Generalitat Valenciana

  • * REQUISITOS DE LOS USUARIOS DEL PROGRAMA
    - Podrán participar aquellas personas mayores de 60 años, que cumplan la condición de pensionistas, o mayores de 65 años en todo caso, que vivan solas y presenten problemas de soledad.
    - Se exige también ser residente en la Comunidad Valenciana.

    * SERVICIOS QUE OFRECE EL PROGRAMA
    - Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, durante cinco días (cuatro noches) en un complejo hotelero de la costa de la Comunidad Valenciana.
    - Transporte desde la capital de cada una de las provincias de la comunidad hasta los establecimientos hoteleros y viceversa.
    - Actividades culturales y recreativas, así como programas de animación.
    - Asistencia sanitaria complementaria.
    - El programa es totalmente gratuito, al estar destinado a personas con escasos recursos económicos.


    Información procedente de la web de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    Enlaces

    No estés solo en Navidad

  • Objeto

    Apoyar programas y actuaciones que contribuyen al bienestar y la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.

    Interesados/Solicitantes

    Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los Programas para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Según el articulo 6 de la Orden 11/2016, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
    - Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados de los criterios de selección.
    - En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50% de la línea de subvención correspondiente al programa.
    - El régimen de libramiento de pagos para la presente convocatoria será el siguiente:
    - El primer libramiento de pago será inmediato a la resolución de concesión de la subvención, anticipándose el 65 por ciento del importe de la misma.
    - La documentación justificativa del 65 % del anticipo de la subvención deberá aportarse en un plazo máximo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.
    - El segundo libramiento de pago, por el 35 por ciento restante de la ayuda, se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
    - Figurar inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    - Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

    - Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
    - Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
    - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
    - Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    Tramitar con certificadoÂ

    A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    Obligatoria:
    - Formulario normalizado de "SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. IGUALDAD DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES, BISEXUALES E INTERSEXUALES"
    - Formulario normalizado de "SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD".
    - Tarjeta CIF.
    - Estatutos de la Entidad.
    - Documentación acreditativa de la capacidad del representante y Memoria explicativa de cada proyecto que se presente.


    En su caso:
    - Modelo normalizado de "DOMICILIACIÓN BANCARIA".
    - Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

    Criterios de valoración

    Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden, básicamente:
    1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
    2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
    3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
    b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
    d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
    e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
    f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
    h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.

    En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
    b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el DOCV núm. 7818 de 30.06.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. IGUALDAD DE LESBIANAS, GAIS, TRANSEXUALES, BISEXUALES E INTERSEXUALES
    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    [ANEXO III] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • Objeto

    Desarrollar actividades vinculadas al pueblo gitano en todos sus ámbitos, estableciendo servicios de información, asesoramiento y actuaciones concretas que ayuden a contribuir a la promoción y mejora de la calidad de vida de todos sus integrantes

    Interesados/Solicitantes

    Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los Programas para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Según el articulo 6 de la Orden, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
    - Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados de los criterios de selección.
    - En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50% de la línea de subvención correspondiente al programa.
    - El régimen de libramiento de pagos para la presente convocatoria será el siguiente:
    - El primer libramiento de pago será inmediato a la resolución de concesión de la subvención, anticipándose el 65 por ciento del importe de la misma.
    - La documentación justificativa del 65 % del anticipo de la subvención deberá aportarse en un plazo máximo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.
    - El segundo libramiento de pago, por el 35 por ciento restante de la ayuda, se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro
    - Figurar inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    - Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

    - Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
    - Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
    - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
    - Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    Tramitar con certificado 

    A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    Obligatoria:
    - Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. IGUALDAD E INCLUSIÓN DEL PUEBLO GITANO.
    - Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD.
    - Tarjeta CIF.
    - Estatutos de la Entidad.
    - Documentación acreditativa de la capacidad del representante y memoria explicativa de cada proyecto que se presente.


    En su caso:
    - Formulario normalizado: MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.
    - Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

    Criterios de valoración

    Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden 11/2016, de 9 de mayo:

    1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.

    2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

    3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
    b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
    d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
    e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
    f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
    h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.

    En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
    a)Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
    b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el DOCV
    núm. 7818 de 30.06.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. IGUALDAD E INCLUSIÓN DEL PUEBLO GITANO
    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    [ANEXO III] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Programa que combina enseñanza de Inglés y trabajo remunerado en Reino Unido, para alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de la familia de Hostelería.

      Objeto del trámite

      Programa que combina enseñanza de Inglés y trabajo remunerado en Reino Unido, para alumnado de Ciclos Formativos de Formación Profesional de la familia de Hostelería.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrá optar a estas plazas el alumnado de Ciclos Formativos de la familia de Hostelería y turismo, que desee adquirir experiencia laboral en su sector en el Reino Unido, simultaneando ésta con formación en el idioma Inglés.

      Requisitos

      Estudiantes que cursen estudios de Ciclos Formativos de la familia de Hostelería y turismo en centros docentes de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La convocatoria estará abierta mientras queden plazas vacantes.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Enviar la siguiente documentación a la dirección de correo electrónico: fcteuropa@gva.es
      - Curriculum Vitae Europass en inglés en formato .doc (word/writer)
      - Fotocopia escaneada del DNI
      - Fotocopia escaneada de la certificación académica.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El alumnado interesado enviará por correo electrónico la documentación indicada.
      2. En base a la documentación recibida, se hará una preselección de candidatos.
      3. A estos preseleccionados se les convocará a una reunión informativa cuya fecha se publicará más adelante, y se informará en detalle del procedimiento a seguir.

    • Información complementaria

      Para cualquier duda o aclaración, podéis mandar un correo a: fcteuropa@gva.es
      o llamar al: 961923306
      o al: 961923418

      Enlaces

      Hospitality Training Programme 2015/ 16

  • Objeto

    Apoyar programas y actuaciones dirigidos a la atención de víctimas de violencia de odio derivadas de prejuicios basados en la raza, origen étnico, religión o creencias, orientación e identidad sexual, diversidad funcional, exclusión social o cualquier otra circunstancia o condición social o personal

    Interesados/Solicitantes

    Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los Programas de atención a las víctimas de violencia de odio.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Según el articulo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
    - Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados de los criterios de selección.
    - En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50% de la línea de subvención correspondiente al programa.

    - El régimen de libramiento de pagos para la presente convocatoria será el siguiente:
    El primer libramiento de pago será inmediato a la resolución de concesión de la subvención, anticipándose el 65 por ciento del importe de la misma.
    La documentación justificativa del 65 % del anticipo de la subvención deberá aportarse en un plazo máximo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.
    El segundo libramiento de pago, por el 35 por ciento restante de la ayuda, se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
    - Figurar inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    - Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

    - Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
    - Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
    - Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
    - Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

    Tramitar con certificadoÂ

    A la sol·licitud telemàtica s'haurà d'adjuntar la documentació següent:

    Obligatoria:
    - Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE ODIO
    - Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD
    - Tarjeta CIF.
    - Estatutos de la Entidad.
    - Documentación acreditativa de la capacidad del representante y Memoria explicativa de cada proyecto que se presente.


    En su caso:
    - MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    - Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

    Criterios de valoración

    Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo:

    1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.

    2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

    3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
    b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
    d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
    e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
    f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
    h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.

    En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
    a)Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
    b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

    Sanciones

    - El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el DOCV núm. 7818 de 30.06.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE ODIO
    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    [ANEXO III] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • Objeto

    Financiación de programas que tengan por objeto la defensa y la promoción de los diferentes tipos de familias.

    Interesados/Solicitantes

    Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los Programas de defensa y promoción de la diversidad familiar.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Según el articulo 6 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
    - Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados de los criterios de selección.
    - En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50% de la línea de subvención correspondiente al programa.
    - El régimen de libramiento de pagos para la presente convocatoria será el siguiente:
    El primer libramiento de pago será inmediato a la resolución de concesión de la subvención, anticipándose el 65 por ciento del importe de la misma.
    La documentación justificativa del 65 % del anticipo de la subvención deberá aportarse en un plazo máximo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.
    El segundo libramiento de pago, por el 35 por ciento restante de la ayuda, se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
    - Figurar inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    - Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

    - Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
    - Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
    - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
    - Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    Tramitar con certificadoÂ

    A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    Obligatoria:
    - Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD FAMILIAR
    - Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD
    - Tarjeta CIF.
    - Estatutos de la Entidad.
    - Documentación acreditativa de la capacidad del representante y Memoria explicativa de cada proyecto que se presente.


    En su caso:
    - Modelo normalizado de "DOMICILIACIÓN BANCARIA".
    - certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

    Criterios de valoración

    Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden:
    1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
    2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
    3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
    b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
    d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
    e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
    f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
    h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.

    En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
    b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el DOCV núm. 7818 de 30.06.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD FAMILIAR
    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    [ANEXO III] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • Objeto

    Apoyar programas que contribuyan al bienestar de las familias.

    Interesados/Solicitantes

    Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los Programas de familias

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - Según el articulo 6 de la Orden, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
    - Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados de los criterios de selección.
    - En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50% de la línea de subvención correspondiente al programa.

    - El régimen de libramiento de pagos para la presente convocatoria será el siguiente:
    El primer libramiento de pago será inmediato a la resolución de concesión de la subvención, anticipándose el 65 por ciento del importe de la misma.
    La documentación justificativa del 65 % del anticipo de la subvención deberá aportarse en un plazo máximo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.
    El segundo libramiento de pago, por el 35 por ciento restante de la ayuda, se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado

    - Ser una entidad sin ánimo de lucro.
    - Figurar inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
    - Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

    - Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
    - Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
    - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
    - Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    Tramitar con certificadoÂ

    A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:

    - Obligatoria:
    Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PROGRAMAS DE FAMILIAS.
    Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD.
    - Tarjeta CIF.
    - Estatutos de la Entidad.
    - Documentación acreditativa de la capacidad del representante y Memoria explicativa de cada proyecto que se presente.


    En su caso:
    - Formulario normalizado: MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.
    - certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

    Criterios de valoración

    Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo:

    1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.

    2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

    3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

    Obligaciones

    a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
    b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
    d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
    e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
    f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
    h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.

    En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
    b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el DOCV núm. 7818 de 30.06.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PROGRAMAS DE FAMILIAS
    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
    [ANEXO III] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Prueba de acceso a estudios universitarios (PAU) para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, o equivalentes a efectos académicos.

      Objeto del trámite

      Para el acceso a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto a las calificaciones obtenidas los estudios realizados, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Los alumnos solicitarán la realización de la prueba en los centros de Educación Secundaria donde hayan realizado los estudios.
      Los centros remitirán a la Universidad a la que estén adscritos los alumnos, las solicitudes de realización de las pruebas.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud de realización de las pruebas.
      - Pago de tasas.

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.
      b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de los Contencioso-administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.

    • Información complementaria

      - Fechas Convocatoria ordinaria: 4, 5 y 6 de junio de 2019.
      Solicitud de reclamaciones o segundas correcciones: 17, 18 y 19 de junio de 2019. El plazo acaba a las 14:00 horas del día 19 de junio.
      Solicitud de reclamaciones a las segundas correcciones: 25, 26 y 27 de junio de 2019. El plazo acaba a las 14:00 horas del día 27 de junio. Por la festividad del día 25 en Alicante, en la Universitat d'Alacant, este período de reclamaciones será los días 26, 27 y 28 de junio de 2019 i el plazo acabará a las 14:00 horas del día 28 de junio.
      - Fechas Convocatoria extraordinaria: 2, 3 y 4 de julio de 2019.
      Solicitud de reclamaciones o segundas correcciones: 12, 15 y 16 de julio de 2019. El plazo acaba a las 14:00 horas del día 16 de julio.
      Solicitud de reclamaciones a las segundas correcciones: 19, 22 y 23 de julio de 2019. El plazo acaba a las 14:00 horas del día 23 de julio.

      Enlaces

      Pruebas acceso

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 18 de febrero de 2019, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la citada comisión sobre la estructura de las nuevas Pruebas de Acceso a la Universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2018-2019, para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, o de técnico superior de Formación Profesional, o de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnico deportivo superior, o equivalentes a efectos académicos.(DOGV nº 8498, de 04/03/2019)

      Lista de normativa

      Enlace a Normativa PAU

      Informacion general Prueba acceso PAU

      Ver Resolución de18 de febrero de 2019,

  • Objeto

    Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza será necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
    - El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

    NOTAS:
    1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
    2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los
    documentos acreditativos necesarios.
    - Los centros propondrán con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.
    - La elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá a un tribunal para cada especialidad, cuya composición y funcionamiento se regirá por lo especificado en el artículo 11 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el acceso a enseñanzas profesionales de música, y por el artículo 12 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en lo referente al acceso a enseñanzas profesionales de danza.
    - Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso. Contra dichos resultados, los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
    - Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba, con objeto de poder solicitar cursar las respectivas enseñanzas profesionales en otro centro, en caso de no haber obtenido plaza en la especialidad deseada. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez puntos, y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.
    - El alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza que supere la prueba de acceso en la convocatoria de junio o septiembre y no tenga un puesto escolar en la especialidad deseada quedará en una lista de espera, que se regirá según las siguientes reglas de funcionamiento:
    a) Se situará al principio de la lista al alumnado con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, y posteriormente, al alumnado con edades superiores a 18 años, de manera que tendrá preferencia el alumnado con la edad establecida con carácter ordinario.
    b) Una vez ubicado el alumnado según su edad, éste quedará ordenado por su nota en la prueba de acceso.
    c) Si existe alumnado de un grupo de edad con la misma nota, el alumnado de la convocatoria de junio tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria de septiembre.
    d) En caso de igualdad en los criterios anteriores, se situará por delante en la lista el alumnado que haya obtenido una menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
    e) En caso de coincidir todos los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
    f) Los listados de espera estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.

    La inscripción para las pruebas se realizará mediante el modelo que consta en el anexo IV de la orden 28/2011, de 10 de mayo.

    Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

    a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

    b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica para el acceso a las enseñanzas.

    Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración
    competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

    Importe de la tasa

    1. La primera convocatoria anual de las pruebas de acceso se regirá según el siguiente calendario:
    Inscripción: a partir del día 15 de mayo.
    Realización de la prueba: del 1 de junio al 30 de junio.

    2. La segunda convocatoria anual tendrá el siguiente calendario:
    Inscripción: del 1 al 15 de julio.
    Realización de las pruebas: del 1 al 15 de septiembre.

    [ANEXO IV] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE INGRESO Y ACCESO A PRIMER CURSO Y A CURSOS DIFERENTES DE PRIMERO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

  • Objeto

    Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.
    La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.

    Interesados/Solicitantes

    El alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.
    - Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
    - El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.

    - Presentación de la solicitud.
    - Hasta el día 30 de enero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que cambia de residencia.
    - Entre el 15 y el 28 de febrero se realizará la inscripción en la prueba para el alumnado que la realice en el centro
    en que finalizó su permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria.
    - Antes del día 15 de marzo se notificará el lugar de la prueba al alumnado que cambia de residencia y a los centros docentes donde se realizará.
    - Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas.
    - La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.
    - Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.
    - Los últimos cinco días lectivos de abril se desarrollará la prueba.
    - La calificación de las distintas materias o ámbitos será realizada por el profesorado designado al efecto como miembro de la Junta de evaluación y se expresará en los términos que establece el artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. Si algún alumno o alumna no se presenta al ejercicio de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP).
    - Tres días siguientes a la publicación de resultados será el periodo de reclamaciones.

    - Modelo de solicitud que se incluye como anexo II.

    - En el caso de que el alumno o alumna haya cambiado de residencia o localidad la solicitud deberá ir acompañada de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.

    * CONTENIDO DE LA PRUEBA
    1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación. El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.

    2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

    * LUGAR Y REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
    1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.

    2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.

    * ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
    1. Antes del día 31 de marzo, se constituirá en cada centro una Junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones.
    Estará integrada por la jefatura de estudios de los centros públicos, o la dirección, en el caso de los centros privados, que actuarán como presidente, respectivamente, y por un conjunto de profesores y profesoras del centro. En los centros públicos, los jefes o jefas del departamento correspondiente a cada materia objeto de la prueba formarán parte de la Junta de evaluación. En los centros privados, formarán parte tantos profesores y profesoras del centro como materias sean objeto de la prueba, de forma que la dirección del centro designará el profesorado que formará parte de la Junta de evaluación. Actuará como secretario el profesor o profesora de la Junta de evaluación de menor edad.

    2. A los miembros de la Junta de evaluación les corresponderá la elaboración, la realización, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba, así como la propuesta de expedición de título, si procede, para el alumnado inscrito en la prueba.

    3. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el programa de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de tercer y cuarto curso de dicho programa.
    A su vez, en el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el segundo nivel de un programa de cualificación profesional inicial también existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos del segundo nivel.

    4. Para el desarrollo de la prueba se establecerá un tiempo máximo de 90 minutos para cada ejercicio.

    5. El alumnado matriculado en la prueba deberá concurrir a ella provisto de:
    a) Original del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita identificarlo.
    b) Copia de la solicitud de inscripción en la prueba, firmada y debidamente registrada.

    * RECLAMACIONES
    1. Los alumnos o alumnas, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se hayan adoptado tras la realización de la prueba extraordinaria.

    2. Tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, la reclamación podrá realizarse, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los resultados, ante la Junta de evaluación correspondiente, que en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, confirmará o modificará los resultados, comunicándoselo al interesado.

    3. Si persistiera la reclamación tras el dictamen de la Junta de evaluación, el alumno o alumna, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán presentar ante el presidente de la Junta de evaluación un escrito solicitando que se eleve la reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, lo que deberá realizarse en un plazo no superior a tres días. La dirección del centro público o privado concertado remitirá dicha reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, acompañada de una copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.

    4. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la reclamación remitida por la dirección del centro público o privado concertado, el director Territorial de Educación dictará resolución motivada al respecto, que será notificada a la Junta de evaluación y al interesado. La reclamación se podrá entender desestimada si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.

    5. En el caso de reclamaciones presentadas ante centros públicos, contra dicha resolución de la dirección territorial competente, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso de alzada, ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, en el plazo de un mes.

    6. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, previo informe de la inspección educativa, dictará resolución motivada al respecto en un plazo máximo de tres meses, lo que pondrá fin a la vía administrativa.

    El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive.

    Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.

    SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

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