SEGUNDA EDICIÓN de la convocatoria de formación preparatoria, para la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica, que habilite para el ejercicio de la docencia a aquellas personas que, por razones derivadas de su tit...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Convocar la formación pedagógica y didáctica preparatoria para la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
Establecer los criterios de selección y priorizacióN de participantes, así como la temporalización, concreción de los criterios de evaluación y convalidación de las actividades.

Interesados/Solicitantes

Solamente podrán acceder a esta formación el personal docente en activo de cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que preste servicios en centros con enseñanzas regladas y sostenidas con fondo públicos de la Generalitat Valenciana o esté incluido en una bolsa de trabajo docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Sólo podrán acceder a esta formación quienes:
- Posean una titulación declarada equivalente a los efectos de docencia en la LOE.
- Estén en posesión de una especialidad recogida en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- No hayan trabajado por un período superior a 12 meses con fecha anterior a l'1 de septiembre de 2014.
- Acrediten en el momento de la matrícula, y como requisito previo, el dominio de una lengua extranjera equivalente o superior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación NÚM. R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.
*Aquellas personas que no puedan acreditar en el momento de la matrícula, y como requisito previo, el dominio de una lengua extranjera equivalente o superior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán acceder a esta formación, obteniendo el certificado a partir del momento que aporten certificado oficial acreditativo del nivel de lengua extranjera requerido y emitido por las entidades reconocidas por el decreto 61/2013 y normativa que lo despliegan, y siempre antes de la finalización del curso 2016-17.

- Inscripción telemática y por registro de entrada.
- Lista de participantes admitidos:
1. La lista provisional de personas seleccionadas y no seleccionadas se hará pública en la web del servicio de Formación del Profesorado a partir del día 18 de abril del 2016.
Se abrirá un período de 5 días naturales, a contar desde la publicación de la lista provisional para que las personas excluidas puedan presentar alegaciones por registro de entrada dirigidas al servicio de Formación del Profesorado. Paralelamente, se adjuntará copia de dicha alegación a un correo electrónico dirigido a cefire@gva.es, para agilizar el trámite. En todo caso, solo se tomará en consideración la documentación justificativa alegada durante el plazo de presentación de solicitudes. Cualquier información omitida o consignada erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada al efecto de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
2. La lista definitiva de personas admitidas y no admitidas, se hará pública en la web del servicio de Formación del Profesorado a partir del día 22 de abril de 2016.

- Inscripción:
1. La solicitud de inscripción se hará a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado http://www.ceice.gva.es/per/val/sfp_4a_paf.asp i, simultáneamente, se presentará por registro de entrada.
2. Acto seguido, habrá que adjuntar la solicitud escaneada, con el sello de registro de entrada, a la solicitud de inscripción telemática que se realizó para la participación en la convocatoria, siempre dentro del plazo de inscripción establecido.
En caso de deber aportar alguna documentación, hay que hacerlo durante el plazo de inscripción según el procedimiento telemático que se indicará. No obstante, la coordinación de los cursos podrá requerir posteriormente la documentación que crea oportuna cuando no dispongo de esta.
La omisión o falsedad de cualquiera de las datos o de la documentación que sea requerida comportará la anulación de la inscripción en cualquier momento.
La admisión vendrá determinada por el cumplimiento de las condiciones de situación laboral y de competencia lingüística fijadas en el apartado 2 de esta convocatoria.

- Documentación a aportar en el momento de la matrícula (según el procedimiento telemático que se indicará):
1. Declaración jurada de no poder acceder al título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica conforme a lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, según el anexo III de la presente resolución.

2. Permiso para que la administración pueda consultar las datos de el interesado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, según el anexo III de la presente resolución.

3. Certificado oficial de B1 o superior en una lengua extranjera, en su caso, de acuerdo con el DECRETO 61/2013, de 17 de mayo, del Consejo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV núm. 7027 de 20 de mayo) y la normativa posterior que lo desarrolla.

4. Solicitud de inscripción sellada con el registro de entrada.

5. En caso de solicitar la exención del pràcticum por convalidación, certificado expedido por el centro docente donde el interesado haya ejercido la docencia en ciclos formativos, según el Anexo II de la presente resolución, dentro de los supuestos del resuelvo 4.

*No deben presentar ningún documentación acreditativa de la competencia lingüística en lengua extranjera los participantes que hayan sido acreditados por resolución definitiva de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con aquello previsto por la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se convoca el profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos, ni aquellos que disponen de un certificado de capacitación en lengua extranjera con un nivel de lengua mínimo de un B2 acreditado.

Aquellas personas que no puedan acreditar un nivel de competencia B1 o superior en lengua extranjera en el momento de inscripción en esta convocatoria, podrán hacerlo durante el curso 2016-17 y hasta la finalización de este. Solo se emitirá la acreditación del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica para profesorado técnico en el momento en que el interesado aporto el B1 o superior en lengua extranjera.

* ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN Y TEMPORALIZACIÓN

1. Duración:
Los estudios a los que se refiere esta Resolución se organizarán en tres módulos, según se especifica en el anexo I, y se llevarán a cabo entre el 25 de abril y el 10 de julio de 2016.
2. Pràcticum:
El Pràcticum empezará el 25 de abril y finalizará el 30 de junio. Se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las administraciones educativas. El Servicio de Formación del Profesorado comunicará a los participantes el centro educativo donde realizarán este módulo, así como el tutor asignado, con suficiente antelación y mediante el correo electrónico que el participante haya indicado en el momento de la matrícula, y la publicación al web del Servicio de Formación del Profesorado.
Aquellos participantes que en el momento de realización del pràcticum estén trabajando como profesores técnicos de Formación Profesional en la especialidad con que están matriculados en la formación, se convalidará este módulo a razón de 20 horas semanales.
3. Régimen de presencialidad:
Los estudios a los que se refiere esta Resolución se impartirán en modalidad a distancia. Los créditos correspondientes al pràcticum serán presenciales.

* EXENCIÓN DEL PRÁCTICUM POR CONVALIDACIÓN:
El pràcticum podrá ser convalidado para aquel profesorado que acredite una experiencia profesional por un período mínimo de 200 horas de actividad lectiva en la familia profesional por la que optan en centros educativos públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes. En el caso de los centros educativos con enseñanzas sostenidas con fondo públicos de la Generalitat Valenciana, la administración comprobará de oficio según conste en sus registros. La experiencia profesional desarrollada en centros sostenidos con fondo públicos de otras administraciones o en centros privados no concertados, se deberá aportar certificado expedido por la dirección de dichos centros, siguiendo el modelo del anexo II.

* CENTROS ESPECÍFICOS DE PRÁCTICAS
1. Además de a los centros reconocidos por los procedimientos establecidos por la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, la dirección general con competencia en materia de ordenación convocará, si se estima necesario, un proceso de selección para reconocimiento de centros específicos de prácticas para asegurar a que se puedan atender la realización del pràcticum del profesorado participante en los enseñanzas reguladas por esta orden independientemente de su especialidad.
2. El profesorado que ejerza la tutorización deberá acreditar una experiencia mínima de 3 años en la docencia de la mencionada especialidad. A falta de esto, la tutorització se ejercerá por parte de una profesora o profesor de la misma familia profesional.


* ASISTENCIA Y ENTREGA DE TAREAS Y EVALUACIÓN DEL CURSO

Módulo 1: general
Para la superación del módulo 1 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
La superación del módulo 1 dará acceso inmediato al módulo 2.

Módulo 2: específico
Para la superación del módulo 2 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones presenciales que se determinen. Conforme a lo previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Orden 65/2013, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación. Además, es obligatoria la realización y la superación de todas las actividades planteadas en la formación a distancia y su entrega dentro del calendario fijado en la plataforma de formación. Corresponderá al tutor la evaluación final del módulo.
La superación del módulo 2 dará acceso inmediato al módulo 3.

Módulo 3: prácticum
Para la superación del módulo 3 hay que asistir de manera obligatoria a las sesiones formativas en los centros docentes previamente determinados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Además, es obligatoria la calificación positiva del Trabajo de Fin de Estudios por parte del profesor tutor.

El período de inscripción será desde el día de la publicación de esta convocatoria (DOCV 01.04.2016) y durante diez días naturales (la fecha fin de inscripción es el 11 de abril de 2016, inclusive)


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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