Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exceso letras de cambio mercantiles 192.323,87 euros).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exceso letras de cambio mercantiles 192.323,87 euros).

    Objeto del trámite

    Autoliquidación y pago de los excesos sobre el máximo contemplado en el importe de los efectos timbrados para letras de cambio.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Han de solicitarlo los sujetos pasivos, que son los que expiden las letras de cambio, salvo que ésta haya sido expedida en el extranjero, en cuyo caso deberá solicitarlo su primer tenedor en España.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Treinta dias hábiles desde que se formaliza

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En cualquier entidad colaboradora
    - Para información:
    Sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón:
    Alicante: C/ Churruca, 25
    Castellón: Plaza Tetuán, 38-39
    Valencia: Gregorio Gea, 14, Valencia, Edificio PROP II

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - La letra correspondiente.
    - Impreso número 630 de autoliquidación (exceso de 192.323,87 euros en letras de cambio).

    Impresos asociados

    Impreso número 630

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Cumplimentación del modelo 630, en la Oficina del Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón
    - Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
    - Presentacion y diligenciado de la documentación en la Oficina del Contribuyente que corresponda.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones administrativas que se dicten en el curso de este procedimiento, que no agoten la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, todos ellos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación:
    - Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, no pudiendo en este caso promover reclamación economico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desetimado por silencio administrativo.
    - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia, según la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 230 de la Ley General Tributaria, de la reclamación cuya cuantía sea más elevada, exceda o no de 150.000 euros o de 1.800.000 euros si se refiere a comprobaciones de valor de bienes y derechos o a actos de fijación de valores o de bases imponibles.
    - Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, si la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art.230 de la Ley General Tributaria, de la reclamacion cuya cuantía sea mas elevada, excede de las mencionadas en el apartado anterior.
    Las reclamaciones económico-administrativas, se dirigirán al órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de la reclamación.
    La interposición del recurso o la reclamación sólo implicará la suspensión del procedimiento en los términos y condiciones previstos en los arts. 224 y 233 de la Ley General Tributaria.
    Por otro lado, cuando el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible haya sido comprobado por la Administración, se podrá promover o, en su caso, reservarse el derecho a promover, la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada. (Véase el procedimiento 'Tasación Pericial Contradictoria')

  • Información complementaria

    * RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO:
    Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
    - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
    - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
    - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
    - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
    - Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de 6 meses, contados a partir de la fecha de emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
    - La falta de presentación a liquidación de este impuesto dentro del plazo implica la pérdida de la fuerza ejecutiva que las leyes atribuyen a las letras de cambio.

    Sanciones

    Las reguladas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

    Enlaces

    Buscador del centro gestor competente

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
    - Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
    - Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
    - Orden 31 de marzo de 1982, del Ministerio de Hacienda, por la que se autoriza el pago en metálico de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº85, de 9/04/82)
    - Orden de 30 de enero de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1982, que autorizó el pago en metálico del impuesto de actos jurídicos documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº32, de 7/02/89).
    - Instrucción de la Directora General de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03)
    - Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
    - Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte(BOE nº 304, de 21/12/06).

    Lista de normativa

    Ver Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre

    Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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