Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.
Objeto del trámite
Que la administración informe, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los contribuyentes que pretendan adquirir o transmitir un bien inmueble sujeto a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.
Requisitos
El bien debe estar situado en la Comunidad Valenciana.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Para que tenga efectos vinculantes la solicitud ha de formularse con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
En:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
- Autorización del titular, si fuera distinto del solicitante. Si el solicitante es persona jurídica, poder de representación vigente en la fecha de la solicitud.
- Fotocopia del último recibo del IBI, si existe.
- Datos y características del inmueble, como tipo de bien, si es rústico o urbano, situación, superficie, anexos, antigüedad, etc.
- Para terrenos, plano de situación grafiando la parcela sobre el plano de ordenación urbana o sobre parcelario catastral en rústica.
- Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Se remite el escrito al centro competente que procede a su resolución y notificación.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la contestación de las consultas no cabe recurso alguno.
Podrá recurrir contra el acto que se dicte posterioremente en relación con dicha información. -
Información complementaria
*Tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, las solicitudes formuladas con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración siempre que la solicitud se haya formulado proporcionando datos suficientes a la Administracion Tributaria.
La información comunicada por la administración con motivo de la consulta no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
La falta de contestación por parte de la administración a la consulta planteada no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE núm. 302 de 18.12.2003)
Lista de normativa
Ver artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.