Generalitat de Cataluña

  • Los estatutos de una fundación se pueden modificar por acuerdo del Patronato si conviene al interés de la fundación y se tiene en cuenta la voluntad de las personas fundadoras. La modificación debe inscribirse en el Registro de fundaciones.

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    Si este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    • A las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones.
    • A los miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la modificación

    Plazos

    1. Se puede solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro de Fundaciones una vez se disponga de la escritura pública de modificación de los estatutos.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
    3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Requisitos

    1. Ser membre del Patronat.

    2. Ser persona interessada amb plena capacitat d?actuar.

    3. Ser representant de les persones indicades.

    4. Els càrrecs de patrons han de ser vigents.

    Tasas

    94,50 ?
    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Documentación que hay que adjuntar en la solicitud:

    1. Una copia auténtica de la escritura pública de modificación de estatutos que debe contener el Acuerdo del patronato donde conste:

    • La voluntad de modificar los estatutos.
    • La redacción literal de los artículos modificados.
    • La conveniencia de la modificación, teniendo en cuenta la voluntad fundacional.
    • La explicación de por qué conviene al interés de la fundación la modificación aprobada, teniendo en cuenta la voluntad de las personas fundadoras.
    • La indicación del quórum de asistencia y la adopción del acuerdo de modificació

    Se puede descargar un modelo de estatutos desde aquí

    2. El justificante del pago de la tasa correspondiente, en caso de que se haga la tramitación presencialmente (hay que rellenar el formulario para obtener la carta de pago y poder hacerlo efectivo). En caso de que se opte por la tramitación por internet, el pago se hará a continuación del envío de la solicitud, y por tanto no será necesario adjuntar este documento.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader
    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • El objeto de este trámite es inscribir en el Registro de Fundaciones la modificación de la composición del patronato de una fundación.

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    Si este trámite se hace en línea tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    A las fundaciones privadas inscritas en el Registro de Fundaciones y a las personas que hayan sido nombradas miembro del patronato.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la modificación

    Plazos

    1. Se puede solicitar la inscripción después de que se haya hecho efectivo el nombramiento de los nuevos miembros del patronato y hayan aceptado expresamente el cargo de patrón.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
    3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Requisitos

    Per ser membre d'un patronat cal complir els següents requisits segons es tracti d'una persona física o una persona jurídica:

    1. Requisits a complir per les persones físiques:

      • Tenir capacitat d?obrar plena.

      • No estar inhabilitat per a exercir càrrecs públics o per administrar béns.

      • No haver estat condemnat per delictes contra el patrimoni o contra l?ordre socioecònomic o per delictes de falsedat.

    2. Requisits a complir per les persones jurídiques:

      • S?han d?ajustar a allò que disposen el estatuts de la fundació amb relació a la representació en els òrgans de representació, direcció i gestió d?altres persones jurídiques.

    Tasas

    52,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Aceptación del cargo de patrón cuando se modifica el patronato. Formas de aceptación del cargo ( art. 332-5 CCC):

    • La escritura pública.
    • El documento privado con la firma legitimada por notario.
    • El certificado del secretario, con firma legitimada, cuando tenga lugar en una reunión del patronato.
    • La comparecencia del secretario o de la persona física que acepta el cargo ante el Protectorado.

    En cualquiera de las formas de aceptación de deben cumplir y acreditar los requisitos siguientes:
    Requisitos a cumplir por las personas físicas
    (art. 332-3.2 CcC):

    • Tenir plena capacidad de obrar.
    • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
    • No haber estado condenado por delitos contra el patrimonio o contra el ordren socioeconómico o por delitos de falsedad.

    Requisitos a cumplir por les personas jurídicas(art. 332-3.3 CcC):

    • Se deben ajustar a lo que disponen los estatutos de la fundación con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.

    2. El justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader


    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • Es un máster de orientación profesional imprescindible para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, que sustituye al antiguo certificado de aptitud pedagógica (CAP).

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    Preinscripción: del 12 al 15 de septiembre de 2016 (fechas provisionales).
    Asignación de plazas: 27 de septiembre (fecha provisional).
    Matrícula: directamente al centro asignado, del 29 de septiembre al 3 de octubre (29 y 30 es fiesta en Lleida, matrícula 3 y 4 de octubre) (fechas provisionales).

    A quién va dirigido

    Al estudiante que ya tenga una diplomatura, una licenciatura o un estudio de grado superados y que quiera ser profesor/a de enseñanza secundaria o de formación profesional

    Organismo responsable

    Normativa

    Preinscribirse y matricularse

    Plazos

    Preinscripción: del 12 al 15 de septiembre de 2016 (fechas provisionales)

    Asignación de plazas: 27 de septiembre de 2016 (fecha provisional)

    Matrícula: directamente al centro asignado, del 29 de septiembre al 3 de octubre (29 y 30 de septiembre es fiesta en Lleida, matrícula los dias 3 y 4 de octubre) (fechas provisionales)


    Documentación

    En caso que sea necesario, el estudiante deberá presentar el certificado oficial de notas de la titulación universitaria y el título o el resguardo de pago de los derechos de expedición del título.

    Además deberá presentar la acreditación del nivel de una tercera lengua o bien la acreditación del nivel de catalán/castellano (sólo estudiantes extranjeros).

    Para más información sobre la documentación o cómo acreditar el nivel de lengua consultar el siguiente enlace.

    Lugares de entrega documentación

    Requisitos

    1. Estar en posesión de una titulación idónea o concordante con la especialidad docente de acuerdo con las resoluciones del Departamento de Enseñanza para el acceso a la bolsa de interinos. Esta titulación deberá estar expedida por una universidad del espacio europeo de educación superior (EEES).
    2. En el caso de titulaciones expedidas por universidades no comprendidas en este EEES, se comprobará que el título extranjero acredita un nivel de formación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del12.09.2016al 15.09.2016

    Por internet

  • El Máster en Gestión Pública (MGP) es de investigación y profesionalización, y tiene como objetivo desarrollar los conocimientos y las competencias que son necesarios para que, con una orientación multidisciplinar, el estudiante ejerza como profesional en el ámbito de la gestión pública o se dedique a la investigación sobre estos temas.

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    El periodo de preinscripción de los master oficiales para el curso 2014-2015 será del 17 de enero al 12 de octubre de 2014.

    A quién va dirigido

    A personas graduadas en todos los ámbitos de las ciencias sociales y, en caso de interés específico por la gestión pública, para personas graduadas de cualquier ámbito de formación.

    Organismo responsable

    Preinscribirse y matricularse

    Plazos

    El periodo de preinscripción de los master oficiales para el curso 2014-2015 será del 17 de enero al 12 de octubre de 2014.

    Fechas de solicitud de la admisión (preinscripción) del curso 2014-2015:

    • Del 17 de enero al 28 de febrero de 2014
    • Del 1 de marzo al 30 de abril de 2014
    • Del 1 de mayo al 30 de junio de 2014
    • Del 1 de julio al 31 de agosto de 2014
    • Del 1 al 21 de septiembre de 2014
    • Del 22 de septiembre al 12 de octubre de 2014

    Tasas

    Precio:

    • 46 euros por crédito (estudiantes UE o residentes).
    • 113 euros por crédito (estudiantes no UE no residentes)

    Otras informaciones

    Hay que recordar
    Las salidas profesionales del máster se ubican principalmente en el ámbito público y parapúblico: instituciones de investigación y docentes, administraciones públicas, empresas públicas, empresas privadas que trabajan por el sector público a través de la provisión de todo tipo, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, instituciones políticas, unidades y gabinetes de análisis, consultorías, etc.

    Estructura de los estudios:

    • Economía del Sector Público 10 (OB)
    • Análisis y Gestión de Políticas Públicas 10 (OB)
    • Instrumentos de Administración y Gestión Pública 10 (OB)
    • Organización, Recursos Humanos y Gestión 10 (OB)
    • Metodología de Investigación|Búsqueda 10 (OP)
    • Prácticas Externas 10 (OP)
    • Trabajo de Fin de Máster 10 (OB)

    Idioma
    En todo momento a lo largo del curso, los estudiantes podrán expresarse oralmente y por escrito en el idioma que prefieran, dentro del abanico de idiomas que pueda comprender el profesorado (catalán y castellano). Excepcionalmente, podría haber algún invitado extranjero que lo hiciera en otra lengua, pero buscaríamos la manera de facilitar la comprensión si fuera necesario.

    Horarios y dedicación

    Las clases serán mayoritariamente por la mañana, dentro de la franja horaria de 9 a 14 horas, pero puede haber algunos módulos en que algunas o incluso la mayoría de las sesiones se hagan por la tarde, dentro de la franja horaria de 15 a 20 horas, por motivos de agenda del profesorado que participa.
    Los 60 ECTS que conforman el MGP implican una carga de trabajo que requiere dedicación exclusiva por parte del alumnado.
    Contactos y preinscripción

    Matriculaciones
    Rosario López (ga.politiques.sociologia@uab.cat)

    Información y preinscripciones:

    Plazos

    Del17.01.2014al 12.10.2014

    Por internet

    Solicitud de admisión al máster:

    • El periodo para recibir las solicitudes se inicia, para cada curso académico, a mediados de enero.

    • Antes de iniciar la solicitud compruebe los requisitos de acceso, la documentación requerida que tendréis que escanear.

    • Tened en cuenta que, mediante una tarjeta bancaria, tendréis que liquidar la tasa de solicitud de admisión de 30 ?.

    • Si queréis solicitar el acceso al máster, tened presente los apartados que tenéis que cumplimentar en la aplicación de solicitud:

    Resumen de los pasos a seguir dentro de la aplicación:

    1. Para acceder a la aplicación necesitáis un número de identificación universitaria (NIDO) y contraseña. Para obtenerlo:

      • Si no sois estudiantes de la UAB introducid vuestros datos identificativos para registraros

      • Si ya sois o habéis sido estudiantes de la UAB, tenéis asignado un número de identificación universitario (NIDO) y recordáis vuestra contraseña, acceded directamente a la solicitud

      • Si ya sois o habéis sido estudiante de la UAB pero no recordáis vuestro número de identificación universitario (NIDO) y/o no recordáis vuestra contraseña, volved a introducir todos vuestros datos identificativos con el fin de recuperarlos .

  • ?Es una titulación propia que da a los directivos públicos unos instrumentos útiles para lindar con seguridad su actividad cotidiana en el ámbito de la gestión pública.
    La duración del Máster es de 429 horas, repartidas de la manera siguiente:

    • Sesiones troncales: 118 horas.
    • Sesiones obligatorias: 216 horas.
    • Créditos de libre elección: 35 horas.
    • Trabajo de mejora en el lugar: 60 horas. 
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    En el apartado "Otras informaciones" se puede consultar, el calendario, el programa, los criterios de selección y otras informaciones de interés.

    La matrícula se tiene que formalizar entre el 21 de febrero y el 7 de marzo de 2014.

    A quién va dirigido

    ?A titulados universitarios que actualmente ocupen lugares de mando de alta dirección en las administraciones catalanas:

    • Altos cargos, subdirectores y unidades asimiladas dentro de las administraciones públicas.
    • Los cargos electos.
    • El personal directivo del sector público (entidades autónomas, entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.).
    • Los miembros de la escala superior y, excepcionalmente, de la escala ejecutiva de los cuerpos de policía de Cataluña en función del puesto de trabajo que ocupen.
    • El personal de Enseñanza que, por el puesto de trabajo, haga tareas directivas en centros educativos.
    • Altos cargos directivos de las universidades públicas catalanas.
    • Las personas que ocupen presidencias y cargos de dirección de empresas públicas, fundaciones o asociaciones. 

    Preinscripción y matricula

    Plazos

    1. ?El plazo para preinscribirse finaliza el 14 de febrero de 2014.
    2. El plazo para matricularse es del 21 de febrero al 7 de marzo de 2014.
    3. La entrega del proyecto tendrá que ser antes del 15 de junio de 2015.

    Documentación

    ?En el boleto de inscripción se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

    1. Acreditación de la titulación académica.
    2. Currículum profesional y formativo.
    3. Una declaración del ejercicio del cargo actual y la documentación que lo acredite.

    No se admitirá ninguna inscripción que no reúna todos los requisitos establecidos a la solicitud.         

    Tasas

    ?El importe de la matrícula es de 5.600 €. Este importe incluye todos los gastos del desplazamiento y la estancia en Brusel·les correspondiente al bloque 6 "instituciones europeas".

    Otras informaciones

    ?Criterios de selección
    Los candidatos y candidatas serán seleccionados por una comisión formada al efecto encabezada por la directora del EAPC. La comisión seleccionará a los candidatos teniendo en cuenta la orden de presentación de la preinscripción y el número de solicitudes por departamentos o entidades y, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. Experiencia profesional en lugaresde mando.
    2. Estudios académicos.
    3. Puesto de trabajo que ocupa en la actualidad.
    4. Idiomas.

    Con la finalidad de velar por la calidad del Máster y la diversidad de las personas participantes se establecerá un número máximo de personas aspirantes por departamento y área de trabajo. Los candidatos tendrán que hacer una entrevista personal si la comisión de admisión lo estima oportuno.
    Programa de los estudios
    El programa se estructura en doce bloques temáticos, que a la vez se dividen en tres bloques troncales y nueve obligatorios. Aparte, el Máster se complementa con 35 horas de actividades de libre elección, a fin de que el alumnado pueda completar su preparación con aquellas actividades formativas necesarias para su formación mediante la asistencia a seminarios, jornadas, conferencias o a cualquier actividad formativa que la EAPC u otra institución lleven a cabo.

    Al finalizar el Máster, el alumnado tendrá que hacer un trabajo que profundice y desarrolle un proyecto de mejora o innovación organizativa aplicable al ámbito público. Para elaborarlo, el alumnado dispondrá de un tutor o tutora individualizado.         

    • Bloques troncales
      • Bloque A. La función directiva a la Administración pública (36 horas)
      • Bloque B. Autoconocimiento y competencias (22 horas)
      • Bloque C. Habilitadas personales y directivas (56 horas)
    • Bloques obligatorios
      • Bloque 1. Gestión y dirección pública (28 horas)
      • Bloque 2. Recursos humanos (24 horas)
      • Bloque 3. Valores y ética pública (20 horas)
      • Bloque 4. Recursos económicos (32 horas)
      • Bloque 5. Planificación, control y calidad (20 horas)
      • Bloque 6. Unión Europea (Barcelona-Brusel·les) (28 horas)
      • Bloque 7. Temas actuales de políticas públicas (20 horas)
      • Bloque 8. E-administración y proyectos institucionales (32 horas)
      • Bloque 9. Derecho y calidad normativa (12 horas)
    • Actividades de libre elección
      Las horas de libre elección son obligatorias, complementan el programa y tienen vocación de formación a medida.
      El personal directivo podrá asistir a lo largo del Máster a las actividades específicas que quiera de la oferta formativa de la EAPC, de manera gratuita y con preferencia a la hora de reservar la plaza. Estas actividades, una vez certificadas, contarán como actividades de libre elección hasta completar las 35 horas.
      Las actividades de libre elección tienen que ser actividades de aprendizaje que puedan ser incluidas en alguna de las clases de actividades siguientes:
      1. Destinadas a orientar las competencias directivas del alumnado.
      2. Destinadas a incrementar las habilidades y aptitudes del alumnado en el desarrollo de su puesto de trabajo.
      3. Que sirvan para conocer el entorno institucional catalán.

    Duración, calendario y horario

    • El periodo lectivo empezará el 15 de marzo de 2014 y acabará en junio de 2015.
    • Las sesiones se desarrollarán habitualmente los martes y el jueves de 16 a 20 h. y excepcionalmente se podrán habilitar, con la debida antelación, los jueves y viernes de 16 a 20 h, y los sábados de 9 a 13 h.

    Plazas y lugares de impartición

    • Lugar: Escuela de Administración Pública de Cataluña, a la extensión de Barcelona.
    • Número de plazas: 26.        
    Plazos
    Del30.12.2013al 14.02.2014

  • El Máster en gestión y derecho local pretende formar técnicos superiores y medios que ocupan puestos de trabajo a la Administración local, así como titulados superiores y medios que quieren acceder a la función pública y fomentar que estos profesionales participen en los procesos selectivos para ingresar en las diferentes administraciones locales catalanas.

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    Inscripción al Postgrado en derecho urbanístico del Máster en gestión y derecho local - 6a edición (2014-2017), en Barcelona, del 15 de julio al 9 de octubre de 2015, ambos incluidos.

    Las personas que se inscriban en este Postgrado de derecho urbanístico podrán completar los estudios del Mestratge en gestió i dret local siempre que se convoque otra edición.

    A quién va dirigido

    Máster: licenciados en derecho, ciéncias económicas y empresariales, ciéncias políticas y sociologia y en otras titulaciones superiores que permitan el acceso al subgrupo A1.

    Diplomaturas de postgrado: diplomados en gestión y administración de empresas, en gestión y administración pública o en relaciones laborales y en otras titulaciones de grado midio que permitan el acceso al subgrupo A2.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el máster

    Plazos

    Inscripción al Posgrado en derecho urbanístico del Máster en gestión y derecho local - 6a edición (2014-2017), en Barcelona, del 15 de julio al 9 de octubre de 2015, ambos incluidos.

    Las personas que se inscriban en este Posgrado de derecho urbanístico podrán completar los estudios del Máster en gestión y derecho local siempre que se convoque otra edición.

    Tasas

    El importe de la matrícula es de 4.400 euros (A+B+C):

    • A. Diplomatura de posgrado en derecho local: 2.000 ?.
    • B. Diplomatura de posgrado en derecho urbanístico: 2.000 ?.
    • C. Trabajo de investigación: 400 ?.

    Otras informaciones

    Organización de los estudios:
    La EAPC, la UAB y la URV organizan el Máster en gestión y derecho local, con la colaboración de diferentes entidades públicas.

    El Máster está adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior y al sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS). Tiene una carga académica de 70 créditos ECTS (1 crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación formativa: clases lectivas, preparación y resolución de casos prácticos, tutorías, etc.), con un plan de estudios unificado que será impartido en todas las ediciones que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña.

    El Máster se compone de dos diplomaturas de posgrado, además del trabajo de investigación final:
    A. Diplomatura de posgrado en derecho local
    B. Diplomatura de posgrado en derecho urbanístico
    C. Trabajo de investigación.

    Plazas:
    El número total de plazas que ofrece el Máster es de 60, distribuidas en las 2 ediciones que se realizarán en Barcelona y Tarragona.

    Titulación:
    La superación de este programa formativo comporta el otorgamiento del títulos interuniversitarios propios de Máster en gestión y derecho local, Diplomatura de posgrado en derecho local y Diplomatura de posgrado en derecho urbanístico otorgados por la UAB y la URV.

    Para obtener los títulos de Máster y de Diplomatura de posgrado es indispensable asistir a las clases presenciales (un mínimo del 80% de las horas lectivas). Asimismo, para alcanzar el Máster hay que obtener las titulaciones de posgrado y la elaboración y defensa de un trabajo de investigación.

    Periodo lectivo:

    1º curso: noviembre de 2014 - julio de 2015
    2º curso: noviembre de 2015 - junio de 2016
    Trabajo de investigación: noviembre 2016 - junio 2017
    Horario: Martes y jueves de 16.30 h a 20.30 h
    Carga lectiva y duración:
    Para alcanzar el Máster se tienen que cursar 70 créditos ETCS, distribuidos en 30 créditos ECTS el primer año, 30 créditos ECTS el segundo año y 10 créditos ECTS del trabajo de investigación.

    Inscripciones:
    El número mínimo de personas inscritas es de 20 por cada diplomatura de posgrado. En caso de que no se llegue a este número mínimo, la organización del programa puede decidir anularlo o bien agrupar diversas ediciones en una misma sede.

    Sesiones informativas:

    - Barcelona
    Martes, 6 de octubre de 2015, a las 18 h
    Escuela de Administración pública de Cataluña
    C/ Girona, 20 - 08010 Barcelona

    Más información:

    Web del Màster: http://www.eapc.cat/formacio/mgdl

    Para más información: mestratges.eapc@gencat.cat

    Tel. 93 567 23 68

    Escuela de Administración Pública de Cataluña

    C/ Girona, 20. 08010 Barcelona

    Plazos

    Hasta al 09.10.2015

    Presencialmente

    Solicitud de admisión al postgrado en derecho urbanístico (Barcelona)

    La solicitud de admisión se ha de hacer per medio del formulario electrónico. Juntamente con la solicitud debe presentarse un currículum detallado según el modelo normalizado (el formulario electrónico permite adjuntar lo). Se ha de denominar este documento según las pautas siguientes: apellido1_apellido2_nombre. A continuación están los enlaces al formulario electrónico y el modelo de curriculum normalizado.

    Solicitud de admisión al postgrado en derecho local (Tarragona)

    Para la edición del mestratge a Tarragona consultar este enlace de la Universidad Rovira i Virgili

  • Cualquier persona física o jurídica titular de la embarcación que quiera navegar por ríos o embalses hace falta que disponga de una declaración responsable de navegación presentada y validada por Agencia Catalana del Agua.
    Las actividades sometidas al régimen jurídico de la declaración responsable, son:

    • La navegación de particulares, o bien de clubes deportivos, empresas o federaciones en ríos, lagos o embalses, con una o varias embarcaciones (remo, vela y motor).
    • La celebración de pruebas deportivas u otras actividades de navegación de carácter lúdico y esporádico.

    Algunas actividades relacionadas con la navegación en aguas superficiales (ríos, embalses, etc) requieren construir o utilizar diferentes tipologías de instalaciones o formas de transporte antes de poder ejercer la actividad de navegación. . Es por eso que la Agencia Catalana del Agua tiene que pronunciarse previamente, mediante resolución motivada, sobre la conformidad o disconformidad de la actividad o instalación, en función de su compatibilidad con el dominio público hidráulico.
    Los siguientes casos son los que necesitan un proyecto justificativo o memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones:

    • Instalación de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación (artículo 57 del RDPH).
    • Barcas de paso, incluidos sus embarcaderos (artículo 69 del RDPH).
    • Flotación fluvial para transporte de madera (artículo 67 del RDPH).

    La Agencia Catalana del Agua tiene que pronunciarse mediante resolución motivada (artículo 52 del Reglamento del dominio público hidráulico) sobre la conformidad o disconformidad del proyecto. De forma simultánea o con posterioridad a la resolución sobre el proyecto, se podrá presentar la declaración responsable de navegación. En caso de que se presente de forma simultánea no se podrá ejercer la actividad de navegación hasta que la Agencia Catalana del Agua no haya resuelto de forma favorable sobre el proyecto o documentación técnica asociada.
    Respecto del Establecimiento de zonas de baños o zonas recreativas y deportivas en glera pública o zona de policía lo tenéis que solicitar con el trámite Obras y actividades en dominio público hidráulico y en zona de policía de gleras (H0363) de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del dominio público hidráulico.

    Leer más

    Instalación de embarcaderos en ríos y embalses (H0368)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Escrituras de la finca que linda con el río o permiso del propietario.
    2. Inscripción al Censo de organizadores/se de actividades fisicodeportivas en el medio natural, del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 56/2003, de 4 de febrero , por el cual se regulan las actividades fisicodeportivas en el medio natural, siempre que la actividad esté incluid en el artículo 1 del mencionado decreto.
    3. Planos y memoria explicativa y justificativa de las obras e instalaciones que hay que ejecutar que incluya:
      • Evaluación de los efectos que se puedan producir sobre el medio ambiente, sobre la salubridad y los recursos pesqueros en su caso, así como sobre las soluciones que, si ocurre, se prevean.
      • Señalamiento de las presas de agua para abastecimientos, azudes, presas de agua y sus órganos de desagüe, a una distancia inferior a 500 m.
      • Señalamiento obligatorio de la necesidad de desinfección de las embarcaciones para evitar la propagación del mejillón cebra.
      • Propuesta de abalizamiento de las zonas dedicadas a fondeo, mangueras de salida y acceso.
      • Propuesta de las zonas en que se prohibirá la navegación por los siguientes motivos: por peligro para los bañistas, peligrosidad de las aguas, proximidad a las instalaciones propias de los embalses, azudes o presas de abastecimiento u otras causas.
      • m2 de la superficie ocupada en Dominio Público Hidráulico.
      • Presupuesto de ejecución material.
    4. Justificación de la actividad respecto de Clasificación de los embalses, de los lagos y de los tramos de ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y del baño y las limitaciones en los espacios navegables.  (Con el fin de evaluar si la actividad propuesta se puede autorizar en la masa de agua solicitada).

    Nota: Cuando se trate de un amarre- punto de acceso al río para una sola barca, desde finca privada, la documentación se podrá sustituir por una breve memoria descriptiva de las obras y croquis, plano de situación y escrituras de la finca que linda con el río o permiso del propietario.

    Requisitos

    El trámite incluye la petición de autorización de instalación de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación ( artículo 57 del RDPH).

    Tasas

    Ver documento de tasas .

    Otras informaciones

    • Dependiendo de la envergadura del proyecto éste puede estar sometido al trámite de competencia de proyectos
    • Se acordará un periodo de información pública por un plazo no inferior a veinte días, ni superior a dos meses.
    • Se podrá prescindir de la información pública en relación con la actividad solicitada de establecimiento de barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, en caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

     

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Flotación fluvial para transporte de madera (H0368)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    • Documento con el tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando el principio y el final, relación de azudes, presas de aguas y otros obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características, y si ocurre, sistema que se propone para salvarles, número y dimensiones de las piezas o de las balsas, y fechas en que se tenga que llevar a cabo la flotación.

    Requisitos

    El trámite incluye la petición de autorización de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con balsas (artículo 67 del RDPH).

    Tasas

    Ver documento de tasas .

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

     

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Instalación de barcas de paso incluidos sus embarcaderos (H0368)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Escrituras de las fincas que lindan con el río o permiso del/de los propietario/s.
    2. Proyecto suscrito por un técnico competente.
    3. En caso de que no haya cables en las instalaciones y no esté previsto el transporte de vehículos de motor, se puede sustituir el proyecto por planos del embarcadero y una memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones y de la embarcación, de la cual tienen que quedar definidas como mínimo las características siguientes; eslora, manguera, puntal, desplazamiento en lastre y carga, cabida máxima de personas, tipo de propulsión y potencia si ocurre y material de qué está construido el fuselaje.
    4. Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.
    5. m2 de la superficie ocupada en Dominio Público Hidráulico.
    6. Presupuesto de ejecución materia.
    7. Justificación de la actividad respecto de Clasificación de los embalses, de los lagos y de los tramos de ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y del baño y las limitaciones en los espacios navegables.  (Con el fin de evaluar si la actividad propuesta se puede autorizar en la masa de agua solicitada).

    Requisitos

    El trámite incluye la petición de autorización de instalación de barcas de paso, incluidos sus embarcaderos (artículo 69 del RDPH).

    Tasas

    Ver documento de tasas .

    Otras Informaciones

    Se podrá prescindir de la información pública en relación con la actividad solicitada de establecimiento de barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, en caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

     

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Declaración responsable de navegación y flotación (H0358)

    Plazos

    La declaración responsable se tiene que presentar con un periodo mínimo de antelación de quince días antes de iniciar la actividad, y un máximo de anticipación de seis meses. Este plazo se inicia a partir de la fecha en que la declaración responsable haya entrado en cualquiera de los registros de la Agencia Catalana del Agua. Las declaraciones responsables se tramitarán en la demarcación territorial correspondiente.
    Finalizada la vigencia de la declaración responsable el titular podrá presentar una nueva declaración responsable con el fin de prorrogar la actual situación o cambiar la petición a una nueva masa de agua, confinada o no.

    Documentac

  • El otorgamiento de la representación permite actuar en los procedimientos tributarios a través de una persona representante.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A cualquier persona que tenga que hacer trámites tributarios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Nombrar una persona representante

    Plazos

    El nombramiento de una persona representante se debe hacer con anterioridad a la comparecencia de ésta ante el órgano de la Administración que sea competente para tramitar el expediente.

    Requisitos

    Se realiza a través de un documento de representación normalizado aprobado por la Administración tributaria. Este documento debe estar firmado por la persona representada y por la persona representante.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

  • El registro de nombre comercial es el título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de una empresa que produce productos o presta servicios en el mercado.
    Un nombre comercial es un signo que permite diferenciar una empresa de las otras que tienen actividades similares. Puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, formas, colores o combinaciones de estos elementos.
    El registro de nombre comercial tiene una duración de diez años y es renovable. El nombre comercial nacional otorga protección dentro del ámbito territorial español.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Los nombres comerciales se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), pero la solicitud se puede tramitar a través de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE núm. 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas han de estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.

    A quién va dirigido

    A las personas que quieren obtener el registro de su nombre comercial para tener su derecho exclusivo e impedir que terceros se identifiquen con el mismo nombre y que en el mercado no se pueda utilizar un nombre tan similar que pueda dar lugar a confusión.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Responder al suspenso de renovación

    Plazos

    En el mismo escrito de comunicación del suspenso se indican los plazos. Habitualmente es de un mes desde la publicación del suspenso en el BOPI.
    Si no se da la respuesta al suspenso en este plazo, la OEPM entenderá que se ha desistido de la solicitud de renovación de nombre comercial.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    2. Documento de legitimación del representante (si procede).
    3. La que se haya requerido en la comunicación de suspenso.

    Requisitos

    En el escrito de comunicación del suspenso se indican las causas de este y lo que hay que hacer para corregir los errores o problemas detectados.

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: hay que rellenar introduciendo el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo correspondiente.
    La respuesta al suspenso no tiene una tasa directamente asociada, pero muy a menudo en la comunicación del suspenso se indica que hay que pagar la tasa MT09 de modificaciones.
    Para saber el importe exacto se puede consultar el documento pdf con todas las tasas de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.

    Otras informaciones

    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    1. En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    2. El pago se puede hacer efectivo en cualquier oficina de "la Caixa".

    Renovar un nombre comercial

    Plazos

    Los nombres comerciales tienen una vigencia de diez años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
    La OEPM envía un aviso por correo cuando se acerca el momento de la caducidad, por eso es importante comunicar cualquier cambio de dirección del solicitante para que las comunicaciones lleguen al destinatario.
    La renovación se debe solicitar dentro de los seis meses anteriores a la caducidad.

    1. Si se solicita dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, tiene un 25% de recargo.
    2. A partir de los tres hasta los seis meses posteriores a la caducidad, se aplica un 50% de recargo a la tasa.
    3. Transcurridos los seis meses de la caducidad sin haberlo renovado, se pierde el título de nombre comercial.

    Se considera renovada desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las OGE).
    2. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    La renovación de nombre comercial se hace sobre el nombre comercial ya existente, de manera idéntica en su forma, clases y descripción. Cualquier modificación de estos aspectos se entiende como una nueva solicitud de nombre comercial.

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: hay que rellenar indicando el código de tasa adecuado y realizar el cálculo según la cantidad de clases que tiene el nombre comercial por renovar.
    La tasa que corresponde a la renovación es la MT11, que son unos 180 ? por clase, y se actualiza cada año.
    Para saber el importe exacto se puede consultar el documento pdf con todas las tasas de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
    Si la renovación se solicita dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad, se aplica un 25% de recargo, y en un plazo comprendido entre los tres y los seis meses posteriores a la caducidad, un 50% de recargo en la tasa.
    La tasa de renovación se paga por cada una de las clases que tiene el nombre comercial.
    La Clasificación Internacional de Productos y Servicios o Clasificación de Niza agrupa los productos y servicios en 45 clases diferentes: 34 de productos y 11 de servicios. Cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí.
    Si el trámite se solicita por Internet, la tasa tiene una deducción del 15%.

    Otras informaciones

    Es importante comunicar cualquier cambio de dirección del solicitante o cambio de representante o de dirección para las comunicaciones, ya que la OEPM enviará comunicaciones:

    1. Cuando se acerca el momento de la caducidad.
    2. Cuando se presenten solicitudes de nombres comerciales o marcas idénticos o similares.
    3. Si otro propietario de signos distintivos presenta oposición.

    La OEPM ofrece toda la información necesaria sobre propiedad industrial y para la tramitación de nombres comerciales en su listado de agentes autorizados.
    Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    1. En la OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    2. El pago se puede hacer efectivo en cualquier oficina de "la Caixa".

    Pedir una certificación

    Plazos

    Se puede pedir en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Documento de legitimación del representante (si procede).

    Requisitos

    Lo tiene que pedir el propietario o su representante legal.

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: hay que rellenar introduciendo el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo correspondiente.
    La tasa correspondiente a las certificaciones es la MT20. Se debe pagar la tasa por cada certificación solicitada.
    Para saber el importe exacto se puede consultar el documento pdf con todas las tasas de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.

    Otras informaciones

    La certificación se solicita cuando en algunas ocasiones y especialmente por requerimientos judiciales se debe disponer de un documento oficial acreditativo de la situación de un nombre comercial.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    1. En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    2. El pago se puede hacer efectivo en cualquier oficina de "la Caixa".

    Consultar la inscripción de un nombre comercial

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    1. La consulta vía web a la OEPM es gratuita.
    2. El informe previo de identidades y semejanzas que elabora la OEPM tiene unas tasas relacionadas con el tiempo de consulta.
    3. La consulta sobre identidades y semejanzas que se tramita en la OGE está sujeta al pago de una tasa que se puede consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    1. Antes de iniciar trámite alguno relacionado con nombre comercial, es recomendable consultar la disponibilidad del nombre en el localizador de marcas de la OEPM (esta consulta es gratuita). La base de datos de signos distintivos es la misma por marca y por nombre comercial.
    2. También se pueden solicitar los informes previos de identidades y semejanzas elaborados por la OEPM.
      El informe previo incorpora las prohibiciones legales que pudieran afectar al signo distintivo, y lo elabora el Departamento de Signos Distintivos de la OEPM.
    3. Se puede pedir a la OGE una consulta sobre identidades y semejanzas fonéticas del signo.

    Estas consultas e informes tienen un carácter puramente informativo y no presuponen la resolución final de la OEPM.
    Si se quiere utilizar los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    1. En las OGE se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    2. El pago se puede hacer efectivo en cualquier oficina de "la Caixa".

    Solicitar el registro de un nuevo nombre comercial

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    1. El signo que se quiere registrar no puede incurrir en ninguna de las prohibiciones absolutas que marca la ley.
    2. Debe estar libre y no entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea con una marca o nombre comercial ya registrados o por el derecho al propio nombre, a la propia imagen u otro derecho de propiedad intelectual.
    3. Legitimación del solicitante: nacional, residente o con establecimiento en cualquiera de los países miembros del CUP (Convenio de la Unión de París) o de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Prácticamente cubre todo el mundo, salvo los paraísos fiscales (Andorra NO).
    4. No hay que rellenar los tres apartados, con uno es suficiente. Si no se está legitimado, hay que tramitar el nombre comercial a través de un agente de la propiedad industrial.

    Tasas

    Los nombres comerciales se registran y quedan protegidas dentro de las clases en las que se deban utilizar. Se paga la tasa por cada una de las clases que ocupen.
    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: hay que rellenar con el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de clases solicitadas.
    La tasa que corresponde a la solicitud de nombre comercial es la MT01, que son unos 180 ? por clase y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
    Para saber el importe exacto, se puede consultar el documento pdf con todas las tasas de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
    Si se solicita el trámite por Internet, la tasa tiene una deducción de un 15%.

    Otras informaciones

    Un nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Si lo que se quiere distinguir son productos o servicios, hay que escoger la modalidad de marca.
    Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los registros mercantiles y de los nombres de dominios en Internet (consultar dominios .es y .cat).
    El nombre comercial no tiene por qué coincidir con una denominación social. Una misma persona física o jurídica puede tener varios nombres comerciales y varias marcas.
    La Clasificación Internacional de Productos y Servicios o Clasificación de Niza agrupa los productos y servicios en 45 clases diferentes: 34 de productos y 11 de servicios. Cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí.
    Es muy orientativo ver el ejemplo de formulario y descargar el manual informativo para el solicitante de nombre comercial.
    Es recomendable hacer previamente la consulta de disponibilidad del nombre en el localizador de marcas de la OEPM (esta consulta es orientativa y no asegura que finalmente el signo se pueda registrar).
    Hay que tener en cuenta que quien conste (una o varias personas) como solicitante será el propietario del nombre comercial. El nombre comercial lo pueden registrar una o varias personas físicas o jurídicas.
    Si hay más de un titular (personas físicas):

    1. Se deben poner todos los nombres y apellidos y se requiere la firma de todos (la falta de firma de alguno de los titulares es causa de suspensión).
    2. Si no caben, hay que adjuntar otra hoja.
    3. Solo hay que indicar la dirección del primero, que es a quien se dirigirán las notificaciones.

    En el caso de entidades jurídicas, será necesario que el representante legal aporte la documentación que acredite su poder como tal. Las sociedades civiles privadas (SCP) pueden solicitar un nombre comercial siempre que tengan personalidad jurídica propia, es decir, las constituidas con escritura pública. Las comunidades de bienes (CB) no tienen personalidad jurídica, por lo tanto deben hacer la solicitud a nombre de cada uno de los participantes.
    Los símbolos ®, © y ? son opcionales, su uso no aporta más protección jurídica, se utilizan para informar de que determinado signo está un nombre comercial registrado y prevenir a los posibles falsificadores. No hay que volver a registrar un nombre comercial cuando se le añade alguno de estos símbolos.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Se recomienda leer el apartado de preguntas frecuentes.
    Una vez concedido el nombre comercial, es importante comunicar cualquier cambio en la dirección del solicitante o cambio de representante o de dirección para las comunicaciones, ya que la OEPM enviará comunicaciones:

    1. Cuando se acerca el momento de la caducidad.
    2. Cuando se presenten solicitudes de marcas o nombres comerciales idénticos o similares si otro propietario de marca o nombre comercial presenta oposición.

    Por internet

    A través del pago telemático de la página web de la OEPM.

    Presencialmente

    1. En las Oficinas de Gestión Empresarial se puede recoger el formulario de pago de tasas.
    2. El pago se puede hacer efectivo en cualquier oficina de "la Caixa".

    Comunicar cambios de nombre o denominación social del titular

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Formulario de pago de tasas (se puede obtener en las oficinas OGE ).
    2. Copia del documento demostrativo del cambio de nombre.
    3. Documento de legitimación del representante (si procede).

    Tasas

    El formulario de pago es de tipo autoliquidación: hay que rellenar introduciendo el código de tasa adecuado y efectuar el cálculo según la cantidad de registros.
    La tasa que corresponde al cambio de nombre del titular es la MT17, que son unos 17 ? por registro afectado, y se actualiza cada año un 2%, aproximadamente.
    Para saber el importe exacto se puede consultar el documento pdf con todas las tasas de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.

    Otras informaciones

    Se puede ampliar la información en la web de la OEPM.
    Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
    Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes.
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  • Las academias son corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar los documentos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    21 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader


    Hay que especificar en la solicitud los datos concretos objeto de la nota simple que se pide.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

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