Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Pruebas selectivas para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

      Objeto del trámite

      Durante el curso 2017-2018 el examen teórico-práctico para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios se podrá realizar en los centros docentes públicos, con alumnado matriculado en 2º curso del CFGS Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Para ser admitido a la realización de los exámenes en el correspondiente instituto de educación secundaria (en adelante IES), el aspirante debe reunir los siguientes

      Requisitos

      a) Ser alumno/a matriculado/a en régimen presencial en el mismo IES durante el curso 2017-2018, donde debe haber aprobado y finalizado los módulos profesionales que corresponden a la titulación de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, especificada en el anexo I de la presente resolución.
      b) Haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018:
      El importe de 31,39 euros correspondiente a los derechos de examen se ingresará en cualquier banco, o entidades de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat. La falta de justificación del abono en el plazo establecido de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El impreso para el pago de la tasa correspondiente al procedimiento administrativo solicitado, podrá ser rellenado y obtenido a través de internet siguiendo la siguiente ruta de enlaces:
      - Acceder a la dirección electrónica: http://www.indi.gva.es/Tasasw/index.htm?language=es
      - Seleccionar en tipo de tasa «Exámenes para nuevos carnés e instalaciones. Renovaciones» y la tasa «Térmicas en edificios: Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios», posteriormente, «envia».
      El sistema mostrará por pantalla un formulario del modelo 046 que se deberá cumplimentar y seguir el resto de pasos que la aplicación indica e imprimirlo.
      Las formas y lugares de pago del recibo asociado a la tasa también se encuentran en dicho sitio web.
      La dirección de cada uno de los IES, en colaboración con el departamento didáctico de la correspondiente familia profesional, facilitará los impresos mencionados de solicitud y de pago de la correspondiente tasa así como su cumplimentación al alumnado interesado.
      En el caso de que no hubiese alumnado preinscrito, la dirección de cada uno de los IES en colaboración con el departamento didáctico de la familia profesional lo pondrá en conocimiento del inspector coordinador de la correspondiente dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte con una anterioridad de al menos un día a la fecha de realización del examen, quien deberá comunicarlo a la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.indi.gva.es/Tasasw/index.htm?language=es

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha en que se cumplan los requisitos y hasta el día 11 de julio de 2018, inclusive.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Quienes deseen tomar parte en este examen deberán cumplimentar la solicitud que aparece como anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2018, presentándola en el IES donde estén matriculados en el segundo curso del mencionado ciclo formativo, durante el curso 2017-2018.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2018, acompañado de la siguiente documentación:
      - En el caso de extranjeros que no sean nacionales de la UE, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero, en vigor, con fotocopia del documento para ser cotejada.
      - Justificante, debidamente validado por cualquier banco o entidad de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat, de haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen, siendo el plazo de presentación desde la fecha en que se cumplan los requisitos de la anterior instrucción 2.a hasta el día 11 de julio de 2018 inclusive.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Tanto el examen como los criterios de corrección serán remitidos a los IES examinadores por la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional.
      2. Los conocimientos exigibles en el examen teórico-práctico, como se recoge en el anexo I, son los relacionados en el anexo III del citado Acuerdo de 2 de julio de 2004 con las modificaciones introducidas por la legislación que ha entrado en vigor con posterioridad.
      3. Estructura del examen
      El examen tendrán dos partes diferenciadas: una teórica y otra práctica.
      La parte teórica se formulará en forma de test, cada pregunta con 4 respuestas alternativas, solo una de ellas cierta. Las preguntas abarcarán de forma racional las diferentes partes del programa objeto de examen.
      La parte práctica se planteará en forma de uno o dos supuestos, consistentes en el análisis o diseño reglamentario de una instalación incluida en el campo del carné/certificación acreditativa al que se opta con la prueba.
      4. Calificación del examen
      La calificación final del examen se expresará en los términos de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar por separado la parte teórica y la práctica.
      Las preguntas tipo test de la parte teórica, valdrán todas igual y penalizarán las respuestas incorrectas descontándose por cada tres preguntas respondidas de forma errónea una contestación correcta, prorrateándose proporcionalmente en caso de que esta regla se verifique en forma fraccionada. La calificación de esta parte teórica del examen se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10, y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos (sobre 10).
      La puntuación total máxima de la parte práctica será de 10 puntos. La calificación de esta parte práctica del examen se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10, y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos (sobre 10).
      5. Material que pueden utilizar los aspirantes en el examen
      En la parte teórica no se permitirá el uso de calculadora ni de ningún material complementario. Será anulado el examen de quienes incumplan esta norma.
      En la parte práctica se permitirá el uso de calculadora no programable y de las disposiciones reglamentarias objeto de examen.
      6. Supervisión del examen
      En cada provincia el correspondiente director/a territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte nombrará un inspector/a de educación para supervisar el desarrollo del examen y atender las consultas que al respecto realicen los IES.
      7. Comisión evaluadora
      El control de la realización y la evaluación del examen estará a cargo de comisiones evaluadoras integradas por un presidente y dos vocales que serán miembros del departamento didáctico de la familia profesional correspondiente. El presidente será preferentemente el jefe del departamento didáctico de la correspondiente familia profesional del IES donde se realice el examen y actuará de secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a la comisión evaluadora los vocales que se consideren oportunos que en todo caso deberán pertenecer al departamento didáctico de la familia profesional correspondiente.
      La dirección del IES donde actúe la correspondiente comisión evaluadora designará a sus miembros.
      La comisión evaluadora tendrá además del control de la realización y la evaluación del examen las siguientes funciones:
      . Cumplimentar las actas de evaluación según modelo del anexo III de la presente resolución y publicación de los resultados en el tablón de información del correspondiente IES.
      . Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.
      . Informar, por medio de su presidente, al inspector/a que supervisa el examen de las incidencias relevantes que se produzcan durante el desarrollo de las mismas. Así como remitirle un informe sobre el resultado de las pruebas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.
      8. Procedimiento de reclamación
      Los resultados serán publicados en un plazo máximo de tres días hábiles después de la finalización del examen en el tablón de información del correspondiente IES.
      Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
      El presidente de la comisión evaluadora remitirá un informe al correspondiente inspector/a de Educación sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas.
      9. Custodia de las actas y los exámenes realizados
      Las actas y los exámenes realizados deberán ser custodiadas por el IES donde se hayan realizado.
      10. Calendario para la realización del examen correspondiente a la convocatoria del año 2018.
      El calendario para la realización del examen correspondiente a la convocatoria del año 2018 es el establecido en el anexo IV

    • Información complementaria

      * CALENDARIO (Única convocatoria del curso 2017-2018)
      Con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en la cláusula tercera del punto primero del Acuerdo del 2 de julio de 2004, la Comisión Evaluadora deberá ajustarse a la fecha y al horario de inicio y de finalización de cada uno de los exámenes que se indican a continuación:
      Calendario exámenes correspondientes a Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07)
      FECHA: Única convocatoria del curso 2017-2018: 12 de julio de 2018
      HORARIO:
      - Inicio: 9:55 - Fin: 10:30 (parte teórica).
      - Inicio: 10:40 - Fin: 11:40 (parte práctica).
      CARNÉ / CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA: Instalaciones térmicas en los edificios (RITE-07)
      * ADMISIÓN DE ASPIRANTES A REALIZAR EL CORRESPONDIENTE EXAMEN
      1. Con la finalidad de acreditar su personalidad los aspirantes que se presenten al examen teórico-práctico deberán ir provistos de su documento nacional de identidad o documento oficial acreditativo de su identidad. El presidente de la comisión evaluadora solicitará a los aspirantes que se identifiquen antes de acceder a los lugares donde se realicen el examen teórico-práctico. En cualquier momento durante la prueba, los aspirantes podrán ser requeridos para que acrediten su personalidad por los miembros de la comisión evaluadora o por miembros pertenecientes a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo o de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que puedan haber sido designados para la supervisión del examen.
      2. El presidente de la correspondiente comisión evaluadora solo permitirá el acceso a la realización del correspondiente examen a aquellos aspirantes que cumplan los requisitos de estar en posesión, o en condiciones de obtener la correspondiente titulación académica y haber abonado la correspondiente tasa. La dirección del IES pondrá a disposición de la correspondiente comisión evaluadora los expedientes académicos de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.
      3. Queda totalmente prohibido al alumnado la entrada de cualquier dispositivo electrónico en el aula donde vaya a realizarse el examen.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el desarrollo, en el curso escolar 2017-2018, del Acuerdo de 2 de julio de 2004 entre la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por el que se encomienda a esta la gestión de ciertas actividades relacionadas con la obtención de determinados carnés profesionales establecidos por la normativa de seguridad industrial y se otorga autorización administrativa para impartir los cursos adicionales previstos en tal reglamentación a los centros educativos públicos dependientes de la última que realicen las enseñanzas de formación profesional que permiten el acceso a los citados carnés. (DOGV nº 8327, de 28/06/2018).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 21 de junio de 2018

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Realización del módulo de prácticas en empresa (FCT) de los Ciclos formativos, en distintos paises de Europa.

      Objeto del trámite

      Convocatoria que dota de ayudas económicas al alumnado seleccionado de Formación Profesional matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, para que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en otros paises de Europa.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán optar a estas ayudas el alumnado de Ciclos formativos de Grado medio o Grado superior, matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, y que vaya a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) el año 2016.

      Requisitos

      a) Ser alumnado de Ciclos formativos de Grado medio o Grado superior, matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
      b) Ir a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) el año 2016.
      c) Tener conocimiento del idioma del país de destino a nivel B1.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Los gastos cubiertos por este programa incluyen:
      - Un tutor en el lugar de destino.
      - Viaje inicial y final con traslados incluidos.
      - Alojamiento.
      - Seguro.
      - Transporte local desde el lugar de residencia hasta la empresa donde realices el módulo de FCT.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la inscripción telemática del alumnado interesado comprende del 23 de noviembre de 2015, al 22 de diciembre de 2015 ambos inclusive.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación inicial de la solicitud será vía telemática y se le adjuntará:
      - Currículum Vitae.
      - Carta de motivación.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Elaborar tu CV y la Carta de motivación en inglés o francés en función del país de destino elegido, y guardarlo en formato pdf para poder enviarlo posteriormente en el formulario de solicitud.
      2. Cumplimentar el formulario de solicitud entre el día 23 de noviembre de 2015 y las 23:59 horas del 22 de diciembre de 2015, e imprimir dos copias del resguardo de solicitud.
      3. En una de las copias debes pegar una foto de carnet ACTUAL, firmarla y entregársela a tu tutor antes del 8 de enero de 2016.
      4. Justificar documentalmente el nivel de idioma requerido, o realizar la prueba de nivel que se realizará la semana del 18 al 22 de enero de 2016.
      5. Resolución en fecha por determinar, del alumnado seleccionado.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://eduwp.edu.gva.es/fcteu/es/centros.php

    • Información complementaria

      Si tienes alguna duda, puedes llamar al 961 923 306 o enviar un correo electrónico a la dirección: fcteuropa@gva.es

      Enlaces

      FCT Europa

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de seguimiento

      Convocatoria e inscripción del alumnado candidato

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Realización del módulo de prácticas en empresa (FCT) de los Ciclos formativos, en distintos paises de Europa.

      Objeto del trámite

      Convocatoria que dota de ayudas económicas al alumnado seleccionado de Formación Profesional matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, para que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en otros paises de Europa.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán optar a estas ayudas el alumnado de Ciclos formativos de Grado medio o Grado superior, matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, y que vaya a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) el año 2016.

      Requisitos

      a) Ser alumnado de Ciclos formativos de Grado medio o Grado superior, matriculado en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
      b) Ir a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) el año 2016.
      c) Tener conocimiento del idioma del país de destino a nivel B1.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Los gastos cubiertos por este programa incluyen:
      - Un tutor en el lugar de destino.
      - Viaje inicial y final con traslados incluidos.
      - Alojamiento.
      - Seguro.
      - Transporte local desde el lugar de residencia hasta la empresa donde realices el módulo de FCT.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la inscripción telemática del alumnado interesado comprende del 23 de noviembre de 2015, al 22 de diciembre de 2015 ambos inclusive.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación inicial de la solicitud será vía telemática y se le adjuntará:
      - Currículum Vitae.
      - Carta de motivación.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Elaborar tu CV y la Carta de motivación en inglés o francés en función del país de destino elegido, y guardarlo en formato pdf para poder enviarlo posteriormente en el formulario de solicitud.
      2. Cumplimentar el formulario de solicitud entre el día 23 de noviembre de 2015 y las 23:59 horas del 22 de diciembre de 2015, e imprimir dos copias del resguardo de solicitud.
      3. En una de las copias debes pegar una foto de carnet ACTUAL, firmarla y entregársela a tu tutor antes del 8 de enero de 2016.
      4. Justificar documentalmente el nivel de idioma requerido, o realizar la prueba de nivel que se realizará la semana del 18 al 22 de enero de 2016.
      5. Resolución en fecha por determinar, del alumnado seleccionado.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      http://eduwp.edu.gva.es/fcteu/es/centros.php

    • Información complementaria

      Si tienes alguna duda, puedes llamar al 961 923 306 o enviar un correo electrónico a la dirección: fcteuropa@gva.es

      Enlaces

      FCT Europa

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Lista de seguimiento

      Convocatoria e inscripción del alumnado candidato


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Reclamaciones contra entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación de adopción internacional.

      Objeto del trámite

      A través de este procedimiento la administración realiza una labor de mediación entre el reclamante y la entidad de mediación de adopción internacional, proponiendo a las partes un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.
      Por otra parte, se facilita el ejercicio de los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos dando a éstos la posibilidad de poner en conocimiento de la administración sus reclamaciones de forma que ésta pueda adoptar las medidas necesarias para mejorar el servicio que se presta a los mismos, corrigiendo las posibles situaciones de anormal funcionamiento de las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas, mediante el oportuno procedimiento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El usuario de las entidades de mediación.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en el Registro de Reclamaciones de:

      DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LAS MUJERES
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 3
      46018 València
      Tel: 961247556

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Cualquier usuario de una entidad de mediación podrá presentar una reclamación contra la misma mediante un escrito dirigido al Registro de Reclamaciones en el que constarán, como mínimo, los siguientes extremos:
      - Fecha de la reclamación
      - Nombre y apellidos,
      - Documento Nacional de Identidad o pasaporte
      - Nacionalidad
      - Demás datos que se contemplen en el impreso de reclamación.
      La reclamación se acompañará de los documentos que estime conveniente para fundamentarla.

      Impresos asociados

      HOJA DE RECLAMACIONES CONTRA ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Presentación de la reclamación:
      - El reclamante podrá presentar directamente una copia de la reclamación en el Registro de Reclamaciones de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, o, en su caso, remitirla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Asiento de la reclamación en el Registro:
      - Una vez recibida en el Registro la copia de la reclamación formulada por los usuarios de las entidades acreditadas, remitida o presentada por ellos mismos al Registro, se tomará asiento en el Libro de Registro de reclamaciones.
      Tramitación de la reclamación:
      - Practicada la anotación, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones llevará a cabo una función de mediación, citando a las partes a una comparecencia en la sede de la Dirección General y proponiendo a las mismas un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.
      - Si dicha mediación llegase a buen fin alcanzándose un acuerdo entre las partes, o el usuario que presentó la reclamación desistiese de la misma, se archivará el expediente notificándolo a los interesados, siempre que los hechos motivadores de la reclamación no sean constitutivos de infracción administrativa o penal.
      - Si se dedujese infracción administrativa, la Dirección General de la Familia, Menores y Adopciones iniciará de oficio la tramitación de un procedimiento sancionador con cuanta documentación obre en su poder y la que considere oportuno solicitar para la tramitación del mismo, salvo en el supuesto de que la entidad hubiere sido acreditada conforme al artículo 5.4 del Decreto 100/2002, en cuyo caso se trasladará a la Comunidad Autónoma donde la entidad estuviere acreditada, copia de la documentación obrante en el expediente de la reclamación.
      Si en cualquier momento se apreciasen indicios racionales de infracción penal se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal suspendiéndose, en su caso, la tramitación del procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial firme.
      - En el supuesto de que no exista acuerdo entre las partes y los hechos no sean constitutivos de infracción administrativa o penal se archivará el expediente constatándose dicha circunstancia, notificándolo a los interesados al objeto de que puedan ejercitar las acciones judiciales que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * HOJAS DE RECLAMACIONES
      - Todas las entidades de mediación de adopción internacional acreditadas para su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana tendrán a disposición de los usuarios de sus servicios las hojas de reclamaciones, estando obligadas a exhibir al público de forma perfectamente visible la siguiente leyenda: «Esta entidad de mediación de adopción internacional tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten».
      - El tamaño de cada una de las letras será de al menos un centímetro y la leyenda estará redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

      Sanciones

      Respecto a las infracciones, sanciones administrativas y del procedimiento para instruir los expedientes sancionadores se estará a lo establecido en los capítulos tercero, cuarto y quinto del título séptimo de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, al resto de normativa autonómica susceptible de aplicación por las conductas desarrolladas y, en lo no previsto por la normativa autonómica y en sus normas de desarrollo, al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3028, de 4/7/97).
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4008, de 28/5/01).
      - Decreto 100/2002, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de Reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4271, de 14/06/02).

      Lista de normativa

      Ver Ley 5/1997, de 25 de junio.

      Ver Decreto 93/2001, de 22 de mayo.

      Ver Decreto 100/2002, de 4 de junio.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Presentación del escrito de reclamación previa a la vía judicial civil.
    - Dentro del plazo de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación, la Sección Forestal procederá a la determinación precisa sobre el terreno de la parcela reclamada, uniendo un croquis autorizado por el ingeniero correspondiente.
    - Si el monte o parcela aparece en el catálogo a nombre de una entidad distinta de la Generalitat Valenciana, la Sección Forestal, una vez haya unido el plano o croquis, pondrá de manifiesto el expediente a la entidad interesada (ayuntamiento), con un plazo de cinco días, para que exprese lo que convenga a su derecho, apercibiéndole de que, transcurrido ese plazo sin evacuar el trámite de audiencia, se entenderá que se opone a la reclamación.
    - Si la entidad propietaria se opone expresa o tácitamente a la reclamación, se dará por terminado el procedimiento y se archivará el expediente, dándose cuenta por la Sección Forestal a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y notificándolo al interesado, con lo que quedará expedita la vía judicial.
    - Si la entidad propietaria se allanase, la Sección Forestal elevará el expediente, con su informe, en el plazo de cuatro días, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, para su inmediato curso al servicio jurídico.
    - Si el servicio jurídico reconociese los derechos del interesado, la Dirección General de Gestión del Medio Natural elevará propuesta al conseller de Territorio y Vivienda.
    - Si el conseller de Territorio y Vivienda dictara resolución estimatoria de la reclamación, la Sección Forestal excluirá la parcela del deslinde del monte y reintegrará su posesión a la persona propietaria mediante un acta de replanteo y entrega.

    - Escrito del interesado, que pretende efectuar una reclamación previa a la vía judicial, haciendo constar de modo expreso que la deduce con tal carácter y unirá a los documentos justificantes un croquis del monte o parcela objeto de la reclamación.

    - Documentos administrativos y títulos de carácter civil pertinentes: cédula catastral, recibos de la contribución rústica, títulos de propiedad (escrituras) y cualquier otro que considere de interés.

    Durante todo el año

    SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea.Industria

      Objeto del trámite

      Reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en un estado miembro de la Unión Europea.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Para la libre prestación de servicios en los casos de desplazamiento:
      La persona prestadora del servicio que se desplaza a la Comunitat Valenciana para ejercer de manera temporal u ocasional una profesión regulada de lñas incluídas en el anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio del Consell.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      37,6 €

      Tasa

      Tasas 2019:
      4.6 - Importe de la tasa: 37,60 euros.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.
      - En cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_ConsIndustria

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2954

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, del Estado Económico Europeo (1) o de Suiza, mediante pasaporte o documento de identificación.
      - Copia de los certificados de competencia o del título de formación que dé acceso a la profesión de que se trate.
      - Certificado de la experiencia profesional del interesado.
      Todos los documentos emitidos por las autoridades del estado miembro de origen irán acompañados de la correspondiente traducción jurada.
      (1) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Islandia, Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania.
      (2) Además, se incluirá Suiza, aunque no pertenezca al EEE.

      Impresos asociados

      [SOLRETIT] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA PERSONAS DE NACIONALIDAD DISTINTA A LA ESPAÑOLA (Miembro de la UE o EEE)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requeridas (de forma presencial o telemática).
      - Si el certificado o el título de formación presentado ha sido expedido por una autoridad competente de un estado miembro, acredita la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente y acredita un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el art. 19 del RD 1837/2008, de 8 de noviembre, la autoridad competente española reconocerá su cualificación profesional y permitirá el acceso y ejercicio de la profesión de que se trate.
      - La autoridad competente española podrá invitar al solicitante a que facilite información sobre su formación en la medida necesaria para determinar la posible existencia de diferencias sustanciales con respecto a la formación nacional exigida.
      - Si la profesión no está regulada en el país de origen: en este caso, el solicitante deberá demostrar haber ejercido a tiempo completo la profesión durante 2 años en el transcurso de los 10 años anteriores en ese estado miembro y, además, estar en posesión de uno o varios certificados de competencia, o de uno o varios títulos de formación. Si bien estos dos años de experiencia no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional, adquirida a través de la superación de una formación de las definidas en el artículo 8 y que corresponda a los niveles de cualificación previstos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 19 del RD 1837/2008.
      - No obstante, se podrán exigir medidas compensatorias a la persona solicitante que consistirán en la realización de un período de prácticas de tres años como máximo, o en la superación de una prueba de aptitud en los siguientes casos:
      a) Cuando la formación acreditada sea inferior en un año como mínimo a la exigida en España para la profesión regulada.
      b) Cuando la formación recibida, corresponda a materias substancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
      c) Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el estado miembro de origen y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España, y relativa a materias substancialmente distintas de las cubiertas por el certificado de competencia, o el título de formación que alegue la parte solicitante.
      No obstante, corresponderá a la persona solicitante elegir entre el período de prácticas y la prueba de aptitud.
      La autoridad competente para regular las medidas compensatorias es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2954

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Se entiende por:
      - «profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
      - «cualificaciones profesionales»: las cualificaciones acreditadas por un título de formación, un certificado de competencia
      tal como se define en el artículo 11, letra a), inciso i), y/o una experiencia profesional.
      - «título de formación»: los diplomas, certificados y otros títulos expedidos por una autoridad de un Estado miembro,
      designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho Estado, que sancionan una
      formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.
      El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder
      en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE nº 280, de 20/11/08).
      - Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación de títulos y certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7292 de 10/06/14).

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre

      Ver Decreto 80/2014, de 6 de junio

  • Objeto

    Se trata de un procedimiento sencillo y ágil para que los Centros Valencianos en el Exterior puedan solicitar el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior que organizan.

    Interesados/Solicitantes

    Las comunidades de valencianos en el exterior a través de los Centros Valencianos en el Exterior en los que se organicen.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Presentación de solicitud y documentación requerida.
    - Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados, o se presentara sin acompañar los documentos mencionados en el apartado anterior, se requerirá al centro valenciano en el exterior para que, en un plazo de treinta días, subsane el defecto o acompañe los documentos que falten, indicándole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del conseller competente.
    - Se podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos complementarios que se estimen necesarios para resolver sobre el reconocimiento solicitado. El plazo para aportar dichos documentos o datos será de quince días.
    - Las solicitudes de reconocimiento deberán dirigirse a la conselleria competente, presentándose en cualquier Registro de la administración Pública de la Generalitat, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - La Dirección General competente tramitará el expediente de reconocimiento de la valencianidad, efectuándose propuesta al titular de la conselleria, al efecto de que éste eleve al president de la Generalitat la propuesta de decreto por el cual se reconozca o deniegue la valencianidad.
    - Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se abrirá un plazo de treinta días para que los interesados puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
    Igualmente se comunicará a los interesados la apertura de este trámite de audiencia y éstos podrán presentar sus alegaciones a través de cualquiera de los medios señalados anteriormente.
    Se entiende por interesados, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, tanto el centro valenciano en el exterior que realizó la solicitud, como todas las personas que formen parte de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza dicho centro.
    Para que los interesados puedan informarse adecuadamente antes de hacer sus alegaciones o de presentar los documentos que estimen oportunos, el centro valenciano en el exterior tendrá a disposición de los demás interesados tanto la solicitud que remitió a la Generalitat como toda la documentación que adjuntó o que aportó con posterioridad
    a requerimiento de la Dirección General competente. También podrán los interesados informarse en la propia sede de la conselleria competente, donde se les exhibirá el correspondiente expediente administrativo, todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Se prescindirá del trámite de audiencia al interesado cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
    - La denegación del reconocimiento de la valencianidad será notificada al centro valenciano en el exterior solicitante de dicho reconocimiento, quien deberá comunicarlo a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho.
    La comunicación a los demás interesados se acreditará mediante certificación del secretario del centro, que se incorporará al expediente.
    - El reconocimiento de la valencianidad de una comunidad de valencianos en el exterior se realizará, si procede, por orden del conseller competente, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad solicitante quien, a su vez, deberá comunicarla a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho, acreditándose dicha comunicación mediante certificación del Secretario del Centro, que se incorporará al expediente.
    - La revocación del reconocimiento de la valencianidad se efectuará por orden del conseller competente, previa audiencia del centro valenciano en el exterior que solicitó dicho reconocimiento.
    La pérdida del reconocimiento de centro valenciano en el exterior, conforme al procedimiento regulado en el presente decreto, será causa de revocación del reconocimiento de la valencianidad.
    La revocación del reconocimiento de la valencianidad deberá ser motivada con los hechos y fundamentos de derecho que sean procedentes.

    La solicitud de reconocimiento de la valencianidad deberá incluir las siguientes menciones:
    a) Identificación del Centro Valenciano en el Exterior que solicita el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza.
    b) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a los efectos de notificaciones.
    c) Petición de reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos en el exterior que organiza el Centro solicitante y hechos y razones en que fundamente dicha solicitud.
    d) Lugar y fecha.
    e) Unidad administrativa a la que se dirige.

    Juntamente con la solicitud, deberá presentarse:
    a) Certificado del acuerdo del órgano competente del Centro Valenciano, de solicitar el reconocimiento de la valencianidad de la comunidad de valencianos a quien el Centro organiza.
    b) Una relación nominal y numerada de las personas que, viviendo fuera de la Comunitat Valenciana y manteniendo una especial vinculación con ella, forman parte de la comunidad organizada por el Centro, con expresión del número de identificación de aquéllas, firmada o autenticada por el Presidente del Centro Valenciano. La recogida y cesión a la Generalitat de estos datos se realizará cumpliendo, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
    c) Declaración de cada una de las personas incluidas en la anterior relación nominal de su voluntad de pertenecer a la comunidad de valencianos cuyo reconocimiento se pretende.

    * DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES DE VALENCIANOS EN EL EXTERIOR QUE TENGAN RECONOCIDA SU VALENCIANIDAD
    - Derecho de acceso al patrimonio cultural valenciano
    - Derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano
    - Derecho a recibir información sobre la realidad social de la Comunitat Valenciana
    - Derecho a obtener información sobre derechos reconocidos en los ámbitos sociales y laborales, culturales y educativos
    - Derecho a la expedición del carné acreditativo de la pertenencia a una comunidad de valencianos en el exterior

    Durante todo el año.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE VALENCIANIDAD

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Reconocimiento singular de actividades de interés formativo para la formación del profesorado.

      Objeto del trámite

      Con carácter excepcional, y a petición de una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por el órgano compente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal, se podrá reconocer mediante resolución y de forma singular actividades de formación permanente.
      Son actividades de formación dirigidas a profesorado de niveles no universitarios.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades solicitantes tendrán que cumplir alguna de los siguientes condiciones:
      a) Ser facultad o escuela universitaria.
      b) Ser organismo de la Administración pública.
      c) Ser entidad sin ánimo de lucro que tenga entre sus finalidades la formación del profesorado.

      Requisitos

      - Ha de ser una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por el órgano compente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal.
      - Las actividades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18494&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Impreso de solicitud.
      2. Se adjuntará información sobre las características de la actividad, según el guión establecido en el anexo II de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.
      2. El órgano competente resolverá la solicitud, aceptando o denegando el reconocimiento de la formación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18494&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      * DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
      1. Los destinatarios de la formación serán:
      a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
      b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
      c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.
      2. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.
      * ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
      - El diseño inicial de las actividades de formación deberá especificar:
      - Justificación de la necesidad formativa de la actividad.
      - Objetivos, tanto los formativos como aquellos relacionados con la
      mejora de la práctica docente.
      - Contenidos a desarrollar.
      - Destinatarios de la actividad, y criterios de selección de los mismos.
      - Número de plazas ofertadas.
      - Modalidad de formación, atendiendo a su finalidad, metodología
      y forma de participación.
      - Pertenencia o no a un determinado itinerario.
      - Fechas y horarios de realización.
      - Valoración en horas.
      - Profesorado experto que intervendrá en su desarrollo.
      - Organización de las fases, si las hubiere.
      - Criterios y procedimientos de evaluación de los participantes, especificando, al menos, los requisitos necesarios para determinar la superación de la actividad, así como el responsable de la evaluación.
      - En su caso deberán cumplirse también los requisitos específicos de las actividades de formación a distancia.
      Una vez finalizada cada actividad, la entidad presentará al Servicio de Formación del Profesorado el acta final con la relación de participantes (nombre, apellidos, NIF/NIE y centro de destino) firmada por el gestor de la actividad, tanto en formato papel como en el soporte electrónico indicado por el Servicio de Formación del Profesorado, así como la valoración de la actividad.
      El Servicio de Formación del Profesorado, si se cumplen todos los requisitos, registrará y expedirá las diligencias a nombre de cada asistente, ponente y tutor, que acompañará a los certificados expedidos por la entidad.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV nº 6893, de 31/10/12).

      Lista de normativa

      Ver Orden 65/2012, de 26 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil en la Comunitat Valenciana (IVAJ).

      Objeto del trámite

      Regular el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil. Son escuelas de animación juvenil aquellas entidades que, previo reconocimiento como tales por la Generalitat, a través del IVAJ, imparten los cursos de formación en materia de animación juvenil.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las escuelas de animación juvenil podrán ser promovidas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Generalitat Valenciana, por Administraciones Públicas y por Universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      En el momento de realizar su solicitud, la entidad promotora deberá acreditar los siguientes requisitos:
      a) Que esté legalmente constituida.
      b) Que esté realizando, de forma ininterrumpida y al menos durante tres años, actividades de tiempo libre infantil y juvenil reguladas en el Decreto.
      c) Que dispone de un proyecto pedagógico y organizativo que especificará, como mínimo, los fines y objetivos de la escuela, su gestión y organización y el diseño de los cursos (planificación didáctica, metodología de aprendizaje, instrumentos y procedimientos de evaluación).
      d) Que dispone de los recursos humanos necesarios, que serán, al menos, los siguientes:
      - Director o directora: será necesario estar en posesión de un título universitario y acreditar experiencia de formación en materia de juventud, además deberá estar en posesión del diploma de dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o equivalente.
      - Equipo pedagógico constituido por un mínimo de cinco personas, que deberán estar en posesión del diploma de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil o equivalente y acreditar conocimiento del uso de recursos educativos en el ámbito de la pedagogía, de alguna de las siguientes formas:
      - Titulación de nivel universitario relacionada con este ámbito.
      - Experiencia mínima de 4 años en el campo de las competencias relacionadas con estas cualificaciones o con el módulo formativo que impartan.
      - Diploma de formador o formadora de animadores o equivalente al certificado de formador/a de animadores.
      - Apoyo administrativo: dispondrán, al menos, de una persona encargada de la gestión administrativa, que hará las funciones de atención al público y secretaría.
      - Disponer de instalaciones propias o cedidas mediante acuerdos o convenios con otras entidades (aulas, mobiliario, recursos didácticos, informáticos, tecnológicos, etc.), que deberán ser suficientes e idóneas para la realización de la actividad formativa. Las aulas serán adecuadas al número y características del alumnado (máximo de 35 alumnos por aula), con un mínimo de 2 metros cuadrados por alumno/a.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento del año.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud para el reconocimiento de una escuela oficial de animación juvenil.
      - Escrituras de constitución de la entidad con el correspondiente sello de inscripción registral o, en su caso, certificado del citado registro expedido al efecto.
      - Certificación de la secretaria o secretario del órgano de gobierno de la entidad, relativo a la adopción del acuerdo de creación de la escuela y de solicitud de su reconocimiento.
      - Certificación de la secretaria o secretario del órgano de gobierno de la entidad, relativo a la designación del director/a y del equipo pedagógico.
      - Titulaciones y otras acreditaciones del director/a y del equipo pedagógico.
      - Informe detallado de los locales y las instalaciones para impartir los cursos, y también de los medios personales y materiales de que dispone la escuela para el cumplimiento de sus fines.
      - Compromiso de suscripción de póliza de seguros.
      - Proyecto pedagógico que especificará, como mínimo la siguiente información:
      . Los fines y los objetivos
      . Diseño de los cursos que desarrolle, como mínimo la planificación didáctica y de evaluación, la metodología del aprendizaje, los instrumentos cde seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo.

      Impresos asociados

      SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA ESCUELA DE ANIMACIÓN JUVENIL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y de la documentación requerida.
      2. El plazo de resolución de reconocimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 42 de la Ley 30/92, anteriormente citada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=3006

      Tramitación

      Se deberá presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones:
      1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de
      solicitud. Comenzar.
      2. Pestaña "Rellenar":
      - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
      - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar".
      3. Pestaña "Documentar":
      - Clicad sobre "SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DE UNA ESCUELA OFICIAL DE ANIMACIÓN JUVENIL" - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa").
      - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo.)
      - Seleccionar - Anexa.
      - Continuar.
      4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar.
      5. Pestaña "Registrar" - Registra.

    • Información complementaria

      * DEFINICIÓN:
      Son escuelas de animación juvenil aquellas entidades que, previo reconocimiento como tales por la Generalitat, a través del IVAJ, imparten los cursos regulados en el Decreto.
      * PRESENTACIÓN DE PROGRAMACIÓN ANUAL:
      - Las escuelas de animación juvenil comunicarán a la dirección general de la Juventud y del IVAJ una programación anual de los cursos que tengan previsto realizar, incluyendo una relación detallada de los cursos a realizar, el diseño de los cursos que desarrollen y la relación del equipo de profesorado.
      - La programación anual se comunicará en los meses de mayo y junio y hará referencia al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. En caso de no comunicarse la programación no podrán realizar ningún curso.
      * PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO:
      La Dirección General del IVAJ podrá resolver la pérdida del reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil, cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:
      a) Cuando sed tenga constancia fehaciente de que la entidad titular se hubiera disuelto.
      b) Cuando la escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
      * CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
      - Las escuelas oficialmente reconocidas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación del Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, tendrán que comunicar al IVAJ la continuidad de su actividad, debiendo hacer constar expresamente que se adecuan a lo dispuesto en el Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo.
      - En caso de incumplimiento de dicha comunicación, el IVAJ mediante resolución de la persona titular de este organismo, podrá dejar sin efecto la acreditación.

      Obligaciones

      - Finalizar los cursos que se hayan iniciado
      - Garantizar al alumnado la información sobre el proceso formativo, el desarrollo de las prácticas, la evaluación y los requisitos para la obtención del Diploma.
      - La realización de las prácticas adecuadas a las características de cada curso
      - La presentación de reclamaciones por escrito y la recepción de una respuesta adecuada
      - Mantener actualizada y a disposición del IVAJ la documentación correspondiente al proceso formativo del alumnado.
      - Comunicar en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio que se produzca en el curso.
      - Disponer de una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad.
      - Impartir, como mínimo, un curso de formación de los regulados en el Decreto cada año.

      Enlaces

      Web del IVAJ

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542 de 08/06/2015).
      - Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017)

      Lista de normativa

      Ver Decreto 86/2015, de 5 de junio

      Ver Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017)

  • Objeto

    - En el caso de la incripción de Programas en el Registro de Programas: El objeto es obtener la inscripción de la aprobación definitiva municipal del correspondiente Programa de Actuación Integrada en el Registro Autonómico de Programas y Agrupaciones de Interés urbanístico.
    - En el caso de la inscripción de Agrupaciones de Interés Urbanístico: El objeto es obtener la inscripción de la Agrupación de Interés Urbanístico en el Registro autonómico de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico, inscripción que supone que la Agrupación adquiera personalidad jurídica

    Interesados/Solicitantes

    - En el caso de la incripción de Programas en el Registro de Programas, quien lo solicita es el Ayuntamiento
    - En el caso de la inscripción de Agrupaciones de Interés Urbanístico, quien lo solicita es la propia Agrupación

    ¿Dónde dirigirse?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.