Alteración de los términos municipales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El término municipal puede ser alterado en los siguientes supuestos:

  •      por agregación total de un municipio o de varios municipios a otro limítrofe, al que se incorporan
  •      por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir uno nuevo
  •      por segregación de parte de un municipio o de varios municipios para constituir uno independiente
  •      por segregación de parte de un municipio o de varios municipios para agregarse a otro.

En ningún caso se puede proceder a la alteración de los términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o los municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.

Los acuerdos municipales o comarcales de iniciación de un procedimiento de alteración de términos municipales se adoptarán por mayoría absoluta del número legal de miembros de la entidad local y se comunicarán a la Dirección General de Administración Local. En el acuerdo de inicio del expediente se adjuntará una memoria justificativa de la concurrencia de alguno de los supuestos de alteración de términos municipales.
Los expedientes de alteración de términos municipales los instruirá la administración que ha promovido su iniciativa, y deben incorporar, como mínimo, los siguientes documentos:

  • la memoria justificativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para llevar a cabo la alteración que se propone y acreditación de la suficiencia de recursos para prestar los servicios mínimos obligatorios.
  • El plano de la nueva delimitación de la zona objeto de la alteración de los términos municipales. En caso de que el expediente afecte a zonas urbanas el plano deberá ser a escala 1: 5.000 o mayor.
  • La propuesta de la división patrimonial.
  • Los pactos intermunicipales que se hayan establecido entre los municipios interesados.

Finalizada su instrucción del expediente se remitirá al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

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A quién va dirigido

La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales corresponde a:

  • El ayuntamiento o los ayuntamientos interesados.
  • El consejo o consejos comarcales interesados.
  • El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
  • Los vecinos, en una mayoría de cincuenta por ciento, como mínimo, del último censo electoral del municipio, o de la parte objeto de alteración de términos.

Alteración de términos municipales

Plazos

En cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora deben emitir informe sobre el expediente de alteración de los términos municipales en el plazo de dos meses.

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Oficinas de la administración

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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

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Tel. 938250689

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