Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exceso letras de cambio mercantiles 192.323,87 euros).
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (exceso letras de cambio mercantiles 192.323,87 euros).
Objeto del trámite
Autoliquidación y pago de los excesos sobre el máximo contemplado en el importe de los efectos timbrados para letras de cambio.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Han de solicitarlo los sujetos pasivos, que son los que expiden las letras de cambio, salvo que ésta haya sido expedida en el extranjero, en cuyo caso deberá solicitarlo su primer tenedor en España.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Treinta dias hábiles desde que se formaliza
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En cualquier entidad colaboradora
- Para información:
Sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón:
Alicante: C/ Churruca, 25
Castellón: Plaza Tetuán, 38-39
Valencia: Gregorio Gea, 14, Valencia, Edificio PROP IIREGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- La letra correspondiente.
- Impreso número 630 de autoliquidación (exceso de 192.323,87 euros en letras de cambio).Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Cumplimentación del modelo 630, en la Oficina del Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón
- Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora.
- Presentacion y diligenciado de la documentación en la Oficina del Contribuyente que corresponda.Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones administrativas que se dicten en el curso de este procedimiento, que no agoten la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, todos ellos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido, no pudiendo en este caso promover reclamación economico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desetimado por silencio administrativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia, según la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 230 de la Ley General Tributaria, de la reclamación cuya cuantía sea más elevada, exceda o no de 150.000 euros o de 1.800.000 euros si se refiere a comprobaciones de valor de bienes y derechos o a actos de fijación de valores o de bases imponibles.
- Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, si la cuantía de la reclamación o, en caso de acumulación de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el art.230 de la Ley General Tributaria, de la reclamacion cuya cuantía sea mas elevada, excede de las mencionadas en el apartado anterior.
Las reclamaciones económico-administrativas, se dirigirán al órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de la reclamación.
La interposición del recurso o la reclamación sólo implicará la suspensión del procedimiento en los términos y condiciones previstos en los arts. 224 y 233 de la Ley General Tributaria.
Por otro lado, cuando el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible haya sido comprobado por la Administración, se podrá promover o, en su caso, reservarse el derecho a promover, la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada. (Véase el procedimiento 'Tasación Pericial Contradictoria') -
Información complementaria
* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O LA DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO:
Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5%
- Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10%
- Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15%
- Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
- Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de 6 meses, contados a partir de la fecha de emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
- La falta de presentación a liquidación de este impuesto dentro del plazo implica la pérdida de la fuerza ejecutiva que las leyes atribuyen a las letras de cambio.Sanciones
Las reguladas en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
- Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
- Orden 31 de marzo de 1982, del Ministerio de Hacienda, por la que se autoriza el pago en metálico de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº85, de 9/04/82)
- Orden de 30 de enero de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 1982, que autorizó el pago en metálico del impuesto de actos jurídicos documentados que grava los recibos negociados por entidades de crédito (BOE nº32, de 7/02/89).
- Instrucción de la Directora General de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03)
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte(BOE nº 304, de 21/12/06).Lista de normativa
Oficinas de la administración
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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
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Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
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Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922