Nombre del trámite
Declaración de aguas minerales o termales. Minería.
Objeto del trámite
Declarar unas aguas como minerales o termales.
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos
Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).
Importe de la Tasa
835,7 â¬
Tasa
Tasas 2019:
6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 835,70 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965937820
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
C/ CAVALLERS, 8
12001 Castelló de la Plana
Tel: 964333640
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=487
Instancia adjuntando:
- Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21.
- Plano de situación.
- Características del acuífero o manantial.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
- El Servicio Territorial con competencias en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
- Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España.
- Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General, con competencias en materia de minería, para la resolución o tramitación que proceda.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=487
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color
rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario
web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el
correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion . Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Corresponde al conseller competente en materia de minería:
- la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas
- la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).
Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:
- Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores
- Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial.
- La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B)
- Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.
Sanciones
Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
Normativa
- 1. Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).
- 2. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
- 3. Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004).
- 4. Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009).
- 5. Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011).
- 6. Decreto 82/2002, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4993, de 26/04/2005).
- 7. Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE nº 41, de 17/02/1995).
- 8. Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, de 21/11/1980).
- 9. Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985).
- 10. Orden de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 242, de 9/10/1985).
- 11. Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV, y XIII del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 85, de 8/04/1988)
- 12. Orden ITC/1638/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 141, de 13/06/2007).
- 13. Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1638/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 186, de 3/08/2009).
- 14. Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas (BOE nº 132, de 2/06/1984).
- 15. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE nº 86, de 11/04/2006).
- 16. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE nº 96,de 22/4/1998).
- 17. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE nº 255, de 24/10/2007).
- 18. Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE nº 317, de 30 de diciembre de 2010).
- 19. Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006).
- 20. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE nº 23, de 26/01/2008).
- 21. Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (DOCV nº 1021, de 08/03/1989).
- 22. Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (DOCV nº 1412, de 30/10/1990).
- 23. Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consellería (DOCV nº 4922, de 12/01/2005).
- 24. Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 3267, de 18/06/1998).
- 25. Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 6416, de 14/12/2010).
- 26. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2/7/2002
- 27. Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 96, de 21/04/2007).
- 28. Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOCV nº 5256, de 11/05/2006).
- 29. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE nº 275, de 16/11/2007
- 30. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 96, de 22/4/1975). Únicamente vigente el anexo IV, respecto de aquellas instalaciones consideradas en el artículo 5.3, pudiendo usarse como referencia a los efectos del apartado e) del artículo 5.2, en tanto no exista ninguna normativa que establezca otros valores límite de emisión.
- 31. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29/01/2011).
- 32. Real Decreto-Ley número 743/1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas mineromedicinales (Gaceta de Madrid nº 117, de 26/04/1928).
- 33. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 190, de 6/08/2010).
- 34. Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional (DOCV nº 6377, de 15/10/2010).
- 35. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24/07/2001).
- 36. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103, de 30/04/1986).
- 37. Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.
- 38. Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE nº 125, de 22/05/2010).
Lista de normativa
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
Nombre del trámite
Declaración de aguas minerales o termales. Minería.
Objeto del trámite
Declarar unas aguas como minerales o termales.
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos
Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).
Importe de la Tasa
835,7 â?¬
Tasa
Tasas 2018:
6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 835,70 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965934830
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
C/ CABALLEROS, 8
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964333640
Instancia adjuntando:
- Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21.
- Plano de situación.
- Características del acuífero o manantial.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
- El Servicio Territorial de Energía competente, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
- Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España.
- Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria para la resolución o tramitación que proceda.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Corresponde al conseller competente en materia de minería:
- la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas
- la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).
Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:
- Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores
- Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial.
- La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B)
- Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.
Sanciones
Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
Normativa
- 1. Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).
- 2. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
- 3. Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004).
- 4. Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009).
- 5. Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011).
- 6. Decreto 82/2002, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4993, de 26/04/2005).
- 7. Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE nº 41, de 17/02/1995).
- 8. Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, de 21/11/1980).
- 9. Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985).
- 10. Orden de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 242, de 9/10/1985).
- 11. Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV, y XIII del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 85, de 8/04/1988)
- 12. Orden ITC/1638/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 141, de 13/06/2007).
- 13. Orden ITC/2107/2009, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/1638/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 186, de 3/08/2009).
- 14. Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas (BOE nº 132, de 2/06/1984).
- 15. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE nº 86, de 11/04/2006).
- 16. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE nº 96,de 22/4/1998).
- 17. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (BOE nº 255, de 24/10/2007).
- 18. Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE nº 317, de 30 de diciembre de 2010).
- 19. Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006).
- 20. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE nº 23, de 26/01/2008).
- 21. Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (DOCV nº 1021, de 08/03/1989).
- 22. Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental (DOCV nº 1412, de 30/10/1990).
- 23. Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Consellería (DOCV nº 4922, de 12/01/2005).
- 24. Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 3267, de 18/06/1998).
- 25. Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 6416, de 14/12/2010).
- 26. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2/7/2002
- 27. Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 96, de 21/04/2007).
- 28. Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental (DOCV nº 5256, de 11/05/2006).
- 29. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE nº 275, de 16/11/2007
- 30. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 96, de 22/4/1975). Únicamente vigente el anexo IV, respecto de aquellas instalaciones consideradas en el artículo 5.3, pudiendo usarse como referencia a los efectos del apartado e) del artículo 5.2, en tanto no exista ninguna normativa que establezca otros valores límite de emisión.
- 31. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29/01/2011).
- 32. Real Decreto-Ley número 743/1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas mineromedicinales (Gaceta de Madrid nº 117, de 26/04/1928).
- 33. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE nº 190, de 6/08/2010).
- 34. Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional (DOCV nº 6377, de 15/10/2010).
- 35. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24/07/2001).
- 36. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103, de 30/04/1986).
- 37. Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.
- 38. Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE nº 125, de 22/05/2010).
Lista de normativa
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Declaración responsable previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios de bajo impacto en la salud (incluidos en el anexo I)
Objeto del trámite
Comunicar la publicidad de los productos sanitarios de bajo impacto en la salud, para las empresas con domicilio en la Comunidad Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana
Este trámite no conlleva pago de tasas
Plazo de presentación
De forma previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios de bajo impacto en la salud.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
- La empresa responsable de la publicidad deberá presentar antes de la difusión del material publicitario, una declaración responsable, mediante el impreso normalizado, en la que manifieste que el producto sanitario cumple la normativa para su comercialización y que los mensajes publicitarios que incluye el material se ajustan completamente a los requisitos
establecidos en la normativa para su difusión y a los requisitos esenciales del producto sanitario que se publicita.
- Junto con la declaración se presentará el material publicitario que se va a difundir y una copia del etiquetado, del envase y de las instrucciones de uso, en caso de haberlas.
- Asimismo, también podrá presentar cualquier valoración obtenida tras haber sometido dicho material publicitario a sistemas voluntarios de autorregulación que pueda establecer el sector.
Impresos asociados
Pasos
1.- La comunicación previa de inicio de la actividad deberá dirigirse al Director/a de Farmacia y Productos sanitarios, y será presentada en las unidades de registro de las Direcciones Territoriales de Sanidad, en los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2.- La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios competente revisará el material publicitario que se ha presentado y, en el caso de que se detecte algún incumplimiento, procederá a requerir al responsable de la publicidad para que subsane aquellos elementos que no se cumplan o, incluso, podrá requerirle a que proceda a la retirada de aquellos materiales ya difundidos.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Enlaces
Anexo I. Clasificación de productos sanitarios para publicidad
Normativa
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29/04/1986).
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 06/11/2009).
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28/03/2014).
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25/07/2015).
Lista de normativa
Ver Ley 14/1986, de 25 de abril
Ver Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre
Nombre del trámite
Denuncias por irregularidades en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Trabajo.
Objeto del trámite
Denuncias por irregularidades en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Pintor Lorenzo Casanova, 6. 03003 ALICANTE. Tel: 965 13 47 41
INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Clará, 40. 12002 CASTELLON. Tel: 964 25 00 02
INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Uruguay, 13. 46007 VALENCIA. Tel: 963 16 82 00
- Escrito en el que figuren las causas de la denuncia.
Nota: La documentación se presentará por triplicado.
Pasos
- Registro del expediente.
- Petición de informe al Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene y a la Inspección Provincial de Trabajo.
- Requerimiento para subsanación de deficiencias en caso que proceda comunicación del resultado de las actuaciones a las partes interesadas.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).
Sanciones
Exigencia de la correspondiente responsabilidad si se cae en infracciones a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 9/3/71.
Normativa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normas de desarrollo (BOE nº 269 de 10/11/95).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.
Objeto del trámite
Regular el régimen de constitución del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.
Interesados/Solicitantes
Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.
Plazo de presentación
Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
- El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
- Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
Por internet
A través del enlace correspondiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda (el recibo debe de estar abonado).
- Los ejemplares del modelo 806, debidamente cumplimentados, con el anexo, si hubiere varios arrendadores o arrendatarios, y con la acreditación de la entidad colaboradora donde conste depositado el importe de la fianza en efectivo (no cheque) por una cantidad equivalente a:
a) Una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.
b) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la fianza se exigirá por el importe de dos mensualidades del alquiler estipulado para la vivienda o el local. Si dicha cuantía no se halla estipulada, el importe será el 3% del valor catastral que el bien inmueble tenga asignado en el momento de la celebración del contrato.
ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA GENERALITAT EN EL DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
CAJAMAR, CAIXABANK, IBERCAJA, BANKIA, SABADELL
Impresos asociados
A través del enlace correspondiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18500&version=amp
* DEPOSITO DE FIANZA
- Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a:
AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV), c/ Gregorio Gea, 14, 46009, València.
Enlaces
Normativa
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.867, de 21.10.2004).
- Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general.
Objeto del trámite
Regular el régimen de constitución del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.
Interesados/Solicitantes
Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.
Plazo de presentación
Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
- El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
- Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (IVAT)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38 - 39
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594811
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda (el recibo debe de estar abonado).
- Los ejemplares del modelo 806, debidamente cumplimentados, con el anexo, si hubiere varios arrendadores o arrendatarios, y con la acreditación de la entidad colaboradora donde conste depositado el importe de la fianza en efectivo (no cheque) por una cantidad equivalente a:
a) Una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y dos mensualidades en los arrendamientos para un uso distinto del de vivienda.
b) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la fianza se exigirá por el importe de dos mensualidades del alquiler estipulado para la vivienda o el local. Si dicha cuantía no se halla estipulada, el importe será el 3% del valor catastral que el bien inmueble tenga asignado en el momento de la celebración del contrato.
ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA GENERALITAT EN EL DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS:
CAJAMAR, CAIXABANK, IBERCAJA, BANKIA, SABADELL/CAM
Impresos asociados
* DEPOSITO DE FIANZA
- Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia NIF de la persona que lo solicita, a:
INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (IVAT), c/ Gregorio Gea, 14, 46009, Valencia.
Enlaces
Normativa
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.867, de 21.10.2004).
- Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto
Objeto del trámite
Podrán sustituir la consignación de la fianza, previo concierto con la Generalitat Valenciana, las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas y los colegios profesionales de administradores de fincas, así como cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
Interesados/Solicitantes
- Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas
- Colegios profesionales de administradores de fincas
- Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
Todos ellos han de tener autorizado previamente el régimen de concierto (véase el apartado "Información complementaria")
.
Plazo de presentación
No se requiere ningún plazo específico.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
- Modelo de autoliquidación 805 (junto con las páginas anexo que sean necesarias), una vez concedido el régimen de concierto.
- Estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el semestre anterior autoliquidado.
- Estado demostrativo de las fianzas devueltas durante el semestre anterior y de las liquidadas con cargo a estas.
- Justificante del ingreso efectuado.
Impresos asociados
[805] Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos en régimen de concierto
- SOLICITUD DEL RÉGIMEN DE CONCIERTO. Documentación que hay que presentar:
· Instancia dirigida a la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria competente en materia de hacienda. En la instancia se solicitará la concesión de este régimen.
· Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
· Escritura de apoderamiento, en caso de representación.
· NIF de la empresa arrendadora/ NIF del arrendador
· Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto.
Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Dirección General de Tributos y Juego resolverá discrecionalmente la petición y, una vez firmado el correspondiente concierto regulador, los concertados podrán seguir el régimen objeto del presente procedimiento.
- Las entidades y els particulares que estén acogidos al régimen de concierto y realicen directamente el ingreso de las fianzas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO en la conselleria competente en materia de hacienda, utilizando al efecto el modelo 805, un estado demostrativo de las fianzas constituidas, de las devueltas durante el semestre anterior y de las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas.
- El saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, y cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a las de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará por el concertado un ingreso del 90 por ciento correspondiente; en caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
- Los solicitantes se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.
- Cuando la cuantía de las fianzas constituidas supere a la de las devueltas y las responsabilidades liquidadas con cargo a las mismas, se realizará, por el concertado, un ingreso del 90% correspondiente. En caso contrario, la conselleria competente en materia de hacienda hará entrega del importe correspondiente en el plazo de dos meses.
-Cuando el arrendatario quiera saber si el arrendador ha depositado la fianza, deberá solicitarlo por escrito, mediante una instancia general, una fotocopia del contrato de arrendamiento y una fotocopia del DNI de la persona que lo solicita, a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Dirección General de Tributos y Juego, c/ Palau, 12, 46003 Valencia.
Normativa
- Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2.622, de 09/11/95).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Desistimiento o renuncia de la calificación y/o financiación cualificada en actuaciones de rehabilitación (RHB).
Objeto del trámite
Desistir o renunciar únicamente a la calificación concedida, o a la calificación y financiación cualificada concedidas.
Interesados/Solicitantes
Los solicitantes de calificación y/o financiación cualificada, hayan obtenido o no resolución concediendoles la calificación y/o la financiación cualificada.
Requisitos
Los solicitantes del desistimiento o renuncia deben haber solicitado la calificación y la financiación cualificada.
Plazo de presentación
- Para presentar desestimiento:
En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y/o financiación cualificada hasta la fecha de recepción de la resolución.
- Para presentar renuncia:
En cualquier momento desde la presentación de la solicitud de calificación y financiación cualificada hasta el momento de cobro de las ayudas.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA OFICINA DEL PLAN DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE ALICANTE (RACHA)
C/ SANTÍSIMA FAZ, 5
03002 Alacant/Alicante
Tel: 965206364
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
- Impreso de solicitud normalizado (modelo 35000).
- Documento nacional de identidad de la/s persona/s solicitante/s.
- En el caso que existan terceros que puedan verse perjudicados por la solicitud de desistimiento o renuncia, se debe aportar escrito de conformidad de los mismos.
La solicitud implica la autorización a la Administración competente en materia de vivienda recabe de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de la resolución, como el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y Conselleria competente en materia de Hacienda, y con la Seguridad Social, e iinformación patrimonial.
Asimismo, cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la Administración General del Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, no será necesario aportar dicha documentación, cuando se pueda comprobar los datos personales de identidad y residencia a través del Sistema de Verificación de Datos
Todo lo anterior se comunica en virtud de lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV nº 6376, de 14/10/2010).
NOTA IMPORTANTE:
El desistimiento de una solicitud no impide a la parte interesada volver a formular la misma solitud.
Por el contrario, la renuncia a una solicitud supone la imposibilidad de volver a formular la misma solicitud de la que se ha renunciado.
Impresos asociados
Pasos
- Tanto la renuncia como el desistimiento ponen fin al procedimiento iniciado con la solicitud de la que se renuncia o desiste, pudiendo efectarse por cualquier medio que permita su constancia.
- Todo interesado puede desistir de su solicitud y, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Si el escrito de iniciación del procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o renuncia formuladas sólo afectará a aquel/aquellos interesado/s que lo hubiese/n formulado.
- Si la Administración estima que la cuestión suscitada en el procedimiento, y de la que se ha desistido o renunciado, entraña interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, limitará los efectos del desistimiento o renuncia al interesado, y continuará la tramitación del procedimiento.
- La administración aceptará el desistimiento o renuncia y declarará concluso el procedimiento, salvo que habiéndose personado en el mismo terceros interesados instasen éstos la continuación del procedimiento en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución de aceptación o no del desistimiento o renuncia se podrá interponer recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Determinación del Precio Máximo de Venta (o Renta) para viviendas de promoción pública que son o hayan sido propiedad de la Generalitat Valenciana cuya gestión haya sido transferida a EIGE.
Objeto del trámite
Determinar el "precio oficial" de un inmueble de promoción pública para una fecha determinada.
Interesados/Solicitantes
Puede solicitarlo el titular o propietario del inmueble, un representante del mismo, o un organismo (por causa justificada).
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964725504
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (EVHA)
C/ VINATEA, 14
46001 València
Tel: 961964710
SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
AVDA. PLATA, 50 - BAJO
46013 València
Tel: 961207950
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia de la Escritura Pública de Compra-venta del inmueble (sólo las 4 primeras hojas).
- Fotocopia del DNI del titular o propietario (IMPRESCINDIBLE !!!!!)
- Último recibo del IBI.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la documentación.
- Estudio y comprobación de los documentos.
- Informe económico.
- Notificación al interesado.
Recursos que proceden contra la resolución
No cabe recurso administrativo. Se podrá hacer una nueva petición ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
- Cuando el solicitante sea un representante del titular o propietario del inmueble será INDISPENSABLE que en la solicitud se introduzca el teléfono de contacto del representado, para que desde EIGDE se pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de los datos consignados en la solicitud, ésta carecerá de validez; sin perjuicio de otras responsabilidades.
- Si un inmueble tiene Fecha de Calificación Definitiva anterior al 24/07/68, su precio es LIBRE.
Normativa
- Decreto de 24 de junio de 1955, de aprobación del Reglamento de la Ley de Viviendas de Renta Limitada (BOE nº 45 de 22/02/60).
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido de viviendas de protección oficial aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE nº 216, de 07/09/68).
- Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267 de 08/11/78).
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
- Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).
- Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).
- Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Determinación del Precio Máximo de Venta (o Renta) para viviendas de promoción pública que son o hayan sido propiedad de la Generalitat Valenciana cuya gestión haya sido transferida a EVHA.
Objeto del trámite
Determinar el "precio oficial" de un inmueble de promoción pública para una fecha determinada.
Interesados/Solicitantes
Puede solicitarlo el titular o propietario del inmueble, un representante del mismo, o un organismo (por causa justificada).
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964725504
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (EVHA)
C/ VINATEA, 12
46001 València
Tel: 961964710
SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
AV. PLATA, 50
46013 València
Tel: 961207950
Por internet
A través del enlace correspondiente:
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia de la Escritura Pública de Compra-venta del inmueble (sólo las 4 primeras hojas).
- Fotocopia del DNI del titular o propietario (IMPRESCINDIBLE !!!!!)
- Último recibo del IBI.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la documentación.
- Estudio y comprobación de los documentos.
- Informe económico.
- Notificación al interesado.
Recursos que proceden contra la resolución
No cabe recurso administrativo. Se podrá hacer una nueva petición ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
- Cuando el solicitante sea un representante del titular o propietario del inmueble será INDISPENSABLE que en la solicitud se introduzca el teléfono de contacto del representado, para que desde EIGDE se pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de los datos consignados en la solicitud, ésta carecerá de validez; sin perjuicio de otras responsabilidades.
- Si un inmueble tiene Fecha de Calificación Definitiva anterior al 24/07/68, su precio es LIBRE.
Normativa
- Decreto de 24 de junio de 1955, de aprobación del Reglamento de la Ley de Viviendas de Renta Limitada (BOE nº 45 de 22/02/60).
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido de viviendas de protección oficial aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE nº 216, de 07/09/68).
- Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267 de 08/11/78).
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
- Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).
- Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).
- Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).
Lista de normativa