Subvenciones para promocionar el empleo autónomo por cuenta propia (Reinserción laboral en el sector del mueble) (Servef).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para promocionar el empleo autónomo por cuenta propia (Reinserción laboral en el sector del mueble) (Servef).

    Objeto del trámite

    Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los trabajadores excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector del mueble, encuadradas en alguno de los apartados del artículo 1. 2 de la Orden 33/2010 (DOCV 02/09/2010) que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, cuando el domicilio fiscal correspondiente a la actividad por cuenta propia desarrollada se encuentre en la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:
    a) La constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011.
    b) Se debe haber sido beneficiario de las ayudas que convoque la Generalitat en base a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en alguno de los siguientes programas:
    - Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.
    - Subvención financiera.
    Se entiende por trabajadores excedentes del sector del mueble:
    a) Los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.
    b) Asimismo, los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato de trabajo se haya extinguido entre el 26 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en estos capítulos.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    Para calcular la cuantía de la ayuda correspondiente se aplicará al importe concedido al beneficiario en los programas indicados en el artículo anterior el porcentaje que se indica a continuación:
    a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
    b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.
    En el supuesto de que al solicitante le haya sido concedido algún suplemento en la subvención concedida al amparo del programa de ayudas referenciado en el artículo 29, el importe del suplemento se detraerá de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje indicado en el párrafo anterior a la subvención establecida para cada colectivo en la correspondiente convocatoria.
    PAGO
    La liquidación de las ayudas se producirá una vez justificados los requisitos y se presente la documentación específica, momento en que se librará de una sola vez el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    1. En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de las ayudas y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de cada año. No obstante, cuando dicha notificación tenga lugar a partir del 1 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente, las solicitudes se presentarán en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente.
    2. En el caso de que la notificación se haya producido antes de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6346, de 02/09/10, el plazo de 2 meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    DE FORMA TELEMÁTICA
    A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática
    DE FORMA PRESENCIAL:
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
    C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
    12002 Castelló de la Plana
    Tel: 964858650
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
    AV. DE L'OEST, 36
    46001 València
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    DOCUMENTACIÓN GENERAL
    a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
    b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
    c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
    d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, referencia de la empresa y del expediente de regulación de empleo.
    e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
    f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
    g) en el caso de los trabajadores de las empresas relacionadas en el artículo 1. 2 letras b) y c), justificación de que la empresa está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre (BOE 30/11/2009)
    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
    a) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
    b) Referencia al expediente de ayuda concedida al amparo de la convocatoria de fomento de empleo para emprendedores anteriormente citada.
    NOTAS:
    - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
    - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido.
    En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

    Impresos asociados

    Ver impresos del SERVEF. Otros

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
    - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
    - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
    - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
    - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
    - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
    - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
    Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

  • Información complementaria

    Obligaciones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
    a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
    b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
    c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
    d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV, del título II (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
    - Corrección de errores de la Orden 34/2010, de 30 de agosto, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capítulos I a III y sección primera del capítulo IV del título II (DOCV nº 6374, de 11/10/10).

    Lista de normativa

    Ver Orden 34/2010, de 30 de agosto

    Ver corrección de errores de la Orden 34/2010


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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