Juego. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Juego. Prohibiciones. Levantamiento de prohibición para jugadores en los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana. Solicitud.

    Objeto del trámite

    La exclusión del registro de prohibiciones de acceso a los establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas) de la Comunitat Valenciana.
    La mejora del control administrativo que debe mantenerse sobre este tipo de actividades, con clara trascendencia económica y social, incrementando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas que inciden en el desarrollo de estos juegos.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los que hayan solicitado la prohibición previamente.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Importe de la Tasa

    8 €

    Tasa

    Tasas 2018
    - Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Modelo 046-9770.
    A) CUANTIA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
    Sólo se generará esta tasa para el caso de exclusión del registro de prohibidos, cuando el ámbito de prohibición sea sólo la Comunitat Valenciana, y además se haya solicitado el levantamiento antes de que finalice el período solicitado en su prohibición, en cuyo caso la tasa que se debe abonar asciende a 8,00 euros.
    Todo ello según Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
    Como el período mínimo de permanencia en el registro de prohibidos es de 6 meses, aunque se pague la tasa no se producirá el levantamiento hasta que no transcurran los 6 meses.
    Procedimiento:
    1. Cumplimentar el modelo 046-9770
    2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial
    3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos procedentes.
    - Si usted obtiene el modelo 046-9770 en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego deberá abonar una tasa de 0,30 euros.
    - Si usted obtiene el modelo 046-9770 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet, no deberá abonar ningún importe.
    El sistema Sar@ está diseñado para evitarle desplazamientos en sus gestiones ante la Administración.
    Modelo 046-9770: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@
    Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
    Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
    Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
    Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
    Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
    Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
    Sólo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
    B) PAGO DE LA TASA
    DE FORMA TELEMÁTICA
    1. A través del pago telemático genérico.
    - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
    2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
    Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
    Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
    DE FORMA PRESENCIAL
    A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
    Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
    Ver enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.ivat.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-pasos

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año
    Órgano donde remitirlo:
    CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO
    C/ PALAU, 12-14
    46003 VALENCIA

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
    PL. NÀPOLS I SICÍLIA, 10
    46003 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/CCTE_PagoTelematicoServlet/PagoTelematico

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud.
    - Fotocopia del DNI, permiso de residencia o pasaporte del jugador.
    - Solicitud del Ministerio de Hacienda, en el caso de que se quiera obtener el levantamiento de prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional. Para descargarse el pdf del formulario de levantamiento de prohibición se debe ir al enlace disponible en el apartado Impresos asociados.
    NOTA: El tiempo de inclusión en el registro de prohibidos será como mínimo de seis meses.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN PARA JUGADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Recibida la documentación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, procede a la exclusión en el registro de prohibidos correspondiente y su comunicación a los establecimientos de juego.
    - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    - Transcurrido dicho plazo los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    https://atenea.ha.gva.es/CCTE_PagoTelematico/CCTE_PagoTelematicoServlet/PagoTelematico

    Tramitación

    A través del pago telemático genérico puede realizar el pago de la tasa:
    - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.

  • Información complementaria

    1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos elaborará un registro de personas sin acceso a los establecimientos de juego.
    2. De dicho registro se excluirán:
    a) Las personas que voluntariamente lo soliciten, por sí mismos o por sus representantes legales.
    b) Aquellas personas respecto de las que por resolución judicial se solicite la exclusión.
    c) Las que, como consecuencia de expediente sancionador, hayan quedado expresamente sancionadas con prohibición de entrada por un tiempo determinado y éste haya finalizado.
    3. El registro de prohibidos tendrá carácter reservado y la exclusión del registro se tramitará en la misma forma que su inclusión.
    4. Para obtener el levantamiento de la prohibición de acceso a establecimientos de juego en todo el territorio nacional es necesario presentar la solicitud del Ministerio del Interior cuyo modelo está disponible en el apartado impresos asociados.

    Sanciones

    Las previstas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, en el Decreto 142/2009 (Casinos), Decreto 43/2006 (Bingos) y, Decreto 44/2007 (salones).

    Enlaces

    Pago telemático genérico.

    Entidades colaboradoras y formas de pago.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9/6/88).
    - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV núm. 4971 de 22/03/2005).
    - Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.
    - Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.
    - Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

    Lista de normativa

    Ver la Ley 4/1988, de 3 de junio.

    Ver el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero.

    Ver el Decreto 43/2006, de 31 de marzo. Versión que integra las modificaciones.

    Ver el Decreto 55/2015, de 30 de abril

    Ver Decreto 56/2015, de 30 de abril

    Ver Decreto 62/2015, de 8 de mayo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


Preguntas frecuentes

Si tengo la entrada prohibida de juego, puedo entrar en un salon, casa de apuestas tipo orenes
donde consigo el impreso ?
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¿Se puede entrar al bingo con certificado de que tu documento esta en tramite?
donde consigo el impreso ?
Cual es el plazo de carencia para poder levantar la prohibicion ??
Dar de baja la autoproibicion de juegos
Hace tres dias .he levantao la autodenuncia .me comentaron k si es nacional no tengo k pagar nada .mi pregunta es
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Quitarme la prohibición
Como quiyarme de la prohibicion de entar en salas de juegos
cuanto tiempo tardan en quitar la prohibicion hay algun tiempo de espera
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