Generalitat de Cataluña

  • Los entes locales territoriales y las entidades municipales descentralizadas pueden adoptar un escudo, una bandera y un emblema como símbolos locales. También pueden rehabilitar los que históricamente les correspondan y modificar o cambiar los que tengan establecidos. El resto de entes locales, los consorcios de carácter local y los entes con personalidad propia dependientes de los entes locales pueden adoptar como símbolo un emblema.

    Los elementos del escudo y de la bandera se tienen que fundamentar en hechos históricos, accidentes geográficos, características propias del ente local o en su nombre. En cualquier caso, se tienen que respetar las normas de la heráldica y de la vexilología.

    El emblema comprende cualquier símbolo gráfico, diferente del escudo o la bandera, con independencia de la forma y de los elementos que lo componen. El emblema no puede consistir en una modificación, deformación o simplificación del escudo, si bien puede basarse en elementos de éste. Tampoco puede incluir frases, anagramas, logotipos o inscripciones que puedan inducir a confusión con los otros entes o que no respondan a su denominación oficial.

    Se tienen que inscribir en el Registro de entes locales de Cataluña todos los símbolos locales aprobados y debidamente oficializados, de conformidad con los criterios y el procedimiento que regula la normativa vigente. El escudo, la bandera y el emblema de los entes locales se pueden utilizar a partir de su oficialización.

    Los símbolos oficializados e inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña disfrutan de la protección que establecen las leyes, y los entes que sean titulares tienen que ejercitar las acciones procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, con el fin de velar por el uso y la defensa adecuados.

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    A quién va dirigido

    A municipios, comarcas, provincias, entidades municipales descentralizadas, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, consorcios, organismos autónomos locales (OAL), entidades públicas empresariales locales (EPEL), sociedades mercantiles participadas por un ente local ya sociedades mercantiles de capital mixto.

    Oficializar un símbolo

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Dirección General de Administración Local emite un informe, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, que envía junto con el expediente al Instituto de Estudios Catalanes, a fin de que emita un informe sobre la adecuación de la propuesta, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la recepción del expediente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Ofideute es un servicio de información, asesoramiento y mediación dirigido a las familias con dificultades para atender el pago de créditos o préstamos hipotecarios y que se encuentran, por esta causa, en riesgo de perder su vivienda principal, así como la gestión de la mediación del alquiler social obligatorio derivado de la Ley 24/2015.

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    • No hace falta haber desatendido cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda principal. Puede haber la previsión de no poder atenderlas.
    • Es necesario haber negociado previamente con la entidad financiera.

    A quién va dirigido

    • A las familias hipotecadas propietarias de una única vivienda que la utilicen como vivienda principal.
    • A las personas avalistas de préstamos con garantía hipotecaria que, por motivo impago, estén en riesgo de perder su vivienda principal.
    • A las personas consumidoras, avalistas y los terceros hipotecantes, que:
      • Detecten cualquier cláusula o práctica abusiva en el contrato del préstamo o crédito hipotecario.
      • Se encuentren en dificultades para pagar el préstamo o crédito hipotecario, o prevén que no las podrán hacerse efectivas en el futuro.
      • Hayan recibido la notificación de inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor.
    • A las personas con riesgo de perder la vivienda habitaual de alquiler.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar el asesoramiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, aunque.se recomienda solicitar el servicio lo antes posible ante la previsión de la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario

    Documentación

    A fin de que el Ofideute evalúe la situación actual de la devolución del préstamo hipotecario, la capacidad de pago del hogar y formule una propuesta a la entidad financiera, es imprescindible que en el momento de la cita con Ofideute se aporte:

    1. DNI o NIE de los titulares
    2. Escritura de compra
    3. Escritura del préstamo
    4. Certificado de la entidad financiera: cuotas pendientes, capital inicial, capital pendiente, plazos del préstamo, tipo interés actual e importe de las cuotas
    5. Certificado de convivencia o del padrón (Ayuntamiento)
    6. Certificado de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad familiar y titulares del préstamo
    7. Notificaciones del juzgado recibidas
    8. Último recibo pagado

    Requisitos

    1. La vivienda en riesgo de pérdida por posible impago tiene que ser destinada a residencia principal, y sus propietarios/ias no tienen que tener otras viviendas en propiedad, con las excepciones siguientes:
      • hipotecas puente
      • avales
      • separaciones
      • imposibilidad de ocupar la vivienda (por ejemplo si está alquilado)
    2. Tiene que existir imposibilidad de pago del préstamo por pérdida de trabajo o caída de ingresos.
    3. Las personas tienen que haber negociado su hipoteca con la entidad financiera y no haber llegado a ningún acuerdo que le permita hacer frente al pago de la vivienda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Recomendaciones ante la imposibilidad de satisfacer las cuotas mensuales de la hipoteca

    1. Antes del cometer el primer impago, hace falta ir a la entidad financiera, exponer la situación e intentar renegociar las condiciones del préstamo. En caso de no encontrar solución, hay que llamar a Ofideute.
    2. En caso de tener ya cuotas pendientes de pago, intentar con urgencia la renegociación y la consulta con Ofideute.
    3. Una vez recibida la primera notificación del juzgado, sin dilación, y simultáneamente ha de:
      • Intentar la renegociación con el banco y pedir cita con Ofideute.
      • Dirigirse al Servicio de Orientación Jurídica (normalmente situado en el edificio judicial de la localidad) para solicitar justicia gratuita. Esta petición comporta la suspensión del procedimiento hasta que no se resuelva sobre su concesión; y en el caso de obtenerla, permitirá la no imputación de las costas judiciales "siempre que en los tres años siguientes a la terminación del proceso, no viniera a mejor fortuna".
      • Dirigirse a los servicios sociales del municipio en solicitud de una nueva vivienda.

    Actuación de Ofideute

    1. Ofideute analiza el contrato hipotecario, la deuda pendiente y la capacidad de pago actual de la unidad familiar acreedora, y seguidamente plantea una propuesta viable a la entidad financera. Se estudia y se presenta en cada caso la propuesta más adecuada según los instrumentos y posibilidades de las diferentes entidades financieras, la capacidad de pago del hogar y los recursos de la Administración disponibles.
    2. Las ventajas de la intermediación del Ofideute son:
      • la separación de la negociación del préstamo de su ámbito actual
      • la capacidad del servicio de interlocutar con los servicios centrales de las entidades financieras con el fin de pactar la estratègia más válida por atender la deuda y evitar el desahucio

    Sin embargo, la propuesta presentada por Ofideute no tiene carácter preceptivo ni vinculante. Las entidades financieras no quedan obligadas y pueden decidir iniciar la vía judicial o notarial para la reclamación de la deuda como prevé la ley.

    Consecuencias del impago de la hipoteca
    La legislación hipotecaria del Estado y las cláusulas del contrato hipotecario determinan las obligaciones y responsabilidades del acreedor. Entre otros, el pago con retraso de la cuota mensual de la hipoteca implica el pago de intereses de demora y penalizaciones por impago puntual que están establecidos en las cláusulas del contrato hipotecario.

    1- Procedimiento de ejecución hipotecaria

    • Inicio

    La entidad bancaria, por vía judicial o por vía extrajudicial, puede iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria:

    • en el caso de créditos hipotecarios - a partir del primer impago
    • en el caso de préstamos hipotecarios - a partir del tercer impago

    Antes del inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad financiera se tiene que poner en contacto con la persona propietaria de la vivienda por vía telefónica, por burofax o por correo, reclamando el pago de la deuda vencido.

    • Notificación de la demanda ejecutiva o un requerimiento notarial

    Si la deuda no se satisface ni se negocia una refinanciación, en el corto plazo, la persona propietaria recibe en el domicilio que ha hecho constar al contrato hipotecario una notificación del escrito de demanda o requerimiento notarial (respectivamente vía judicial o notarial) para el de pago de la deuda pendiente total.

    A la notificación o requerimiento se adjunta:

    • una fotocopia del contrato de la hipoteca
    • los datos que documentan la cuantía reclamada:
      • el préstamo pendiente de devolución,
      • las cuotas vencidas no pagadas,
      • los intereses generados por estas cuotas impagadas,
      • las comisiones por impago pactadas en el contrato y
      • las costas previstas.

    A la notificación, junto con la deuda pendiente, se informa de que tiene 10 días hábiles para pagar.

    Si se satisfacen las cuotas vencidas no pagadas y los intereses que generan, o se llega a un acuerdo de refinanciación con la entidad financiera, la demanda no prospera y se retira, lo que lo permite continuar con el régimen de pago anterior.

    • Demanda en el juzgado

    Sólo en caso de desatención de la notificación la entidad financiera iniciará el procedimiento de ejecución hipotecaria presentando la demanda al juzgado.

    El juzgado notifica a todos los titulares del préstamo la fecha de inicio del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.

    En caso de no satisfacer el pago en este nuevo plazo, la entidad financiera continúa la reclamación de la deuda e insta el juzgado para que fije la fecha para la convocatoria de subasta.

    • Subasta hipotecaria

    Después de la comunicación del inicio del procedimiento, el juzgado señala la fecha para la subasta del inmueble hipotecado, al tiempo que envía la notificación de esta subasta a todos el titulares de la hipoteca.

    El anuncio de la fecha y la hora de la subasta, el precio por el cual la vivienda sale a subasta y la dirección del inmueble a subastar también hacen publicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento, del juzgado y/o en los boletines de la provincia o de la comunidad autónoma para permitir la concurrencia de licitaciones.

    La persona interesada tiene hasta la misma fecha y hora de la subasta la ocasión de subsanar la deuda y hacer efectivo el total de las cuotas impagadas, los intereses de demora y la parte porcentual de las costas judiciales o renegociar con la entidad financieras las condiciones de este retorno.

    Hasta esta fecha, si la vivienda es domicilio habitual, se puede detener la subasta consignando al juzgado la cantidad exacta de la deuda reclamada en concepto de principal e intereses debidos hasta esta fecha, y no la totalidad del préstamo hipotecario reclamado. Este trámite sólo se puede hacer una vez cada cinco años.

    En caso de no satisfacer el pago en este momento, se subasta la vivienda y, si no hay ningún licitador, el acreedor finalmente se adjudica el inmueble por el 60% del valor de tasación acordado en el contrato de la hipoteca y toma la propiedad del inmueble.

    • Orden de desalojamiento

    Una vez adjudicada, el juzgado, en instancia del nuevo propietario, ordena el desalojamiento y establece la fecha del lanzamiento que se notifica a la persona interesada, otorgando un plazo de 30 días para llevarlo a cabo.

    En caso de no recepcionar la notificación, el juzgado publica los edictos en el tablón de anuncios del juzgado y/o en el boletín oficial de la provincia; el procedimiento de desalojamiento se hará igualmente efectivo.

    La ejecución del desalojamiento puede tardar entre 9 meses y dos años, según la carga de trabajo de los juzgados.

    2- Deuda pendiente después del desahucio

    La adjudicación de la vivienda por la entidad financiera acreedora no finaliza normalmente con las responsabilidades del deudor.

    Si la cantidad obtenida a la subasta o, en su defecto, el 60% del valor de la tasación en qué el juzgado adjudica el inmueble a la entidad financiera, o si la subasta se declara desierta y, por tanto és insuficiente para cubrir la deuda reclamada, la entidad financiera puede pedir la ejecución de otros bienes (presentes y futuros) de su propiedad, y los de los avaladores, incluido el embargo de los salarios.

    En este punto hay que recordar que la Ley determina una cantidad "inembargable" determinada por la suma de los conceptos siguientes:

    • Una vez y media el salario mínimo interprofesional -SMI- (que para el año 2014 es de 645,30 ?/mes). Por lo tanto, son inembargables los ingresos hasta 967 ? mensuales aproximadamente.
    • El 30% más del SMI por cada miembro del grupo familiar sin ingresos superiores al SMI. El grupo familiar lo constituyen, en este caso, los miembros de la pareja y los ascendientes y descendientes de primer grado que conviven.

    La no recepción de las notificaciones judiciales no eximen a las personas interesadas de sus responsabilidades ni alargan los plazos. En caso de que no se entregue en mano, la notificación se hará por vía de la publicación de edictos y el procedimiento avanzará sin su conocimiento. Por lo tanto, es muy importante atender a las notificaciones de los juzgados.

    Presencialmente

    Para ponerse en contacto con Ofideute las personas se deben presentar a:

    Por teléfono

    Podeis contactar con las Oficinas que gestionan el Ofideute.
    En el momento de ponerse en contacto, la persona que atiende:

    • Hace una serie de preguntas para determinar si la persona puede ser usuaria del servicio de asesoramiento e intermediación.
    • Explica las gestiones que la persona tendría que hacer.
    • Concreta la documentación a aportar.
    • Da hora de visita (En caso de que la persona interesada no pueda desplazarse para mantener una entrevista con el Ofideute, en vez de la cita se le comunicará un lugar para presentar la documentación).

    Solicitar la mediación de consumo sobre préstamos hipotecarios de la vivienda habitual

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Antes de la solicitud de inicio de la mediación de consumo la persona consumidora debe haber presentado una reclamación previa a la entidad financiera con la que ha tenido la relación de consumo.

    Transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta o en caso de respuesta no satisfactoria a las pretensiones formuladas se puede iniciar el procedimiento de mediación ante Ofideute

    Los procedimientos de mediación de consumo tienen una duración máxima de 3 meses contados desde que se notifica el acuerdo de inicio. Ofideute, si concurre causa justificada, podrá ampliar el plazo, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses. En caso de que se supere este plazo sin causa justificada se archivará el procedimiento por falta de acuerdo.

    Se informará a las partes de cualquier ampliación de plazos, así como de los nuevos plazos correspondientes.

    Documentación

    1. NIF / NIE de las personas titulares de la vivienda
      • Si la persona que firma la solicitud es un representante: NIF / NIE y acreditación de la representación legal que ejerce
    2. Escritura de compraventa de la vivienda
    3. Escritura de préstamo o crédito hipotecario
    4. Documento facilitado por la entidad financiera indicando el estado del préstamo o crédito
    5. Notificaciones recibidas del juzgado, en su caso
    6. Certificado de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, o bien, certificado de no recibir ninguna prestación.
    7. Burofax de la entidad financiera en la que se comunica a la persona consumidora el derecho de mediación
    8. Autorización del interesado y de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia para que los servicios competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y sus entidades colaboradoras puedan pedir los datos necesarios y pertinentes para la gestión de esta solicitud a los organismos correspondientes

    Requisitos

    Casos en que Ofideute puede actuar como mediador

    Cláusulas abusivas en los contratos

    En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios los consumidores tienen derecho a solicitar la eliminación y el cese de las cláusulas abusivas o desleales. Se consideran cláusulas abusivas las siguientes:

      1. Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente el momento de la firma del contrato.
      2. Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:
        1. Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a la subida de éste.
        2. Que el límite establecido en la bajada del tipo de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.
        3. Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.

    Deuda sobre créditos y préstamos hipotecarios

    Los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, se pueda llevar a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o en la intervención notarial.

    Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, pueden acudir a la mediación dirigida a buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite. Ofideute es un servicio público y gratuito de mediación en consumo en materia de préstamos y créditos hipotecarios.

    Altres Informacions

    Els principis bàsics de la mediació de consum són:

    • Voluntarietat de les parts d?acollir-se a la mediació així com de desistir-ne en qualsevol moment,
    • Imparcialitat i Neutralitat de la persona mediadora,
    • Confidencialitat i la Bona fe de la persona mediadora i de les parts.

    Per més informació trucar al 012

    La petición de inicio de un procedimiento de mediación de consumo corresponde a las personas consumidoras o bien a sus representantes.

    El procedimiento de mediación de consumo se inicia a petición de la persona consumidora con la presentación de una hoja oficial de queja, reclamación y denuncia donde se manifieste la voluntad de iniciar el procedimiento de mediación; o bien con una solicitud de mediación enviada por cualquier otro medio, incluida la presentación por medios telemáticos, en virtud del cual pueda quedar constancia de la voluntad de la persona consumidora.

    Admisión de la solicitud
    Evalúa la solicitud de mediación. En caso de que no quede acreditado se da 10 días para mejorar o corregir la solicitud, o para concertar, en su caso, una entrevista con la persona mediadora.

    No admisión de la solicitud
    Pueden ser causas de no admisión a trámite de la solicitud las siguientes:

    1. Que los hechos no puedan ser objeto de mediación de consumo.
    2. Que el litigio sea frívolo o vejatorio.
    3. Que la persona consumidora presente la reclamación ante la entidad acreditada en el plazo superior a un año desde la fecha en que presentó la reclamación a la empresa.
    4. Que otra entidad de resolución alternativa o un órgano jurisdiccional esté examinando o ya se haya pronunciado sobre la resolución de controversia.
    5. Que se trate de un hecho el que ya haya sido objeto de mediación.

    Presencialmente

    Las solicitudes se pueden presentar en las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en los Servicios territoriales de vivienda

    Mediació per al lloguer social obligatori (Llei 24/2015)

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Documentación

    1. Documents de tots els membres de la unitat de convivència més grans de 16 anys que cal adjuntar a la sol?licitud
      1. Documentació comuna:
        • Informe per a l'aplicació de la Llei 24/2015, a l'objecte d'afrontar l'emergència en l'àmbit de l'habitatge.
        • Notificacions rebudes del jutjat, si és el cas.
        • Llibre de família, si escau.
        • Conveni o sentència judicial de separació que detalli, si escau, l'assignació de l'habitatge al cònjuge que hi viu però que no n'és el titular contractual .
      2. Documentació específica:
        • Propietaris:
          • Escriptura de compravenda de l'habitatge i escriptura de préstec o crèdit hipotecari.
          • Document facilitat per l'entitat financera indicant l'estat del préstec o crèdit.
        • Llogaters :
          • Contracte de lloguer.
          • Document facilitat pel titular/administrador de l'habitatge, indicant, si es el cas, els rebuts pendents de pagament.
      3. Documentació relativa a ingressos de la unitat de convivència :
        • Informe de la vida laboral de la persona sol?licitant i de totes les persones en edat laboral que formen la unitat de convivència emès per la Tresoreria de la Seguretat Social. (El podeu obtenir al telèfon 901 502 050 o a http://www-seg.social.es )
        • Contracte laboral i les tres últimes nòmines, prèvies a la sol?licitud, de la persona sol?licitant i de totes les persones en edat laboral que formen la unitat de convivència.
    2. Documentació susceptible de ser consultada telemàticament a altres administracions públiques del sol?licitant i dels membres de la unitat de convivència majors de 16 anys.
      En el cas de no signar l'autorització o denegar les consultes, hauran de presentar la documentació detallada a continuació.
      1. Documentació comuna:
        • DNI o NIE vigent de la persona sol?licitant i de totes les persones que formen la unitat de convivència. (Direcció General de la Policia)
        • Certificat de convivència emès per l'Ajuntament. (Padró municipal d'habitants)
      2. Documentació relativa a ingressos de la unitat de convivència :
        • Declaració de l'IRPF del darrer exercici dels membres de la unitat de convivència amb obligació de presentar-la. (Agència Estatal de l'Administració Tributària)
        • En cas de persones en situació d'atur, resolució/certificat de prestació que en detalli l'import i el període de cobrament . (Servei d'Ocupació de Catalunya i Servicio Estatal de Empleo Público)
        • En cas de persones beneficiàries d'ajuts, prestacions o pensions, certificats o resolució/resolucions que acreditin la percepció d'una pensió o ajut emès per l'INSS o per l'òrgan gestor que en detalli l'import i el període de cobrament. (Institut Nacional de la Seguretat Social)
        • Certificats cadastrals o nota simple del registre de la propietat que acreditin que tots els membres de la unitat de convivència majors d'edat no són propietaris ni titulars d'altres drets reals d'ús o gaudi de cap habitatge. (Direcció General del Cadastre)
      3. Documentació específica relativa a col?lectius o altres fets causants
        • Certificats de discapacitat i/o mobilitat reduïda que superin el grau del 33%, de qualsevol dels membres de la unitat de convivència.** (Secretaria d'Inclusió Social i Promoció de l'Autonomia Personal del Departament de Benestar i Família)
          **Les persones que tinguin reconeguda una pensió de la Seguretat Social per incapacitat permanent en el grau de total, absoluta o de gran invalidesa o que tinguin reconeguda una pensió de Classes Passives per jubilació o retir d'incapacitat permanent per al servei o inutilitat, es consideren afectades per una discapacitat en grau igual al 33 % a tots els efectes i el document que acredita aquesta circumstància és la resolució de l'INSS o de Classes passives, per tant no cal que sol?licitin el reconeixement de discapacitat.

    Cal presentar-ne l?original i la fotocòpia, o una fotocòpia compulsada. Els originals es retornen una vegada confrontats amb les fotocòpies aportades. L?Agència pot demanar documentació complementària que es consideri pertinent per tramitar l?expedient

    Requisitos

    Les persones o unitats familiars han de trobar-se en alguna d'aquestes situacions:

    1. Que siguin titulars d'un préstec o crèdit hipotecari del seu habitatge habitual i es trobin en situació de:
      • Dació en pagament o acords de compensació del deute, o abans de la signatura de la compravenda que tingui com a causa de la venda la impossibilitat que el prestatari retorni el préstec hipotecari.
      • Procediment d'execució hipotecària
    2. Que siguin titulars d'un contracte de lloguer vigent i es trobin en situació de desnonament per impagament de lloguer.

    En els dos casos, a més a més, cal que compleixin aquests requisits:

    1. Que no tinguin una alternativa d'habitatge pròpia
    2. Que es trobin en risc d'exclusió residencial. Als efectes de la Llei 24/2015, s'entén que es troben en aquesta situació les persones o unitats familiars quan els seus ingressos són inferiors a:
      • Si es tracta de persones que viuen soles: 2 vegades l'IRSC
      • Si es tracta d'unitats de convivència de més d'una persona: 2,5 vegades l'IRSC
      • En cas de persones amb discapacitats o amb gran dependència: 3 vegades l'IRSC
        (veure les taules a altres infomacions)

    És obligatori acreditar-ho amb un informe dels serveis socials, excepte si els ingressos són inferiors a 1,5 vegades l'IRSC. Aquest informe s'ha d'emetre en un termini de 15 dies; transcorregut aquest termini sense haver-lo emès, s'entendrà que es tracta d'una situació de risc.

    L'obligació de comprovar aquestes circumstàncies és del demandant, el qual ha de requerir prèviament la informació a les persones afectades.

    Excepcionalment, se'n poden beneficiar aquelles persones amb ingressos superiors sempre que disposin d'un informe social que acrediti un risc imminent de pèrdua de l'habitatge i que no tenen una alternativa d'habitatge pròpia.

    El demandant ha de ser un gran tenidor d'habitatge. S'entén per gran tenidor d'habitatge:

    • Les entitats financeres, filials immobiliàries d'aquestes, fons d'inversió, entitats de gestió d'actius (inclosos els procedents de la reestructuració bancària).
    • Les persones jurídiques titulars d'una superfície habitable de més de 1.250 m2, excepte promotors socials i persones jurídiques amb un 15% de superfície útil qualificada d'HPO.
    • Les persones jurídiques adquirents d'habitatges procedents d'execucions hipotecàries després del 30 d'abril de 2008

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    Què es considera lloguer social obligatori?

    La proposta és considera de lloguer social si compleix els requisits següents:

      1. La renda mensual màxima no pot ser superior:
        • Al 10% dels ingressos ponderats de la unitat familiar, si estan per sota del 0,89 del IRSC.
        • Al 12% dels ingressos ponderats de la unitat familiar, si estan per sota del 0,95 de l'IRSC.
        • Al 18% dels ingressos ponderats de la unitat familiar, si són iguals o superiors al 0,95% de l'IRSC.
          1,5 IRSC1 membre2 membres3 membres4 membres o més
          Zona A15.935,46 ?16.428,31 ?17.134,90 ?17.706,07 ?
          Zona B14.939,50 ?15.401,54 ?16.063,97 ?16.599,44 ?
          Zona C14.060,70 ?14.495,57 ?15.119,03 ?15.623,00 ?
          Zona D11.951,60 ?12.321,23 ?12.851,18 ?13.279,55 ?

  • Se abre una convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de financiación por el Programa operativo FEDER Cataluña 2014-2020, ejes 4-6.
    La dotación máxima de esta convocatoria es de 45 millones de euros.


    Ámbitos de actuación:

    Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores

    • Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables
    • Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular, la biomasa, el biogás y los biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020 y, en su caso, con la planificación de las comunidades autónomas
    • Apoyo a la eficiencia energética, la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y las viviendas Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y los servicios públicos

    Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de recursos

    • Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural
    • Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural
    • Proteger, desarrollar y promover las áreas naturales, en particular, las de interés turístico

    Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2014 y deberán estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de marzo al 15 de junio de 2016.

    A quién va dirigido

    A las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

    Queda excluido de esta convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para este municipio.


    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar la solicitud

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de marzo al 15 de junio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Certificado del órgano competente de la entidad local beneficiaria, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

    2. Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de la entidad local beneficiaria que para la ejecución de la operación no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria se disponga de la mencionada declaración o, en su defecto, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    3. Declaración responsable de la entidad local beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante. Asimismo, habrá que acreditar la disponibilidad presupuestaria, en su caso.

    4. Declaración responsable de la entidad local beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y de las obligaciones de la base 23.

    5. Memoria técnica de la operación. La memoria técnica tiene que tener un máximo de 50 páginas, y tiene que incluir, como mínimo:

    -Descripción de la estrategia territorial en que se enmarca y objetivos estratégicos y operativos de la operación. Habrá que explicar en qué medida la operación contribuye a la estrategia territorial y a sus objetivos.

    -Descripción del territorio donde se desarrolla la operación.

    -Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad de la operación. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final.

    -Descripción general de la operación y de cada una de las actuaciones previstas que la conforman.

    -Modelo de gestión una vez finalizada la operación.

    -Presupuesto equilibrado para cada una de las actuaciones de la operación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de tener cofinanciamiento aprobado, se tiene que justificar.

    -Calendario previsto de desarrollo de cada una de las actuaciones.

    -Personal de nueva contratación dedicado inequívocamente a la operación subvencionada. Hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y tanto por ciento de dedicación.

    -Cuadro de indicadores que permita anualmente medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos de la operación. Los indicadores tienen que estar alineados con los indicadores del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión a alcanzar el año de finalización.

    La memoria técnica de la operación debe incluirse como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de índice (incluida como anexo III).

    6. Como mínimo, un anteproyecto, aprobado por el órgano competente, de cada una de las actuaciones de la operación, en su caso.

    7. Planos generales y plano de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación.

    8. Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, en su caso, en función de la operación, así como el correspondiente documento justificativo de la titularidad o de la capacidad de actuación.

    9. Si la operación se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado de que la ejecución de la operación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Naturaleza 2000.

    10. Si hace falta algún informe y/o autorización con el fin de ejecutar la operación o llevar a cabo la actividad subvencionada, será necesario aportar esta documentación.

    11. Declaración responsable de la rendición de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como del envío de las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

    12. En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también será necesario que ésta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

    13. Con respecto a las operaciones incluidas en el OE 4.3.1, la entidad solicitante debe aportar una auditoría energética y/o un certificado de eficiencia energética que detalle posibilidades y costes de las intervenciones a efectuar e identifique las oportunidades de mejora energética, de acuerdo con lo que establece la guía técnica de la Comisión Europea en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding). Las operaciones tienen que tener unos impactos significativos y mesurables con el fin de constatar que las mismas han supuesto una mejora real y considerable. En la memoria técnica de la operación tienen que quedar reflejados estos aspectos.

    14. Acreditación de la estrategia territorial y/o sectorial de la entidad local y el ente ejecutor, en su caso, entendida como el conjunto coherente de operaciones cuya finalidad es satisfacer objetivos y necesidades locales, que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por las mismas.

    Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad aporte, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.

    La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

    La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.

    Requisitos

    Operaciones objeto de cofinanciamiento:

    Las operaciones susceptibles de recibir subvención del FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    a) Se tienen que adecuar a los objetivos específicos y prioridades de inversión establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan.

    b) La operación puede adoptar las modalidades de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos y actuaciones de demostración y/o difusión. Todas las actuaciones se tienen que poder entregar totalmente para el uso público, una vez haya sido ejecutada la operación objeto de cofinanciación.

    c) La operación presentada para obtener cofinanciación tendrá que tener entidad como tal y no ser una mera agregación de gastos sin una relación u objetivo que la identifique como operación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Plazo de ejecución, finalización y operatividad:

    Las operaciones no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.

    Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2020, y sólo por las entidades locales que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, y se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.

    Una vez finalizado el plazo de ejecución y pago de la operación, habrá que acreditar la finalización y operatividad.

    Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda de cofinanciamiento FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013.

    Cuantía:

    La dotación máxima de esta convocatoria es de 45.000.000,00 de euros, los cuales provienen del FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo.

    Los importes por objetivos específicos (OE) que se podrán conceder son los siguientes:

    OE 4.1.2: 5.250.000 de euros

    OE 4.3.1: 5.250.000 de euros

    OE 6.3.1: 17.250.000 de euros

    OE 6.3.2: 17.250.000 de euros

    No podrán concederse subvenciones por importes superiores a los mencionados, excepto en caso de que el crédito disponible en cualquiera de los OE no se agote y sea transferido a otro OE.

    Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva, financiadas con el FEDER de Cataluña 2014-2020, en el marco del Programa operativo.

    La concesión a las operaciones seleccionadas del cofinanciamiento previsto en la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva concesión del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación de esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluña comportará la correlativa extinción del derecho a percibir el cofinanciamiento por parte de las entidades seleccionadas.

    Presupuesto y financiación:

    El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, en los ejes prioritarios 4 y 6, se establece en un porcentaje de hasta un máximo del 50% del gasto elegible de las operaciones susceptibles de ser incorporadas a este Programa operativo, que será mantenido dentro de cada actuación, contrato y factura.

    Para los ejes prioritarios 4 y 6, las entidades locales tienen que presentar un presupuesto con un gasto elegible mínimo de un millón de euros y máximo de cuatro, por operación.

    Plazos

    Del15.03.2016al 15.06.2016

    Por internet

    La solicitud efectuada a través de la plataforma EACAT se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.

    La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a las entidades locales en el envío de sus solicitudes.

    Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad local y tendrán que ser formalizadas por el secretario/a de la misma en el plazo que establezca la convocatoria.

    Los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes no podrán presentar más de una solicitud por eje prioritario. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base 17.

  • Pruebas para el ingreso y acceso a la función pública docente de 300 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional.

    Información sobre las oposiciones en la web del Departamento de Enseñanza.

    Leer más

    Plazo de presentación de la sol·licitud: del 5 al 24 d'octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las personas que quieren acceder a los cuerpos docentes i cumplen los requisitos para ello.

    Consultar en la web del Departamento de Enseñanza las plazas que se convocan de cada epecialidad i los temarios correspondientes.

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 24 de octubre de 2016
    • Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos: 7 noviembre de 2016
    • Inicio del procedimiento selectivo: a partir de la segunda quincena de mayo de 2017
    • Finalización del procedimiento selectivo: junio de 2017

    Requisitos

    Requisitos generales

       
    • Ser español, o tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.  
    • Tener 16 años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación con carácter general.  
    • Tener alguna de las titulaciones que determina la convocatoria para cada cuerpo, o reunir las condiciones para la expedición.  
    • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad a que se opta.  
    • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario.  
    • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.  
    • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que quiere ingresar.

     Requisitos específicos

    Consulte el web del Departamento de Enseñanza.

    Tasas

    Tasa para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: € 66,55.

    Tasa para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: € 52,40.

    Bonificaciones

    Las personas que tramitan la inscripción por medios telemáticos tienen una bonificación del 20% y, por tanto, deben pagar 53,25 € para al cuerpo de profesores de enseñanza secundario 41,95 € para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

    Las personas que pertenecen a una familia numerosa de categoría general y las que pertenecen a una familia monoparental tienen una bonificación adicional del 30% y, por tanto, deben pagar 33,30 € para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y 26,20 € para al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

    Las personas que pertenecen a una familia numerosa de categoría especial tienen una bonificación adicional del 50% y, por tanto, deben pagar 20,00 € para al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y 15,75 € para al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

    Tienen derecho a la exención del pago

    • Las personas que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas pueden dar el consentimiento al Departamento de Enseñanza para que solicite, en su nombre, el certificado o la comprobación que acredita el cumplimiento de este requisito, o bien adjuntar documento acreditativo a la solicitud.
    • Las personas que están en situación de desempleo y no perciben ninguna prestación económica. Estas personas pueden dar el consentimiento al Departamento de Enseñanza para que solicite, en su nombre, el certificado o la comprobación que acredita el cumplimiento de este requisito o bien adjuntar a la solicitud un certificado expedido por el Servicio Público de ocupación de Cataluña (SOC) del Departamento de Empresa y empleo o, en su caso, por el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE).
    • Las personas que están en situación de jubilación. Estas personas deben acreditar documentalmente esta circunstancia.
    • Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo. Estas personas deben acreditar documentalmente esta circunstancia.

    Altres informacions

       
    • Se reserva un 5% del total de plazas a las personas que tienen reconocida una discapacidad física igual o superior al 33%.  
    • El procedimiento selectivo comienza a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2017 (pruebas de conocimientos de catalán y de castellano) y termina en el mes de junio de 2017.  
    • El mismo día de las pruebas de lenguas se hace pública la calificación de estas en el tablón de anuncios de la sede de cada uno de los tribunales.
    • Al día siguiente de la realización de las pruebas de lenguas, por la mañana, se hace el acto de presentación ante los tribunales y, a continuación, se inicia la fase de oposición.
    • Los aspirantes que se presentan al procedimiento de ingreso libre o en el de reserva, para aspirantes con discapacidad, deben entregar un ejemplar de la programación didáctica al tribunal en el acto de presentación. El aspirante que no presente esta programación se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo.
    • Al menos una semana antes del inicio de las pruebas, las comisiones de selección harán públicos, en los tablones de anuncios donde se celebra el proceso selectivo y en este web, los criterios de corrección de las pruebas de la fase de oposición.
    Plazos
    Del05.10.2016al 24.10.2016

    Presencialmente

    La solicitud se puede presentar en papel en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

  • Se abre proceso selectivo para el ingreso en la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña mediante el procedimiento de concurso oposición. Convocatòria (81/16), Se convocan 153 plazas en total.

    Leer más

    Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC, es decir del 16 de febrero al 7 de marzo de 2016, ambos inclusive.

    Para consultas o dudas: primero consultad las bases de la convocatoria y anexos; si la duda persiste, podeis llamar al teléfono 93 551 20 00 de lunes a viernes en horario de atención al público, de 8.00 a 15.00 horas.

    A quién va dirigido

    A las personas que reúnan los requisitos para participar en el proceso de selección y superen las diferentes pruebas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    20 días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC, es decir del 16 de febrero al 7 de marzo de 2016, ambos inclusive.

    Documentación

    Solo hay que presentar el formulario de solicitud de participación en la convocatòria por vía telemática o presencial, que se encuentra dentro del Paso 1. Solicitar.

    Para ser admitido en esta convocatoria no hay que presentar ninguna otra documentación. Se tendrán en cuenta como ciertos los datos que los participantes declaren en la solicitud de participación. Las personas que incurran en inexactitudes o falsedades podrán ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento.

    La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y de los méritos se tendrá que aportar cuando el tribunal calificador acuerde y haga públicas la fecha o fechas de presentación de la documentación durante el proceso selectivo.

    Requisitos

    a) Nacionalidad

    Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.

    También podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Igualmente pueden participar, sea cuál sea su nacionalidad, el/la cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

    En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

    b) Edad

    Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

    c) Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado/a en educación secundaria, graduado/a escolar, técnico/a correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior.

    Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.

    d) Permiso de conducir

    Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

    e) Lengua catalana

    Poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán (B2) o superior.

    f) Lengua castellana

    Poseer los conocimientos de lengua castellana correspondientes al Diploma de español (B2) o superior, en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.

    g) Capacidad

    Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas que hay que cubrir.

    h) Habilitación

    No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

    i) Tasa de inscripción

    Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación, siempre que no se encuentre incurso en el supuesto de exención establecido en la base mencionada.

    Para ser admitido en este proceso selectivo, las personas participantes tendrán que poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de tomar posesión como funcionario/a de carrera los requisitos mencionados anteriormente, salvo los correspondientes a lengua catalana y lengua castellana.

    Tasas

    • Ordinario: 28,70 euros.
    • Con bonificación por solicitud y pago telemáticos: 23,00 euros.
    • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 20,10 euros.
    • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 14,35 euros.
    • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general y por solicitud y pago telemáticos: 14,35 euros.
    • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y por solicitud y pago telemáticos: 8,65 euros.

    Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas participantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se encuentren en situación de paro y cumplan las dos condiciones siguientes:

    • Estar inscrito/a en la Oficina de Trabajo del Departamento de Empresa y Conocimiento y/o, si procede<A[pega|ocurre]>, del INEM.
    • No percibir ninguna prestación económica.

    Exenciones y bonificaciones

    Las personas participantes autorizan al órgano convocante a hacer las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, a menos que desmarquen la casilla correspondiente a la solicitud de participación. En caso de que no se autorice al órgano convocante, las personas participantes tienen que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas en los lugares de presentación de solicitudes presenciales que constan en el PASO 1 y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Publicaciones e información

    Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler.

    Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a que hacen referencia estas bases se pueden consultar en la página de Convocatorias de Bomberos del web del Departamento de Interior y en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.

    Plazos

    Del16.02.2016al 07.03.2016

    La solicitud de participación se tiene que dirigir al secretario general del Departamento de Interior en el plazo especificado y a través de uno de los siguientes canales:

    1. Por internet: a través de la plataforma TràmitsGencat, mediante el Formulario de solicitud telemática de participación en la convocatoria, que se encuentra dentro del canal por internet, habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes tramitadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
    2. Presencialmente: mediante el Formulario de solicitud presencial de participación en la convocatoria en soporte papel, que se encuentra dentro del canal presencial y que también se puede obtener en la página de convocatorias de Bomberos en la web del Departamento de Interior. En esta dirección también se podrá consultar el estado de la solicitud. La solicitud puede presentarse en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.
    • Asimismo, son válidas las solicitudes presentadas en los registros de los órganos u oficinas que prevén los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
    • En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto a fin de que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
    • Es imprescindible que la solicitud en soporte papel esté firmada por la persona participante. La falta de firma comporta la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

    Si teneis dudas consultad las bases de la convocatoria y anexos

    En la página de convocatorias de Bomberos de la web del Departamento de Interior habrá toda la información referente a esta convocatoria y se podrá consultar el estado de la solicitud.

    Por internet

    Con firma digital:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Autorización que reconoce en un organismo, persona física o jurídica, la capacidad para actuar en los procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos de medida, respecto de los requisitos esenciales metrológicos y técnicos que les sean de aplicación según su regulación específica, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o del propio país.
    Pueden ser de tres tipos:

    • Organismo notificado: entidad pública o privada que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad, designado por las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de la UE.
    • Organismo de control Metrológico: entidad pública o privada designada por una Administración Pública española competente para la realización de los ensayos en aplicación de una normativa nacional y para emitir los certificados en relación con el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.
    • Organismo Autorizado de Verificación Metrológica: entidad pública o privada designada por una Administración Pública competente española para la realización y emisión de las certificaciones relativas y verificaciones periódicas y después de reparación o modificación.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A las entidades que quieran actuar en la evaluación de la conformidad de los aparatos de medida, respecto de los controles metrológicos y las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Baja de designación de familias de instrumentos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en este enlace.

    Otras informaciones

    Esta modalidad es para solicitar la baja de familias de instrumentos respecto de las designadas previamente en el organismo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renovar la designación del Organismo

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    984,90 ?

    Otras informaciones

    Esta modalidad es para la renovación periódica del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que tiene que acreditar el organismo que quiera continuar ejerciendo la actividad.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Modificar el organismo designado

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria explicativa.
    2. Memoria explicativa de las actividades.
    3. Informe favorable del LGAI.

    Se requiere informe del LGAI, tanto en el caso de nueva instalación, como en el caso de traslado, ampliación.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en este enlace.

    Otras informaciones

    Esta modalidad es para cualquier modificación o traslado del Organismo designado. No contempla la ampliación de nuevas familias de instrumentos respecto de las designadas previamente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Renovar las familias de instrumentos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    N .450? on N= número de familias que renuevan

    Otras informaciones

    Esta modalidad es para solicitar la ampliación de nuevas familias de instrumentos respecto a las designadas previamente en el organismo de control

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la designación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Declaración sobre la independencia en sus actuaciones.
    2. Escritura notarial de la sociedad.
    3. Relación de personas que trabajan en la entidad.
    4. Relación de medios técnicos disponibles.
    5. Organigrama.
    6. Remuneración del personal.

    Tasas

    Las tasas constan de una parte fija de 1.650? más una parte variable de n.450? siendo n. el número de familias de instrumentos que se quieren inscribir: 1650?+n.450?

    Otras informaciones

    Esta modalidad está dirigida a la obtención de la designación como Organismo Notificado, Organismo de Control Metrológico u Organismo Autorizado de Verificación Metrológico.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la modificación de designación por ampliación de familias de instrumentos

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en este enlace.

    Otras Informaciones

    Esta modalidad es para solicitar la ampliación de nuevas familias de instrumentos respecto de las designadas previamente en el organismo de control.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La Administración tributaria puede emitir liquidaciones, en ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando la autoliquidación practicada per los sujetos pasivos de los tributos no se ajusta a la normativa vigente. Como consecuencia de esta actuación se origina la obligación de efectuar el pago de la deuda tributaria liquidada.

    En caso de que las personas obligadas no puedan hacer el pago a causa de su situación financiera, hay la posibilidad de aplazarlo y/o fraccionarlo, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A quienes, a causa de una actuación administrativa de comprobación tributaria, tengan que efectuar el pago de una liquidación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Pagar la liquidación

    Plazos

    El plazo voluntario de pago depende de la fecha en que se notifica:

    1. Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior.
    2. Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes seguiente o el inmediato día hábil posterior.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Consecuencias de la falta de pago
    En caso de que el pago de la liquidación no se efectúe dentro del plazo de pago voluntario, se abre el periodo ejectivo, y la deuda tributaria, incrementada en los intereses de demora y el recargo del periodo ejecutivo correspondientes, se reclamará por la vía ejecutiva.

    Por internet

    Por Internet
    A través de la Oficina Virtual de l?Agencia Tributaria de Cataluña. Hay 2 posibilidades:
    ? Trámite de pago sin certificado digital (con targeta de crédito)

    ? Trámite de pago con certificado digital (transferencia o con targeta de crédito)

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En las delegaciones territoriales de la Agència Tributària de Catalunya se puede pagar presencialmente únicamente con tarjeta de crédito.

    Además, se puede pagar en cualquier entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración). Puede hacerse:

    • En efectivo.
    • Con un cheque conformado a favor del Tesoro de la Generalitat.
    • Con tarjeta de crédito, hasta un importe de 50.000 ?; este sistema de pago no se podrá utilizar de manera simultánea con ningún otro.

    Por teléfono

    A través del 012, si el pago se hace con tarjeta bancaria (máximo 50.000 ?).

    Aplazar y/o fraccionar la liquidación

    Plazos

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se ha de presentar dentro del plazo de pago voluntario de la liquidación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
    2. Documentación acreditativa de la representación, si procede.
    3. Documentación relativa a la garantía aportada, si procede.
    4. Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.

    Requisitos

    Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Consecuencias de la falta de pago

    1. En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamará la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
    2. En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Cuando se hayan constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de aquel plazo y sus intereses de demora, sustituyendo el fraccionamiento para el resto de plazos.

    Domiciliación obligatoria

    La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.

    La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.

    Intereses de demora
    Con excepción de los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.

    Garantías

    En caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ?, deberá aportarse un aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar, más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de ambos conceptos.

    Si no se puede obtener el aval, es necesario aportar justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca immobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.

    Presencialmente

    Debe efectuarse en una entidad colaboradora autorizada.

  • Cuando los trabajadores y trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente a causa de su trabajo, el empresario está obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar inmediatamente su puesto de trabajo.
    En caso de que el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, sus representantes legales pueden acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Este acuerdo debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas representantes de los trabajadores/as.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar la paralización de la actividad laboral

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Se debe aportar el Acta, firmada por los miembros del Comité de Empresa/delegados de personal o por los delegados de prevención, en su caso, por la cual se acuerda la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para comunicar la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente se debe presentar el Acta del acuerdo tomado por el Comité de empresa o por el delegado de prevención, ante la Autoridad laboral competente por razón de territorio.

  • Anualmente se hace un llamamiento público al profesorado de universidades y funcionario de enseñanza secundaria para que opten a formar parte de los tribunales de la pruebas, en las que participan unos 1.300 profesionales. Los tribunales estan constituidos por un presidente y vocales de las distintes materias, los que corrigen un máximo de 200 exámenes de su especialidad y velan por el correcto desarrollo de las pruebas. Todos los correctores reciben instruccions específicas de corrección, y el número de correctores universitarios es equiparable al de correctores de secundaria.

    Leer más

    Plazo para solicitar la participación: del 11 de enero al 1 de febrero de 2016.

    Plazo para confirmar la participación: del 25 de abril al 2 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    • Profesorado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
      • Formar parte del personal docente de las universidades públicas.
      • Cumplir la correspondencia entre area de conocimiento y/o titulación universitaria con las materias de las PAU.
      • Estar en Servicio activo en la universidad que figura en la solicitud los días de las pruebas de acceso a la universidad.
      • No haber cumplido 70 años antes del 30 de septiembre del año 2016.
    • Profesorado de enseñanza secundaria que cumpla los requisitos siguientes:
      • Formar parte del profesorado funcionario (queda excluido el profesorado interino y en prácticas).
      • Impartir docencia en bachillerato de la materia solicitada o las materias solicitadas para corregir.
      • Estar en Servicio activo los dies de las pruebas de acceso a la universidad.
      • No formar nunca parte del tribunal donde se examinen los alumnos de su mismo centro.
      • Disponer de una certificación de la dirección del su instituto dónde se exponga que la persona interesada imparte docencia en bachillerato de la misma materia solicitada o las materias solicitadas para corregir, y que su participación en las PAU sera compatible con las actividades del centro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la participación

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 11 de enero al 1 de febrero de 2016.

    Requisitos

    Los miembros de los tribunales deben estar disponibles:

    1. Convocatoria de junio: del 14 al 23 de junio de 2016.
    2. Convocatoria de septiembre: entre el 6 y el 15 de septiembre de 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las PAU tendran lugar los dias:

    • Martes 14, miércoles 15 y jueves 16 de junio de 2016 en horario de mañana y tarde (fecha límite de entrega de los exámenes corregidos del 1º, 2º y 3r día, respectivamente: martes 21, miércoles 22 y jueves 23 de junio, hasta las 13 horas).
    • Martes 6, miércoles 7 y jueves 8 de septiembre de 2016 en horario de mañana y tarde (fecha límite de entrega de los exámenes corregidos del 1r, 2n y 3r día, respectivamente: martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de septiembre, hasta las 13 horas).

    Proceso de selección de los miembros de los tribunales de las PAU

    La Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades de Cataluña tiene la competéncia de resolver las solicitudes de este llamamiento y designar los tribunales.

    • A partir de las listas de las solicitudes validadas se hará un sorteo que determinará el orden de actuación, teniendo en cuenta, cómo primer criterio, las materias solicitadas.
    • Los vocales correctores deber ser designados siguiendo estrictamente el orden de la lista resultante del sorteo y se debe aplicar, cómo segundo criterio, la primera ubicación solicitada. Si los solicitantes para una ubicación no són suficientes, se debe designar de acuerdo con la segunda ubicación escogida en la solicitud, después la tercera y finalmente la cuarta.
    • Els presidentes de tribunales deben ser designados directamente por la Comisión Coordinadora, a propuesta de las universidades respectivas, entre el profesorado universitario que haya presentado la solicitud para actuar cómo vocal corrector o correctora.
    • Los subcoordinadores y las subcoordinadoras de materia tienen prioridad para formar parte de los tribunales, siempre que hayan formalizado la solicitud y cumplan los requisitos legales.
    • Todas las personas que estén afectadas por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deben comunicarlo inexcusablemente. De acuerdo con esta ley, són causas de abstención y recusación "tener cuestión litigiosa pendiente con cualquier interesado o tener parentesco de consanguinidad o amistad íntima o enemisdad manifiesta".

    Si se detecta la falsedad o incorrección de alguno de los datos de la solicitud, el nombramiento cómo vocal corrector o correctora puede ser anulado.

    Plazos

    Del11.01.2016al 01.02.2016

    Plazo para solicitar la participación: del 11 de enero al 1 de febrer de 2016.

    Plazo para confirmar la participación: del 25 de abril al 2 de mayo de 2016.

    Por internet

    Confirmar o renunciar a la participación

    Plazos

    El plazo para hacer la confirmación o renuncia es del 25 de abril al 2 de mayo de 2016.

    Requisitos

    Haber presentado el formulario Solicitud de participación en los tribunales de las PAU 2015 dentro del plazo establecido y haber sido seleccionado/a para formar parte de un tribunal de las PAU.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Modificación de los datos

    Los datos que se deben confirmar son los siguientes:

    1. Convocatoria.
    2. Universidad.
    3. Ubicación.
    4. Materias.
    5. Función del tribunal (presidente/a, corrector/a y vigilante, corrector/a no vigilante y vigilante no corrector/a).

    Si los datos se deben modificar, es necesario ponerse en contacto con el personal de la Oficina de Acceso a la Universidad .

    Plazos

    Del25.04.2016al 02.05.2016

    Por internet

    En el formulario de confirmación se deberán rellenar los datos bancarios. En caso de renuncia, se tendrán que justificar el motivo.

    Una vez confirmados y enviados los datos, la persona solicitante obtiene una justificación de la confirmación o renuncia de su participación en las PAU. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.

  • Tiene como objetivo convocar los/las diseñadores/as y/o marcas de complementos y accesorios de moda que quieran participar en el Fashion Market de la 080 Barcelona Fashion, correspondiendo a la presentación de las colecciones presente y/o anteriores, y que se celebra en Barcelona en enero-febrero de 2017 y dar a conocer las condiciones para esta participación.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Os recordamos que el último día para presentar las solicitudes es el dia 23 de noviembre de 2016.

    A quién va dirigido

    Diseñadores/oras, marcas de moda y/o las personas titulares de marcas de complementos y accesorios de moda con establecimiento operativo en Cataluña, estatales o internacionales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la solicitud

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria se inicia el 9 de noviembre y finaliza el día 23 de noviembre de 2016. Una vez finalizado este plazo sin que se hayan cubierto todas las plazas que se dispongan, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá admitir más solicitudes hasta llegar a cubrirlas en su totalidad o hasta 15 días antes de la celebración del acontecimiento.

    Documentación

    Antes de la presentación de la solicitud, las personas y/o marcas interesadas, tienen que enviar a a través del formulario digital que estará disponible en la página web del 080 Barcelona Fashion, la documentación siguiente para publicar en los elementos de comunicación:

    • Datos de contacto (nombre, dirección, teléfono, mail, web, etc.).
    • Logotipo de la marca medidas 142x142 (en formato png o gif o jpg).
    • Datos de facturación.

    Una vez enviada esta información mediante el formulario digital, la persona interesada recibirá un código de referencia que tiene que hacer constar en la solicitud.

    Documentación que los/las diseñadores/as y marcas interesadas, tienen que presentar junto con la solicitud:

    • Descripción del posicionamiento en el mercado (incluye segmento de precios, listado de puntos de venta por orden de importancia, actividades de marketing, etc.).
    • Descripción de los productos que están a disposición de la venta (categoría, segmento de precios, etc.).
    • Un mínimo de 3 imágenes representativas de los productos que están a disposición de la venta

    Requisitos

    Para los beneficiarios:

    • Crear y firmar su propia colección.
    • Tener estructura empresarial propia, no depender de una marca ajena.
    • Estar al corriente del las obligaciones con la Seguridad Social o con la administración correspondiente en el caso de una marca extranjera.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, o con la administración correspondiente en el caso de una marca extranjera.


    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los/las diseñadores/oras, las personas titulares de marcas e instituciones seleccionadas para participar en el Fashion Market que se celebra durante el 080 Barcelona Fashion, tienen que abonar como mínimo un mes antes del inicio del acontecimiento, un importe de 484 euros, IVA incluido, mediante transferencia bancaria al numero de cuenta bancaria que facilite el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en la factura correspondiente, en concepto de participación en los gastos de organización y gestión del Fashion Market. Los participantes tienen que presentar ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña la documentación acreditativa de haber efectuado el correspondiente pago dentro del plazo establecido anteriormente.

    Plazos

    Del09.11.2016al 23.11.2016

    Por internet

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.