Legalización de los libros de cooperativas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas, sus federaciones y las confederaciones de estas deben ser legalizados por el registro de cooperativas competente. Estos libros son: el libro de registro de socios y socias y sus aportaciones sociales; el libro de actos de la asamblea general, del consejo rector y, si procede, de las asambleas preparatorias o de sección y de los demás órganos colegiados que tenga la cooperativa; el libro de inventarios y balances y el libro diario; todo otro libro impuesto por otras disposiciones legales.

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Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

Los libros no estarán legalizados hasta que la inscripción de constitución se haya formalizado.

A quién va dirigido

  • A cooperativas de Cataluña.
  • A federaciones de cooperativas de Cataluña.
  • A confederaciones de cooperativas de Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la legalización

Plazos

  1. Los libros encuadernados en blanco u hojas móviles en blanco se deben legalizar en el plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la constitución de la cooperativa. Las hojas encuadernadas deben ser legalizados en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
  2. El registro de cooperativas competente deberá legalizar los libros en el plazo máximo de tres meses.
  3. Sólo se podrá solicitar la legalización de los libros después de presentada a inscripción la escritura de constitución.

Tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de pressupuestos para el 2015:

  • Legalización de libros: 2,15 ? por cada volumen de libro.

Otras informaciones

Presentación de los libros

  1. Se deben presentar para legalizar libros encuadernados en blanco u hojas móviles en blanco:
    - El Libro de socios y sus aportaciones sociales.
    -El Libro de actas de la asamblea general, el libro del consejo rector y, en su caso, los libros de las asambleas preparatorias o de sección o del resto de órganos sociales.
    Antes de utilizar estos libros en blanco, encuadernados o en hojas móviles, deben ser legalizados completamente en blanco y con las hojas numeradas correlativamente.
  2. Presentación de hojas encuadernadas:
    -Libro De inventarios, el libro de balances y el libro diario. Las anotaciones y asentamientos de los que se pueden realizar por procedimientos informáticos o mediante otros procedimientos adecuados, se presentarán para la legalización encuadernados de forma que no sea posible intercambiar o sustituir las hojas que los componen.

Los libros contables relacionados en el párrafo anterior deberán estar formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización de asentamientos y anotaciones por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, deben tener la primera hoja en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones hechos. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

Presencialmente


Puntos de tramitación

En la solicitud se deberán adjuntar los libros cuya legalización se solicita.

  • Las cooperativas de primer grado deberán llevar a tramitar los libros en el registro de cooperativas en el que constan inscritas.
  • Las cooperativas de segundo grado, las federaciones de cooperativas y las confederaciones deberán llevar a tramitar sus libros en el Registro Central de Cooperativas de Cataluña.
  • En el caso de cooperativas con sección de crédito, la legalización se puede hacer por el registro donde se encuentra inscrita la cooperativa correspondiente.


Oficinas de la administración

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Tel. 932723100

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Tel. 938891111

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Tel. 932275706

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