Generalitat de Cataluña

  • Los alumnos de actividades de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, antes del inicio del curso en el cual han sido admitidos, pueden optar por una plaza de alojamiento en la residencia que tiene el Instituto en sus instalaciones.

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    A quién va dirigido

    A las personas admitidas en alguna de las actividades de formación del Instituto que por motivos justificados necesiten disponer de una plaza para alojarse en la residencia de alumnos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el servicio de alojamiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, una vez se conozca la admisión a la actividad de formación y hasta 48 horas antes del inicio de ésta.

    Documentación

    El Instituto puede pedir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los criterios de adjudicación alegados por el alumno.

    Requisitos

    Si sou aspirant a mosso d?esquadra o a policial local, atesa la limitació de places, només podeu sol·licitar allotjament en una habitació doble o triple. No podeu demanar habitació individual. A més, heu de fer constar en el formulari de sol·licitud els criteris d?adjudicació següents:

    1. Nombre de persones sense ingressos que estiguin al vostre càrrec (si en teniu) indicant el vincle de consanguinitat o afinitat.
    2. Lloc de la residència habitual.
    3. Altres circumstàncies que us gravin econòmicament i que es puguin considerar per a l?estada a la residència de l?Institut.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    El Instituto cargará en la cuenta corriente o libreta del usuario los recibos correspondientes a los servicios de alojamiento en la residencia.

    Por internet

    1. Sin firma digital. Cuando el formulario se tramite sin firma digital el solicitante recibirá telemáticamente un acuse de recibo, que deberá imprimir, firmar y presentar presencialmente, en cualquier registro administrativo, en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido este plazo sin presentar el acuse de recibo firmado, se entenderá que el solicitante desiste de la petición.
    2. Con firma digital:

    Instrucciones para rellenar el formulario

    1. Hay que escoger una de las dos opciones:
      • Persona interesada (solicitante o representante legal)
      • En nombre de la persona interesada (intermediario)
    2. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente. También avisará si el formulario no se ha firmado electrónicamente.
    3. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro de s@rcat y el día y la hora de presentación), que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.
    4. El formulario incluye dos anexos, que el interesado debe presentar junto con el formulario:
      • Datos complementarios a la solicitud de alojamiento
      • Datos complementarios a la solicitud de alojamiento a rellenar por la administración pública o entidad que se hará cargo del pago.
        Este documento sólo debe presentarse si el pago va a cargo de una administración pública o entidad y tiene que ir firmado obligatoriamente por la administración pública o entidad que se hace cargo del pago.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para tramitar en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Se inscribirán como negociante toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos , incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
    Y como agente toda persona física o jurídica que organiza la valoración o la eliminación de residuos por encargo de terceros , incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

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    Una sola vez con carácter previo al inicio de la actividad, y cada vez que se produzcan cambios en la actividad o la empresa, o con motivo de finalización de actividad.

    A quién va dirigido

    Personas físicas y jurídicas con sede social en Cataluña que desarrollen una actividad de negociante y agente de residuos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Incripción en el registro

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hi ha tasas asociadas a este trámite

    Por internet

    La inscripción se hace a través del Sistema Documental de Residuos. Una vez se accede a la aplicación, se debe entrar en la pestaña Gestores y, en el menú izquierdo, de Agente/solicitud de alta.

  • El buscador de archivos de Cataluña es una herramienta para localizar los archivos del país, que permite consultar los datos básicos relativos a su ubicación, sus fondos y los servicios que prestan. El mantenimiento de los datos de este buscador es muy importante para ofrecer una información actualizada sobre los diferentes archivos.
    Se ha elaborado un protocolo en caso de que nuevos archivos puedan darse de alta o de que los que ya se encuentren inscritos puedan modificar sus datos.

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    A quién va dirigido

    A los entes públicos y a las entidades privadas interesadas en dar de alta un nuevo archivo o modificar los datos de un archivo existente en el buscador de archivos de Cataluña.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el buscador

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Debe adjuntarse a la solicitud:
    Oficio del representante legal de la institución (en el caso de ayuntamientos, de entidades privadas, fundaciones, etc.) o del jefe de la unidad del archivo (en el caso de los archivos administrativos centrales de la Generalitat de Cataluña) solicitando la inscripción en el buscador de archivos de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La inclusión de un nuevo archivo en el buscador de archivos de Cataluña no implica ningún vínculo con el registro de un archivo en el Sistema de Archivos de Cataluña.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Actualizar los datos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El ente público o entidad privada interesada en pedir un cambio en la denominación (nombre) del archivo y por consiguiente de su acrónimo, deberá enviar, por correo postal, a la Subdirección General de Archivos y Museos, la documentación requerida.
    Si se trata de un cambio de información sustancial, también se puede utilizar el formulario de solicitud de inscripción/actualitzación de datos en el buscador citado.

    Por correo electrónico

    En caso de que se trate de cambios no sean la denominación y el acrónimo del archivo, es preciso enviar un correo electrónico al administrador/a del Buscador, arovirad@gencat.cat, especificando la información que se desea modificar.

  • El Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC) ofrece a las empresas el servicio de ofertas de la web del SOC. Las entidades interesadas podrán colgar en la web las ofertas de trabajo cuando necesiten cubrir un puesto de trabajo.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Para utilizar el servicio, la empresa debe haberse dado de alta como usuaria.

    A quién va dirigido

    • A empresas colaboradoras del SOC.
    • A entidades colaboradoras del SOC.

    Organismo responsable

    Normativa

    Darse de alta

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Para darse de alta, hay que rellenar el formulario que aparece en la web con unos datos mínimos de la empresa y de la persona que se hará responsable de la gestión de ofertas.

  • El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos:

    •      por agregación total de un municipio o de varios municipios a otro limítrofe, al que se incorporan
    •      por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir uno nuevo
    •      por segregación de parte de un municipio o de varios municipios para constituir uno independiente
    •      por segregación de parte de un municipio o de varios municipios para agregarse a otro.

    En ningún caso se puede proceder a la alteración de los términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o los municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.

    Los acuerdos municipales o comarcales de iniciación de un procedimiento de alteración de términos municipales se adoptarán por mayoría absoluta del número legal de miembros de la entidad local y se comunicarán a la Dirección General de Administración Local. En el acuerdo de inicio del expediente se adjuntará una memoria justificativa de la concurrencia de alguno de los supuestos de alteración de términos municipales.
    Los expedientes de alteración de términos municipales los instruirá la administración que ha promovido su iniciativa, y deben incorporar, como mínimo, los siguientes documentos:

    • la memoria justificativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para llevar a cabo la alteración que se propone y acreditación de la suficiencia de recursos para prestar los servicios mínimos obligatorios.
    • El plano de la nueva delimitación de la zona objeto de la alteración de los términos municipales. En caso de que el expediente afecte a zonas urbanas el plano deberá ser a escala 1: 5.000 o mayor.
    • La propuesta de la división patrimonial.
    • Los pactos intermunicipales que se hayan establecido entre los municipios interesados.

    Finalizada su instrucción del expediente se remitirá al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

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    A quién va dirigido

    La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales corresponde a:

    • El ayuntamiento o los ayuntamientos interesados.
    • El consejo o consejos comarcales interesados.
    • El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
    • Los vecinos, en una mayoría de cincuenta por ciento, como mínimo, del último censo electoral del municipio, o de la parte objeto de alteración de términos.

    Alteración de términos municipales

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora deben emitir informe sobre el expediente de alteración de los términos municipales en el plazo de dos meses.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El deslinde o amojonamiento consiste en la colocación de los hitos que señalan los límites de los términos municipales, o en el caso de que los ayuntamientos afectados así lo acuerden, en la determinación precisa de sus coordenadas UTM.
    El amojonamiento de los términos municipales puede derivar, entre otros, de los siguientes procedimientos:
    • la delimitación de los términos municipales
    • la alteración de los términos municipales
    • la corrección de disfunciones territoriales.
    Los ayuntamientos tienen la obligación de velar por el mantenimiento de los hitos colocados.

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    Amojonamiento de los términos municipales

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El canon del agua es un impuesto sobre el consumo de agua que se calcula por tramos, en función del volumen de agua consumida.

    Con esta ampliación se añadirán 3m³/persona/mes a los límites de consuma de agua establecidos para el 1er tramo, 2m³/persona/mes para el 2o tramo y 1m³/persona/mes para el 3er tramo, tal y como se muestra en la tabla siguiente:  


    Personas por vivienda

    1er TRAMO

    2º TRAMO

    3er TRAMO

    4º TRAMO

    0-3

    Hasta 9 m3

    De 10 a 15 m3

    De 16 m3 a 18 m3

    Más de 18 m3

    4

    Hasta 12 m3

    De 13 a 20 m3

    De 21 m3 a  24 m3

    Más de 24 m3

    5

    Hasta 15 m3

    De 16 a 25 m3

    De 26 m3 a  30 m3

    Más de 30 m3

    6

    Hasta 18 m3

    De 19 a 30 m3

    De 31 m3 a 36 m3

    Más de 36 m3

    7

    Hasta 21 m3

    De 22 a 35 m3

    De 36 m3 a 42 m3

    Más de 42 m3

    n

    Hasta 3n m3

    De 3n a 5n m3

    De 5n a 6n m3

    Más de 6n m3


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    A quién va dirigido

    • A las familias de cuatro o más miembros o en viviendas donde vivan 4 o más miembros.
    • En las unidades familiares o viviendas con personas con un grado de discapacidad superior al 75%, las cuales computarán como dos personas, que añadidas a los demás miembros sumen 4 o más personas.

    Trámites relacionados

    Solicitar la ampliación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Los tramos del canon del agua (usos domésticos).

    En la aplicación del canon del agua en los usos domésticos se consideran cuatro tramos de consumo diferentes, con un mínimo de facturación de 6 m3 por abonado y mes, en el caso de existir lecturas de contadores. El tipo de gravamen que se aplica depende del volumen de agua consumida, lo que tiene como finalidad fomentar el uso eficiente del agua y estimular la reducción de los consumos suntuarios y más elevados.

    El canon del agua se articula en cuatro tramos, según los volúmenes consumidos o facturados.

    • El primer tramo tiene carácter social: su objetivo es facilitar el acceso al agua a todos los ciudadanos a un coste más asequible, aplicando una dotación básica de 100 litros por persona y día (desde el 14 de marzo de 2015 el tipo aplicables es de € 0,4863 / m³ hasta los 9 m³ mensuales).

    Para el resto de tramos, situados por encima de la dotación básica, se aplica el tipo de € 0,5601 / m³ multiplicado por los coeficientes respectivos:

    • En el segundo tramo, para consumos de 10 a 15 m3 mensuales, es decir, de 28 a 45 m3 trimestrales, se le aplica un coeficiente 2.
    • En el tercer tramo, para consumos de 16 a 18 m3 mensuales, es decir, de 46 a 54 m3 trimestrales, se le aplica un coeficiente 5.
    • Los consumos superiores 18 m3 mensuales, es decir, 55 m3 trimestrales pertenecen al cuarto tramo, al que se le aplica el mismo tipo pero con un coeficiente 8, que incrementa el tipo de gravamen, con el fin de penalizar los consumos domésticos más elevados, para intentar modificar el comportamiento de los usuarios.

    Por internet

    En el mismo momento de la transmisión, la persona solicitante recibirá un código de petición. En el máximo de tres días, la petición se codificará también en el registro general de la Agencia y la persona solicitante recibirá un correo electrónico con indicación de la fecha y el número de registro.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Cuándo lo requiera la duración del espectáculo público o de la actividad recreativa, y previamente a su realización, se puede solicitar la ampliación excepcional del horario de cierre general que prevé la normativa.

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    Se trata de una ampliación excepcional del horario de cierre para casos que no prevé la normativa general de horarios y sólo para un espectáculo público o actividad recreativa en concreto.

    A quién va dirigido

    A la persona física o jurídica titular de un establecimiento abierto al público o a la persona organizadora de un espectáculo público o de una actividad recreativa o de restauración prevista en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y los establecimientos y espacios abiertos al público donde éstos se llevan a cabo .

    Son espectáculos públicos: los espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales, las manifestaciones festivas de carácter cultural y tradicional y los espectáculos de circo.

    Son actividades recreativas: las actividades de bar musical, restaurante musical, discoteca, sala de baile y sala de fiestas con espectáculo, sala de concierto, café teatro y café concierto, discotecas de juventud, karaoke, salas de fiestas con espectáculo para menores de edad y conciertos de infancia y juventud, establecimientos de régimen especial y establecimientos púbicos en los que se ejercen actividades de naturaleza sexual.

    Supletoriamente esta normativa se aplica a las actividades de restauración. Son actividades de restauración: las actividades de restaurante, bar, restaurante bar y salón de banquetes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ampliación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento. Como mínimo, con 1 mes de antelación a la fecha o fechas por las cuales se solicita la ampliación excepcional del horario de cierre.

    Documentación

    Solicitud dirigida al director/a general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en que se justifique la petición de ampliación excepcional del horario de cierre con la determinación del horario solicitado.

    Requisitos

    1. Informe previo vinculante del ayuntamiento donde se ubique el local afectado, el cual se tiene que emitir en un plazo máximo de quince días.
    2. Informe de la dirección general competente en materia de policía del departamento competente en materia de seguridad pública.

    La Dirección General de Administración de Seguridad solicitará de oficio estos informes una vez recibida la solicitud de ampliación excepcional del horario de cierre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    El Departamento de Interior fija, mediante una Orden, los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de las actividades de restauración. Esta Orden, además de los horarios generales, prevé los supuestos especiales de prolongación del horario máximo de cierre en periodos de vacaciones y festividades determinadas. En estos casos no hay que pedir autorización y son los siguientes:

    Ampliaciones automáticas de horario de cierre de espectáculos públicos y actividades recreativas en que no hay que pedir autorización

    Noche de Fin de Año: los espectáculos públicos, bares musicales, restaurantes musicales, salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto, bares, restaurantes, restaurantes bar y salones de banquetes pueden prolongar el horario de cierre 60 minutos sobre el horario máximo.

    Las discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo pueden prolongar el horario de cierre 90 minutos sobre el horario máximo.

    Periodos de vacaciones y festividades determinadas

    a) Del jueves al lunes de Semana Santa.

    b) Del jueves al martes de Carnaval.

    c) Del 21 de diciembre al 6 de enero, salvo la noche de Fin de Año.

    d) Del 1 de junio al 15 de septiembre.

    e) Con motivo de las fiestas locales o patronales de cada municipio.

    f) Con motivo de otros acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones, verbenas populares o análogos que hayan estado calificados como de interés turístico por el mismo ayuntamiento o por el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, con el límite máximo de 6 días por año natural.

    Las ampliaciones de las letras e) y f) no se pueden efectuar en los periodos a que hacen referencia las letras a) a d), ni la noche de Fin de Año.

    Todas las ampliaciones anteriores son acumulativas respecto del horario general.

    Los bares musicales, restaurantes musicales, salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto, bares, restaurantes, restaurantes bar y salones de banquetes pueden prolongar el horario de cierre 30 minutos sobre el horario máximo.

    Las discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo pueden prolongar el horario de cierre 45 minutos sobre el horario máximo.

    Por internet

    • Sin certificado digital: No es necessario que tengais a mano el certificado digital para descargar la solicitud electrónica. En éste supuesto debereis escoger la opción ?Descarga el formulario de solicitud (sin identificación digital)?. No obstante, sí que se requiere de certificado digital para firmar la solicitud. Si no se dispone de certificado digital podeis obtenerlo a través de éste enlaze: http://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do.
    • Con certificado digital: Podeis escoger la opción ?Descarga el formulario con tus datos personales incorporados?, lo necesitareis también para firmar ésta solicitud. Consultad los certificados válidos para llevar a cabo ésta tramitación.
    • Con IdCAT Móvil: Mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envio de contraseña de un solo uso al móvil. Consultad como obtenerlo.

    Instrucciones para rellenar el formulario

    1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
    2. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.
    3. Desde el mismo formulario se habrá de descargar, rellenar y adjuntar el anexo obligatorio a la solicitud de ampliación excepcional de horario de cierre de espectáculos públicos y actividades recreativas. Antes de hacer la solicitud, es recomendable tener cumplimentado el anexo obligatorio para poder adjuntarlo a la solicitud electrónica.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El Laboratorio Agroalimentario es la herramienta de que dispone el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para llevar a cabo la inspección, la vigilancia y el control de los productos agroalimentarios, en cumplimiento de la legislación vigente (catalana, estatal o comunitaria).
    Los análisis más frecuentes son los que están previstos en la legislación alimentaria para cada tipo de producto, los necesarios para evaluar la calidad forrajera y los derivados de la participación en diferentes planes de vigilancia y control.

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    A quién va dirigido

    A las personas agricultoras, ganaderas, a los laboratorios y la industria agroalimentaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el análisis

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas varían en función del tipo de análisis y del laboratorio al que se envían. Están publicadas en el DOGC nº 5214.

    Otras informaciones

    El Laboratorio Agroalimentario presta sus servicios mayoritariamente al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación y a otros departamentos de la Generalitat de Catalunya. También colabora con otras administraciones públicas de ámbito autonómico o estatal y ofrece servicio a particulares y a empresas implicados en requerimientos administrativos.

    ¿Dónde se pueden consultar los servicios analíticos que ofrece el laboratorio?
    Vienen recogidos en su catálogo, mediante el cual se pueden consultar los productos que analiza, las determinaciones que se pueden efectuar en cada caso y las técnicas utilizadas.

    Presencialmente

    Es preciso cumplimentar debidamente los apartados siguientes de la solicitud:

    1. Datos del cliente. El código de cliente se puede consultar en la tabla de códigos de cliente. Si no dispone de uno, póngase en contacto con el Registro Oficial del Laboratorio. Tfno. 93 750 82 11.
    2. Tipo de análisis. Es necesario indicar con una cruz qué tipo de análisis se solicita.
    3. Datos identificativos de la muestra. Es necesario rellenar una casilla para cada muestra e indicar el tipo de muestra, la referencia que identifica la muestra (esta referencia también debe figurar en la propia muestra) y, en caso de que exista, el número de acta y el número de precinto.
    4. Parámetros analíticos. Los debe indicar siempre el cliente. En caso de duda, póngase en contacto con el Registro Oficial del Laboratorio.

    Hay que presentarlo en:

  • El Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), a través de las estaciones de viticultura y enología de Reus y Vilafranca del Penedès, pretende ser la infraestructura más especializada de la Generalitat de Catalunya al servicio de la industria vitivinícola, colaborando así en el posicionamiento de los mercados, tanto nacional como internacional, de sus vinos.
    El cumplimiento de estas funciones se basa en proporcionar un nivel de servicio analítico de calidad, realizado de manera precisa, exacta y en el tiempo adecuado.En este sentido, tanto viticultores como elaboradores podràn encontrar en el INCAVI una amplia oferta de análisis.

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    A quién va dirigido

    A los viticultores.

    Organismo responsable

    Solicitar el análisis

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    1. Las tasas para la expedición de certificaciones oficiales figuran en el documento de solicitud/contrato de análisis.
    2. La cuota por derecho a certificación oficial del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) es de 6 ?.

    Presencialmente

    Es necesario presentarlo en el siguiente organismo:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.