Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes.
Objeto del trámite
Obtener información respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso corresponda al consultante.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Cualquier obligado tributario que tenga dudas sobre el régimen tributario que se le puede aplicar.
Asimismo, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos,la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para aclarar dudas sobre el alcance de las deducciones autonómicas en el IRPF, reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa autonómica:
- Conselleria competente en materia de hacienda.
Dirección General de Tributos
C/Gregorio Gea 14, Valencia
- Para dudas sobre la normativa estatal, aunque sean tributos cedidos:
- Ministerio de Economía y Hacienda
Dirección General de Tributos
C/ Alcalá 5, MadridREGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812 -
¿Cómo se tramita?
Pasos
Se remite el escrito al centro competente, la Dirección General de Tributos.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la contestación de las consultas no cabe recurso.
Podrán interponerse contra el acto administrativo que se dicte posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación. -
Información complementaria
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.Obligaciones
*- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
Lista de normativa
Ver artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.