Programas de familias
Objeto
Apoyar programas que contribuyan al bienestar de las familias.
Interesados/Solicitantes
Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los Programas de familias
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- Según el articulo 6 de la Orden, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
- Para obtener ayuda será necesario haber obtenido la mitad de los puntos en cada uno de los apartados de los criterios de selección.
- En ningún caso, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto podrá ser superior al 50% de la línea de subvención correspondiente al programa.
- El régimen de libramiento de pagos para la presente convocatoria será el siguiente:
El primer libramiento de pago será inmediato a la resolución de concesión de la subvención, anticipándose el 65 por ciento del importe de la misma.
La documentación justificativa del 65 % del anticipo de la subvención deberá aportarse en un plazo máximo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7903, de 25/10/2016.
El segundo libramiento de pago, por el 35 por ciento restante de la ayuda, se efectuará tras la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado
- Ser una entidad sin ánimo de lucro.
- Figurar inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
- Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
- Con carácter general, la instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la provincia en cuyo territorio se pretenda llevar a efecto el proyecto. En el caso de los proyectos integrales la instrucción corresponderá a la dirección territorial de la provincia donde tenga su sede la entidad.
- Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación. Dicha comisión asignará la valoración definitiva que se propone al Órgano competente para resolver que es la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
- Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Obligatoria:
Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PROGRAMAS DE FAMILIAS.
Formulario normalizado: SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD.
- Tarjeta CIF.
- Estatutos de la Entidad.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante y Memoria explicativa de cada proyecto que se presente.
En su caso:
- Formulario normalizado: MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.
- certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
Criterios de valoración
Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden 13/2016, de 31 de mayo:
1) Calidad técnica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
2) Viabilidad económica del programa o actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
3) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
Obligaciones
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que resulten necesarias.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que no se haya autorizado a esta administración para hacerlo de oficio.
f) Acreditar, en su caso, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos.
h) Proceder al reintegro de los fondos, en su caso.
En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar la memoria anual de la actividad desarrollada.
b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.
Sanciones
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el DOCV núm. 7818 de 30.06.2016.
[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PROGRAMAS DE FAMILIAS[ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA PARA PROGRAMAS DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
[ANEXO III] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Trámites relacionados
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