Solicitud de ayuda para programas de prevención y protección de niños, niñas y adolescentes, en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayuda para programas de prevención y protección de niños, niñas y adolescentes, en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.

    Objeto del trámite

    1. Financiar el desarrollo de programas que permitan la atención social especializada a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.
    2. Los programas a financiar son los siguientes:
    - Prevención del maltrato y abuso sexual infantil. Objeto: actividades de prevención del maltrato y abuso sexual infantil dirigidas a niños/as y adolescentes.
    - Fomento del acogimiento familiar y formación de familias acogedoras y adoptivas. Objeto: acciones que implementen el fomento y difusión de programas de acogimiento familiar y captación de familias educadoras, y aquellos que implementen la formación continúa de las familias en los aspectos específicos y relevantes del acogimiento y de la adopción.
    - Actuaciones preventivas de apoyo. Objeto: actuaciones preventivas de apoyo a otros recursos del sistema de protección de menores, tanto en aspectos de investigación y estudios como de formación de profesionales y colaboradores, seguimiento y evaluación de recursos y en planteamientos de nuevos diseños de atención desde perspectivas comunitarias y de extensión de actuaciones.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro, incluidas las cooperativas.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas y cumplir los siguientes requisitos generales:
    a) Estar inscritas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
    c) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita subvención.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA.
    Con carácter general, sólo se subvencionarán los gastos que estén previstos y sean adecuados para el desarrollo del programa, atendiendo a su adecuación al objeto de la subvención. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la subvención, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje asigna al recurso para el que solicita la subvención.
    Con carácter específico, se subvencionarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento del programa, tales como actividades, intervenciones y costes laborales y de prestación de servicios, así como los necesarios para la realización del recurso, tales como, entre otros, alquileres, agua, luz y teléfono.
    A efectos de determinar el importe de la subvención y respecto de las entidades que superen la puntuación mínima que se fije en la resolución de convocatoria y hasta agotar la dotación de las ayudas, las subvenciones serán por el importe solicitado o la parte del gasto que pudiera ser objeto de subvención atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en las presentes bases.
    PROCEDIMIENTO DE PAGO.
    1. Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 establezca una excepcionalidad para el régimen de pago de las subvenciones contempladas en esta resolución, éste se realizará mediante el régimen de pagos anticipados y abonos a cuenta previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,
    2. El pago anticipado será del 30% del importe anual de la subvención concedida. Este porcentaje podrá se superior si así lo determina en Consell mediante acuerdo
    3. El abono a cuenta se aplicará al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.
    4. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
    5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8466 / 17.01.2019.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    DOCUMENTACIÓN GENERAL. Junto a la solicitud, la entidad interesada deberá presentar, en original o copia legalizada por notario o compulsada, la siguiente documentación:
    a) Autorización de consulta telemática de datos ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de datos de identidad y, en su caso, residencia, según modelo anexo IV.
    b) Proyecto de actuación para el ejercicio 2018 del programa para el que se solicita la subvención. Este documento podrá presentarse en soporte informático.
    c) Memoria del programa correspondiente al ejercicio de 2017. Este documento podrá presentarse en formato electrónico. Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior, escrito indicando tal circunstancia.
    Si la entidad ya tuvo financiada la misma actuación en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debía presentarse al amparo de la convocatoria de 2018.
    d) En el caso de personal que no hubiese prestado servicios en el programa financiado en el ejercicio anterior, copia de la titulación del mismo. Si el personal no está contratado, documento que recoja el compromiso de contratar la plantilla a partir del inicio del periodo subvencionado.
    e) Documento de domiciliación bancaria (anexo V) para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.
    f) Los Estatutos de la entidad, sólo cuando ésta no esté inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad. Si la entidad no está inscrita, copia de la solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    g) Cuando solicite la subvención por primera vez, declaración del representante de la entidad de que disponen de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
    h) Declaración responsable de que todo el personal del programa, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.
    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
    A los efectos de valorar los criterios objetivos, la entidad interesada junto a la solicitud podrá presentar, en su caso, en original o copia legalizada por notario o compulsada la documentación acreditativa relativa a los criterios objetivos de valoración.

    Impresos asociados

    PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1º. Presentación de la solicitud.
    2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
    4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial, que posteriormente remitirá el mismo a la Dirección General de Infancia y Adolescencia
    5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
    6º. La Comisión de Valoración elevará a la directora general de Infancia y Adolescencia, propuesta de resolución.
    7º. La directora general de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención.
    8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16170

    Tramitación

    En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet:
    · Programas de prevención y protección de la infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16170&version=amp
    De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo segundo de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017.
    La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien o a través de la dirección de internet:
    · Programas de prevención y protección de la infancia y adolescencia: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16170&version=amp
    De acuerdo con lo previsto el artículo 12.5 del Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, si los sujetos a los que hace referencia el artículo segundo de la presente convocatoria presentan su solicitud físicamente, la Dirección General de Infancia y Adolescencia requerirá a las personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017.
    La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para los programas de prevención y protección de menores serán los siguientes:
    a) Nivel de necesidad social del recurso, que se valorará por el objeto del programa y el ambito territorial de actuación. Este criterio se valorará hasta 40 puntos.
    a.1) Por el objeto del programa (hasta 30 puntos):
    - Programas dirigidos preferentemente a la atención a menores posibles víctimas de abusos sexuales y a menores perpetradores de abusos sexuales: hasta 30 puntos
    - Programas dirigidos preferentemente a implementar el fomento y difusión de programas de acogimiento familiar y captación de familias educadoras: hasta 25 puntos.
    - Programas dirigidos preferentemente a desarrollar actuaciones preventivas de apoyo a otros recursos del sistema de protección de menores, tanto en aspectos de investigación y estudios como de formación de profesionales y colaboradores, seguimiento y evaluación de recursos y en planteamientos de nuevos diseños de atención desde perspectivas comunitarias y de extensión de actuaciones: hasta 20 puntos.
    a.2) Por el ámbito territorial de actuación (hasta 10 puntos):
    - Programa de ámbito autonómico: 10 puntos
    - Programa de ámbito provincial: 8 puntos
    - Programa de ámbito comarcal: 5 puntos
    - Programa de ámbito municipal: 3 puntos

    b) Calidad del programa, que se valorará según el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 45 puntos.
    - Adecuación y valoración del proceso metodológico del proyecto presentado: hasta 15 puntos.
    - Proyectos que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 5 puntos.
    - Proyectos de carácter innovador: hasta 10 puntos.
    - Proyectos dirigidos a colectivos específicos de menores de mayor riesgo: hasta 10 puntos.
    - Proyectos que acrediten financiación de otras entidades públicas o privadas: hasta 5 puntos.
    c) Experiencia de la entidad, que se valorará según la trayectoria de la entidad en la realización de programas objeto de la subvención que se solicita. Este criterio se valorará hasta 10 puntos.
    - Más de tres años: 10 puntos
    - De uno a tres años: 7 puntos
    - Menos de un año: 5 puntos
    d) Cláusulas sociales, que se valorará por la existencia en la entidad de una plan de igualdad de hombres y mujeres y por la contratación, temporal o indefinida, de jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad. Este criterio se valorará hasta 5 puntos.

    Obligaciones

    Todas las entidades subvencionadas han de cumplir las siguientes obligaciones generales:
    1. De colaboración con la Generalitat:
    a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección. Dicha cooperación en ningún caso implicará contraprestación por parte del beneficiario de la subvención.
    b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de las mismas, que está "Subvencionada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas" e informando de dicha circunstancia a las personas usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del programa subvencionado.
    c) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibe una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
    2. De justificación del desarrollo de la actividad:
    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, en los plazos máximo establecidos en las ordenes, o en las normas que sean de aplicación.
    b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, en particular, por la Dirección General con competencias en materia de protección de menores o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
    Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la subvención concedida.
    d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la correspondiente Dirección Territorial con competencias en materia de protección de menores, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la subvención.
    3. Financieras:
    a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
    b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
    c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
    f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
    g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 8/2016, de 8 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se han aprobado las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad (DOCV núm. 7760, de 14.04.2016).
    - Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.
    - Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019 (línea de subvención S4976, Programas de prevención y protección
    de la infancia y la adolescencia)

    Lista de normativa

    Ver Orden 8/2016, de 8 de abril (bases reguladoras)

    Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.

    Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a centros de día, programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019 (línea de subvención S4976, Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia)

  • Trámites y servicios relacionados

    Principales

    Trámite para la subsanación o aportación de documentación en la convocatoria de subvenciones dirigidas a programas de prevención, protección e inserción de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2019.


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

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Tel. 961209322

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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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Tel. 965934922

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