Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.

    Objeto del trámite

    Que la administración informe, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los contribuyentes que pretendan adquirir o transmitir un bien inmueble sujeto a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

    Requisitos

    El bien debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Para que tenga efectos vinculantes la solicitud ha de formularse con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
    - Autorización del titular, si fuera distinto del solicitante. Si el solicitante es persona jurídica, poder de representación vigente en la fecha de la solicitud.

    - Fotocopia del último recibo del IBI, si existe.
    - Datos y características del inmueble, como tipo de bien, si es rústico o urbano, situación, superficie, anexos, antigüedad, etc.
    - Para terrenos, plano de situación grafiando la parcela sobre el plano de ordenación urbana o sobre parcelario catastral en rústica.
    - Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.

    Impresos asociados

    [746] Solicitud de valoración de bienes inmuebles

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Se remite el escrito al centro competente que procede a su resolución y notificación.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la contestación de las consultas no cabe recurso alguno.
    Podrá recurrir contra el acto que se dicte posterioremente en relación con dicha información.

  • Información complementaria

    *Tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, las solicitudes formuladas con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración siempre que la solicitud se haya formulado proporcionando datos suficientes a la Administracion Tributaria.
    La información comunicada por la administración con motivo de la consulta no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
    La falta de contestación por parte de la administración a la consulta planteada no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

    Enlaces

    Buscador centro gestor competente

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE núm. 302 de 18.12.2003)

    Lista de normativa

    Ver artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.


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