Los entes locales territoriales y las entidades municipales descentralizadas pueden adoptar un escudo, una bandera y un emblema como símbolos locales. También pueden rehabilitar los que históricamente les correspondan y modificar o cambiar los que tengan establecidos. El resto de entes locales, los consorcios de carácter local y los entes con personalidad propia dependientes de los entes locales pueden adoptar como símbolo un emblema.
Los elementos del escudo y de la bandera se tienen que fundamentar en hechos históricos, accidentes geográficos, características propias del ente local o en su nombre. En cualquier caso, se tienen que respetar las normas de la heráldica y de la vexilología.
El emblema comprende cualquier símbolo gráfico, diferente del escudo o la bandera, con independencia de la forma y de los elementos que lo componen. El emblema no puede consistir en una modificación, deformación o simplificación del escudo, si bien puede basarse en elementos de éste. Tampoco puede incluir frases, anagramas, logotipos o inscripciones que puedan inducir a confusión con los otros entes o que no respondan a su denominación oficial.
Se tienen que inscribir en el Registro de entes locales de Cataluña todos los símbolos locales aprobados y debidamente oficializados, de conformidad con los criterios y el procedimiento que regula la normativa vigente. El escudo, la bandera y el emblema de los entes locales se pueden utilizar a partir de su oficialización.
Los símbolos oficializados e inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña disfrutan de la protección que establecen las leyes, y los entes que sean titulares tienen que ejercitar las acciones procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, con el fin de velar por el uso y la defensa adecuados.
A municipios, comarcas, provincias, entidades municipales descentralizadas, entidades metropolitanas, mancomunidades de municipios, consorcios, organismos autónomos locales (OAL), entidades públicas empresariales locales (EPEL), sociedades mercantiles participadas por un ente local ya sociedades mercantiles de capital mixto.
En cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Dirección General de Administración Local emite un informe, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción del expediente, sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, que envía junto con el expediente al Instituto de Estudios Catalanes, a fin de que emita un informe sobre la adecuación de la propuesta, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la recepción del expediente.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ofideute es un servicio de información, asesoramiento y mediación dirigido a las familias con dificultades para atender el pago de créditos o préstamos hipotecarios y que se encuentran, por esta causa, en riesgo de perder su vivienda principal, así como la gestión de la mediación del alquiler social obligatorio derivado de la Ley 24/2015.
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Se puede solicitar en cualquier momento, aunque.se recomienda solicitar el servicio lo antes posible ante la previsión de la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario
A fin de que el Ofideute evalúe la situación actual de la devolución del préstamo hipotecario, la capacidad de pago del hogar y formule una propuesta a la entidad financiera, es imprescindible que en el momento de la cita con Ofideute se aporte:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Recomendaciones ante la imposibilidad de satisfacer las cuotas mensuales de la hipoteca
Actuación de Ofideute
Sin embargo, la propuesta presentada por Ofideute no tiene carácter preceptivo ni vinculante. Las entidades financieras no quedan obligadas y pueden decidir iniciar la vía judicial o notarial para la reclamación de la deuda como prevé la ley.
Consecuencias del impago de la hipoteca
La legislación hipotecaria del Estado y las cláusulas del contrato hipotecario determinan las obligaciones y responsabilidades del acreedor. Entre otros, el pago con retraso de la cuota mensual de la hipoteca implica el pago de intereses de demora y penalizaciones por impago puntual que están establecidos en las cláusulas del contrato hipotecario.
1- Procedimiento de ejecución hipotecaria
La entidad bancaria, por vía judicial o por vía extrajudicial, puede iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria:
- en el caso de créditos hipotecarios - a partir del primer impago
- en el caso de préstamos hipotecarios - a partir del tercer impago
Antes del inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad financiera se tiene que poner en contacto con la persona propietaria de la vivienda por vía telefónica, por burofax o por correo, reclamando el pago de la deuda vencido.
Si la deuda no se satisface ni se negocia una refinanciación, en el corto plazo, la persona propietaria recibe en el domicilio que ha hecho constar al contrato hipotecario una notificación del escrito de demanda o requerimiento notarial (respectivamente vía judicial o notarial) para el de pago de la deuda pendiente total.
A la notificación o requerimiento se adjunta:
A la notificación, junto con la deuda pendiente, se informa de que tiene 10 días hábiles para pagar.
Si se satisfacen las cuotas vencidas no pagadas y los intereses que generan, o se llega a un acuerdo de refinanciación con la entidad financiera, la demanda no prospera y se retira, lo que lo permite continuar con el régimen de pago anterior.
Sólo en caso de desatención de la notificación la entidad financiera iniciará el procedimiento de ejecución hipotecaria presentando la demanda al juzgado.
El juzgado notifica a todos los titulares del préstamo la fecha de inicio del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.
En caso de no satisfacer el pago en este nuevo plazo, la entidad financiera continúa la reclamación de la deuda e insta el juzgado para que fije la fecha para la convocatoria de subasta.
Después de la comunicación del inicio del procedimiento, el juzgado señala la fecha para la subasta del inmueble hipotecado, al tiempo que envía la notificación de esta subasta a todos el titulares de la hipoteca.
El anuncio de la fecha y la hora de la subasta, el precio por el cual la vivienda sale a subasta y la dirección del inmueble a subastar también hacen publicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento, del juzgado y/o en los boletines de la provincia o de la comunidad autónoma para permitir la concurrencia de licitaciones.
La persona interesada tiene hasta la misma fecha y hora de la subasta la ocasión de subsanar la deuda y hacer efectivo el total de las cuotas impagadas, los intereses de demora y la parte porcentual de las costas judiciales o renegociar con la entidad financieras las condiciones de este retorno.
Hasta esta fecha, si la vivienda es domicilio habitual, se puede detener la subasta consignando al juzgado la cantidad exacta de la deuda reclamada en concepto de principal e intereses debidos hasta esta fecha, y no la totalidad del préstamo hipotecario reclamado. Este trámite sólo se puede hacer una vez cada cinco años.
En caso de no satisfacer el pago en este momento, se subasta la vivienda y, si no hay ningún licitador, el acreedor finalmente se adjudica el inmueble por el 60% del valor de tasación acordado en el contrato de la hipoteca y toma la propiedad del inmueble.
Una vez adjudicada, el juzgado, en instancia del nuevo propietario, ordena el desalojamiento y establece la fecha del lanzamiento que se notifica a la persona interesada, otorgando un plazo de 30 días para llevarlo a cabo.
En caso de no recepcionar la notificación, el juzgado publica los edictos en el tablón de anuncios del juzgado y/o en el boletín oficial de la provincia; el procedimiento de desalojamiento se hará igualmente efectivo.
La ejecución del desalojamiento puede tardar entre 9 meses y dos años, según la carga de trabajo de los juzgados.
2- Deuda pendiente después del desahucio
La adjudicación de la vivienda por la entidad financiera acreedora no finaliza normalmente con las responsabilidades del deudor.
Si la cantidad obtenida a la subasta o, en su defecto, el 60% del valor de la tasación en qué el juzgado adjudica el inmueble a la entidad financiera, o si la subasta se declara desierta y, por tanto és insuficiente para cubrir la deuda reclamada, la entidad financiera puede pedir la ejecución de otros bienes (presentes y futuros) de su propiedad, y los de los avaladores, incluido el embargo de los salarios.
En este punto hay que recordar que la Ley determina una cantidad "inembargable" determinada por la suma de los conceptos siguientes:
La no recepción de las notificaciones judiciales no eximen a las personas interesadas de sus responsabilidades ni alargan los plazos. En caso de que no se entregue en mano, la notificación se hará por vía de la publicación de edictos y el procedimiento avanzará sin su conocimiento. Por lo tanto, es muy importante atender a las notificaciones de los juzgados.
Para ponerse en contacto con Ofideute las personas se deben presentar a:
Podeis contactar con las Oficinas que gestionan el Ofideute.
En el momento de ponerse en contacto, la persona que atiende:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Antes de la solicitud de inicio de la mediación de consumo la persona consumidora debe haber presentado una reclamación previa a la entidad financiera con la que ha tenido la relación de consumo.
Transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta o en caso de respuesta no satisfactoria a las pretensiones formuladas se puede iniciar el procedimiento de mediación ante Ofideute
Los procedimientos de mediación de consumo tienen una duración máxima de 3 meses contados desde que se notifica el acuerdo de inicio. Ofideute, si concurre causa justificada, podrá ampliar el plazo, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses. En caso de que se supere este plazo sin causa justificada se archivará el procedimiento por falta de acuerdo.
Se informará a las partes de cualquier ampliación de plazos, así como de los nuevos plazos correspondientes.
Casos en que Ofideute puede actuar como mediador
Cláusulas abusivas en los contratos
En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios los consumidores tienen derecho a solicitar la eliminación y el cese de las cláusulas abusivas o desleales. Se consideran cláusulas abusivas las siguientes:
Deuda sobre créditos y préstamos hipotecarios
Los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, se pueda llevar a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o en la intervención notarial.
Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, pueden acudir a la mediación dirigida a buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.
No hay tasas asociadas a este trámite. Ofideute es un servicio público y gratuito de mediación en consumo en materia de préstamos y créditos hipotecarios.
Els principis bàsics de la mediació de consum són:
Per més informació trucar al 012
La petición de inicio de un procedimiento de mediación de consumo corresponde a las personas consumidoras o bien a sus representantes.
El procedimiento de mediación de consumo se inicia a petición de la persona consumidora con la presentación de una hoja oficial de queja, reclamación y denuncia donde se manifieste la voluntad de iniciar el procedimiento de mediación; o bien con una solicitud de mediación enviada por cualquier otro medio, incluida la presentación por medios telemáticos, en virtud del cual pueda quedar constancia de la voluntad de la persona consumidora.
Admisión de la solicitud
Evalúa la solicitud de mediación. En caso de que no quede acreditado se da 10 días para mejorar o corregir la solicitud, o para concertar, en su caso, una entrevista con la persona mediadora.
No admisión de la solicitud
Pueden ser causas de no admisión a trámite de la solicitud las siguientes:
Las solicitudes se pueden presentar en las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en los Servicios territoriales de vivienda
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment
Cal presentar-ne l?original i la fotocòpia, o una fotocòpia compulsada. Els originals es retornen una vegada confrontats amb les fotocòpies aportades. L?Agència pot demanar documentació complementària que es consideri pertinent per tramitar l?expedient
Les persones o unitats familiars han de trobar-se en alguna d'aquestes situacions:
En els dos casos, a més a més, cal que compleixin aquests requisits:
És obligatori acreditar-ho amb un informe dels serveis socials, excepte si els ingressos són inferiors a 1,5 vegades l'IRSC. Aquest informe s'ha d'emetre en un termini de 15 dies; transcorregut aquest termini sense haver-lo emès, s'entendrà que es tracta d'una situació de risc.
L'obligació de comprovar aquestes circumstàncies és del demandant, el qual ha de requerir prèviament la informació a les persones afectades.
Excepcionalment, se'n poden beneficiar aquelles persones amb ingressos superiors sempre que disposin d'un informe social que acrediti un risc imminent de pèrdua de l'habitatge i que no tenen una alternativa d'habitatge pròpia.
El demandant ha de ser un gran tenidor d'habitatge. S'entén per gran tenidor d'habitatge:
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Què es considera lloguer social obligatori?
La proposta és considera de lloguer social si compleix els requisits següents:
1,5 IRSC | 1 membre | 2 membres | 3 membres | 4 membres o més |
Zona A | 15.935,46 ? | 16.428,31 ? | 17.134,90 ? | 17.706,07 ? |
Zona B | 14.939,50 ? | 15.401,54 ? | 16.063,97 ? | 16.599,44 ? |
Zona C | 14.060,70 ? | 14.495,57 ? | 15.119,03 ? | 15.623,00 ? |
Zona D | 11.951,60 ? | 12.321,23 ? | 12.851,18 ? | 13.279,55 ? |
Se abre una convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de financiación por el Programa operativo FEDER Cataluña 2014-2020, ejes 4-6.
La dotación máxima de esta convocatoria es de 45 millones de euros.
Ámbitos de actuación:
Eje prioritario 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores
Eje prioritario 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de recursos
Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2014 y deberán estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.
Leer másPlazo de presentación de solicitudes: del 15 de marzo al 15 de junio de 2016.
A las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos con una población de más de 20.000 habitantes de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
Queda excluido de esta convocatoria el Ayuntamiento de Barcelona y las operaciones que tengan o impliquen un beneficio directo para este municipio.
El plazo para presentar las solicitudes es del 15 de marzo al 15 de junio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
1. Certificado del órgano competente de la entidad local beneficiaria, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.
2. Declaración de impacto ambiental de la autoridad competente, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable de la entidad local beneficiaria que para la ejecución de la operación no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Las operaciones que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionadas en caso de que, en el momento de la convocatoria se disponga de la mencionada declaración o, en su defecto, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
3. Declaración responsable de la entidad local beneficiaria sobre, si hay, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante. Asimismo, habrá que acreditar la disponibilidad presupuestaria, en su caso.
4. Declaración responsable de la entidad local beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 y de las obligaciones de la base 23.
5. Memoria técnica de la operación. La memoria técnica tiene que tener un máximo de 50 páginas, y tiene que incluir, como mínimo:
-Descripción de la estrategia territorial en que se enmarca y objetivos estratégicos y operativos de la operación. Habrá que explicar en qué medida la operación contribuye a la estrategia territorial y a sus objetivos.
-Descripción del territorio donde se desarrolla la operación.
-Justificación del impacto, la dimensión transformadora y la sostenibilidad de la operación. Tiene que contener una descripción y una cuantificación del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final.
-Descripción general de la operación y de cada una de las actuaciones previstas que la conforman.
-Modelo de gestión una vez finalizada la operación.
-Presupuesto equilibrado para cada una de las actuaciones de la operación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de tener cofinanciamiento aprobado, se tiene que justificar.
-Calendario previsto de desarrollo de cada una de las actuaciones.
-Personal de nueva contratación dedicado inequívocamente a la operación subvencionada. Hay que incluir información sobre el número de personas, categorías y tanto por ciento de dedicación.
-Cuadro de indicadores que permita anualmente medir y hacer el seguimiento de los resultados alcanzados y del grado de consecución de los objetivos de la operación. Los indicadores tienen que estar alineados con los indicadores del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 y se tienen que indicar los valores al inicio y la previsión a alcanzar el año de finalización.
La memoria técnica de la operación debe incluirse como documento obligatorio en el formulario de solicitud, el cual incorpora una propuesta de índice (incluida como anexo III).
6. Como mínimo, un anteproyecto, aprobado por el órgano competente, de cada una de las actuaciones de la operación, en su caso.
7. Planos generales y plano de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación.
8. Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, en su caso, en función de la operación, así como el correspondiente documento justificativo de la titularidad o de la capacidad de actuación.
9. Si la operación se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado de que la ejecución de la operación no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Naturaleza 2000.
10. Si hace falta algún informe y/o autorización con el fin de ejecutar la operación o llevar a cabo la actividad subvencionada, será necesario aportar esta documentación.
11. Declaración responsable de la rendición de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como del envío de las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
12. En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también será necesario que ésta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.
13. Con respecto a las operaciones incluidas en el OE 4.3.1, la entidad solicitante debe aportar una auditoría energética y/o un certificado de eficiencia energética que detalle posibilidades y costes de las intervenciones a efectuar e identifique las oportunidades de mejora energética, de acuerdo con lo que establece la guía técnica de la Comisión Europea en este ámbito (Technical Guidance. Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding). Las operaciones tienen que tener unos impactos significativos y mesurables con el fin de constatar que las mismas han supuesto una mejora real y considerable. En la memoria técnica de la operación tienen que quedar reflejados estos aspectos.
14. Acreditación de la estrategia territorial y/o sectorial de la entidad local y el ente ejecutor, en su caso, entendida como el conjunto coherente de operaciones cuya finalidad es satisfacer objetivos y necesidades locales, que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñada y puesta en práctica por las mismas.
Con la firma de la solicitud de subvención y de los documentos que la acompañan, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad aporte, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria.
Operaciones objeto de cofinanciamiento:
Las operaciones susceptibles de recibir subvención del FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, en los términos establecidos en el Programa operativo, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Se tienen que adecuar a los objetivos específicos y prioridades de inversión establecidos en el Programa operativo y en los documentos que los despliegan.
b) La operación puede adoptar las modalidades de inversión, de adquisición de hardware, realización de estudios, trabajos técnicos y actuaciones de demostración y/o difusión. Todas las actuaciones se tienen que poder entregar totalmente para el uso público, una vez haya sido ejecutada la operación objeto de cofinanciación.
c) La operación presentada para obtener cofinanciación tendrá que tener entidad como tal y no ser una mera agregación de gastos sin una relación u objetivo que la identifique como operación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazo de ejecución, finalización y operatividad:
Las operaciones no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2014 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2020.
Se podrán solicitar prórrogas, de manera justificada, siempre antes del 30 de noviembre de 2020, y sólo por las entidades locales que hayan ejecutado y pagado un mínimo del 70% de la operación, como máximo por la mitad del plazo inicial, y se tendrán que aprobar mediante resolución del órgano competente. En todo caso, el plazo máximo para ejecutar y pagar las operaciones, incluidas las prórrogas, será el 31 de diciembre de 2023.
Una vez finalizado el plazo de ejecución y pago de la operación, habrá que acreditar la finalización y operatividad.
Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda de cofinanciamiento FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Cuantía:
La dotación máxima de esta convocatoria es de 45.000.000,00 de euros, los cuales provienen del FEDER de Cataluña 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa operativo.
Los importes por objetivos específicos (OE) que se podrán conceder son los siguientes:
OE 4.1.2: 5.250.000 de euros
OE 4.3.1: 5.250.000 de euros
OE 6.3.1: 17.250.000 de euros
OE 6.3.2: 17.250.000 de euros
No podrán concederse subvenciones por importes superiores a los mencionados, excepto en caso de que el crédito disponible en cualquiera de los OE no se agote y sea transferido a otro OE.
Las ayudas que regula esta convocatoria son subvenciones por concurrencia competitiva, financiadas con el FEDER de Cataluña 2014-2020, en el marco del Programa operativo.
La concesión a las operaciones seleccionadas del cofinanciamiento previsto en la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva concesión del FEDER por parte de la Unión Europea. La pérdida de financiación de esta convocatoria por cualquier motivo que no sea imputable a la Administración de la Generalidad de Cataluña comportará la correlativa extinción del derecho a percibir el cofinanciamiento por parte de las entidades seleccionadas.
Presupuesto y financiación:
El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, en los ejes prioritarios 4 y 6, se establece en un porcentaje de hasta un máximo del 50% del gasto elegible de las operaciones susceptibles de ser incorporadas a este Programa operativo, que será mantenido dentro de cada actuación, contrato y factura.
Para los ejes prioritarios 4 y 6, las entidades locales tienen que presentar un presupuesto con un gasto elegible mínimo de un millón de euros y máximo de cuatro, por operación.
Plazos
Del15.03.2016al 15.06.2016
La solicitud efectuada a través de la plataforma EACAT se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al que se dirige la solicitud.
La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a las entidades locales en el envío de sus solicitudes.
Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad local y tendrán que ser formalizadas por el secretario/a de la misma en el plazo que establezca la convocatoria.
Los ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes no podrán presentar más de una solicitud por eje prioritario. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimarán, de acuerdo con lo que establece la base 17.
Pruebas para el ingreso y acceso a la función pública docente de 300 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional.
Información sobre las oposiciones en la web del Departamento de Enseñanza.
Plazo de presentación de la sol·licitud: del 5 al 24 d'octubre de 2016.
A las personas que quieren acceder a los cuerpos docentes i cumplen los requisitos para ello.
Consultar en la web del Departamento de Enseñanza las plazas que se convocan de cada epecialidad i los temarios correspondientes.
Requisitos generales
Requisitos específicos
Consulte el web del Departamento de Enseñanza.
Tasa para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 66,55.
Tasa para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 52,40.
Bonificaciones
Las personas que tramitan la inscripción por medios telemáticos tienen una bonificación del 20% y, por tanto, deben pagar 53,25 para al cuerpo de profesores de enseñanza secundario 41,95 para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Las personas que pertenecen a una familia numerosa de categoría general y las que pertenecen a una familia monoparental tienen una bonificación adicional del 30% y, por tanto, deben pagar 33,30 para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y 26,20 para al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Las personas que pertenecen a una familia numerosa de categoría especial tienen una bonificación adicional del 50% y, por tanto, deben pagar 20,00 para al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y 15,75 para al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Tienen derecho a la exención del pago
La solicitud se puede presentar en papel en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Se abre proceso selectivo para el ingreso en la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña mediante el procedimiento de concurso oposición. Convocatòria (81/16), Se convocan 153 plazas en total.
Leer másPlazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC, es decir del 16 de febrero al 7 de marzo de 2016, ambos inclusive.
Para consultas o dudas: primero consultad las bases de la convocatoria y anexos; si la duda persiste, podeis llamar al teléfono 93 551 20 00 de lunes a viernes en horario de atención al público, de 8.00 a 15.00 horas.
A las personas que reúnan los requisitos para participar en el proceso de selección y superen las diferentes pruebas.
20 días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC, es decir del 16 de febrero al 7 de marzo de 2016, ambos inclusive.
Solo hay que presentar el formulario de solicitud de participación en la convocatòria por vía telemática o presencial, que se encuentra dentro del Paso 1. Solicitar.
Para ser admitido en esta convocatoria no hay que presentar ninguna otra documentación. Se tendrán en cuenta como ciertos los datos que los participantes declaren en la solicitud de participación. Las personas que incurran en inexactitudes o falsedades podrán ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento.
La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y de los méritos se tendrá que aportar cuando el tribunal calificador acuerde y haga públicas la fecha o fechas de presentación de la documentación durante el proceso selectivo.
a) Nacionalidad
Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.
También podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Igualmente pueden participar, sea cuál sea su nacionalidad, el/la cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.
b) Edad
Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado/a en educación secundaria, graduado/a escolar, técnico/a correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado u otro equivalente o superior.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.
d) Permiso de conducir
Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Lengua catalana
Poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán (B2) o superior.
f) Lengua castellana
Poseer los conocimientos de lengua castellana correspondientes al Diploma de español (B2) o superior, en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.
g) Capacidad
Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas que hay que cubrir.
h) Habilitación
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
i) Tasa de inscripción
Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación, siempre que no se encuentre incurso en el supuesto de exención establecido en la base mencionada.
Para ser admitido en este proceso selectivo, las personas participantes tendrán que poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de tomar posesión como funcionario/a de carrera los requisitos mencionados anteriormente, salvo los correspondientes a lengua catalana y lengua castellana.
Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas participantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se encuentren en situación de paro y cumplan las dos condiciones siguientes:
Exenciones y bonificaciones
Las personas participantes autorizan al órgano convocante a hacer las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, a menos que desmarquen la casilla correspondiente a la solicitud de participación. En caso de que no se autorice al órgano convocante, las personas participantes tienen que presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas en los lugares de presentación de solicitudes presenciales que constan en el PASO 1 y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler.
Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a que hacen referencia estas bases se pueden consultar en la página de Convocatorias de Bomberos del web del Departamento de Interior y en los tablones de anuncios del Departamento de Interior, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.
Plazos
Del16.02.2016al 07.03.2016
La solicitud de participación se tiene que dirigir al secretario general del Departamento de Interior en el plazo especificado y a través de uno de los siguientes canales:
Si teneis dudas consultad las bases de la convocatoria y anexos
En la página de convocatorias de Bomberos de la web del Departamento de Interior habrá toda la información referente a esta convocatoria y se podrá consultar el estado de la solicitud.
Con firma digital:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Autorización que reconoce en un organismo, persona física o jurídica, la capacidad para actuar en los procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos de medida, respecto de los requisitos esenciales metrológicos y técnicos que les sean de aplicación según su regulación específica, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o del propio país.
Pueden ser de tres tipos:
A las entidades que quieran actuar en la evaluación de la conformidad de los aparatos de medida, respecto de los controles metrológicos y las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Las tasas se pueden consultar en este enlace.
Esta modalidad es para solicitar la baja de familias de instrumentos respecto de las designadas previamente en el organismo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
984,90 ?
Esta modalidad es para la renovación periódica del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que tiene que acreditar el organismo que quiera continuar ejerciendo la actividad.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se requiere informe del LGAI, tanto en el caso de nueva instalación, como en el caso de traslado, ampliación.
Las tasas se pueden consultar en este enlace.
Esta modalidad es para cualquier modificación o traslado del Organismo designado. No contempla la ampliación de nuevas familias de instrumentos respecto de las designadas previamente.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
N .450? on N= número de familias que renuevan
Esta modalidad es para solicitar la ampliación de nuevas familias de instrumentos respecto a las designadas previamente en el organismo de control
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las tasas constan de una parte fija de 1.650? más una parte variable de n.450? siendo n. el número de familias de instrumentos que se quieren inscribir: 1650?+n.450?
Esta modalidad está dirigida a la obtención de la designación como Organismo Notificado, Organismo de Control Metrológico u Organismo Autorizado de Verificación Metrológico.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Las tasas se pueden consultar en este enlace.
Esta modalidad es para solicitar la ampliación de nuevas familias de instrumentos respecto de las designadas previamente en el organismo de control.
La Administración tributaria puede emitir liquidaciones, en ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando la autoliquidación practicada per los sujetos pasivos de los tributos no se ajusta a la normativa vigente. Como consecuencia de esta actuación se origina la obligación de efectuar el pago de la deuda tributaria liquidada.
En caso de que las personas obligadas no puedan hacer el pago a causa de su situación financiera, hay la posibilidad de aplazarlo y/o fraccionarlo, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
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A quienes, a causa de una actuación administrativa de comprobación tributaria, tengan que efectuar el pago de una liquidación.
El plazo voluntario de pago depende de la fecha en que se notifica:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consecuencias de la falta de pago
En caso de que el pago de la liquidación no se efectúe dentro del plazo de pago voluntario, se abre el periodo ejectivo, y la deuda tributaria, incrementada en los intereses de demora y el recargo del periodo ejecutivo correspondientes, se reclamará por la vía ejecutiva.
Por Internet
A través de la Oficina Virtual de l?Agencia Tributaria de Cataluña. Hay 2 posibilidades:
? Trámite de pago sin certificado digital (con targeta de crédito)
? Trámite de pago con certificado digital (transferencia o con targeta de crédito)
Puntos de tramitación
En las delegaciones territoriales de la Agència Tributària de Catalunya se puede pagar presencialmente únicamente con tarjeta de crédito.
Además, se puede pagar en cualquier entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración). Puede hacerse:
A través del 012, si el pago se hace con tarjeta bancaria (máximo 50.000 ?).
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se ha de presentar dentro del plazo de pago voluntario de la liquidación.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Debe presentar la solicitud el sujeto pasivo, o su representante con poderes suficientes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consecuencias de la falta de pago
Domiciliación obligatoria
La domiciliación bancaria es el sistema de pago obligatorio para los casos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria. Esta domiciliación queda ordenada con la misma solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
La Orden ECO/403/2012, de 28 de noviembre, establece y describe el procedimento y las condiciones de esta obligación.
Intereses de demora
Con excepción de los supuestos en que una norma lo prevea de manera expresa, el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda devengan intereses de demora desde la fecha de vencimiento del plazo voluntario de ingreso. En caso de que la garantía aportada sea un aval bancario, el interés de demora exigible es el interés legal.
Garantías
En caso de que el importe a fraccionar sea superior a 30.000 ?, deberá aportarse un aval bancario por la cuantía de la cuota que queda pendiente de pagar, más los intereses correspondientes que se devenguen y el 25% de la suma de ambos conceptos.
Si no se puede obtener el aval, es necesario aportar justificante bancario acreditativo de la imposibilidad de obtenerlo ofreciendo hipoteca immobiliaria suficiente sobre una finca que esté libre de cargas, y aportando el certificado de dominio y cargas, el último recibo del IBI y una valoración de la finca efectuada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o bien cualquier otra garantía que la Administración considere suficiente.
Debe efectuarse en una entidad colaboradora autorizada.
Cuando los trabajadores y trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente a causa de su trabajo, el empresario está obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si hace falta, abandonar inmediatamente su puesto de trabajo.
En caso de que el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, sus representantes legales pueden acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Este acuerdo debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral.
A las personas representantes de los trabajadores/as.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Se debe aportar el Acta, firmada por los miembros del Comité de Empresa/delegados de personal o por los delegados de prevención, en su caso, por la cual se acuerda la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Para comunicar la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente se debe presentar el Acta del acuerdo tomado por el Comité de empresa o por el delegado de prevención, ante la Autoridad laboral competente por razón de territorio.
Anualmente se hace un llamamiento público al profesorado de universidades y funcionario de enseñanza secundaria para que opten a formar parte de los tribunales de la pruebas, en las que participan unos 1.300 profesionales. Los tribunales estan constituidos por un presidente y vocales de las distintes materias, los que corrigen un máximo de 200 exámenes de su especialidad y velan por el correcto desarrollo de las pruebas. Todos los correctores reciben instruccions específicas de corrección, y el número de correctores universitarios es equiparable al de correctores de secundaria.
Leer másPlazo para solicitar la participación: del 11 de enero al 1 de febrero de 2016.
Plazo para confirmar la participación: del 25 de abril al 2 de mayo de 2016.
El plazo para presentar la solicitud es del 11 de enero al 1 de febrero de 2016.
Los miembros de los tribunales deben estar disponibles:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las PAU tendran lugar los dias:
Proceso de selección de los miembros de los tribunales de las PAU
La Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades de Cataluña tiene la competéncia de resolver las solicitudes de este llamamiento y designar los tribunales.
Si se detecta la falsedad o incorrección de alguno de los datos de la solicitud, el nombramiento cómo vocal corrector o correctora puede ser anulado.
Plazos
Del11.01.2016al 01.02.2016
Plazo para solicitar la participación: del 11 de enero al 1 de febrer de 2016.
Plazo para confirmar la participación: del 25 de abril al 2 de mayo de 2016.
El plazo para hacer la confirmación o renuncia es del 25 de abril al 2 de mayo de 2016.
Haber presentado el formulario Solicitud de participación en los tribunales de las PAU 2015 dentro del plazo establecido y haber sido seleccionado/a para formar parte de un tribunal de las PAU.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Modificación de los datos
Los datos que se deben confirmar son los siguientes:
Si los datos se deben modificar, es necesario ponerse en contacto con el personal de la Oficina de Acceso a la Universidad .
Plazos
Del25.04.2016al 02.05.2016
En el formulario de confirmación se deberán rellenar los datos bancarios. En caso de renuncia, se tendrán que justificar el motivo.
Una vez confirmados y enviados los datos, la persona solicitante obtiene una justificación de la confirmación o renuncia de su participación en las PAU. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.
Tiene como objetivo convocar los/las diseñadores/as y/o marcas de complementos y accesorios de moda que quieran participar en el Fashion Market de la 080 Barcelona Fashion, correspondiendo a la presentación de las colecciones presente y/o anteriores, y que se celebra en Barcelona en enero-febrero de 2017 y dar a conocer las condiciones para esta participación.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Os recordamos que el último día para presentar las solicitudes es el dia 23 de noviembre de 2016.
Diseñadores/oras, marcas de moda y/o las personas titulares de marcas de complementos y accesorios de moda con establecimiento operativo en Cataluña, estatales o internacionales.
El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria se inicia el 9 de noviembre y finaliza el día 23 de noviembre de 2016. Una vez finalizado este plazo sin que se hayan cubierto todas las plazas que se dispongan, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña podrá admitir más solicitudes hasta llegar a cubrirlas en su totalidad o hasta 15 días antes de la celebración del acontecimiento.
Antes de la presentación de la solicitud, las personas y/o marcas interesadas, tienen que enviar a a través del formulario digital que estará disponible en la página web del 080 Barcelona Fashion, la documentación siguiente para publicar en los elementos de comunicación:
Una vez enviada esta información mediante el formulario digital, la persona interesada recibirá un código de referencia que tiene que hacer constar en la solicitud.
Documentación que los/las diseñadores/as y marcas interesadas, tienen que presentar junto con la solicitud:
Para los beneficiarios:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los/las diseñadores/oras, las personas titulares de marcas e instituciones seleccionadas para participar en el Fashion Market que se celebra durante el 080 Barcelona Fashion, tienen que abonar como mínimo un mes antes del inicio del acontecimiento, un importe de 484 euros, IVA incluido, mediante transferencia bancaria al numero de cuenta bancaria que facilite el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en la factura correspondiente, en concepto de participación en los gastos de organización y gestión del Fashion Market. Los participantes tienen que presentar ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña la documentación acreditativa de haber efectuado el correspondiente pago dentro del plazo establecido anteriormente.
Plazos
Del09.11.2016al 23.11.2016