Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción en los Cursos de Verano de valenciano.

      Objeto del trámite

      Los Cursos de Verano están orientados a la preparación de las pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (JQCV).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Estos cursos van dirigidos especialmente a los técnicos de los servicios de asesoramiento lingüístico y de promoción del uso del valenciano en los ámbitos de la Administración pública, de las universidades, sindicatos y otros, y al profesorado de los diferentes programas de promoción de los conocimientos del valenciano que desarrolla y coordina la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Este año cuentan con la colaboración de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      La inscripción es gratuita.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      del 2 al 20 de junio de 2015

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impresos asociados

      XXVI Cursos d'Estiu 2009 (formulario de inscripción)

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://cefire.edu.gva.es/sfp/index.php?usuario=politicaling

    • Información complementaria

      * Lugar de realización:
      Escola d'Art i Superior de Disseny, situada en el Complejo de Velluters (c/ Pintor Domingo, 20, 46001 Valencia).
      * Fechas de realización:
      Del 29 de junio al 3 de julio de 2015.
      Inscripción: del 2 al 20 de junio de 2015
      * Cursos:
      1. Correcció de textos.
      2. Nous models de llengua per a la comunicació pública.
      3. L'ensenyament-aprenentatge del valencià per a persones adultes.
      4. Creació i tutorització de cursos virtuals en Moodle.
      5. Escriptura creativa.

      Enlaces

      Ver folleto informativo

      Enlace a la web de la Conselleria de Educación

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Informació procedente de la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción en un Centro Servef de Empleo por Internet y/o Autoservef

      Objeto del trámite

      A través de este procedimiento, se puede realizar la inscripción en los Centros Servef de Empleo de la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los residentes en la Comunidad Valenciana de nacionalidad española y/o comunitaria que hayan estado inscritos con anterioridad en el SERVEF y no necesiten cambiar el domicilio de residencia que consta en su anterior inscripción.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Sitios donde puede realizarse el trámite :
      - www.servef.es
      - Cajeros Auto-Servef

      http://www.servef.gva.es/centrosservef-buscador

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.servef.gva.es/miservef

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Para utilizar el servicio inscripción a través de internet, el ciudadano debe identificarse proporcionando al sistema:
      · Certificado digital expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación electrónica de la Generalitat Valenciana.
      · DNI electrónico
      · Número de DNI/NIE junto con el código Autoservef que consta en el último DARDE que se facilitó en la anterior inscripción.
      2.- Con los datos introducidos, y tras informar del motivo de la inscripción, la situación laboral (desempleado u ocupado) y las situaciones especiales en su caso, se realizará el alta en el Centro Servef empleo con los mismos efectos que la inscripción realizada presencialmente en el propio centro.
      3.- Tras realizar el alta el ciudadano podrá realizar las siguientes tareas sin salir de la misma aplicación:
      - Consultar los datos existentes en su demanda de empleo
      - Solicitar cursos de Formación para el Empleo
      - Imprimir certificados
      - Solicitar cita para entrevista. El sistema informará de la fecha en que se realizó la última entrevista informando de la conveniencia de la actualización de los datos que contiene la demanda.
      - Impresión del nuevo DARDE en el que se facilitará nuevo código Autoservef y la fecha de próxima renovación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.servef.gva.es/miservef

    • Información complementaria

      NOTA: En el que caso de que el ciudadano vaya a solicitar prestaciones económicas por desempleo, el Alta realizada por esta vía no exime de la obligación de presentar dicha solicitud por las vías establecidas al efecto.

  • Objeto

    El objeto de este trámite es la inscripción al módulo de prácticas de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la especialidad de fútbol por el alumnado que está cursando las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Fútbol en la Comunidad Valenciana, con la indicación y elección del club deportivo, técnico deportivo y horario de desarrollo del módulo.

    Interesados/Solicitantes

    Alumnos que están cursando los estudios de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Fútbol en la Comunidad Valenciana.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Estar cursando los estudios deportivos de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Fútbol al CPIFP de Cheste o las sedes de Castellón, Vinaròs y La Nucia.

    1º. Contactar con la entidad deportiva (club o empresa) y realizar la petición de realización de las prácticas al presidente o persona en quien delegue formalmente.
    2º. Llenar en la tramitación los datos de la entidad deportiva, club o empresa, los datos del técnico deportivo del club que coordinará las prácticas, las datos del alumno que realizará las prácticas y los datos de las horas de prácticas (entrenamientos del club y partidos).
    3º. El técnico deportivo del club que supervise las prácticas debe tener una titulación igual o superior a la del alumno que está realizándolas.

    La duración de laso práctiques será de 150 horas en el ciclo inicial (nivel 1) y de 200 horas en el ciclo final (nivel 2).
    El periodo empieza en enero de 2013 y finaliza el día 30 de mayo de 2013; entrega de la memoria: día 11 de junio de 2013. La totalidad de las horas estarán repartidas aproximadamente de la siguiente forma:
    25%: observación del técnico deportivo, así como de otros técnicos de la escuela.
    25%: preparación de las sesiones prácticas que realize el alumno.
    25%: realización de entrenamientos, observación o ayudante en los partidos.
    25%: realización de la memoria de prácticas.

    Del 22 de diciembre del 2012 al de 16 enero de 2013.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción para la realización de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020, en los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de música y danza será necesario superar una prueba de acceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
      Asimismo podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música y danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Las enseñanzas profesionales de música y danza se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se entenderá como excepcional.
      NOTAS:
      1. Los aspirantes con edades menores de la fijada con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas profesionales de música y danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de acceso, por parte de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
      2. Los aspirantes con edades superiores a la fijada con carácter ordinario, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas profesionales de música y danza.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      55,15 €

      Tasa

      Tasas 2019:
      Pruebas de acceso música (9665): 55,15 euros por cada especialidad y curso al que se opte.
      Pruebas de acceso danza (9668) : 55,15 euros por cada especialidad y curso al que se opte.
      Pago mediante Modelo 046, que se podrá generar on-line a través de la página web oficial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
      Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos
      a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
      b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
      c) Beneficiarios de família numerosa de categoria general.
      Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
      a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
      b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial
      b) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (a la amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
      c) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1ª CONVOCATORIA
      INSCRIPCIÓN: 13 mayo a las 9:00h a 20 mayo a las 15h
      PRUEBAS: 10 junio a 28 junio
      ENTREGA DOCUMENTACIÓN: a partir del día siguiente de la inscripción hasta el 24 de mayo.
      LISTADOS PROVISIONALES ENSEÑANZAS PROFESIONALES: 27 de mayo
      LISTADOS DEFINITIVOS ENSEÑANZAS PROFESIONALES: 31 de mayo
      2ª CONVOCATORIA
      INSCRIPCIÓN 2.ª CONVOCATORIA: 1 julio a las 9:00h a 10 julio a las 15h
      PRUEBAS 2.ª CONVOCATORIA: 3 septiembre a 10 septiembre
      ENTREGA DOCUMENTACIÓN: a partir del día siguiente de la inscripción hasta el 15 de julio.
      LISTADOS PROVISIONALES PROFESIONALES 2.ª Convocatoria: 16 de julio
      LISTADOS DEFINITIVOS PROFESIONALES 2.ª Convocatoria: 22 de julio
      (DOGV nº 8532,de 18/04/2019)
      * Consultar en los medios de difusión de los centros el horario establecido para la recepción de la documentación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de inscripción a la prueba de acceso se realizará telemáticamente, para los que soliciten realizar la prueba en los conservatorios de titularidad de la Generalitat Valenciana.

      Una vez REGISTRADA se deberá IMPRIMIR para presentarla obligatoriamente, junto con los documentos adjuntos correspondientes, de forma presencial, en la secretaría de cada uno de los centros en los que desee realizar la prueba, a partir del día siguiente de la inscripción online del procedimiento, hasta el 24 de mayo para la primera convocatoria y hasta el 15 de julio para la segunda convocatoria, adjuntando justificante de pago, junto con la documentación solicitada para que, de este modo, quede formalizada la matrícula.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_PROMD-SF&version=2&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17074

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) La solicitud de inscripción impresa.
      b) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.
      c) En el caso de alumnado menor de 12 años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial para el acceso a las enseñanzas.
      d) En el caso de alumnado mayor de 18 años, autorización expresa de la dirección del conservatorio o centro autorizado al que solicita el ingreso o el acceso.
      e) Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente.
      La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

      Impresos asociados

      [ANEXO IV] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE INGRESO Y ACCESO A PRIMER CURSO Y A CURSOS DIFERENTES DE PRIMERO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA (Este anexo es únicamente para los conservatorios municipales y centros autorizados)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Realización de la solicitud de inscripción telemática para los que soliciten realizar la prueba en alguno de los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana.
      2. - Presentación de la solicitud de inscripción, así como la documentación adjunta requerida, en la secretaría del centro elegido para realizar la prueba de acceso.
      3. - Los conservatorios que impartan enseñanzas profesionales de Música y danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_PROMD-SF&version=2&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17074

    • Información complementaria

      Los aspirantes que deseen realizar la prueba de acceso a enseñanzas profesionales de Música o Danza en conservatorios que no sean de titularidad pública de la Generalitat Valenciana o en centros autorizados, efectuarán la inscripción según establezca la normativa vigente.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606 de 25/09/07).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606 de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
      - Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así com los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementaels y profesionales de Música i Dansa en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7526, de 15/05/15).
      - Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

      Ver Orden 49/2015, de 14 de mayo

      Ver Reolución de 15 de abril de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Inscripción para la realización de las pruebas de ingreso y acceso de enseñanzas elementales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020, en los conservatorios de titularidad de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales de música y/o danza a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.
      Asimismo podrá accederse a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante una comisión de evaluación designada por el director del centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales, en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los 8 y los 12 años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.
      NOTAS:
      1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, para iniciar las enseñanzas elementales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
      2. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales de Música o de Danza.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Importe de la Tasa

      27,57 €

      Tasa

      Tasas 2019
      Pruebas de ingreso y acceso música (9665): 27,57 euros por cada especialidad y curso al que opten.
      Prueba de ingreso y acceso danza (9668): 27,57 euros por cada curso al que opten.
      Pago mediante Modelo 046, que se podrá generar on-line a través de la página web oficial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
      a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
      b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
      c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.
      Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:
      a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
      b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial.
      b) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (a la amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
      c) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/va/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      INSCRIPCIÓN: 3 de junio a las 9:00h al 11 de junio a las 15:00h
      PRUEBAS INGRESO: 1r Curso: 2 a 13 Septiembre
      PRUEBAS ACCESO: Otros cursos: Después de las pruebas de ingreso
      ENTREGA DOCUMENTACIÓN: a partir del día siguiente a la inscripción hasta el 14 de junio
      LISTADOS PROVISIONALES ENSEÑANZAS ELEMENTALES: 17 de junio
      LISTADOS DEFINITIVOS ENSEÑANZAS ELEMENTALES: 21 de junio
      (DOGV nº 8532,de 18/04/2019)
      *Consultar en los medios de difusión de los centros el horario establecido para la recepción de la documentación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de inscripción a la prueba de ingreso o de acceso se realizará telemáticamente, para los que soliciten realizar la prueba en los conservatorios de titularidad de la Generalitat Valenciana.
      Una vez REGISTRADA, deberán IMPRIMIR para presentarla obligatoriamente, junto con los documentos adjuntos correspondientes, de forma presencial, en la secretaría de cada uno de los centros en los que desee realizar la prueba, a partir del día siguiente de la inscripción online del procedimiento y hasta el 14 de junio, tanto a primer curso como a cursos diferentes del primero.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ELEMD-SF&version=2&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15946

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Solicitud de inscripción impresa.
      b) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de los conservatorios de titularidad de la Generalitat.
      c) En el caso de alumnado menor de 8 años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de régimen especial para el acceso a estas enseñanzas.
      d) En el caso de alumnado mayor de 12 años, autorización expresa de la dirección del conservatorio o centro autorizado al que se solicita el ingreso o el acceso.
      d)Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente.
      La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

      Impresos asociados

      [ANEXO IV] SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE INGRESO Y ACCESO A PRIMER CURSO Y A CURSOS DIFERENTES DE PRIMERO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA (Este anexo es únicamente para los conservatorios municipales y centros autorizados)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Realización de la solicitud de inscripción telemática, para los que soliciten realizar la prueba en alguno de los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat Valenciana.
      2. Presentación de la solicitud y documentación requerida en el centro donde solicita realizar la prueba de ingreso o acceso.
      3. Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=PRUEBA_ELEMD-SF&version=2&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15946

    • Información complementaria

      Los aspirantes que soliciten realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales de música y/o danza en centros que no sean de titularidad de la Generalitat Valenciana seguirán lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la tramitación de la solicitud.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606 de 25/09/07).
      - Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606 de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 1705/11).
      - Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así com los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementaels y profesionales de Música i Dansa en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7526, de 15/05/15).
      - Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020 (DOGV nº 8532, de 18/04/2019).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre.

      Ver el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre.

      Ver la Orden 28/2011, de 10 de mayo.

      Ver la Orden 49/2015, de 14 de mayo

      Ver Resolució de 15 de abril de 2019

  • Objeto

    El objetivo de esta medida es impulsar, a través de la concesión de préstamos bonificados, la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables llevados a cabo por parte de empresas de servicios energéticos en la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Empresas de Servicios Energéticos que lleven a cabo proyectos de ahorro y eficiencia energética y/o de energías renovables y se encuentren emplazados en la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud cuenten con un mínimo de un ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
    Se entenderá por empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo y que esté registrada en el registro que a tal fin tiene el IDAE como empresa de servicios energéticos. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética o por utilización de fuentes de energía renovables y en el cumplimiento de los demás requisitos convenidos.
    El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes en materia de ahorro de energía y de energías renovables. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía o un suministro de energía renovable verificable, medible o estimable.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto, y de una subvención a fondo perdido sobre los costes subvencionables del mismo.
    Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC es decir, los solicitantes de las ayudas deberán haber presentado la solicitud con anterioridad a la ejecución del proyecto. El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el artículo 11 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
    CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
    - Importe del préstamo: 100% de la inversión elegible del proyecto. El importe máximo del préstamo será de 350.000 euros.
    - Tipo de interés: 0%
    - Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director adjunto del IVACE (director general de Energía).
    - Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe avalado del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será como mínimo del 70% del importe del préstamo.
    - Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
    El presente programa no tendrá ayuda a fondo perdido.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) en adelante RGEC, normativa disponible en la dirección Web del IVACE
    No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
    - Reúnan las condiciones de empresas en crisis según se define en el artículo 2.18 del RGEC.
    - Operen en los sectores de los productos de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/206 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013.
    - Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El IVACE podrá realizar las consultas oportunas para comprobar dicho requisito, incluyendo la verificación de la situación concursal del solicitante.
    Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:
    - Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrrado.
    - Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50 % del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
    - Que tenga un pasivo corriente superior al 150 % del activo corriente en el último ejercicio cerrado.
    - Que la empresa tenga pérdidas en el último ejercicio cerrado superiores al 25 % del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
    Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE ?http://www.ivace.es?, "Documentación anexa".

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
    - Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE, se efectuarán vía telemática, si bien podrán efectuarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
    - Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el resto de la legislación vigente.
    - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, deberá realizar a través del Registro Telemático en la dirección de Internet del IVACE, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo.
    - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
    - Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud y en el momento de presentar la documentación justificativa dar cumplimiento al requisito de que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables estén dentro del periodo subvencionable, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
    Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión compuesta por personal del IVACE. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.

    Tramitar con certificadoÂ

    Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.

    SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
    - Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Préstamos Energía 2014" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
    - Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es).
    - Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
    - Resto de documentación especificada en el punto 6.3 de la convocatoria de ayudas.

    * DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
    - Ahorro y eficiencia energética en los edificios existentes (Código FESEED)
    Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven, así como instalaciones de iluminación interior que se renueven.
    Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20% del consumo energético respecto la situación inicial. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
    Las actuaciones apoyables son las recogidas en el apartado b.1 del punto 3 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014.

    - Ahorro y Eficiencia Energética en Alumbrado Público Exterior (Código FESEAP)
    Serán apoyables aquellas actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética en las instalaciones de Alumbrado Público Exterior existente que se renueven. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.
    Las actuaciones apoyables son las recogidas en el apartado b.2 del punto 3 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014.

    - Energía solar térmica (Código FESEST)
    Las actuaciones objeto de financiación son las establecidas en el presente anexo en el apartado b.1 del punto 2 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014, correspondiente a la actuación FEERST incluida en el Programa de Financiación para proyectos de Energías Renovables.

    - Biomasa (Código FESEBM). Las actuaciones apoyables son las recogidas en el apartado b.4 del punto 3 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014.


    * COSTES ELEGIBLES
    - Ahorro y eficiencia energética en los edificios existentes (Código FESEED): Equipos de generación y transporte. Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares. Luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación. Montaje y puesta en marcha. Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización. Costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida. En el caso de que el proyecto conlleve la sustitución de un producto derivado del petróleo por gas natural, se considerará también como inversión elegible, la estación de regulación y medida y la instalación de gas natural interior del usuario de la energía final. No se considerará inversión elegible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad consumidora de energía.

    - Ahorro y Eficiencia Energética en Alumbrado Público Exterior (Código FESEAP), se considerará inversión elegible: Luminarias, Lámparas y equipos auxiliares. Balastos electrónicos. Relojes astronómicos. Equipos de centralización. Sistemas de regulación del nivel luminoso. Cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda.
    - Energía solar térmica (Código FESEST), se considerará inversión elegible las inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
    La inversión elegible máxima vendrá limitada según las características de cada proyecto tal y como se detalla en el apartado d.1 del punto 2 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014, correspondiente al Programa FEER, Financiación para proyectos de Energías Renovables.
    - Biomasa (Código FESEBM), se considerará inversión elegible las inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
    La inversión elegible máxima vendrá limitada según las características de cada proyecto tal y como se detalla en el apartado d.2 del punto 2 del anexo de la resolución de 23 de septiembre de 2014, correspondiente al Programa FEER, Financiación para proyectos de Energías Renovables.
    Para todas las actuaciones del programa FESE, la inversión elegible mínima será de 20.000 euros.

    Criterios de valoración

    a) Características del proyecto (máximo 90 puntos).
    - Relación entre la inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos). Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ratio de ahorro de energía/producción de energía renovable en función de la inversión elegible del mismo.
    - Tipología de Proyecto (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos de ahorro y eficiencia en el alumbrado público y la edificación frente a los proyectos de energías renovables.
    - Usuario final (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos cuyo usuario final de la energía sea una entidad pública.
    - Proyectos Integrados (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que integren actuaciones pertenecientes a las distintas actuaciones que forman parte del Programa de Financiación de empresas de Servicios Energéticos.
    b) Cálculos energéticos (máximo 10 puntos).
    - Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos). Serán más valorados los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos.
    Serán menos valorados los proyectos en los que los cálculos de ahorro de energía se realicen a través de estimaciones de catálogos.
    Para poder optar al mecanismo de préstamo bonificado-subvención, la puntuación mínima que deberá obtener en la evaluación será de 30 puntos.
    Todos los proyectos deberán contar con un sistema de medición y control que permita verificar claramente los ahorros energéticos conseguidos o la producción de energía renovable consumida por el usuario final.

    Obligaciones

    Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 11 de la Resolución de 23 de septiembre de 2014.

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, hasta las 14.00 horas, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. en el DOCV núm. 7371 de fecha 30.09.2014.

  • Objeto

    El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos existentes de las industrias de la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias las empresas incluidas en el Sector Industria, es decir, aquellas con un epígrafe del IAE que comience por 2, 3 o 4, con sede o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. En ningún caso podrá ser beneficiaria la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de Petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
    No podrán ser beneficiarias las Empresas de Servicios Energéticos.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA DE LA AYUDA
    El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto, y de una subvención a fondo perdido sobre los costes subvencionables del mismo.
    Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC es decir, los solicitantes de las ayudas deberán haber presentado la solicitud con anterioridad a la ejecución del proyecto. El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el artículo 11 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
    CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
    - Importe del préstamo: 100% de la inversión elegible del proyecto. El importe máximo del préstamo será de 350.000 euros.
    - Tipo de interés: 0%
    - Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director adjunto del IVACE (director general de Energía).
    - Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe avalado del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será como mínimo del 70% del importe del préstamo.
    - Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
    CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
    El cálculo del porcentaje de la subvención bruta equivalente de la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.
    El porcentaje de subvención será del 15% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 40.000 euros.
    En todo caso, la suma del porcentaje de subvención bruta equivalente en el caso del préstamo bonificado y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no superará las intensidades máximas establecidas en el artículo 38 del RGEC (ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética)

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) en adelante RGEC, normativa disponible en la dirección Web del IVACE .
    No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
    - Reúnan las condiciones de empresas en crisis según se define en el artículo 2.18 del RGEC.
    - Operen en los sectores de los productos de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/206 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013.
    - Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El IVACE podrá realizar las consultas oportunas para comprobar dicho requisito, incluyendo la verificación de la situación concursal del solicitante.
    Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos :
    - Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrrado.
    - Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
    - Que tenga un pasivo corriente superior al 150% del activo corriente en el último ejercicio cerrado.
    - Que la empresa tenga pérdidas en el último ejercicio cerrado superiores al 25% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
    Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE ?http://www.ivace.es?, "Documentación anexa".

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
    - Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE, se efectuarán vía telemática, si bien podrán efectuarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
    - Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el resto de la legislación vigente.
    - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, deberá realizar a través del Registro Telemático en la dirección de Internet del IVACE, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo.
    - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
    - Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud y en el momento de presentar la documentación justificativa dar cumplimiento al requisito de que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables estén dentro del periodo subvencionable, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
    Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión compuesta por personal del IVACE. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.

    Tramitar con certificadoÂ

    Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.

    SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
    - Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Préstamos Energía 2014" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
    - Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es).
    - Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
    - Resto de documentación especificada en el punto 6.3 de la convocatoria de ayudas.

    * DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Podrán acceder al instrumento financiero establecido en el artículo 5 de la presente resolución aquellos proyectos de ahorro y eficiencia energética realizados en empresas pertenecientes al sector industrial.
    Las actuaciones energéticas que podrán ser apoyadas, serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifique documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
    - Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
    - Recuperación de calores residuales.
    - Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
    - Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
    En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos y los proyectos deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a dos años y un ratio ahorro de energía primaria/inversión elegible superior a 250 tep/M?.
    Además, en todos los casos se deberá aportar documentación técnica (fichas técnicas o fotografías de la placa de características) que refleje la potencia de los equipos que van a ser objeto de sustitución o mejora.

    * COSTES ELEGIBLES
    Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
    Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
    Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
    - cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
    - en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
    Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

    Criterios de valoración

    A. Características del proyecto (máximo 80 puntos).
    A1. Relación entre inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos).
    Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ratio de ahorro de energía primaria en función de la inversión elegible del mismo.
    A2. Tipología de equipo consumidor de energía (máximo 10 puntos).
    Se valorará con más puntuación la adquisición de equipos auxiliares frente a los equipos de proceso.
    A3. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 10 puntos)
    Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de recuperación de calores residuales y los sistemas de regulación y control frente a la sustitución de equipos.

    B. Cálculos energéticos (máximo 20 puntos).
    B1. Realización de auditoría energética (máximo 10 puntos).
    Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos llevados a cabo por empresas que hayan realizado una auditoría energética, la cual deberá contener un estudio de todos los consumos energéticos de la empresa y un análisis y posterior propuesta de medidas de actuación para la reducción de los mismos.
    B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos).
    Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
    Para poder optar al mecanismo de préstamo bonificado-subvención, la puntuación mínima que deberá obtener en la evaluación será de 30 puntos.

    Obligaciones

    Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 11 de la Resolución de 23 de septiembre de 2014.

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, hasta las 14 horas, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. en el DOCV núm. 7371 de fecha 30/09/2014

  • Objeto

    El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en proyectos de energías renovables realizados por empresas en la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias las empresas privadas que tengan al menos en el momento del pago sede o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana.
    No podrán ser beneficiarias las Empresas de Servicios Energéticos.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA DE LA AYUDA
    El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto, y de una subvención a fondo perdido sobre los costes subvencionables del mismo.
    Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC es decir, los solicitantes de las ayudas deberán haber presentado la solicitud con anterioridad a la ejecución del proyecto. El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el artículo 11 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
    CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
    - Importe del préstamo: 100% de la inversión elegible del proyecto. El importe máximo del préstamo será de 350.000 euros.
    - Tipo de interés: 0%
    - Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director adjunto del IVACE (director general de Energía).
    - Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe avalado del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será como mínimo del 70% del importe del préstamo.
    - Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
    CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
    El porcentaje de subvención será del 20% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 60.000 euros.
    En todo caso, la suma del porcentaje de subvención bruta equivalente en el caso del préstamo bonificado y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no superará las intensidades máximas establecidas en el artículo 41.7.a) del RGEC (ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables)

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) en adelante RGEC, normativa disponible en la dirección Web del IVACE .
    No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
    - Reúnan las condiciones de empresas en crisis según se define en el artículo 2.18 del RGEC.
    - Operen en los sectores de los productos de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/206 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013.
    - Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
    No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El IVACE podrá realizar las consultas oportunas para comprobar dicho requisito, incluyendo la verificación de la situación concursal del solicitante.
    Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos :
    - Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrrado.
    - Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
    - Que tenga un pasivo corriente superior al 150% del activo corriente en el último ejercicio cerrado.
    - Que la empresa tenga pérdidas en el último ejercicio cerrado superiores al 25% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
    Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE ?http://www.ivace.es?, "Documentación anexa".

    INFORMACION DE TRAMITACION
    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
    - Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE, se efectuarán vía telemática, si bien podrán efectuarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
    - Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el resto de la legislación vigente.
    - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, deberá realizar a través del Registro Telemático en la dirección de Internet del IVACE, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo.
    - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
    - Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud y en el momento de presentar la documentación justificativa dar cumplimiento al requisito de que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables estén dentro del periodo subvencionable, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
    Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión compuesta por personal del IVACE. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.

    Tramitar con certificadoÂ

    Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.

    SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
    - Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Préstamos Energía 2014" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
    - Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es).
    - Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
    - Resto de documentación especificada en el punto 6.3 de la convocatoria de ayudas.

    * DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES
    Podrán acceder al instrumento financiero establecido en el artículo 5 de la presente resolución los proyectos de inversión en instalaciones de energías renovables nuevas (artículo 3.10 de la resolución de 23 de septiembre) que se indican a continuación.
    No se concederán ayudas después de que la instalación haya empezado a funcionar y serán independientes de la producción.

    Actuación Energía solar térmica (Código FEERST)
    Instalaciones por elementos. Aplicaciones especiales. Proyectos innovadores. Sistemas de visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica. Sistema de telemonitorización, comunicación y control necesario que permita a terceros visualizar el funcionamiento.
    No serán apoyables los equipos prefabricados, los equipos directos.
    En el caso de proyectos de energía solar térmica, todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-enero 2009).

    Biomasa (código FEERBM)
    Aplicaciones industriales térmicas de la biomasa. Aprovechamiento de calores residuales de plantas de producción de energía eléctrica con biomasa para aplicaciones industriales, en edificios o district heating. Aplicaciones térmicas de la biomasa en edificios, incluyendo la producción de energía térmica en calderas para preparación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o calentamiento de piscinas cubiertas en edificios, sistemas de calefacción de distrito (district heating) y sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, mediante máquinas de absorción. Instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica, para producción de energía térmica para preparación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o calentamiento de piscinas cubiertas en edificios, sistemas de calefacción de distrito (district heating) y sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor, mediante máquinas de absorción. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado. Plantas de fabricación de pellets/briquetas y combustibles asimilables, incluyendo maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas y combustibles asimilables, para su uso energético. Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.
    No se considerarán apoyables los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente sanitaria.

    Biogás térmico (Código FEERBG)
    Equipos para producción de energía térmica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier rango energético. Aprovechamiento de calores residuales de plantas de producción de energía eléctrica con biogás para aplicaciones industriales, en edificios o district heating.

    Biocarburantes (Código FEERBC)
    Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico. Adaptación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel o bioetanol, ambas con obligación de etiquetado específico. Plantas de producción de biodiesel o bioetanol a partir de aceites refinados o usados, cultivos energéticos o residuos. Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.
    En el caso de las ayudas para Biocarburantes, únicamente serán apoyables las plantas de producción que cumplan con los criterios de sostenibilidad contemplados en el artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, y en particular con lo establecido en el artículo 41.2 del RGEC.

    * COSTES ELEGIBLES
    Se considera inversión elegible:
    Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.

    Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:
    - cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables;
    - cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable.

    Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

    Se consideraran sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 150.000 euros.

    Criterios de valoración

    A Características del proyecto (máximo 90 puntos).
    A1. Relación entre la inversión elegible del proyecto y la producción de energía renovable asociada al proyecto (máximo 50 puntos). Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan mayor ratio de producción de energía renovable en función de la inversión elegible del mismo.
    A2. Tipo de actuación (máximo 20 puntos). Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos pertenecientes a la actuación de energía solar térmica y biomasa, frente a biogás térmico y biocarburantes.
    A3. Tipo de aprovechamiento (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos de aplicaciones térmicas en el sector industrial.
    A4. Sistemas de control (máximo 10 puntos). Se valorará con mayor puntuación los proyectos que incluyan sistemas de medida y monitorización de la energía producida.
    B. Cálculos energéticos (máximo 10 puntos).
    B1. Procedimiento de cálculos energéticos (máximo 10 puntos). Serán más valorados los proyectos en los que el cálculo de las necesidades energéticas se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones.

    Para poder optar al mecanismo de préstamo bonificado-subvención, la puntuación mínima que deberá obtener en la evaluación será de 30 puntos.

    Obligaciones

    Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 11 de la Resolución de 23 de septiembre de 2014.

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, hasta las 14 horas, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. en el DOCV núm. 7371 de fecha 30/09/2014.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes.

      Objeto del trámite

      Obtener información respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso corresponda al consultante.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier obligado tributario que tenga dudas sobre el régimen tributario que se le puede aplicar.
      Asimismo, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos,la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Para aclarar dudas sobre el alcance de las deducciones autonómicas en el IRPF, reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa autonómica:
      - Conselleria competente en materia de hacienda.
      Dirección General de Tributos
      C/Gregorio Gea 14, Valencia
      - Para dudas sobre la normativa estatal, aunque sean tributos cedidos:
      - Ministerio de Economía y Hacienda
      Dirección General de Tributos
      C/ Alcalá 5, Madrid

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Se remite el escrito al centro competente, la Dirección General de Tributos.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la contestación de las consultas no cabe recurso.
      Podrán interponerse contra el acto administrativo que se dicte posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

    • Información complementaria

      - La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
      - CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:
      La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

      No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

      Obligaciones

      *- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
      - CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:
      La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

      No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).

      Lista de normativa

      Ver artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Interposición de recursos contra actos sobre tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Impugnar los actos dictados en materia de tributos propios de la Generalitat Valenciana o cedidos a la misma.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Pueden recurrir los sujetos pasivos y demás personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por el acto recurrible.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Recurso de reposición; un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      - Reclamación económico-administrativa; un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
      - Recurso contencioso-administrativo; dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Para los recursos de reposición, al mismo órgano que dictó el acto.
      - Para las reclamaciones económico-adminsitrativas en el caso de tributos propios de la Comunitat Valenciana; se podrá interponer, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
      - Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, en función de la cuantía:
      . Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en primera instancia o en única instancia, según la cuantía de la liquidación)
      .Tribunal Económico-Administrativo Central (en segunda instancia o en única instancia, según la cuantía)
      - Para los recursos contencioso-administrativos, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
      - O en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Escrito de interposición del recurso.
      - Documentación que sirva para fundamentar el derecho del recurrente.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentar el escrito de interposición del recurso en el registro del órgano competente o en cualquier otra oficina administrativa del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales (si tienen suscrito estas últimas convenio para recepción de documentos).
      - El órgano competente notificará al recurrente la Resolución del recurso en el domicilio indicado por éste a tal efecto.
      - El interesado podrá hacer ejercitar los recursos que se le ofrezcan en la notificación ante el órgano y en los plazos indicados en la misma.

    • Información complementaria

      * OTROS DATOS
      - Contra actos relativos a tributos propios de la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en única instancia y ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, las reclamaciones económico-adminsitrativas.
      - Contra actos relativos a tributos cedidos a la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en función de la cuantía y ante el TEARV o TEAC, la reclamación económico-administrativa.
      - El recurso de reposición tiene carácter potestativo y deberá interponerse , en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
      - Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
      - Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

      Enlaces

      Buscador de centro gestor competente

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Tributos propios de la Comunidad Valenciana:
      - Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº: 100 de 05/04/1983)
      - Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo (BOE de 1/10/79)
      - Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas (BOE 23/03/96).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 34/1983, de 21 de marzo

      Ver Ley 7/2014, de 22 de diciembre

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