Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza
Objeto
Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza será necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
- El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.
NOTAS:
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los
documentos acreditativos necesarios.
- Los centros propondrán con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.
- La elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá a un tribunal para cada especialidad, cuya composición y funcionamiento se regirá por lo especificado en el artículo 11 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el acceso a enseñanzas profesionales de música, y por el artículo 12 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en lo referente al acceso a enseñanzas profesionales de danza.
- Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso. Contra dichos resultados, los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.
- Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba, con objeto de poder solicitar cursar las respectivas enseñanzas profesionales en otro centro, en caso de no haber obtenido plaza en la especialidad deseada. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez puntos, y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.
- El alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza que supere la prueba de acceso en la convocatoria de junio o septiembre y no tenga un puesto escolar en la especialidad deseada quedará en una lista de espera, que se regirá según las siguientes reglas de funcionamiento:
a) Se situará al principio de la lista al alumnado con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, y posteriormente, al alumnado con edades superiores a 18 años, de manera que tendrá preferencia el alumnado con la edad establecida con carácter ordinario.
b) Una vez ubicado el alumnado según su edad, éste quedará ordenado por su nota en la prueba de acceso.
c) Si existe alumnado de un grupo de edad con la misma nota, el alumnado de la convocatoria de junio tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria de septiembre.
d) En caso de igualdad en los criterios anteriores, se situará por delante en la lista el alumnado que haya obtenido una menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
e) En caso de coincidir todos los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
f) Los listados de espera estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.
La inscripción para las pruebas se realizará mediante el modelo que consta en el anexo IV de la orden 28/2011, de 10 de mayo.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.
b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica para el acceso a las enseñanzas.
Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración
competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
Importe de la tasa
1. La primera convocatoria anual de las pruebas de acceso se regirá según el siguiente calendario:
Inscripción: a partir del día 15 de mayo.
Realización de la prueba: del 1 de junio al 30 de junio.
2. La segunda convocatoria anual tendrá el siguiente calendario:
Inscripción: del 1 al 15 de julio.
Realización de las pruebas: del 1 al 15 de septiembre.
Trámites relacionados
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