiva correspondiente a la orientación productiva prevista.
      c) Acreditación de la utilización de un servicio de asesoramiento
      reconocido por la Administración
      d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
      IV. Finalizada la implementación del plan empresarial, el interesado debe presentar por escrito la solicitud del pago final de la ayuda. Junto con dicha solicitud debe acreditar, si no lo ha hecho antes, el resto de requisitos indicados en el artículo 3 la Orden 7/2015, que se detallan a continuación, y cualquier otro extremo recogido en el plan empresarial que no haya sido acreditado con anterioridad.
      a) Ser agricultor activo
      b) Ser agricultor profesional
      c) Contar con competencia y capacitación suficiente, en caso de que se hubiera concedido al interesado el periodo de gracia establecido en la Orden 7/2015
      d) Cumplir los requisitos para que la explotación pueda ser calificada como explotación prioritaria
      e) Cumplir lo establecido en el Decreto 32/2006 de Impacto Ambiental, tal como se dispone en el apartado 14 del artículo 3 de esta Orden f) Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de Integración laboral, tal como se dispone en el apartado 15 del artículo 3 de la Orden 7/2015
      f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
      g) En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA según los módulos del anexo 1, y en todo caso si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditar la mano de obra.
      Incompatibilidad de las ayudas
      Estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El beneficiario está obligado a solicitar el pago de las ayudas concedidas, acompañado de la documentación pertinente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos para el cobro de las ayudas.
      Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consisten en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 EUR, que puede incrementarse en los siguientes importes:
      a) 5.000 EUR cuando el joven agricultor se instala como miembro de una entidad asociativa, que no sea unipersonal, con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse a los apartados b) y c).
      b) 10.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 2 UTA y hasta 3 UTA tras la implementación del plan empresarial.
      c) 15.000 EUR cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de 3 UTA tras la implementación del plan empresarial. Este apartado es excluyente con el anterior.
      d) 10.000 EUR para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas. Este tipo de explotaciones mixtas pueden contribuir a mejorar la viabilidad de la explotación al diversificar la producción, pero tienen unos costes de instalación mayores como consecuencia de las diferentes necesidades de cada orientación que procede compensar.
      e) 5.000 EUR si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 o en zonas incluidas en la red Natura 2000.
      f) 15.000 EUR si la explotación se encuentra ubicada en su mayor parte en zonas de montaña, según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Este apartado es excluyente con el anterior.
      g) 5.000 EUR si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación
      h) 5.000 EUR si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,3 UTA. El cumplimiento de esta condición debe verificarse a través del SIGPAC o mediante informe de los servicios técnicos de la Administración. Este incremento compensa el coste adicional que supone la instalación en una explotación en la que parte de las superficies que no se encuentran en producción y, por tanto, requieren inversiones adicionales para la recuperación agronómica de las tierras.
      En cualquier caso, el importe total de la ayuda puede alcanzar como máximo los 70.000 EUR.
      El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda, y se abonará cuando el joven acredite su instalación efectiva. El segundo pago correspondiente al 30% del total de la ayuda está supeditado a que la explotación alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, establecido mediante Resolución de 6 de marzo de 2019, por la que se convocan ayudas al amparo de la Orden 7/2015, es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8504 de 12/03/2019). No obstante, por Resolución de 17 de abril de 2019 el plazo se ha ampliado hasta el día 18 de mayo de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de ayudas acompañadas de la documentación requerida se presentará preferentemente en la Oficina Comarcal de la Conselleria competente en materia agraria correspondiente a la ubicación de la explotación agraria, o en su defecto, en cualquiera de los otros lugares referidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961247382

      http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?descripcion=ocapa&direccion=&municipio=&conselleria=&entepublico=&centro=&buscar=buscar&event_buscar=Buscar

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_OCAPA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=571

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La Conselleria competente en materia agraria facilitará modelos normalizados específicos, pudiéndose encontrar las solicitudes en las Oficinas Comarcales de ésta, en los centros PROP de la Generalitat o en la web de la misma (http://www.gva.es).

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES. PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020

      SOLICITUD DE PRIMER PAGO DE LA AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020

      SOLICITUD DE PAGO FINAL DE LA AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2014-2020

      DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CON INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO O TRANSFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

      MODELO DE COMPROMISO DE INSTALACIÓN DE JOVEN EN UNA ENTIDAD JURÍDICA PREEXISTENTE

      MODELO DE COMPROMISO DE INSTALACIÓN DE JOVEN EN UNA ENTIDAD JURÍDICA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
      2. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las Oficinas Comarcales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
      3. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por el Subdirector General competente en la materia, el Jefe de Servicio responsable de la medida, y dos técnicos designados por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas.
      Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios del art. 8 de la Orden 7/2015, y se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida.
      4. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista.
      5. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución.
      6. El titular de Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es el competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.
      Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      7. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, udiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_OCAPA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=571

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=571.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Orden de prioridades para su aprobación:
      a) Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial (10 puntos)
      b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se instalen mediante su incorporación a entidades asociativas que alcancen la calificación de explotación prioritaria en las que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda (10 puntos)
      c) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013 o incluidas en la Red Natura 2000 (5 puntos)
      d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos)
      e) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad como persona física de la explotaciónl o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias (5 puntos)
      f) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida (5 puntos)
      g) Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático (5 puntos).
      h) Solicitudes en las que más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013 (7 puntos)
      i) Solicitudes que contemplan la integración del titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de, al menos el 25% de la producción de la explotación (3 puntos)
      j) Solicitudes que prevean la instalación de jóvenes como titulares de explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
      - Dedicar, al menos, 1 UTA a la producción de carne de vacuno, ovino o caprino en régimen extensivo o semiextensivo, es decir, explotaciones con al menos 60 vacas nodrizas o 450 madres de ovejas o cabras, dada la contribución de estos aprovechamientos para paliar el problema del despoblamiento en zonas rurales.
      - Prever una superficie final en la explotación de, al menos, 3 Ha dedicadas a aprovechamientos de cultivos frutales en regadío o de 1 Ha de cultivos hortícolas al aire libre en regadío, considerando la contribudeción destacada de estas producciones a la absorción de CO2 atmosférico y, consecuentemente, a la lucha contra el cambio climático.
      - Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan empresarial la replantación con especies no hospedantes de parcelas agrícolas, que supongan al menos 1 hectárea de superficie de secano o 0,5 hectáreas de superficie de regadío, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal.
      En caso de empate se tendrá en cuenta la edad del solicitante, concediéndose prioridad a las solicitudes correspondientes a los solicitantes de mayor edad.
      Por parte de la Dirección General competente se establecerá en cada convocatoria que se realice un umbral de puntuación que deberán superar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.
      Las condiciones inicialmente valoradas en el proceso de baremación deben mantenerse durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda. Si se verifica el incumplimiento de alguna de estas condiciones, se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el expediente pierde el derecho a la ayuda. Si el incumplimiento de un criterio de baremación corresponde también a una condición relativa al importe de la ayuda, se procederá a calcular el nuevo importe definitivo de la ayuda.
      En general, debe entenderse que el proyecto de actividad a desarrollar establecido en el plan empresarial es inalterable en cuanto a su contenido, objetivos y plazo de ejecución. No obstante, considerando la posibilidad de que circunstancias no previstas inicialmente hagan necesaria la introducción de alguna variación en el plan inicialmente aprobado, se permite solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecución del plan empresarial, justificando debidamente tal petición.
      En caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan empresarial aprobado, debe tenerse en cuenta que solo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no deben afectar a las condiciones esenciales del proyecto ni a la concurrencia de las solicitudes y deben permitir garantizar el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención y obligarán al beneficiario a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión , sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.

      Sanciones

      Penalizaciones
      De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que respecta a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a las ayudas al desarrollo rural, el importe de la ayuda se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y requisitos obligatorios.
      El porcentaje de penalización de la ayuda tras el incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración en el incumplimento. Por cualquier incumplimiento deberá graduarse la minoración de la ayuda a aplicar en función del carácter leve, medio o grave del mismo.
      La tipificación de los incumplimientos y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda se recoge en la resolución de 3 de mayo de 2018 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

      GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES EMPRESARIALES

      PLAN EMPRESARIAL GRANDES EXPLOTACIONES

      PLAN EMPRESARIAL NORMAL

      T1. ENTIDADES DE ASESORAMIENTO RECONOCIDAS

      T2. ORIENTACIONES PRODUCTIVAS, CODIFICACIÓN, MODULACIÓN Y VALORES APLICABLES A LOS ESTUDIOS ECONÓMICOS

      T3. TABLA DE MUNICIPIOS PARA BAREMACIÓN Y CÁLCULO DE IMPORTES

      T4. DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS Y ACTUACIONES A REALIZAR

      INSTRUCCIÓN 1.2016 CRITERIOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE PLANES EMPRESARIALES

      INSTRUCCIÓN 2.2016 INSTALACIÓN DE JÓVENES EN ENTIDADES ASOCIATIVAS

      INSTRUCCIÓN 4.2016 APLICACIÓN DE CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE SOLICITUDES

      INSTRUCCIÓN 5.2016 DESCRIPCIÓN DEL MARGEN BRUTO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA EXPLOTACIÓN

      GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA

      INSTRUCCIÓN 1.2018 - Recuperación de tierras en estado de abandono

      INSTRUCCIÓN 2.2018 - Instalación en explotaciones agrarias dedicadas a la lombricultura

      INSTRUCCIÓN 3.2018 - Instalación en explotaciones dedicadas a ganadería extensiva o semiextensiva

      Instrucción 1.2019 - Inicio del proceso de primera instalación

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV núm. 7675, de 10/12/2015)
      - Corrección de errores de la Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV núm. 7731, de 01/03/2016).
      - Resolución de 3 de mayo de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece la tipificación de los incumplimientos de compromisos y obligaciones exigidos a los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015 y las correspondientes reducciones y penalizaciones a aplicar sobre el importe de la ayuda (DOGV nº 8289, de 08/05/2018).
      - Resolución de 6 de marzo de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015 (DOCV núm. 8504, de 12/03/2019).
      - Extracte de la Resolució de 6 de març de 2019, del director de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per la qual es convoquen ajudes a la primera instal·lació de joves agricultors a l'empara de l'Ordre 7/2015.
      - Resolución de 17 de abril de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.
      - Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

      Lista de normativa

      Ver Orden 7/2015, de 1 de diciembre

      Vegeu la correcció d'errors de l'Ordre 7/2015, d'1 de desembre

      Ver Resolución de 3 de mayo de 2018

      Ver Resolución de 6 de marzo de 2019

      Ver extracto de la resolución de 6 de març de 2019

      Ver Resolución de 17 de abril de 2019.

      Ver extracto de la Resolución de 17 de abril de 2019

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer

      Objeto del trámite

      Su objeto es establecer el procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento de las ayudas de emergencia de pago único contempladas en el artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
      Las ayudas se destinarán a cubrir las siguientes necesidades fundamentales:
      1. Necesidades básicas (alimentación e higiene).
      2. Necesidades de alojamiento (alquileres o alojamiento temporal).
      3. Necesidad de transporte o desplazamientos.
      4. Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Mujeres víctimas de violencia sobre la mujer, que carezcan de medios suficientes para atender las necesidades urgentes en caso de emergencias.

      Requisitos

      - Ser víctima de violencia sobre la mujer acreditando la situación de violencia conforme el artículo 3 de la Ley 7/2012.
      -Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentren en un centro residencial de la Comunitat, especializado en esta problemática.
      - Carecer de ingresos económicos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en cómputo anual del SMI vigente.
      - Encontrarse en situación de necesidad y/o emergencia social.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Los módulos económicos máximos por los que se rigen estas ayudas son los siguientes:
      a)Necesidades básicas: hasta tres veces el SMI mensual. (2.700 euros)
      b)Necesidades alojativas: hasta cuatro veces el SMI mensual. (3.600)
      c)Necesidad de transporte o desplazamientos: hasta el SMI mensual. (900 euros)
      d) Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad y protección de las víctimas: hasta tres veces el SMI mensual. (2.700 euros)
      En cualquier caso, la determinación del módulo económico no podrá superar el coste del gasto subvencionado.
      PAGO
      El pago de la ayuda de emergencia lo hará, directamente a la titular de la ayuda la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de violencia de género.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la resolución del órgano competente por la que se aprueba los créditos disponibles hasta el final del ejercicio presupuestario o el agotamiento de crédito, que se hará público mediante la oportuna resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de las ayudas podrán presentar junto con la documentación establecida en el artículo 20, en el registro de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce para la presentación de solicitudes, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      Asimismo, los recursos ambulatorios y específicos de atención a mujeres víctimas, dependiente de la dirección general con competencias en violencia género podrán ayudar a las mujeres en la realización de los primeros trámites o inscripciones en programas y servicios, en caso de que no pueda hacerse desde los servicios municipales o supramunicipales competentes del área de la mujer de la zona y, en su caso, presentar por la mujer las solicitudes en los registros presenciales o electrónicos competentes para tal fin así como en las oficinas de asistencia al registro habilitadas en la Generalitat.
      Y preferentemente:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE-Alicante
      C/ TEATRE, 37-39
      03001-Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - CENTRO MUJER 24 HORAS - DÉNIA-Alicante
      PL. ARCHIDUQUE CARLOS, 3 -1º
      03700-Dénia
      Tel.: 900580888
      - CENTRO MUJER 24 HORAS - ALICANTE-Alicante
      C/ GARCÍA ANDREU, 12
      03007-Alacant/Alicante
      Tel.: 900580888
      Fax: 965920574
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN-Castellón
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003-Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - CENTRO MUJER 24 HORAS - CASTELLÓN-Castellón
      C/ MAJOR, 2
      12001-Castelló de la Plana
      Tel.: 900580888
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA-Valencia
      AV. DE L'OEST, 36
      46001-València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      - CENTRO MUJER 24 HORAS - VALENCIA-Valencia
      C/ GUARDIA CIVIL, 21 - BAJOS
      46020-València
      Tel.: 900580888
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1-Solicitud, cumplimentada en su totalidad, según modelo establecido.
      2-Acreditación situación de violencia sobre la mujer en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, 23 de noviembre, de la Generalitat.
      3-Acreditar, mediante informes técnicos, certificados de ingresos o de falta de estos y, en ausencia de ingresos, mediante declaración responsable de la misma interesada, la situación de necesidad o emergencia social que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.
      4-Informe del recurso ambulatorio de atención a mujeres (Red de Centros Mujer), dependiente de la dirección general en competencia en violencia de género, que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.
      5- Autorización expresa, a la conselleria competente en la materia, para que comprueben los datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de verificación de Datos de Identidad, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:
      a)Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la dirección territorial le requerirá a esta la correspondiente documentación.
      b)Si la solicitante no prestara su consentimiento, aportará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según corresponda.
      6-Declaración responsable de los ingresos.
      7-Modelo de domiciliación bancaria.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA DE EMERGENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La dirección territorial competente verificará el cumplimiento de los requisitos y comprobará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 20 de este reglamento.
      2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se adjunte la documentación que, de acuerdo con este reglamento, resulte exigible, la dirección territorial competente requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución previa que será dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      3. En cualquier fase de la instrucción del expediente, a la vista de la documentación que se encuentre en poder la Dirección Territorial, se podrá pedir informes de los organismos y las entidades que se crea oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo eso, así como solicitará a las interesadas la documentación o la aclaración que resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con los artículos 121 de la Ley 39/2015, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dicto el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Las beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a:
      1. Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades objeto de la solicitud.
      2. Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
      3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad colaboradora, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
      4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto subvencionado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6912 de 28/11/12).
      - Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7264, de 30/04/14).

      Lista de normativa

      Ver Ley 7/2012, de 23 de noviembre.

      Ver Decreto 63/2014, de 25 de abril.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género.

      Objeto del trámite

      Concesión y pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

      Requisitos

      a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
      b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento de salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
      d) No haber recibido esta ayuda con anterioridad.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      1.-De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, el importe de esta ayuda será el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
      2.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:
      a) Doce meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
      b) Dieciocho meses de subsidio, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
      3.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
      a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
      b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
      c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido.
      4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocida oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
      a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
      b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
      5.-Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocida oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses del subsidio por desempleo.
      6.-Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
      PAGO
      El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada por la solicitante.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes estará vigente durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer de la provincia de residencia de la solicitante:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación:
      a) Impreso de solicitud, donde se hará constar de forma expresa la autorización para que la administración actuante compruebe los datos de identidad y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.
      Caso de no suscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a aportar los documentos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
      b) En el caso de que la solicitante tenga hijos o hijas a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando existiera. En los supuestos de adopción, tutoría o acogimiento de los hijos o hijas o asimilados resolución administrativa o judicial que lo acredite.
      c) Declaración responsable de la solicitante donde se haga constar los ingresos que perciba por cualquier concepto o la no percepción de ingresos.
      d) Declaración responsable de la solicitante donde haga constar que la propia solicitante o alguna de las personas a su cargo tienen reconocida una minusvalía. La verificación se realizará de oficio por la propia administración actuante.
      e) Orden de protección a favor de la solicitante. Excepcionalmente será título acreditativo de está situación el informe de Ministerio Fiscal, indicativo de la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección.
      f) Cuando se aleguen responsabilidades familiares y exista convivencia, presentará el documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social extendido a nombre de la solicitante en la que aparezca el familiar a cargo como persona beneficiaria. Si no existe convivencia se deberá aportar el convenio o resolución judicial en el que la soclicitante quede obligada a la prestación de alimentos.
      g) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (modelo de domiciliación bancaria)
      h) Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de violencia sobe la mujer de la provincia de la solicitante, verificará que la documentación aportada es la exigida en la convocatoria.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición.
      - En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello, así como solicitar a las interesadas la documentación o aclaración que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos en la convocatoria.
      - En la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer secrea la Comisión de Valoración compuesta por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en prestaciones sociosanitarias o persona en quien delegue, la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en empleo o persona en quien delegue, la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer o persona en quien delegue y dos técnicos/as de la citada dirección general.
      - La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer.
      - La resolución especificara la tipología y el importe de la misma. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, a contar desde la fecha de entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
      - La falta de resolución y notificación se resolverá en el plazo establecido anteriormente, y producirá efectos desestimatorios de conformidad con el artículo 43 Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones de concesión o denegación de esta ayuda, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

    • Información complementaria

      * ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
      Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica recogida en esta orden se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
      * DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS
      A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrá en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
      Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
      Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
      También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
      Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
      * EL INFORME DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
      El informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.
      A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.
      En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.
      Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimará, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.
      En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.
      * RESPONSABILIDADES FAMILIARES
      De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1452/2005, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
      Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
      Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
      No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE n. 301 de 17/12/05)
      - Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (DOCV nº 5507, de 08/05/07).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 3 de mayo de 2007

  • Objeto

    Financiar el desarrollo de programas que favorezcan la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados del Sistema de Protección de Menores, que han permanecido en acogimiento residencial o familiar hasta la mayoría de edad, y como máximo hasta que cumplan los 25 años, siempre que exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

    Interesados/Solicitantes

    Entidades privadas sin fin de lucro.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA.
    - Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a su adecuación al objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.
    - Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades, intervenciones y costes laborales y de prestación de servicios, así como los necesarios para la realización del recurso, tales como, entre otros, alquileres, agua, luz y teléfono.
    - A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de las entidades que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.

    PROCEDIMIENTO DE PAGO
    La subvención se hará efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, de la siguiente manera:
    - un 65 % del importe de la subvención se librará una vez concedida y el 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:
    a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
    c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el progrma respecto al cual se solicita subvención.

    1º. Presentación de la solicitud.
    2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
    4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.
    5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
    6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, propuesta de resolución.
    7º. La directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Si no se produce resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente sobre la solicitud presentada.
    8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

    DOCUMENTACIÓN GENERAL.
    Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación:
    a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV.
    b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2016 del programa para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático.
    c) Memoria del programa correspondiente al ejercicio de 2015. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.
    Si la entidad ya tuvo financiada el mismo programa en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la Orden 28/2014, de 17 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el año 2015.
    d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el programa financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado.
    e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
    f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
    h) Declaración responsable de que todo el personal del programa, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
    A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.

    Criterios de valoración

    Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que han estado sujetos al Sistema de Protección de Menores, serán los siguientes:

    a) Ámbito de actuación del recurso. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
    - Programa de ámbito autonómico: 10 puntos
    - Programa de ámbito provincial: 8 puntos
    - Programa de ámbito comarcal: 5 puntos
    - Programa de ámbito municipal: 3 puntos

    b) Calidad del programa, que se valorará de acuerdo con el grado de coordinación manifestado con las entidades locales y las direcciones territoriales, las actividades y el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 55 puntos.
    b.1) Coordinación y actividades (hasta 30 puntos)
    - Coordinación con entidades locales o direcciones territoriales: hasta 5 puntos
    - Actividades de búsqueda de empleo: hasta 15 puntos
    - Actividades de administración y autonomía personal: hasta 5 puntos
    - Actividades de administración en economía doméstica: hasta 5 puntos
    b.2) Proyecto presentado (hasta 25 puntos):
    - Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 9 puntos.
    - Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.
    - Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos.
    - Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.

    c) Participación de la entidad con recursos propios, que se valorará según el compromiso de participación económica en la ejecución del programa (indicando porcentaje) y/o aportación de otros recursos para su desarrollo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.
    - igual o más del 50%: 15 puntos
    - del 40% hasta el 49%: 10 puntos
    - del 31% hasta el 39%: 8 puntos
    - igual al 30%: 6 puntos

    d) Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención, en la gestión de recursos específicos para su desarrollo, y en actividades de búsqueda de empleo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.
    - más de siete años: 15 puntos
    - más de cinco años y hasta siete años incluido: 12 puntos
    - más de tres años y hasta cinco años incluido: 10 puntos
    - igual a tres años: 5 puntos

    e) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

    Obligaciones

    Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:

    1. De colaboración con la Generalitat:
    a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.
    b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
    c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

    2. De justificación del desarrollo de la actividad:
    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.
    b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
    d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.

    3. Financieras:
    a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
    b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
    c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
    g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOCV núm.7781, de 13.05.2016.

    SOLICITUD DE AYUDAS PARA CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A MENORES (*)
    PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES
    SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS QUE HAN ESTADO SUJETOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES
    RELACIÓN DE MENORES ATENDIDOS EN CENTROS DE DÍA
    JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    [ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayuda para Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

      Objeto del trámite

      Financiar el desarrollo de programas que favorezcan la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados del Sistema de Protección de Menores, que han permanecido en acogimiento residencial o familiar hasta la mayoría de edad, y como máximo hasta que cumplan los 25 años, siempre que exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas.

      Requisitos

      1. Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:
      a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
      c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita subvención.
      2. A fin de optimizar recursos, sólo podrán ser subvencionados los programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad, de las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
      a) Que acrediten el desarrollo de programas de estas características con una antigüedad mínima de tres años anteriores a la resolución de convocatoria.
      b) Que aporten recursos o financiación propia en un porcentaje superior al 30% del programa que presente.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a su adecuación al objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.
      Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades, intervenciones y costes laborales y de prestación de servicios, así como los necesarios para la realización del recurso, tales como, entre otros, alquileres, agua, luz y teléfono.
      A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de las entidades que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.
      PAGO
      1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, éste se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,
      2. El pago anticipado será del 30% del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá se superior si así lo determina en Consell mediante acuerdo
      3. El abono a cuenta se aplicará al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.
      4. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
      5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8216, de 19/01/2018.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en esta resolución, en el registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas atendiendo a los siguientes criterios:
      a) En la provincia donde se desarrolle la actuación para la cual se solicita subvención, si el ámbito de la misma es provincial.
      b) En la provincia donde tenga su sede la entidad, si la actuación tiene un ámbito mayor a una provincia y la entidad tiene su sede en la Comunitat Valenciana.
      c) En la provincia donde mayor implantación se prevé que vaya a tener la actuación si fuera subvencionada, si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana.
      Asimismo también podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, precepto que continúa transitoriamente en vigor en virtud del apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Los modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat www.gva.es, accediendo a los apartados "Guia Prop", "Trámites y servicios".

      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DEL OESTE, 36
      46001 València
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL.
      Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación:
      a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV.
      b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2018 del programa para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático.
      c) Memoria del programa correspondiente al ejercicio de 2017. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.
      Si la entidad ya tuvo financiada la misma actuación en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la convocatoria de 2017.
      d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el programa financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado.
      e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
      f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
      h) Declaración responsable de que todo el personal del programa, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
      Deberán presentarse además los documentos que acrediten los siguientes extremos:
      - El desarrollo de programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad, con una antigüedad mínima de tres años anteriores a la resolución de convocatoria.
      - La aportación de recursos o financiación propia en un porcentaje superior al 30% del programa que presente.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
      A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AYUDAS PARA CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

      PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

      SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS QUE HAN ESTADO SUJETOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES

      [ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO VI] CERTIFICADO DE COORDINACIÓN

      JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)

      RELACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ATENDIDOS EN CENTROS DE DÍA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1º. Presentación de la solicitud.
      2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
      4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
      5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
      6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de de Infancia y Adolescencia, propuesta de resolución.
      7º. La directora general de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención.
      8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que han estado sujetos al Sistema de Protección de Menores, serán los siguientes:
      a) Ámbito de actuación del recurso. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
      - Programa de ámbito autonómico: 10 puntos
      - Programa de ámbito provincial: 8 puntos
      - Programa de ámbito comarcal: 5 puntos
      - Programa de ámbito municipal: 3 puntos
      b) Calidad del programa, que se valorará de acuerdo con el grado de coordinación manifestado con las entidades locales y las direcciones territoriales, las actividades y el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 55 puntos.
      b.1) Coordinación y actividades (hasta 30 puntos)
      - Coordinación con entidades locales o direcciones territoriales: hasta 5 puntos
      - Actividades de búsqueda de empleo: hasta 15 puntos
      - Actividades de administración y autonomía personal: hasta 5 puntos
      - Actividades de administración en economía doméstica: hasta 5 puntos
      b.2) Proyecto presentado (hasta 25 puntos):
      - Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 9 puntos.
      - Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.
      - Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos.
      - Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.
      c) Participación de la entidad con recursos propios, que se valorará según el compromiso de participación económica en la ejecución del programa (indicando porcentaje) y/o aportación de otros recursos para su desarrollo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.
      - igual o más del 50%: 15 puntos
      - del 40% hasta el 49%: 10 puntos
      - del 31% hasta el 39%: 8 puntos
      - igual al 30%: 6 puntos
      d) Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención, en la gestión de recursos específicos para su desarrollo, y en actividades de búsqueda de empleo. Este criterio se valorará hasta 15 puntos.
      - más de siete años: 15 puntos
      - más de cinco años y hasta siete años incluido: 12 puntos
      - más de tres años y hasta cinco años incluido: 10 puntos
      - igual a tres años: 5 puntos
      e) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

      Obligaciones

      Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
      1. De colaboración con la Generalitat:
      a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.
      b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
      c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
      2. De justificación del desarrollo de la actividad:
      a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.
      b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
      d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.
      3. Financieras:
      a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
      b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
      c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
      e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
      f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
      g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han aprobado las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (DOCV núm. 7760, de 14/04/2016).
      - Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que
      hayan alcanzado la mayoría de edad, para el ejercicio 2018 (S1327, S4976 y S6585). (DOGV núm. 8216, de 19/01/2018).

      Lista de normativa

      Ver Orden 8/2016, de 8 de abril (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 29 de diciembre de 2017


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayuda para centros de día de atención a la infancia y adolescencia.

      Objeto del trámite

      Financiar los centros de día como recursos específicos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un niño, niña o adolescente, como medida especial de apoyo familiar.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas, que sean titulares de centros de día de atención a la infancia y adolescencia que estén autorizados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y estén coordinados con el correspondiente Equipo Municipal de Servicios Sociales, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

      Requisitos

      Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:
      a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
      c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita subvención.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA. Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a la idoneidad del mismo. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.
      Con carácter específico se subvencionarán:
      -Gastos de personal:
      a) Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluido los gastos de Seguridad Social.
      b) Los gastos derivados del personal que realiza una prestación de servicios, sea o no continuada, realizadas por profesionales, aun cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.
      - Gastos de mantenimiento:
      a) Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del centro. Estos gastos comprenden tanto los de mantenimiento del centro como los de atención del niño, niña o adolescente incluido, en su caso, el servicio de comedor.
      b) Se podrán computar como gastos generales del centro los servicios de carácter accesorio (servicio de comedor y limpieza), contratados con empresas externas distintas de la entidad subvencionada.
      A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de los centros de día que superen la puntuación mínima que se fija en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las bases reguladoras.
      PROCEDIMIENTO DE PAGO.
      1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, éste se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,
      2. El pago anticipado será del 30% del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá se superior si así lo determina en Consell mediante acuerdo
      3. El abono a cuenta se aplicará al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.
      4. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
      5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8466 / 17.01.2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL. Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación:
      a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV.
      b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2018 del centro de día para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático.
      c) Memoria del centro de día correspondiente al ejercicio de 2017. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior o el centro de día no funcionó, escrito indicando tal circunstancia.
      Si la entidad ya tuvo financiada el mismo centro de día en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la convocatoria de 2017.
      d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el centro financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado.
      e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
      f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
      h) Declaración responsable de que todo el personal del centro de día, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      - Certificado del Ayuntamiento que acredite la coordinación del trabajo del centro de día con el Equipo Municipal de Servicios Sociales donde esté ubicado el centro (anexo VI). Este certificado será suscrito por la persona titular de la concejalía competente en materia de servicios sociales, secretario/a de la entidad local o por la persona responsable del área de actuación de quien dependan los servicios sociales municipales.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
      A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AYUDAS PARA CENTROS DE DÍA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

      PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

      [ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO VI] CERTIFICADO DE COORDINACIÓN

      JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)

      RELACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ATENDIDOS EN CENTROS DE DÍA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1º. Presentación de la solicitud.
      2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
      4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
      5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
      6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de Infancia y Adolescencia, propuesta de resolución.
      7º. La directora general de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención.
      8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16172

      Información adicional

      En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet:
      · Centros de día privados de infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16172&version=amp
      · Programas de prevención y protección de la infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16170&version=amp
      De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo segundo de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017.
      La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para centros de día de atención a la infancia y adolescencia serán los siguientes:
      a) Nivel de necesidad social del recurso en el municipio, que se valorará mediante los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística (INE) respecto a población empadronada en el área de actuación de la entidad e índice de dependencia juvenil de la misma. Este criterio se valorará hasta 25 puntos:
      a.1) Por número de habitantes (hasta 15 puntos):
      - Más de 100.000 habitantes: 15 puntos.
      - Desde 75.001 a 100.000 habitantes: 13 puntos.
      - Desde 50.001 a 75.000: 11 puntos
      - Desde 30.001 a 50.000: 9 puntos.
      - Desde 20.001 a 30.000: 7 puntos.
      - Desde 10.001 a 20.000: 5 puntos.
      - Igual o menos de 10.000: 3 puntos.
      a.2) Por el índice de dependencia juvenil (hasta 10 puntos):
      - Mayor de 2 puntos de la media de la Comunitat Valenciana: 10 puntos.
      - Desde 1 hasta 2 puntos de la media de la Comunitat Valenciana: 8 puntos
      - Igual o hasta 1 punto de la media de la Comunitat Valenciana: 5 puntos.
      - Menor de la media de la Comunitat Valenciana: 3 puntos.

      b) Calidad del recurso, que se valorará de acuerdo con el nivel de ocupación del centro, la experiencia del personal contratado y la existencia de sistemas de evaluación de la calidad y de cláusulas sociales. Este criterio se valorará hasta 25 puntos.
      b.1) Nivel de ocupación del centro en el ejercicio anterior al solicitado (hasta 5 puntos):
      - de 90% a 100% ocupación: 5 puntos
      - de 70% a 89% ocupación: 3 puntos
      - menor del 70 % :1 punto
      b.2) Experiencia del personal contratado, que se valorará por su antigüedad (hasta 5 puntos):
      - Por experiencia superior a 5 años de media de los profesionales: 5 puntos
      - Por experiencia entre 2 y 5 años de media de los profesionales: 3 puntos
      - Por experiencia menor de 2 años de media de los profesionales: 1 punto
      b.3) Aplicación de sistemas de evaluación de la calidad (hasta 5 puntos):
      - Sistemas básicos de calidad: ISO, EFQM, ONG con calidad, SBC: 5 puntos
      - Acreditación de un sistema propio con evaluación externa: 3 puntos
      - Acreditación de un sistema propio: 1 punto
      b.4) Según la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de atención de centro de día (hasta 5 puntos):
      - Más de 10 años de experiencia: 5 puntos
      - Entre 5 y 10 años de experiencia 3 puntos
      - Menos de 5 años de experiencia: 2 puntos
      b.5) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.
      c) Adecuación de las actividades a la tipología del centro. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
      c.1) En los centros de apoyo convivencial y educativo, por el desarrollo de:
      - actividades formativas de repaso académico: hasta 2 puntos
      - actividades ocupacionales: hasta 2 puntos
      - actividades deportivas: hasta 2 puntos
      - actividades de ocio y tiempo libre: hasta 2 puntos
      - actividades de integración familiar: hasta 2 puntos
      c.2) En los centros de inserción sociolaboral, por el desarrollo de:
      - actividades o talleres de índole prelaboral: hasta 2 puntos
      - actividades ocupacionales-formativas: hasta 2 puntos
      - actividades deportivas: hasta 2 puntos
      - actividades de ocio y tiempo libre: hasta 2 puntos
      - actividades de integración familiar: hasta 2 puntos

      d) Nivel de coordinación con las Administraciones Públicas y otras entidades del área de actuación. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
      - Acreditar documentalmente la coordinación con otras entidades del área de actuación: 4 puntos.
      - Acreditar documentalmente la participación en estructuras de coordinación o representación supramunicipales: 2 puntos.
      - Acreditar documentalmente la coordinación con servicios de carácter educativo del área de actuación (para el caso de los centros de apoyo convivencial y educativo) o la colaboración con empresas y entidades del área de actuación (para el caso de los centros de inserción socio laboral): 4 puntos.
      e) Calidad del proyecto de actuación presentado, valorando cuestiones metodológicas del proceso de intervención y del contenido del proyecto psico-socio-educativo planteado. Este criterio se valorará hasta 30 puntos.
      - Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 8 puntos.
      - Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.
      - Proyectos de carácter innovador: hasta 6 puntos.
      - Proyectos dirigidos a colectivos específicos de menores con mayor riesgo: hasta 6 puntos.
      - Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: 5 puntos.

      Obligaciones

      Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
      1. De colaboración con la Generalitat:
      a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.
      b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
      c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
      2. De justificación del desarrollo de la actividad:
      a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.
      b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
      d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.
      3. Financieras:
      a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
      b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
      c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
      e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
      f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
      g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han aprobado las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (DOCV núm. 7760, de 14/04/2016).
      - Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.
      - Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección para el ejercicio 2019 (línea de subvención S1327, Centros de día privados de infancia y adolescencia)

      Lista de normativa

      Ver Orden 8/2016, de 8 de abril (bases reguladoras)

      Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.

      Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección para el ejercicio 2019 (línea de subvención S1327, Centros de día privados de infancia y adolescencia).

    • Trámites y servicios relacionados

      Principales

      Trámite para la subsanación o aportación de documentación en la convocatoria de subvenciones para centros de día de atención a la infancia y adolescencia para el ejercicio 2019.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayuda para programas de prevención y protección de niños, niñas y adolescentes, en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.

      Objeto del trámite

      1. Financiar el desarrollo de programas que permitan la atención social especializada a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.
      2. Los programas a financiar son los siguientes:
      - Prevención del maltrato y abuso sexual infantil. Objeto: actividades de prevención del maltrato y abuso sexual infantil dirigidas a niños/as y adolescentes.
      - Fomento del acogimiento familiar y formación de familias acogedoras y adoptivas. Objeto: acciones que implementen el fomento y difusión de programas de acogimiento familiar y captación de familias educadoras, y aquellos que implementen la formación continúa de las familias en los aspectos específicos y relevantes del acogimiento y de la adopción.
      - Actuaciones preventivas de apoyo. Objeto: actuaciones preventivas de apoyo a otros recursos del sistema de protección de menores, tanto en aspectos de investigación y estudios como de formación de profesionales y colaboradores, seguimiento y evaluación de recursos y en planteamientos de nuevos diseños de atención desde perspectivas comunitarias y de extensión de actuaciones.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas.

      Requisitos

      Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:
      a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
      c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita subvención.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA.
      Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a su adecuación al objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.
      Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades, intervenciones y costes laborales y de prestación de servicios, así como los necesarios para la realización del recurso, tales como, entre otros, alquileres, agua, luz y teléfono.
      A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de las entidades que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.
      PROCEDIMIENTO DE PAGO.
      1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, éste se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,
      2. El pago anticipado será del 30% del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá se superior si así lo determina en Consell mediante acuerdo
      3. El abono a cuenta se aplicará al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.
      4. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
      5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8466 / 17.01.2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL. Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación:
      a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV.
      b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2018 del programa para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático.
      c) Memoria del programa correspondiente al ejercicio de 2017. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.
      Si la entidad ya tuvo financiada la misma actuación en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la convocatoria de 2018.
      d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el programa financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado.
      e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
      f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
      g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
      h) Declaración responsable de que todo el personal del programa, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
      A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.

      Impresos asociados

      PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

      AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1º. Presentación de la solicitud.
      2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
      4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Infancia y Adolescencia
      5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
      6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de Infancia y Adolescencia, propuesta de resolución.
      7º. La directora general de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención.
      8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16170

      Tramitación

      En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet:
      · Programas de prevención y protección de la infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16170&version=amp
      De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo segundo de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017.
      La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet:
      · Programas de prevención y protección de la infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16170&version=amp
      De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo segundo de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017.
      La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para los programas de prevención y protección de menores serán los siguientes:
      a) Nivel de necesidad social del recurso, que se valorará por el objeto del programa y el ambito territorial de actuación. Este criterio se valorará hasta 40 puntos.
      a.1) Por el objeto del programa (hasta 30 puntos):
      - Programas dirigidos preferentemente a la atención a menores posibles víctimas de abusos sexuales y a menores perpetradores de abusos sexuales: hasta 30 puntos
      - Programas dirigidos preferentemente a implementar el fomento y difusión de programas de acogimiento familiar y captación de familias educadoras: hasta 25 puntos.
      - Programas dirigidos preferentemente a desarrollar actuaciones preventivas de apoyo a otros recursos del sistema de protección de menores, tanto en aspectos de investigación y estudios como de formación de profesionales y colaboradores, seguimiento y evaluación de recursos y en planteamientos de nuevos diseños de atención desde perspectivas comunitarias y de extensión de actuaciones: hasta 20 puntos.
      a.2) Por el ámbito territorial de actuación (hasta 10 puntos):
      - Programa de ámbito autonómico: 10 puntos
      - Programa de ámbito provincial: 8 puntos
      - Programa de ámbito comarcal: 5 puntos
      - Programa de ámbito municipal: 3 puntos

      b) Calidad del programa, que se valorará según el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 45 puntos.
      - Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 15 puntos.
      - Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.
      - Proyectos de carácter innovador: hasta 10 puntos.
      - Proyectos dirigidos a colectivos específicos de menores de mayor riesgo: hasta 10 puntos.
      - Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.
      c) Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención que se solicita. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
      - Más de tres años: 10 puntos
      - De uno a tres años: 7 puntos
      - Menos de un año: 5 puntos
      d) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

      Obligaciones

      Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
      1. De colaboración con la Generalitat:
      a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.
      b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
      c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
      2. De justificación del desarrollo de la actividad:
      a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.
      b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
      d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.
      3. Financieras:
      a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
      b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
      c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
      e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
      f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
      g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han aprobado las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (DOCV núm. 7760, de 14.04.2016).
      - Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.
      - Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019 (línea de subvención S4976, Programas de prevención y protección
      de la infancia y la adolescencia)

      Lista de normativa

      Ver Orden 8/2016, de 8 de abril (bases reguladoras)

      Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.

      Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019 (línea de subvención S4976, Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia)

    • Trámites y servicios relacionados

      Principales

      Trámite para la subsanación o aportación de documentación en la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ayudas a los programas especializados en el sector de familia.

      Objeto del trámite

      El objeto es apoyar el desarrollo de programas especializados en familia que persigan los siguientes objetivos:
      - Atención a familias desfavorecidas
      - Escuela de Familia
      - Intervención Familiar
      - Programas de atención y obtención de beneficios para las familias numerosas
      - Atención a mujeres embarazadas
      - Atención a madres con menores de tres años en situación de riesgo social

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fin de lucro y fundaciones de titularidad pública. Para el caso de programas de "Atención y obtención de beneficios para las familias numerosas" sólo podrán ser beneficiarias aquellas cuyos miembros sean familias numerosas.

      Requisitos

      - Estar legalmente constituidas.
      - No tener fin de lucro.
      - Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes especificado en esta convocatoria. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.
      - Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
      - Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7438, de 8/01/2015.
      Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta Orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y preferentemente, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia donde se desarrolle la actuación para la que se solicita la subvención si el ámbito de la misma es provincial:
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Solicitud de ayuda, correctamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por representante con autorización acreditada para ello, acompañada de la siguiente documentación:
      a) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de solicitud, para que ésta compruebe telemáticamente los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
      Si no da esa autorización, deberá aportar copia del CIF de la entidad.
      b) Estatutos de la entidad y sus modificaciones.
      c) Memoria de actividades con el mismo fin que se hayan realizado en el ejercicio 2014.
      Si no se desarrollaron actuaciones de este tipo en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.
      Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación, al amparo de la Orden 26/2013, de 26 de diciembre de 2013, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas especializados ene el sector familia, para el ejercicio correspondiente al año 2014, se dará la primera por presentada si la entidad aporta en plazo la memoria de desarrollo del programa o servicio subvencionado que se contempla en dicha orden.
      d) Proyecto y cronograma del programa para 2015, indicando las actividades a realizar y actuaciones que se prevé ejecutar.
      e) Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, suscrita en el modelo de solicitud, para que ésta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
      Si no presta su consentimiento, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no hay obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
      f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar que se ha cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      g) Nóminas de las personas trabajadoras que consten en la solicitud de subvención, donde se incluya el grupo de cotización.
      Si estas personas aún no están contratadas, escrito indicando el grupo de cotización así como las cuantías totales previstas en las nóminas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, seguridad social, y otros gastos sociales.
      h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante en la que se haga constar que los miembros de la entidad son familias numerosas.
      i) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado donde el titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

      Impresos asociados

      PROGRAMAS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

      JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE PROGRAMAS DE FAMILIA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social verificarán que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
      - Se remitirá a la Dirección General copia completa del expediente, la valoración, y una relación de los solicitantes en la que se indique el número de expediente y la versión que se ha asignado a sus datos bancarios en la contabilidad de la Generalitat.
      - Recibida la valoración y el expediente en la Dirección General de Familia y Mujer, se evaluará por la comisión de valoración que se constituirá al efecto.
      - La Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que serán elevadas a la directora general para que resuelva como estime procedente.
      - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes será de seis meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas.
      - En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Las resoluciones de archivo serán dictadas, por delegación, por el director o la directora territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Al adoptarse por delegación indicará expresamente esta circunstancia, y se considerará dictada por el órgano delegante agotando la vía administrativa.
      - Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma, plazo, y condiciones, que determina la Ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer recurso de reposición.
      - Las resoluciones de concesión o denegación serán dictadas por la directora general de Familia y Mujer, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
      - Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo, y condiciones, que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
      1.1. Continuidad
      Se atenderá a la continuidad de los programas de familia solicitados que hayan sido subvencionados en los últimos cinco ejercicios, con el objetivo de dar continuidad en el tiempo a las iniciativas ya financiadas. Este criterio se valorará hasta 40 puntos.
      - Cinco ejercicios: 40 puntos.
      - Cuatro ejercicios: 30 puntos.
      - Tres ejercicios: 20 puntos.
      - Dos ejercicios: 10 puntos.
      - Un ejercicio: 5 puntos.
      1.2. Número de actuaciones a usuarios. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
      - Más de 200: 10 puntos
      - De 101 a 200: 7,5 puntos
      - De 50 a 100: 5 puntos
      - Menos de 50: 2,5 puntos
      1.3. Calidad
      La calidad del programa presentado, considerando la adecuación de los objetivos y de las actividades se valorará hasta 50 puntos.
      - Adecuación de las actividades a los objetivos: hasta 25 puntos.
      a) Objetivos generales adecuados a los programas especificados en la Base Primera del Anexo I: hasta 5 puntos
      b) Objetivos específicos y actividades correctamente definidos y relacionados entre sí: hasta 10 puntos
      c) Adecuación de los recursos de la propia entidad solicitante a las actividades previstas: hasta 10 puntos
      - Diseño técnico de las actividades: hasta 25 puntos.
      a) Enumeración y temporalización de las actividades: hasta 10 puntos
      b) Concreción de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades: hasta 10 puntos
      c) Concreción de los resultados previstos en cada actividad desarrollada: hasta 5 puntos
      2. Sólo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de al menos la mitad de la puntuación en cada uno de los criterios establecidos en el punto 1.3 de la presente base y que, a su vez, alcancen un mínimo de 51 puntos en la valoración global efectuada.
      3. La dotación presupuestaria de la convocatoria se prorrateará entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado anterior.

      Obligaciones

      1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
      2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la base decimonovena.
      3. Comunicar cualquier variación en la realización de la actuación subvencionada.
      4. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      5. Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a la familia.
      6. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Bienestar Social.
      7. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.
      8. Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2015.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 40/2014, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas especializados en el sector de familia, para el ejercicio correspondiente al año 2015 (DOCV nº 7438, de 08/01/15).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 40/2014, de 26 de diciembre

  • Objeto

    Es la intervención especializada con menores en situación de riesgo o medida jurídica de protección, y sus familias.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fin de lucro.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Con carácter general deberán:
    - Estar legalmente constituidas.
    - No tener fin de lucro.
    - Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado Registro.
    - Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
    - Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
    - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
    Con carácter específico se aplicarán los requisitos que se especifican en la base cuarta del anexo III de la Orden de la convocatoria.

    1º. Presentación de la solicitud.
    2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social.
    3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
    4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, que elaborará las plantillas técnicas de estudio que serán remitidas junto con el expediente, a la Dirección General del Menor.
    5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
    6º. La Comisión de Valoración elevará a la Directora General del Menor, propuesta de resolución.
    7º. La Directora General del Menor dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención.
    8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

    DOCUMENTACIÓN GENERAL

    Las entidades han de presentar la siguiente documentación original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia:

    a) Salvo que en el anexo correspondiente se indique lo contrario, solicitud diferente para cada programa que se presente, correctamente cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por representante debidamente autorizado para ello.
    b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este caso los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
    c) Memoria de la actuación solicitada correspondiente al ejercicio de 2011.
    Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior o el centro de día no funcionó, oficio indicando tal circunstancia. Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debe presentarse al amparo de la Orden 27/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.
    d) Documento acreditativo del gasto en personal del que se solicita la subvención, con cualquiera de estos documentos:
    Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluyan todos los conceptos de la nómina y el grupo de cotización.
    Si los trabajadores no están aún contratados, oficio indicando el grupo de cotización así como las cuantías totales previstas en las nóminas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, Seguridad Social, y otros gastos sociales.
    En relación con la plantilla de personal que prestará sus servicios en la gestión de cada centro para el que se solicita la subvención, titulación de ésta y documentación o certificado de tener contratada la plantilla a fecha 1 de enero de 2012. Se indicará, en su caso, si existe un programa o servicio u otro centro con el que se comparte el/la trabajador/a para el/la que se solicita subvención.
    e) Respecto a la cuenta bancaria, documento de domiciliación bancaria, (anexo XIV). A tal fin, se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
    - Oficio indicando tal extremo.
    - Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
    - Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
    - Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
    f) Al tratarse de una entidad sin fin de lucro, deberá aportar;
    - Estatutos de la entidad, si procede.
    - Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    - Documentación acreditativa de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE DEBE PRESENTARSE:

    1. Si el programa no ha iniciado su funcionamiento, o no ha estado subvencionado en el ejercicio anterior, se presentará un oficio de la entidad solicitante, firmado por representante debidamente autorizado para ello, indicando:
    a) Si el inicio del funcionamiento está condicionado a la concesión de la subvención: tiempo necesario para su puesta en funcionamiento tras recibir la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
    b) Si la entidad va a iniciar el funcionamiento independientemente de la ayuda, o ya estuviera en funcionamiento: fecha de inicio del mismo.
    2. Documentación que acredite la formación específica en intervención familiar del personal contratado.
    3. Proyecto del programa a desarrollar para el año en que se solicita la ayuda, que incluya los objetivos, la metodología, las actividades, el sistema de evaluación y el número de usuarios previsto.
    4. Memoria de actuaciones del ejercicio anterior, que deberá incluir necesariamente el número de familias atendidas en cuyo seno existan menores en situación de riesgo y en situación de guarda y/o tutela administrativa, número de sesiones realizadas, objetivos iniciales de la intervención (preservación familiar/reunificación familiar) y finalizada la intervención, los resultados de la misma (preservación familiar, reunificación familiar o propuesta de desamparo).
    5. Si el programa no ha sido subvencionado en el ejercicio de 2011, pero ha estado en funcionamiento, se presentarán las hojas trimestrales de resumen de casos atendidos, referida a este, según modelo determinado en esta orden de ayudas.

    Criterios de valoración

    La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria.

    Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 55 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles. No obstante, para que se conceda la ayuda la puntuación mínima será de 30 puntos.

    Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
    1. Continuidad:
    Los programas de prevención comunitaria (antes Servicios especializados de Orientación y Mediación Familiar), que hayan sido financiados como tales en el ejercicio 2011, desarrollado el servicio de acuerdo a las condiciones determinadas en la resolución de concesión, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con lo establecido en las Instrucciones emitidas por la Dirección General del Menor: este criterio se valorará con 55 puntos.

    2. Población:
    Solo se computará la población correspondiente a las entidades locales que no tengan un SEAFI subvencionado. Se sumará la población de todas las localidades que se proponga atender en la solicitud, y se dará la siguiente puntuación:
    a) Más de 300.000 habitantes: este criterio se valorará con 45 puntos.
    b) Desde 140.001 a 300.000: este criterio se valorará con 40 puntos.
    c) Desde 70.001 a 140.000: este criterio se valorará con 35 puntos.
    d) Desde 30.001 a 70.000: este criterio se valorará con 30 puntos.
    e) Desde 15.001 a 30.000: este criterio se valorará con 25 puntos.
    f) Desde 4.501 a 15.000: este criterio se valorará con 20 puntos.

    Obligaciones

    OBLIGACIONES GENERALES

    1. De colaboración con la Generalitat:
    a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.
    b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de estas, que está "Subvencionada por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social" e informando de dicha circunstancia a los usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del servicio o programa subvencionado.
    Cuando la ayuda sea superior al 50% del coste del servicio, en los locales de los centros de día subvencionados deberá de exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique su condición de subvencionado por la Generalitat.
    c) En el supuesto de servicios o programas que estén cofinanciados con fondos finalistas del Ministerio correspondiente, cumplimentar, cuando así sea solicitado, las memorias y documentos que dicho Ministerio requiera para la tramitación o justificación a que haya lugar. Dichas memorias y documentos deberán ser cumplimentados en el formato que sea solicitado por el citado Ministerio y podrán ser solicitados antes o después de la resolución de la solicitud, tanto para presentar el proyecto a realizar, como para justificar su realización, una vez finalizado.

    2. De justificación del desarrollo de la actividad:
    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
    b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General del Menor o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
    d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2013.
    3. Financieras:
    a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
    b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
    c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
    g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.

    OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

    Además de las obligaciones generales, indicadas en la base decimonovena del anexo I de esta orden de ayudas, los servicios subvencionados deben cumplirse las siguientes obligaciones específicas:
    1. Seguir las instrucciones de la Dirección General del Menor.
    2. Remitir trimestralmente la estadística de casos atendidos (Anexo XVII) según modelo establecido en la presente orden.
    Para cumplimentar la estadística se tendrá en cuenta que:
    a) Se considera sesión, cada visita realizada a uno o varios miembros de la familia durante el proceso de intervención.
    b) Se considera intervención, el conjunto de visitas que realiza un menor o una familia por una demanda específica.
    Se considerarán como una única intervención: una sola sesión si en la primera entrevista se da de baja el caso, o el conjunto de sesiones que van desde el alta hasta la baja del caso.
    Si después de una baja se inicia otra atención por otra demanda específica (coincidente o no con la que dio lugar a la intervención anterior), se entendería como una nueva intervención.
    3. Remitir a la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social una relación trimestral de los menores con expediente de protección vigente, cuyos núcleos familiares estén siendo atendidos en el servicio.
    4. Asistir a la formación en intervención familiar, destinada a sus profesionales, cuando así se indique por la Dirección General del Menor, o la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social. La asistencia a dicha formación no se contemplará incluida necesariamente dentro de la jornada laboral.

    El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12.

    Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta Orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.

    PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DIRIGIDOS A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO Y CON MEDIDAS JURIDICAS DE PROTECCIÓN
    JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    REGISTRO DE ATENCIÓN / INTERVENCIÓN FAMILIAR
    FICHA DE SIGUIENTES INTERVENCIONES E INFORME DE CIERRE (formato .doc)
    HOJA TRIMESTRAL DE RESUMEN ESTADÍSTICO DE CASOS ATENDIDOS

  • Objeto

    Establecer para el año 2015 incentivos y ayudas económicas destinados a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.
    Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente.

    Interesados/Solicitantes

    Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria 2015
    Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:
    1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
    a) Desempleados en general: 2.500 euros.
    b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
    c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
    d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
    2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.
    3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).
    b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
    c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
    d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
    e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

    1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en un impreso normalizado, junto con la documentación requerida. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.
    2. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación de la dirección General del SERVEF.
    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.
    4. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

    Tramitar con certificado

    1.- A la solicitud general, se acompañará la siguiente documentación que se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:

    a) Documentación acreditativa e identificativa en su caso, del representante legal.

    b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia los artículos 13 y 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.

    c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

    d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, según modelo normalizado.

    e) Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

    f) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 37), o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.

    g) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

    h) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni de haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

    i) En su caso, certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre y la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

    j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante sentencia judicial o informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General de la Generalitat competente en la materia.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, así como, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso, deberá presentar la documentación que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.l

    Obligaciones

    a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

    b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

    c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    d) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

    e) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

    f) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en el mismo.

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.

    Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2015

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