Pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana, de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana, de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Realización de pruebas:
1. Para la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.
2. Para la ampliación de idiomas dirigidas a los guías de turismo ya habilitados e inscritos en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.
Las personas candidatas pueden presentarse también a las lenguas de signos españolas. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas aspirantes a la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana deberán reunir los siguientes.
Requisitos
1. Con carácter general:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
- Diplomatura en Turismo.
- Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.
- Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
- Título de Técnico Superior de Guía, Información y Asistencia Turística o título de Información y Comercialización Turística.
- Grado, diplomatura o licenciatura universitaria.
- Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
En el caso de títulos extranjeros, la persona interesada deberá acreditar la homologación del mismo por el órgano competente o, en su defecto, documento que acredite haber solicitado su homologación. En este último caso, la resolución de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana carecerá de eficacia hasta la presentación en la Dirección General de Turismo, en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de la misma, de la correspondiente homologación. Transcurrido este plazo decaerá el derecho a obtener la habilitación.
En el caso de títulos universitarios obtenidos en un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por la aportación del Suplemento Europeo al Título o Diploma Supplement, según el modelo establecido por la Comisión Europea, Consejo de Europa y UNESCO-CEPES (Consejo Europeo para la Enseñanza Superior)
c) Poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, además del de una de las oficiales de la Comunitat Valenciana. El dominio de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entenderá acreditado con la titulación a que se refiere el apartado b) anterior obtenida en cualquiera de estos idiomas.
Las personas aspirantes que no puedan acreditar el dominio del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Además de con los documentos expedidos por organismos oficiales, se entenderá acreditado el dominio de una lengua extranjera cuando la persona aspirante, de nacionalidad distinta a la española, presente certificado de haber cursado y finalizado en su país de origen estudios secundarios.
Las personas aspirantes que no sean españolas de origen ni nacionales de origen de un país de habla hispana, y que no hayan cursado estudios en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y que no puedan acreditar el dominio del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento de estos idiomas conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
d) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se deberá contar con las autorizaciones o permisos de trabajo o residencia en España que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
2. Los requisitos establecidos deberán poseerse antes del día de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Para ser admitido en el proceso para la ampliación de idiomas y ampliación en la lengua de signos española, es necesario ser guía de turismo de la Comunitat Valenciana debidamente inscrito en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2017:
- La tasa será de 15 euros.
- Se ingresará en la cuenta abierta a nombre de la Agència Valenciana del Turisme, en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA): ES93 0182 5941 41 0010149648.
- El pago se justificará mediante el oportuno justificante de la entidad bancaria, que se hará constar en el ejemplar correspondiente del ingreso de solicitud.
- Todo ingreso de la tasa (15 euros) deberá identificar al ordenante con especificación de nombre y apellidos, así como el NIF.
- La mencionada tasa afecta a todas las personas que soliciten la admisión en las pruebas. La falta de la justificación del abono de la tasa de inscripción en la convocatoria determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentos del pago de la tasa de inscripción en la convocatoria:
a) Los sujetos pasivos con diversidad funcional, con un grado de minusvalía acreditada igual o superior al 33%.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana
c) Y además, tienen una bonificación de 50% los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
Las personas participantes que, al formalizar la inscripción, se acojan a la exención o bonificación de las tasas deberán acreditarlo con la copia confrontada del título de familia numerosa o del correspondiente certificado, y lo harán constar marcando una cruz en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
Procederá la devolución del importe pagado únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8047, de 24/05/2017.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
Las solicitudes se podrán presentar conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 15
46003 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=748
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¿Qué documentación se debe presentar?
Al formulario de solicitud de admisión en las pruebas se acompañará la documentación requerida en el artículo 4.2. de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
1. Terminado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de formularios de solicitud de inclusión en las pruebas, la Dirección General de Turismo elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas.
2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez dias hábiles para la subsanación de defectos y la presentación de alegaciones contra dicha lista provisional.
3. Transcurridos los diez días a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará la lista definitiva en la que se resolverán las alegaciones en su caso presentadas. Si no se hubieran producido alegaciones, la lista provisional se considerará automáticamente definitiva.
4. En las mismas listas figurarán las convalidaciones de conocimientos admitidas.
5. Valorada la prueba de idiomas, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas .
6. En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba de idiomas podrán solicitar aclaración sobre la puntuación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud.
Transcurrido este plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas en idiomas y las convocará para la realización de la prueba tipo test.
7. Valorada la prueba tipo test, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal.
En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba tipo test podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud.
Transcurrido el plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas en esta primera fase de la segunda parte y las convocará para la realización de la prueba oral.
8. Valorada la prueba oral, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal.
En el plazo de 10 días, las personas participantes podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida, mediante escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud.
9. Relación definitiva de personas aspirantes declaradas aptas.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo segundo del apartado 9 anterior, el Tribunal elaborará y publicará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas y propondrá a la persona titular de la Dirección General de Turismo:
1º.- La habilitación como guías de turismo de la Comunitat Valenciana y su inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.
2º.- La inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de los idiomas ampliados por guías ya habilitados.
Resueltas las habilitaciones y las ampliaciones de idiomas, se procederá a la expedición de las acreditaciones de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana o documento que, en su caso, proceda. Para ello, las personas candidatas declaradas aptas deberán remitir una fotografía tamaño carnet a la siguiente dirección de correo electrónico, indicando sus datos personales: guiadeturisme@gva.es
PUBLICACIONES DE LOS TRÁMITES Y FASES DE LAS PRUEBAS:
En la siguiente dirección web:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/guia_turistico/guia_de_turismo_convocatoria_2017.htmlRecursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la citada Ley.
Contra la resolución de 8 de mayo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de la Agència Valenciana del Turisme en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=748
Tramitación
Para proceder con este sistema telemático, las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzadas.
No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas, no han sido firmadas electrónicamente. -
Información complementaria
* PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
A. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten y acrediten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas siguiendo las instrucciones que se detallan en el siguiente punto.
B. Las personas aspirantes con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla correspondiente del impreso de solicitud el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los correspondientes apartados del mencionado impreso, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva.
5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuales.
C. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona aspirante, podrá recabar el correspondiente informe de la Comisión Mixta de Discapacidades competente para dictaminar sobre las capacidades y adaptabilidad de las personas con discapacidad funcional, en cuyo caso la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del informe.
* PROCESO
- Las personas aspirantes deberán acudir al lugar de la realización de las pruebas provistos del documento de identificación original, en la fecha y hora que se determine, sin que se admitan cambios de fecha u hora.
- Las personas aspirantes serán llamadas para la realización de las pruebas un máximo de dos veces, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlas.
- Durante las pruebas, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
A. De habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.
Las pruebas tendrán dos partes: una de idiomas y otra de conocimientos específicos sobre las unidades temáticas que figuran en el anexo II de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
1.1. Primera parte. Idiomas.
- Prueba de idiomas. Para la realización de la prueba de idiomas, el Tribunal nombrará como asesores, profesores de centros oficiales de idiomas y/o universidades de la Comunitat Valenciana.
- La prueba consistirá en la lectura de un texto relacionado con alguna materia turística que presentará el Tribunal en el idioma o idiomas escogidos, para cuya lectura se concederá un tiempo máximo de 5 minutos, y sobre cuyo contenido el Tribunal realizará las preguntas y promoverá una conversación que tendrá una duración aproximada de 10 a 15 minutos.
- A través de la prueba, se comprobará la suficiente fluidez verbal, pronunciación y comprensión verbal y escrita, corrección gramatical y léxico.
- El examen de idioma de lengua de signos se realizará junto con los exámenes del resto de idiomas, y para su realización se designará un profesor de dicha lengua y un intérprete.
- Las pruebas de idiomas tendrán carácter eliminatorio. Las personas aspirantes que se examinen de más de un idioma deberán superar, al menos, la prueba correspondiente a uno de ellos para continuar el proceso.
1.2. Segunda parte. Conocimientos específicos.
1.2.1. La parte de conocimientos específicos estará integrada por dos fases:
-1ª fase, prueba escrita que comprende:
Un solo examen tipo test de 100 preguntas, en el que no penalizarán las contestaciones incorrectas, y para cuya realización las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos. La prueba versará sobre el contenido del listado de temas publicado como Anexo II de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.
Se compondrá de:
* 15 preguntas referidas al temario de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.
* 25 preguntas referidas al temario de conocimientos de la actualidad política, económica, social, cultural y del turismo en España y en la Comunitat Valenciana.
* 30 preguntas sobre Historia e Historia del Arte de la Comunitat Valenciana.
* 30 preguntas de Geografía y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
Esta prueba escrita de conocimientos específicos tendrá carácter eliminatorio.
-2ª fase, prueba oral que comprende:
- Una exposición oral de un supuesto práctico, extraído al azar por la persona aspirante de entre varias propuestas planteadas por el tribunal, para la que se dispondrá aproximadamente de 10 minutos.
- Se valorará la capacidad de comunicación, desenvoltura, coherencia en la exposición, corrección gramatical, la fluidez en el discurso, y los conocimientos sobre el supuesto práctico.
B. De la ampliación de idiomas.
La prueba será igual a lo resuelto en el punto A.1.1. Primera parte. Idiomas.
**TEMARIO DE LA CONVOCATORIA DE GUÍAS DE TURISMO
Ver ANEXO II de la resolución de 8 de mayo de 2017 de convocatoria de guías de turismo.Criterios de valoración
La valoración de todas las pruebas será de apto o no apto.
a) Primera parte. Prueba de Idiomas:
- La valoración de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
b) Segunda parte. Conocimientos específicos:
- La valoración de la primera fase tipo test de esta segunda parte será de 0 a 6 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 3 puntos.
- La valoración de la segunda fase prueba oral de esta segunda parte será de 0 a 4 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 2 puntos. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV nº 2722, de 03/04/96).
- Decreto 90/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV nº 6275, de 26/05/10).
- Resolución de 8 de mayo de 2017, de la directora general de Turismo y directora de la Agència Valencia del Turisme, por la que se convocan las pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana, y pruebas de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana. (DOCV nº8047 de 24.05.2017).Lista de normativa
Ver Decreto 90/2010, de 21 de mayo.
Ver Resolución de 8 de mayo de 2017
Ver Decreto 62/1996, de 25 de marzo.
Lista de seguimiento
Listado definitivo excluidos pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana.
Listado definitivo aptos y no aptos prueba de ampliación de idiomas de guía de turismo
18 de enero de 2018, acuerdo Tribunal realización pruebas escritas conocimientos específicos.
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
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