Solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
La inscripción de cancelación es aquella que tiene como efecto declarar la extinción de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, según texto final dado por la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucional núm. 4522-2013.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los miembros de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que podrá ser suscrita por ambos miembros de la unión o por uno de ellos, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- De común acuerdo de sus miembros.
- Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
- Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
- Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
- Por matrimonio de cualquiera de sus miembros. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
No sujeto a pago de tasa.
-
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
-
¿Dónde dirigirse?
Presencial
La instancia de solicitud de cancelación de la inscripción de la unión de hecho formalizada se formulará por escrito (impreso normalizado), bien por los dos miembros de común acuerdo o por cualquiera de ellos individualmente, y se dirigirá al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
La instancia se presentará:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en la sede del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
-
¿Qué documentación se debe presentar?
A la instancia de solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se acompañará la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho formalizada:
a) Declaración de voluntad, de común acuerdo o de cualquier miembro de la unión de hecho, manifestando su deseo de extinguir la unión de hecho formalizada inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho.
b) Resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos.
c) Certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho o declaración judicial de fallecimiento.
d) Declaración responsable, de al menos uno de los miembros de la unión de hecho formalizada, relativa al cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
e) Certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, entre sí, o de uno de ellos.
NOTA:
Recibida la solicitud de inscripción de baja, acompañada de la documentación anteriormente citada, por el encargado del Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se procederá a su examen y valoración.
Si apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.Impresos asociados
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
1) Presentación de la solicitud de baja y documentación adicional. El plazo de inscripción de la baja será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de baja.
2) Cuando la Administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
3) En el caso de que la solicitud de baja fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro.Recursos que proceden contra la resolución
- Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.
- El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente resolverlo (arts 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº236). -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
"SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado. -
Información complementaria
Enlaces
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas (DOCV nº 6884, de 18/10/12).
- Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4522-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Competencias en materia de Derecho civil: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, proclaman el principio de libertad de regulación de la convivencia y regulan el régimen económico y los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada (STC 82/2016). Voto particular (BOE nº 170, de 15/07/2016).Lista de normativa
Ver Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
Preguntas frecuentes
En esta página
- ¿Qué se puede solicitar?
- ¿Quién puede iniciarlo?
- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
- ¿Cuándo solicitarlo?
- ¿Dónde dirigirse?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
- Información complementaria
- Fuentes jurídicas y/o documentales
- Oficinas de la administración