Juego. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Juego. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud.
Objeto del trámite
La exclusión del registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
La mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, con clara trascendencia económica y social, incrementando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los que hayan solicitado la prohibición previamente.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Importe de la Tasa
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Tasa
Tasas 2018
- Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
A) CUANTIA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
Sólo se generará esta tasa para el caso de exclusión del registro de prohibidos, cuando el ámbito de prohibición sea sólo la Comunitat Valenciana, y además se haya solicitado el levantamiento antes de que finalice el período solicitado en su prohibición, en cuyo caso la tasa que se debe abonar asciende a 8,00 euros.
Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Como el período mínimo de permanencia en el registro de prohibidos es de 6 meses, aunque se pague la tasa no se producirá el levantamiento hasta que no transcurran los 6 meses.
Procedimiento:
1. Cumplimentar el modelo 046-9770
2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial
3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
- Si usted obtiene el modelo 046-9770 en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego deberá abonar una tasa de 0,30 euros.
- Si usted obtiene el modelo 046-9770 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
Modelo 046-9770: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B) PAGO DE LA TASA
DE FORMA TELEMÁTICA
1. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.ivat.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-pasos
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
Órgano donde remitirlo:
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
C/ PALAU, 12-14
46003 VALENCIA -
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
PL. NÀPOLS I SICÍLIA, 10
46003 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812Por internet
A través del enlace correspondiente:
https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/CCTE_PagoTelematicoServlet/PagoTelematico
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte del jugador.
- Solicitud del Ministerio de Hacienda, en el caso de que se quiera obtener el levantamiento de prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario de levantamiento de prohibición se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.
NOTA: El tiempo de inclusión en el registro de prohibidos será como mínimo de seis meses.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Recibida la documentación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, procede a la exclusión en el registro de prohibidos correspondiente y su comunicación a los establecimientos de juego.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/CCTE_PagoTelematicoServlet/PagoTelematico
Tramitación
A través del pago telemático genérico puede realizar el pago de la tasa:
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. -
Información complementaria
1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
2. De dicho registro se excluirán:
a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
b) Aquellas personas respecto de las que por resolución judicial se solicite la exclusión.
c) Las que, como consecuencia de expediente sancionador, hayan quedado expresamente sancionadas con prohibición de entrada por un tiempo determinado y éste haya finalizado.
3. El registro de prohibidos tendrá carácter reservado y la exclusión del registro se tramitará en la misma forma que su inclusión.
4. Para obtener el levantamiento de la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional es necesario presentar la solicitud del Ministerio del Interior cuyo modelo está disponible en el apartado impresos asociados.Sanciones
Las previstas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, en el Decreto 142/2009 (Casinos), Decreto 43/2006 (Bingos) y, Decreto 44/2007 (salones).
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9/6/88).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV núm. 4971 de 22/03/2005).
- Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
- Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.Lista de normativa
Ver la Ley 4/1988, de 3 de junio.
Ver el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.
Ver el Decreto 43/2006, de 31 de marzo. Versión que integra las modificaciones.
Ver el Decreto 55/2015, de 30 de abril
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
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Tel. 965934922
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