TECG - Solicitud de autorización de aprovechamiento puntual de productos no maderables (no incluido en un instrumento técnico de gestión forestal)
Objeto
Obtener la autorización de la administración competente para realizar un aprovechamiento forestal de productos no maderables, el cual por su naturaleza puntual no figure incluido en un instrumento técnico de gestión forestal.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Que el solicitante tenga la autorización expresa del titular del monte donde se realice el aprovechamiento, como propietario, este último, de los recursos forestales producidos en su monte.
- Que el solicitante tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
1. Presentación de la solicitud de autorización en formulario normalizado (persona interesada)
2. Examen de forma y fondo de la solicitud de autorización (servicio territorial de Medio Ambiente)
3. Aprobación o, en su caso, Resolución desestimatoria de la solicitud de autorización (dirección territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
4. Notificación a la persona interesada (servicio territorial de Medio Ambiente)
Formulario normalizado de solicitud de autorización para el aprovechamiento puntual de productos no maderables (no incluido en un instrumento de gestión forestal), modelo IA_27311 (ver en impresos asociados).
En el caso de precisar una prorroga de la ejecución del aprovechamiento tendrá que solicitarlo mediante el formulario IA-27312 (ver en impresos asociados)
- El plazo vigente de la autorización para realizar el aprovechamiento forestal será de dos años a partir de la fecha en que ha sido concedida, salvo que por razón motivada se exprese otro plazo.
- No necesitarán autorización, declaración responsable ni comunicación previa, salvo que esté regulado expresamente, la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con el consentimiento expreso del propietario.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Durante todo el año y en todos los casos tres meses antes de iniciar el aprovechamiento.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PUNTUAL DE PRODUCTOS NO MADERABLES (NO INCLUIDO EN UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL)SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTO EN TERRENO FORESTAL