Interposición de recursos contra actos sobre tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Generalitat Valenciana.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Interposición de recursos contra actos sobre tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Generalitat Valenciana.
Objeto del trámite
Impugnar los actos dictados en materia de tributos propios de la Generalitat Valenciana o cedidos a la misma.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Pueden recurrir los sujetos pasivos y demás personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por el acto recurrible.
-
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
- Recurso de reposición; un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa; un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo; dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto. -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Para los recursos de reposición, al mismo órgano que dictó el acto.
- Para las reclamaciones económico-adminsitrativas en el caso de tributos propios de la Comunitat Valenciana; se podrá interponer, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
- Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, en función de la cuantía:
. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en primera instancia o en única instancia, según la cuantía de la liquidación)
.Tribunal Económico-Administrativo Central (en segunda instancia o en única instancia, según la cuantía)
- Para los recursos contencioso-administrativos, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- O en:REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Escrito de interposición del recurso.
- Documentación que sirva para fundamentar el derecho del recurrente. -
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentar el escrito de interposición del recurso en el registro del órgano competente o en cualquier otra oficina administrativa del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales (si tienen suscrito estas últimas convenio para recepción de documentos).
- El órgano competente notificará al recurrente la Resolución del recurso en el domicilio indicado por éste a tal efecto.
- El interesado podrá hacer ejercitar los recursos que se le ofrezcan en la notificación ante el órgano y en los plazos indicados en la misma. -
Información complementaria
* OTROS DATOS
- Contra actos relativos a tributos propios de la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en única instancia y ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, las reclamaciones económico-adminsitrativas.
- Contra actos relativos a tributos cedidos a la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en función de la cuantía y ante el TEARV o TEAC, la reclamación económico-administrativa.
- El recurso de reposición tiene carácter potestativo y deberá interponerse , en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
- Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
- Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.Enlaces
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Tributos propios de la Comunidad Valenciana:
- Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº: 100 de 05/04/1983)
- Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo (BOE de 1/10/79)
- Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas (BOE 23/03/96).Lista de normativa