Pagar liquidaciones
La Administración tributaria puede emitir liquidaciones, en ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando la autoliquidación practicada per los sujetos pasivos de los tributos no se ajusta a la normativa vigente. Como consecuencia de esta actuación se origina la obligación de efectuar el pago de la deuda tributaria liquidada.
En caso de que las personas obligadas no puedan hacer el pago a causa de su situación financiera, hay la posibilidad de aplazarlo y/o fraccionarlo, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
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A quién va dirigido
A quienes, a causa de una actuación administrativa de comprobación tributaria, tengan que efectuar el pago de una liquidación.
Organismo responsable
Normativa
Pagar la liquidación
Plazos
El plazo voluntario de pago depende de la fecha en que se notifica:
- Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior.
- Para las liquidaciones notificadas entre el día 16 y el último día de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes seguiente o el inmediato día hábil posterior.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Consecuencias de la falta de pago
En caso de que el pago de la liquidación no se efectúe dentro del plazo de pago voluntario, se abre el periodo ejectivo, y la deuda tributaria, incrementada en los intereses de demora y el recargo del periodo ejecutivo correspondientes, se reclamará por la vía ejecutiva.
Por internet
Por Internet
A través de la Oficina Virtual de l?Agencia Tributaria de Cataluña. Hay 2 posibilidades:
? Trámite de pago sin certificado digital (con targeta de crédito)
? Trámite de pago con certificado digital (transferencia o con targeta de crédito)
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Delegació Territorial de l'Agència Tributària de Catalunya a Barcelona
- Delegació Territorial de l'Agència Tributària de Catalunya a Girona
- Delegació Territorial de l'Agència Tributària de Catalunya a Lleida
- Delegació Territorial de l'Agència Tributària de Catalunya a Tarragona
En las delegaciones territoriales de la Agència Tributària de Catalunya se puede pagar presencialmente únicamente con tarjeta de crédito.
Además, se puede pagar en cualquier entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración). Puede hacerse:
- En efectivo.
- Con un cheque conformado a favor del Tesoro de la Generalitat.
- Con tarjeta de crédito, hasta un importe de 50.000 ?; este sistema de pago no se podrá utilizar de manera simultánea con ningún otro.
Por teléfono
A través del 012, si el pago se hace con tarjeta bancaria (máximo 50.000 ?).
Aplazar y/o fraccionar la liquidación
Plazos
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se ha de presentar dentro del plazo de pago voluntario de la liquidación.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Fotocopia del DNI de las personas interesadas.
- Documentación acreditativa de la representación, si procede.
- Documentación relativa a la garantía aportada, si procede.
- Documentación acreditativa de las dificultades de tesorería.
Requisitos
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Consecuencias de la falta de pago
- En el aplazamiento, si el contribuyente no hace efectivo el importe de la deuda aplazada dentro de los plazos concedidos, se reclamará la deuda y sus intereses por la vía ejecutiva.
- En el fraccionamiento, se reclamarán por vía ejecutiva el importe del plazo no ingresado y de sus intereses. Si no se abona la deuda, se considerarán vencidos los plazos pendientes y se exigirán por la vía de apremio. Cuando se hayan constituido garantías parciales e independientes para cada plazo, el incumplimiento de un plazo determinará la exigencia por vía de apremio de aquel plazo y sus intereses de demora, sustituyendo el fraccionamiento para el resto de plazos.
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Intereses de demora
Con excepción de los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
En caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ?, deberá aportarse un aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar, más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de ambos conceptos.
Si no se puede obtener el aval, es necesario aportar justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca immobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.
Presencialmente
- Solicitud de aplazamiento de deudas de importe hasta 30.000 ? (modelo S13)[0 Bytes ]
- Solicitud de aplazamiento de deudas de importe superior a 30.000 ? (modelo S14)[0 Bytes ]
Debe efectuarse en una entidad colaboradora autorizada.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
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Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
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Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
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