Interposición de recursos contra actos sobre tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Generalitat Valenciana.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Interposición de recursos contra actos sobre tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Generalitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Impugnar los actos dictados en materia de tributos propios de la Generalitat Valenciana o cedidos a la misma.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pueden recurrir los sujetos pasivos y demás personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por el acto recurrible.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    - Recurso de reposición; un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    - Reclamación económico-administrativa; un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    - Recurso contencioso-administrativo; dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Para los recursos de reposición, al mismo órgano que dictó el acto.
    - Para las reclamaciones económico-adminsitrativas en el caso de tributos propios de la Comunitat Valenciana; se podrá interponer, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
    - Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, en función de la cuantía:
    . Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en primera instancia o en única instancia, según la cuantía de la liquidación)
    .Tribunal Económico-Administrativo Central (en segunda instancia o en única instancia, según la cuantía)
    - Para los recursos contencioso-administrativos, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
    - O en:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Escrito de interposición del recurso.
    - Documentación que sirva para fundamentar el derecho del recurrente.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentar el escrito de interposición del recurso en el registro del órgano competente o en cualquier otra oficina administrativa del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales (si tienen suscrito estas últimas convenio para recepción de documentos).
    - El órgano competente notificará al recurrente la Resolución del recurso en el domicilio indicado por éste a tal efecto.
    - El interesado podrá hacer ejercitar los recursos que se le ofrezcan en la notificación ante el órgano y en los plazos indicados en la misma.

  • Información complementaria

    * OTROS DATOS
    - Contra actos relativos a tributos propios de la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en única instancia y ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, las reclamaciones económico-adminsitrativas.
    - Contra actos relativos a tributos cedidos a la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en función de la cuantía y ante el TEARV o TEAC, la reclamación económico-administrativa.
    - El recurso de reposición tiene carácter potestativo y deberá interponerse , en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
    - Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
    - Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

    Enlaces

    Buscador de centro gestor competente

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Tributos propios de la Comunidad Valenciana:
    - Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº: 100 de 05/04/1983)
    - Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo (BOE de 1/10/79)
    - Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas (BOE 23/03/96).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 34/1983, de 21 de marzo

    Ver Ley 7/2014, de 22 de diciembre


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