Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Con treinta días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la prueba.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:
    * REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
    C/ DE LA DEMOCRÁCIA, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
    Telf.: 012
    Fax: 961209090

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
    C/ MAJOR, 78
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
    RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=93

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:
    Nombre, apellidos, DNI, teléfono, fax, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.
    - En el supuesto de personas jurídicas, copias cotejadas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil, original y fotocopia para su cotejo.
    - Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente.
    - Relación de los ayuntamientos titulares de vías por los que transcurra la prueba deportiva.
    - Autorización escrita del propietario de vías privadas, si las pruebas discurren por estas.
    - Siete ejemplares de la memoria de la prueba en la que se hará constar:
    a) Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
    b) Reglamento de la prueba.
    c) Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
    d) Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
    e) Número aproximado de participantes previstos.
    f) Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado.
    - Certificado expedido por una compañía de seguros, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, o copia cotejada del contrato de seguro suscrito, en base, a los que se refiere el artículo 14 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.
    - Declaración del organizador en la que se hará constar que se dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria de los servicios sanitarios según el número de participantes, como mínimo de una ambulancia y un médico, según prescribe el artículo 10 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.

    Impresos asociados

    [ANEXO XVI] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - El órgano autonómico competente procederá a recabar informes de los titulares de las vías públicas por donde transcurra la prueba deportiva, sean éstas interurbanas, urbanas, caminos, veredas de montes de titularidad pública, espacios naturales o parajes protegidos.
    - De igual modo, se recabará informe a los ayuntamientos por donde transcurra la prueba deportiva con el fin de que se dé el correspondiente permiso de tránsito y paso de la misma por el término municipal respectivo.
    - Las direcciones territoriales de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dictarán una resolución y la notificarán al interesado, a los órganos que han emitido el informe y a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=93

  • Información complementaria

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
    - Resolución de 31 de julio de 2015, del President de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia (DOCV nº 7585, de 04/08/15).
    - Resolución de 22 de julio de 2015, del director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de delegación de competencias (DOCV, nº 7578, de 27/07/2015)
    - Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
    - Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV núm. 7620, de 22 de septiembre).
    - Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural sobre vías pecuarias (DOCV nº 6694, de 18/01/12).
    - Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
    - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (Ley ómnibus, BOE nº 308, de 23/12/09).
    - Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5690, de 29/01/08) .
    - Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE nº 172, de 20/7/05).
    - Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural (DOCV nº 4853, de 30/09/04).
    - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE nº 306, de 23/12/03).
    - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 01/06/95).
    - Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24/3/95).
    - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).

    Lista de normativa

    Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre

    Ver Ley 3/1995, de 23 de marzo

    Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo

    Ver Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

    Ver Decreto 179/2004, de 24 de septiembre

    Ver Decreto 8/2008, de 25 de enero

    Ver Ley 25/2009, de 22 de diciembre

    Ver Ley 14/2010, de 3 de diciembre

    Ver Instrucción de 13 de enero de 2012

    Ver Decreto 158/2015, de 18 de septiembre

    Ver Decreto 151/2015, de 18 de septiembre

    Ver Decreto 21/2017, de 22 de diciembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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