Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato (curso 2016-2017).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de admisión en las pruebas para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato (curso 2016-2017).
Objeto del trámite
Posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre y cuando demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán inscribirse para participar en la prueba aquellas personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
Requisitos
1. Tener 20 años cumplidos o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2017.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana. Cuando la dirección consignada en el DNI o en la tarjeta de residencia no coincida con la indicada en la solicitud será necesario aportar, en el momento de la inscripción, un certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana. Si no se aporta esta documentación, la persona interesada podrá ser excluida del procedimiento en el momento en que se detecte dicha circunstancia.
5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2017
9777 - Tasa por inscripción en la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención del título de bachiller
El importe de la tasa a abonar por las personas que se inscriban para participar en la prueba será el indicado en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell:
a) Matrícula ordinaria: 20,13 euros.
b) Familia numerosa de categoría general: 10,07 euros.
c) Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10,07 euros.
Los miembros de familias numerosas de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, deberán adjuntar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la documentación que acredite tal circunstancia a los efectos de exención o bonificación correspondiente
en el pago de la tasa.
Las personas que acrediten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial, aún cuando se encuentren exentas del pago de la tasa, deberán cumplimentar y presentar igualmente el impreso de tasa junto con su solicitud.Enlace relacionado con el pago de las tasas
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de inscripción será de 15 días naturales contados a partir día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7961, de 19/01/2017.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
- Dirección Territorial competente en materia de educacion, en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 Valencia
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 Valencia
Tel: 961970062 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Cumplimentación impreso de solicitud
En el impreso de solicitud, las personas interesadas indicarán la lengua extranjera por la que optan en el ejercicio A, así como la modalidad de Bachillerato y la vía u opción acerca de las cuales realizarán el ejercicio C, la provincia y localidad donde prefieran realizar los exámenes, y cuantas otras informaciones se requieran en el impreso de solicitud. Asimismo, las personas que, de conformidad con lo indicado en el artículo 8.1 de la referida Orden 1/2012, soliciten la exención parcial de uno o varios ejercicios de la prueba por haber superado ciertas materias en estudios incompletos de Bachillerato, o bien por tener reconocida la exención o convalidación de estas, deberán indicarlo, además de aportar la documentación acreditativa al respecto.
Las personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que soliciten una adaptación en cuanto a la duración o condiciones de realización de la prueba deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente. Además, deberán notificarlo al Servicio de Ordenación Académica, remitiendo copia de la documentación al siguiente correo electrónico: proveslliuresbatxillerat@gva.es.
Las solicitudes deberán ser firmadas por las personas interesadas, responsabilizándose con ello de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos, y que son conscientes de que la falsedad de los mismos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a
la anulación del resultado obtenido en la misma.
En el momento de presentar la solicitud, esta deberá acompañarse del justificante de abono de la tasa correspondiente.
El ingreso de la tasa deberá efectuarse antes de finalizar el período de inscripción en la prueba, mediante la presentación del impreso en alguna de las entidades financieras colaboradoras indicadas en el mismo. Una copia de este impreso, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria que acredita el abono de la tasa, deberá adjuntarse a la solicitud presentada. La falta de este ingreso o haberlo realizado fuera de plazo implicará automáticamente la exclusión de la persona interesada en el procedimiento. Asimismo, la presentación y pago del impreso ante la entidad bancaria en ningún caso supondrá la eliminación del trámite de entrega, en forma y plazo, de la solicitud de participación en la prueba.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
* Listas de admitidos:
1. Las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designarán los institutos de educación secundaria donde actuarán los diferentes tribunales y publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales de participantes que se hubiesen inscrito en su ámbito de gestión, indicando, además, la sede donde realizarán la prueba. En dicha relación, también se hará constar las personas excluidas del procedimiento, así como las causas de la exclusión.
2. Contra las listas provisionales, las personas interesadas podrán interponer alegaciones o reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles. Las direcciones territoriales competentes, tras su estudio, publicarán las listas definitivas de admitidos en la prueba, especificando el número de tribunal y la localidad asignados a cada persona. Con este trámite se entenderá notificada la resolución de las diferentes alegaciones y reclamaciones y pondrá fin a la vía administrativa.
3. Se facilitará por medios telemáticos la consulta en cuanto a la inscripción y a la asignación de localidad y sede para las personas interesadas.
Esta consulta podrá efectuarse a través del enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16176.
* Evaluación, calificación de la prueba, reclamación de calificaciones y recursos:
1. La evaluación y calificación de la prueba se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
2. Las personas interesadas podrán reclamar las calificaciones otorgadas por el tribunal en cada uno de los ejercicios realizados durante la prueba, en los términos que establece el artículo 12 de la citada Orden 1/2012, de 4 de enero, y, en su caso, interponer recurso en los términos indicados en el artículo 13 de esta.
* Expedición de títulos y certificados de superación parcial de la prueba:
1. Una vez realizada la propuesta de obtención del título de Bachiller por parte del tribunal, el instituto de educación secundaria que haya actuado como sede de la prueba realizará la tramitación de la misma.
2. La propuesta de expedición del título y la nota media del Bachillerato se hará constar en la hoja 4 del historial académico, según el modelo que establece el anexo VII de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana. En el apartado observaciones de la hoja 5
del historial académico, se indicará la propuesta del título de Bachiller a través de la superación de la prueba para la obtención directa, debiéndose consignar la calificación obtenida en los ejercicios A, B y C de la misma, sin perjuicio de lo indicado en el apartado sexto.
La cumplimentación de esta información en el historial académico corresponderá a la secretaría del instituto de educación secundaria donde la persona participante haya superado la prueba.
3. El centro procederá a la apertura del historial académico para aquellas personas participantes que no dispongan de este en la Comunitat Valenciana. Dicha apertura se realizará según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, antes referida.
Quienes dispongan de historial académico en un centro docente diferente, el instituto donde se encuentre dicho historial lo remitirá a aquel donde la persona participante haya superado la prueba, a petición de este último.
4. Quienes superen algún ejercicio de la convocatoria, pero no la totalidad de la prueba, podrán solicitar que el tribunal les expida una certificación acreditativa de los ejercicios aprobados mediante el modelo contemplado en el anexo II de la presente resolución. Una copia compulsada de dichas certificaciones se archivarán en la secretaría del instituto que actúe como sede, junto con una copia de las actas de evaluación de la prueba, de forma que las personas interesadas puedan solicitar un duplicado en la secretaría del centro en caso de pérdida o extravío de la certificación.
Los tribunales deberán remitir un duplicado de estas actas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte. -
Información complementaria
* CONVOCATORIA: Lugar, fecha y hora
1. Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2016-2017, que tendrá lugar el día 29 de abril de 2017 a las 08.30 horas.
2. La realización de los tres ejercicios, de los que consta la prueba, se efectuará en un único día y de forma simultánea en los institutos de educación secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato que las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte designen como sedes de actuación de los diferentes tribunales.
* ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
1. La prueba para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller se estructurará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
2. Las personas admitidas en la prueba deberán concurrir a ella provistas de original del documento nacional de identidad, en el caso de nacionalidad española, o tarjeta de residencia (NIE) en vigor, si son extranjeros residentes. El tribunal solicitará a cada participante su identificación antes del inicio de cada ejercicio.
3. La prueba constará de tres ejercicios, que se realizarán en la fecha indicada en el apartado Primero de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente horario:
a) Ejercicio A: desde las 8.30 hasta las 11.30 horas.
b) Ejercicio B: desde las 12.30 hasta las 14.30 horas.
c) Ejercicio C: desde las 16.30 hasta las 19.00 horas.
Con una antelación mínima de 15 minutos antes de la hora de inicio de cada ejercicio, las personas admitidas en la prueba deberán personarse en el aula donde se vaya a realizar el mismo, con el fin de que el tribunal proceda a su llamada y realice las comprobaciones oportunas. Una vez empezado un ejercicio, ninguna persona admitida en la prueba podrá acceder al aula de realización del mismo hasta que haya finalizado este.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
- Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 266, de 06/11/2007).
- Orden 1/2012, de 4 de enero, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.692, de 16/01/2012).
- Resolución de 13 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2016-2017 (DOGV nº 7961, de 19/01/2017).Lista de normativa
Ver Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Ver Orden 1/2012, de 4 de enero (bases reguladoras)
Ver Resolucion de 13 de enero 2017 (convocatoria)
Lista de seguimiento
Lista provisional admitidos/excluidos ALICANTE
Lista provisional admitidos/excluidos CASTELLÓN
Lista provisional admitidos/excluidos VALENCIA
Lista definitiva admitidos: ALICANTE
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Trámites relacionados
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