Para la puesta en funcionamiento, modificación o baja de instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal superior a 10 kW y hasta 100 kW, los titulares de estas instalaciones deben presentar a la Administración una solicitud acompañada de la documentación que sea preceptiva en cada caso.
Leer másYa están disponibles las nuevas versiones de los formularios del trámite, en los que se permite la tramitación de instalaciones de autoconsumo. En este sentido, se puede consultar la nota informativa publicada en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A los/las titulares de instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal superior a 10 kW y hasta 100 kW ubicadas en Catalunya.
Se debe comunicar cuando se haya ampliado la instalación inicial autorizada.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
Se pueden consultar en el web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''la Caixa''.
Si es usuario de línea abierta ''la Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede comunicar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
Se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de ''la Caixa''.
Si es usuario de línea abierta ''la Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se comunicará cuando se produce un cambio de titular en la instalación ya dada de alta.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se comunicará cuando se quiera dar de baja una instalación existente.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier sitio habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se comunicará cuando se hayan hecho modificaciones en la instalación inicial autorizada.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en el web de la OGE.
Formas de pago de las tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''la Caixa''.
Si es usuario de línea abierta ''la Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
Para la puesta en funcionamiento, modificación o baja de instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal superior a 100 kW, los titulares de estas instalaciones deben presentar a la Administración una solicitud acompañada de la documentación que sea preceptiva en cada caso.
Leer másYa están disponibles las nuevas versiones de los formularios del trámite, en los que se permite la tramitación de instalaciones de autoconsumo. En este sentido, se puede consultar la nota informativa publicada en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A los/las titulares de instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal superior a 100 kW ubicadas en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
El trámite se puede efectuar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la cual figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''La Caixa''.
Si es usuario de línea abierta ''La Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la cual figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través del web de ''La Caixa''.
Si es usuario de línea abierta ''La Caixa'', con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Presencialmente:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial, presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para la modificación, el cambio de titular o la baja de instalaciones fotovoltaicas que forman parte de un parque solar, las personas físicas o jurídicas titulares de estas instalaciones tienen que presentar a la Administración una solicitud acompañada de la documentación que sea preceptiva en cada caso.
Un parque solar es una agrupación de instalaciones fotovoltaicas que evacúan la energía producida en un mismo punto de conexión con la red eléctrica en alta tensión.
Se definen como instalaciones de interconexión de parques solares el conjunto de elementos de la instalación que van des de los bornes de salida de la caja general de protección de cada una de las instalaciones fotovoltaicas individuales hasta llegar al punto de interconexión con la línea de distribución en alta tensión previamente existente.
El titular de las instalaciones de interconexión puede ser el conjunto de propietarios de las instalaciones fotovoltaicas, mediante una Agrupación de Interés Económico (AIE) o una Sociedad Mercantil o Civil, o bien el propietario de una de las instalaciones fotovoltaicas que conforman el parque.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se tengan que utilizar se descarguen. Si se reutilizan los documentos se puede dar el caso de presentar una versión obsoleta de los mismos.
A las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones fotovoltaicas independientes que tengan una potencia igual o inferior a 100 kW y que quieran agruparse y evacuar la energía producida por el conjunto a un mismo punto de conexión de la red eléctrica.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Consultad aquí la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación preceptiva, se puede presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación preceptiva, se puede enviar a cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial presentándolo en cualquiera de los sitios habilitados como oficina de registro de entrada.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Consultad aquí la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación preceptiva, se puede presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación preceptiva, se puede enviar a cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial, presentándolo en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Consultad aquí la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud.
Se pueden consultar aquí.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.Presencialmente:
- En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
- En cualquier oficina de CaixaBank ("La Caixa") mediante su red de cajeros automáticos. En este caso, el pago se puede hacer con una tarjeta de crédito o débito de cualquiera entidad, o con una libreta o cuenta corriente de CaixaBank.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación preceptiva, se puede presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.
El formulario de solicitud, acompañado de la documentación preceptiva, se puede enviar a cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial presentándolo en cualquiera de los sitios habilitados como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningun caso, inmediata).
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Hay que solicitar la autorización para la instalación de un sistema de geotermia, abierto (con captación de agua) o cerrado (sin captación de agua).
Sistemas abiertos: se extrae agua subterránea como fluido para el canje de energía, y el agua calentada/enfriada (refrigeración/calefacción, respectivamente) tiene que ser gestionada, preferiblemente inyectándola en el acuífero del cual se ha captado. La disipación del calor en el subsuelo se hace básicamente por los mecanismos de convección y conducción, cosa que puede causar afecciones hidráulicas y térmicas en el medio.
Sistemas cerrados: el fluido de los cambiadores de las bombas de calor circula a través de un circuito subterráneo horizontal o vertical de tubos. No captan agua subterránea, sino que aprovechan el mecanismo de conducción. El circuito puede alcanzar kilómetros de longitud total, en función de la carga térmica a disipar. En función de como estén construidos, pueden también tener incidencia en el subsuelo.
A cualquier persona particular.
A empresas privadas o públicas.
A administraciones.
1. Copia del DNI del titular si no ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones u organismos.
2. Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca donde se ubica la captación.
3. Cuando el peticionario no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, tienen que firmar la solicitud o bien tienen que presentar escrito con firma legitimada, autorizando al peticionario del aprovechamiento. En caso de minoría de edad tiene que ser el representante legal.
4. Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
5. Memoria técnica con el contenido y formado que se indica en el modelo adjunto . Habrá que tener en cuenta las Especificaciones de la documentación en formato digital .
Solicitar la autorización para la instalación de un sistema de geotermia cerrado.
Geotermia en sistemas cerrados: el fluido de los cambiadores de las bombas de calor circula a través de un circuito subterráneo horizontal o vertical de tubos. No captan agua subterránea, sino que aprovechan el mecanismo de conducción. El circuito puede alcanzar kilómetros de longitud total, en función de la carga térmica a disipar. En función de cómo estén construidos, pueden también tener incidencia en el subsuelo
Ver documento de tasas
Cuando el sistema de geotermia es cerrado aplica la tasa de Obras y actividades en dominio público hidráulico y en zona de policía de gleras H0363.
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Copia del DNI del titular si no ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones u organismos.
2. Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca donde se ubica la captación.
3. Cuando el peticionario no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, tienen que firmar la solicitud o bien tienen que presentar escrito con firma legitimada, autorizando al peticionario del aprovechamiento. En caso de minoría de edad tiene que ser el representante legal.
4. Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
5. Memoria técnica con el contenido y formado que se indica en el modelo adjunto . Habrá que tener en cuenta las Especificaciones de la documentación en formato digital .
Solicitar la autorización para la instalación de un sistema de geotermia abierto.
Geotermia en sistemas abiertos: se extrae agua subterránea como fluido para el canje de energía, y el agua calentada/enfriada (refrigeración/calefacción, respectivamente) tiene que ser gestionada, preferiblemente inyectándola en el acuífero del cual se ha captado. La disipación del calor en el subsuelo se hace básicamente por los mecanismos de convección y conducción, cosa que puede causar afecciones hidráulicas y térmicas en el medio.
Ver documento de tasas
Cuando el sistema de geotermia es abierto, aplica la tasa de Concesión de aguas superficiales, de aguas depuradas y de aprovechamientos de aguas subterráneas de más de 7.000 m³/año, incluye la construcción de pozos de volumen superior a 7.000 m³/año (investigación de aguas subterráneas) H0330.
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los instrumentos de ordenación forestal engloban diversas figuras de ordenación en la planificación forestal:
Todos estos instrumentos son documentos de ordenación forestal aplicables a los bosques privados, que permiten programar la realización de trabajos de gestión y mejora forestal por un plazo máximo establecido. La planificación la propone el propietario en el Centro de la Propiedad Forestal (CPF), el cual, una vez supervisado el informe técnico de los servicios del CPF, puede aprobarlo, devolverlo con observaciones o denegar su aprobación.
A los propietarios o representantes de terrenos forestales de titularidad privada.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación común
Documentación específica
Persona Física
Persona jurídica
Otros documentos
Acuerdo de colaboración
Ser propietario de terrenos forestales de titularidad privada.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los instrumentos de ordenación que se presenten, deberán tener la estructura que figura en el anexo 1 (proyectos de ordenación forestal) y anexo 2 (plan técnico o plan simple) de la orden reguladora.
Este trámite se debe solicitar antes de la fecha de finalización de la vigencia.
La ampliación de plazos no debe confundirse con la prórroga. Una prórroga obliga a la revisión de todo el proyecto (modalidad de revisión).
La ampliación de plazos, en cambio, mantiene el mismo proyecto y se aplica en estos 2 casos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas que quieren colaborar con la acogida de personas refugiadas pueden ofrecer tanto recursos como servicios a través del alta en el inventario de recursos.
Leer másTodos los tipos de colaboración se deben vehicular a través de los ayuntamientos.
A cualquier persona física o jurídica o a cualquier administración que quiera ofrecer recursos o servicios para personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay taxas asociadas a este trámite.
El objetivo es recoger y facilitar la gestión de los recurso y servicios que se pueden ofrecer a las personas refugiadas en Cataluña.
Los recuros que se pueden ofrecer pueden ser:
La persona titular del recurso o servicio debe rellenar la ficha de inventario, relacionando todos los servicios/recursos que pone a disposición de la acogida de personas refugiadas y presentarla en el ayuntamiento donde está ubicado el recurso o donde se desarrollará el servicio.
Los ayuntamiento pueden ofrecer la posibilidad de comunicar la oferta de recursos a través del teléfono o del correo electrónico. Es necesario ponerse en contacto con el ayuntamiento correspondiente para informarse.
Una vez presentada la ficha, el ayuntamiento tratará la información y la hará llegar a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, donde quedará grabada en una base de datos para facilitar la gestión de los recursos para la acogida de personas refugiadas.
Una vez los recursos estén inventariados, las entidades gestoras que oficialmente tiene designada la acogida de personas refugiadas (ACCEM Associació Comissió Catòlica Espanyola de Migració, CCA(R) Comissió Catalana d?Ajuda al Refugiat, Creu Roja Catalunya, Asociación Dianova España, Fundación Cepaim, Fundació APIP-ACAM, Fundació Habitat 3, Fundació SER.GI, Fundació Foment de l?Habitatge Social Càritas y Fundació Bayt al-Thaqafa) se pondrán en contacto con las personas titulares de los recursos para establecer las condiciones del servicio, como por ejemplo cuándo se comenzará a ofrecer, de qué manera, etc.
Cada persona colaboradora sólo tiene que presentar una sola ficha de inventario de recursos, independientemente del número de servicios o recursos que ofrezca.
La ficha de inventario se debe presentar al ayuntamiento del municipio donde se ofrecerá el recurso.
Los ayuntamientos puede ofrecer la posibilidad de comunicar la oferta de recursos a través del teléfono. Es necesario ponerse en contacto con el ayuntamiento para informarse.
Los ayuntamientos puede ofrecer la posibilidad de comunicar la oferta de recursos a través del correo electrónico. Es necesario ponerse en contacto con el ayuntamiento para informarse.
El certamen X Jurado Carnet Jove del Sitges 2014 - Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña tiene por objeto dar la oportunidad a cinco jóvenes interesados ??en la crítica cinematográfica o el mundo del cine en general, para que puedan formar parte de un jurado oficial de uno de los festivales más prestigiosos de cine y el primero dentro del género fantástico.
Como cada año, el Jurado Carnet Jove otorgará los dos premios siguientes:
Este año también se suman dos premios más de las secciones dedicadas a las propuestas más experimentales del Festival:
Este trámite está fuera de plazo.
A jóvenes que tengan entre 18 y 30 años a lo largo de 2014 y sean titulares del Carnet Jove de la Generalitat de Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos genéricos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del09.05.2014al 03.07.2014
Aquest tràmit està fora de termini.
L'estiu és teu! está dirigido a chicos y chicas entre 5 y 16 años con el objetivo de que se puedan divertir y aprender de una manera diferente durante las vacaciones de verano.
Leer másEl plazo para realizar la preinscripción comienza el 29 de marzo de 2016 (a partir de las 12 del mediodía) y finaliza el 6 de abril (también a las 12 horas).
A chicos y chicas entre 5 y 16 años (en función de la estancia).
El plazo para realizar la preinscripción comienza el 29 de marzo de 2016 (a partir de las 12 horas del mediodía) y finaliza el 6 de abril (también a las 12 horas).
Las tasas/precios en función de la estancia son:
El programa está dividido en 14 modalidades de actividades diferentes, dirigidas por profesores, técnicos especializados y monitores de tiempo libre, todos ellos supervisados y orientados de acuerdo con los Servicios Pedagógicos de la ACJ.
Plazos
Del29.03.2016al 06.04.2016
Antes de preinscribirse, la persona deberá registrarse, a partir del día 29 de marzo a las 12 del mediodía, en la web www.xanascat.cat para obtener un usuario y contraseña dándole así la posibilidad de consultar, modificar o anula instalar sus datos en cualquier momento dentro del plazo de preinscripción.
Si la persona ya está registrada, será necesario introducir sólo su NIF / NIE / Pasaporte y la contraseña. Si no recuerda la contraseña, será necesario pulsar sobre "¿Olvidaste tu contraseña?" e introduciendo su NIF/NIE/Pasaporte se le enviará la contraseña por correo electrónico.
En el proceso de preinscripción se pedirán los siguientes datos de la persona responsable:
Introducir datos participantes
Una vez la persona ya está registrada, se podrá realizar la preinscripción para cada uno de los participantes en el programa L'Estiu és Teu!. Datos necesarios para la preinscripción:
En el caso de estancias de música se deberá seleccionar, según cada turno, el instrumento con la especialidad.
Es importante consultar la información específica de las estancias de música para saber los requisitos mínimos y las características de cada turno y especialidad.
Todas las personas participantes preinscritas juntas en el grupo de edad con preferencias de música deben compartir los turnos escogidos, pero cada uno puede elegir su propia especialidad e instrumento dentro del turno elegido.
El sistema permite preinscribir un máximo de 10 participantes del mismo grupo de edad.
Los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de estas deben ser legalizados por el registro de cooperativas competente. Estos libros son: el libro de registro de socios y socias y sus aportaciones sociales; el libro de actos de la asamblea general, del consejo rector y, si procede, de las asambleas preparatorias o de sección y de los demás órganos colegiados que tenga la cooperativa; el libro de inventarios y balances y el libro diario; todo otro libro impuesto por otras disposiciones legales.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Los libros no estarán legalizados hasta que la inscripción de constitución se haya formalizado.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de pressupuestos para el 2015:
Presentación de los libros
Los libros contables relacionados en el párrafo anterior deberán estar formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización de asentamientos y anotaciones por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, deben tener la primera hoja en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones hechos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.
En la solicitud se deberán adjuntar los libros cuya legalización se solicita.