Solicitud de la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano.

    Objeto del trámite

    Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico y/o tratamiento emitido por otro equipo facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado "Criterios de Valoración".

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    1. El titular del derecho a solicitar una segunda opinión médica es el paciente o el representante legal del menor no emancipado o del incapacitado legalmente, que esté incluido en el Sistema Público Sanitario Valenciano.
    2. Podrá, asimismo, solicitar la segunda opinión médica cualquier persona designada o autorizada expresamente por el paciente.
    3. El derecho a solicitar la segunda opinión médica podrá ejercerse por sustitución cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de su asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, la solicitud podrá presentarla persona o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La solicitud deberá presentarse ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital donde se ha realizado el diagnóstico.

    http://www.san.gva.es/docs/org/serviciosdeinformacionyatencionalpaciente.pdf

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - La solicitud de segunda opinión médica se efectuará por escrito por cualquiera de los sujetos de derecho enumerados anteriormente.
    - En el supuesto de que la persona que ejerza el derecho sea distinta al paciente, deberá aportar el documento que acredite su legitimación para ello.
    Nota: La solicitud de segunda opinión médica solo podrá realizarse una única vez por proceso asistencial.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud.
    - Si el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) comprueba que el documento acreditativo de que la persona que ejerce el derecho es distinta al paciente no se aporta, deberá solicitarlo en un plazo máximo de tres días, y la persona que realiza la solicitud deberá aportarlo en el plazo máximo de diez días. En todo momento quedará garantizada la confidencialidad de los datos personales y clínicos del paciente.
    - El Servicio de Atención e Información al Paciente informará al solicitante de los Servicios de Segunda Opinión que la Agència Valenciana de Salut ha nombrado para cada patología, a fin de que el solicitante opte por el que crea más conveniente.
    - Los Servicios de Atención e Información al Paciente, a la vista de la solicitud, comprobarán que el solicitante reúne los requisitos y aporta la documentación contemplada en la norma reglamentaria que desarrolla el derecho a la segunda opinión médica, procediéndose, en este caso, a la admisión de la solicitud.
    - Admitida a trámite la solicitud, corresponde al director del Hospital donde se ha realizado el diagnóstico considerar si está dentro de los criterios de valoración. Si no lo estuviera, comunicará al solicitante, en el plazo máximo de una semana, la desestimación de la misma.
    - En el caso en que sea estimada, corresponde a la Dirección del Hospital reunir las pruebas diagnósticas que han sustentado el diagnóstico y remitirlas al director del Hospital donde vaya a realizarse la segunda opinión. Éste las pondrá a disposición del Servicio de Segunda Opinión designado.
    - En el caso en que el Servicio que vaya a emitir la segunda opinión apreciara diferencias sustanciales con el primer diagnóstico dado al paciente, y con el fin de evitarle mayor incertidumbre, se estudiará, utilizando los mejores medios disponibles que eviten el desplazamiento de los profesionales "(video conferencia)", el diagnóstico o propuesta de tratamiento y se emitirá un informe consensuado entre los dos equipos médicos.
    - El informe de segunda opinión deberá ser remitido al solicitante en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de registro de entrada en el SAIP de la solicitud. Al SAIP deberá remitirse, a fin de proceder al cierre del expediente, una copia de dicho informe.
    - En aquellos supuestos en los que, valorándose la información recibida y las circunstancias derivadas del proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, se considerase conveniente por parte del Servicio de Segunda Opinión la realización de una prueba diagnóstica no realizada todavía o bien la exploración directa del paciente, la Agència Valenciana de Salut asumirá los costes que para el paciente pueda conllevar ésto, corriendo ello a cargo del presupuesto del Hospital que solicita y realiza la prueba o exploración.
    - Recibido el informe de segunda opinión, el paciente podrá optar por seguir su proceso asistencial con el primer equipo que hizo el primer diagnóstico o con el que realizó el informe de segunda opinión. Si ambos protocolos fueran coincidentes, el paciente asumirá los costes de desplazamientos en caso que se decantara por la segunda opción.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución expresa desestimatoria de la petición de una segunda opinión médica, acto que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante el órgano superior al que lo dictó, esto es, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Podrá ejercerse el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público Valenciano cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central.
    2. Confirmación diagnóstica de enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
    3. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal cuando el tratamiento sea inmunosupresor o quirúrgico.
    4. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia maligna, excepto de cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio como a la recidiva o cuando aparezca metástasis.
    5. Propuesta terapéutica para la enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple, frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
    6. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o transplante.
    7. En cardiopatía congénita, con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
    8. Confirmación diagnóstica de tumoración del sistema nervioso central.
    9. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor, idiopática o no idiopática.
    10. Confirmación diagnóstica de enfermedad rara, entendiéndose por la misma aquella enfermedad con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético que tengan una prevalencia de menos de cinco casos por cada diez mil habitantes.
    11. Carcinoma broncogénico. Criterios de resecabilidad y tratamiento combinado.
    12. Manejo del derrame pleural maligno.
    13. Diagnóstico del derrame pleural de origen no aclarado.
    14. Asma de difícil control (asma rebelde a todo tipo de tratamiento en el que haya que introducir tratamientos especiales con anti-IgE, monoclonales, etc.).
    15. Tuberculosis multirresistente o de tratamiento o control difícil.
    16. Fibrosis pulmonar idiopática: decisiones de tratamientos especiales o decisión de trasplante.
    17. Algunas enfermedades raras o "huérfanas" (Linfangioleiomatosis, síndrome de discinesia ciliar primaria).
    18. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica evolucionada en pacientes jóvenes: decisión de trasplante pulmonar.
    19. Síndrome de apnea del sueño: decisión de tratamiento alternativo a Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP), cirugía, sobre todo maxilofacial

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 86/2009, de 19 de junio, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano (DOCV nº 6041, de 23/06/09).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 86/2009, de 19 de junio


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