Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

    Objeto del trámite

    En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (accidentes, infartos, etc.), que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), se reembolsarán oportunamente los servicios de aquellos que no consitituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año, con derecho de hasta cinco años desde el hecho causante.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros dels órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, en el de cualquier administración de las comunidades autónomas, o en la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno conveni, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    Y preferentemente, en:
    . Oficinas de Inspección Médica del Área correspondiente en el domicilio habitual del usuario.
    . Servicios de Atención al Usuario de su hospital, Centro de Especialidades o Dirección de Atención primaria.
    . Dirección de Centros de Especialidades, Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad.
    . Registro de la Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
    46008 València
    Tel: 012
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    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud firmada por el titular de derecho o persona con legitimación activa.
    - Documentos justificativos de los gastos efectuados como: facturas, recibos de honorarios, recetas, que podrán ser fotocopias, salvo en caso de estimarse la solicitud, en cuyo caso deberán ser originales.
    - Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Comprobación de la documentación recibida recabando del solicitante aquellos datos que se consideren necesarios para la resolución del expediente.
    - Apertura del correspondiente expediente administrativo y comprobación del derecho del solicitante a la asistencia sanitaria, según la normativa vigente en la fecha que recibió la asistencia.
    - Remisión de expedientes en función de la cuantía de los mismos:
    Para expedientes de tipo A (Reintegro de Gastos superiores a 6.000 ?), los expedientes serán remitidos directamente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
    Para expedientes de tipo B (Reintegro de Gastos no superiores a 6.000 ?), los expedientes serán remitidos, por la unidad responsable de prestaciones en la Dirección Territorial de Sanidad a la inspección médica correspondiente para su tramitación.
    - En caso de ser estimatoria la propuesta de resolución, deberá ser sometida a la fiscalización previa de la intervención correspondiente al centro que resuelva el expediente.
    - Resolución del director territorial de Sanidad en los expedientes de tipo B, o del director general de Farmacia y Productos Sanitarios en los expedientes de tipo A.
    - La resolución recaída para cualquier tipo de reintegro de gastos, deberá notificarse al interesado desde la Dirección Territorial de Sanidad, incluyendo en la misma el pie de recurso correspondiente, procediéndose a la propuesta de pago, caso de ser ésta estimatoria.
    - Una vez resuelto el expediente, se remitirá a la Dirección Territorial de Sanidad para que se actúe en consecuencia.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa ante el órgano que resuelve, de acuerdo con el art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 3 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reintegro de gastos en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3197, de 5/3/98).
    - Circular 3/1998, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia, sobre regulación del reintegro de gastos.
    - Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (DOCV núm. 222, de 16/09/06).

    Lista de normativa

    Ver Orden de 3 de febrero de 1998

    Ver Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre


Oficinas de la administración

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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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